Este trabajo analiza la evolución del derecho comercial en su historia y, en particular, a partir de los cambios culturales, tecnológicos, económicos y jurídicos acontecidos desde la mitad del siglo XX hasta la actualidad. Es así que expone los nuevos paradigmas de la posmodernidad, de las tecnologías disruptivas, del neoliberalismo y de los DDHH y señala cómo impactan sobre las instituciones propias del derecho comercial: empresas, sociedades, crédito, finanzas, contratos, títulos, concursos y quiebras, marcando tendencias de expansión y de limitación. Sostiene como características tipificarte del derecho comercial posmoderno: la estructura de “collage”, los modelos en conflicto, la duplicidad de fuentes, las soluciones legislativas “a la carta”, los contenidos “antidualistas”, el lenguaje claro, los objetos tecnológicos, los operadores tecnocráticos, las tendencias a la opacidad patrimonial y subjetiva y el hecho de encontrarse en permanente debate y construcción.
La ética empresarial está enfocada en el rescate y realce de los valores, normas y principios éticos de buena convivencia de los actores sociales arraigados en su cultura organizacional –incluye los stakeholders– y que deben estar presentes y llevarlos a la práctica en la gestión integral de dirección de las empresas y sus diversas formas de asociatividad de negocios. Todo esto acompañado de leyes y un marco regulatorio para la prevención y control de la materialización de estos delitos.De la solidez de la cultura empresarial respecto al cumplimiento de valores éticos de la organización depende que ésta se encuentre fortalecida para enfrentar la amenaza del avance de estos graves delitos de lesa humanidad y precautelar su interés empresarial como una empresa en marcha.Palabras clave: Ética empresarial, valores, riesgo, cultura organizacional.1 Fiscalía General del Estado - Quito, Ecuador.
La empresa pública autónoma -como modelo de estructura organizacional alternativo frente a la tradicional entidad pública jerarquizada- nace en un contexto político caracterizado por la implementación de un paradigma ideológico de “fortalecimiento de lo público” o “de recuperación del Estado”. Sin embargo, el principal objetivo del modelo -la provisión de servicios públicos de amplia cobertura, eficientes y de calidad- ha derivado en una indiscriminada intervención estatal en actividades ajenas a sus funciones.
Los contratos incompletos son acuerdos empresariales intencionalmente abiertos que gestionan eficientemente relaciones contractuales complejas y duraderas, particular mente cuando existen inversiones específicas cuyo recupero depende de la continuidad del vínculo. Su característica principal consiste en posponer deliberadamente la regulación de ciertos aspectos de la relación contractual, estableciendo en su lugar mecanismos para in tegrarla posteriormente mediante: el arbitrio de un tercero, la facultad de integración uni lateral (ius variandi) o los futuros acuerdos integrativos alcanzados por las partes. Estos contratos se enfocan en administrar el “alea ordinaria” del contrato (variaciones econó micas previsibles), diferenciándose claramente de eventos extraordinarios que podrían ac tivar el recurso a los remedios propios de la teoría de la imprevisión (alea extraordinaria).
El presente trabajo trata sobre el análisis de la provocación del siniestro por dolo o culpa grave del asegurado como causal de liberación de cobertura respecto de la aseguradora, en el ámbito del seguro de la responsabilidad civil, en relación con la norma jurídica específica que regula este instituto (art. 114 LCS), a su expresión contractual material (póliza) y a las interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han realizado respecto al sentido, alcance y efectos del concepto y elementos que lo conforman; en especial pretendiendo dar precisión a lo que se interpreta por provocación, dolo, culpa grave y el alcance de la causal de liberación respecto de los asegurados comprometidos en el contrato, abordando supuestos conflictivos (factores objetivos de atribución de responsabilidad, dependientes, hijos, conductores de automotores, vehículos autónomos, establecimientos educativos, persona jurídica asegurada) conforme el actual contexto normativo que brinda el Código Civil y Comercial de la Nación y los cambios producidos desde la aprobación de la ley 17.418 (1967), en pos de una eventual propuesta legislativa de reforma de la ley de seguros.
El arbitraje ha iniciado un camino sin retorno, erigiéndose como un instrumento coadyuvante en la consolidación del desarrollo económico y político. En tal sentido, dos factores influyen aquí: el deficiente funcionamiento de la justicia estatal para re solver este tipo de conflictos y, la particular disposición de las acciones societarias que se van acumulando y van formando un complejo catálogo de causas diversas que se alejan del rumbo que pueda encontrar una solución apropiada, ello es, en tiempo y forma. Las causas que a ello pueden atribuirse son de índole variada: excesiva dilación de los procesos, extensos plazos, excesivos rigorismos muchas veces injustifi cados, falta de especialización, en algunos casos, por parte de la justicia estatal, falta de modernización y aggiornamento de la justicia y del derecho de sociedades, entre los más importantes.
La ausencia de una regulación clara respecto del plazo y cómputo de la prescripción de las acciones de responsabilidad previstas por el régimen societario generó un arduo debate. El objetivo del presente trabajo es actualizar —a la luz de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente— la interesante discusión que la doctrina y la jurisprudencia efectuaron en torno a la prescripción de las acciones de responsabilidad en materia societaria. Luego de diferenciar cada tipo de acción, su objeto y los sujetos legitimados, examinamos las posiciones doctrinarais clásicas y proponemos una solución interpretativa según el régimen vigente. Finalmente, exponemos los problemas que aún subsisten y las nuevas interrogantes que se avizoran.