Seguridad y Salud PRL
06/07/2020 – V5
06/07/2020 – V5
Los objetivos del presente curso es:
Establecer una serie de criterios preventivos (recomendaciones mínimas), con objeto de que las contratas y subcontratas que trabajan para Grupo MASMOVIL puedan disponer de las mayores cotas posibles de seguridad y salud en las actividades que llevan a cabo para nuestro Grupo.
Satisfacer las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, toda vez que Grupo MASMOVIL es mandatario de determinados trabajos de instalación a contratas / subcontratas, sobre las que Grupo MASMOVIL tiene un deber “in vigilando”
Para lograr lo anterior, se han establecido:
o una serie de normas de seguridad (recomendaciones mínimas) de obligado cumplimiento, a la hora de realizar los trabajos
o un sistema de auditorías, inspecciones o visitas en campo para verificar in situ, mediante muestreo, el cumplimiento de las mismas por el personal de las contratas, durante la realización de las tareas de instalación.
o un sistema de clasificación de las posibles faltas, omisiones y/o comportamientos inseguros observados durante las inspecciones in situ.
Siempre tendrán preferencia, sobre las citadas recomendaciones, cualquier normativa vigente o medida preventiva establecida por el proveedor que vayan más allá de los criterios mínimos establecidos.
El contenido de este documento podrá complementarse con otros documentos, normativas internas o notas técnicas que, en favor de la seguridad y salud de los trabajadores de las contratas / subcontratas, puedan resultar de interés, siempre de manera informada y comunicada con suficiente antelación para que puedan implantarse por parte de las contratas / subcontratas.
Todos los trabajos con elevación del nivel del suelo del trabajador se realizarán con elementos que cumplan la norma EN 131 sobre escaleras.
Para cualquier trabajo sobre escalera es obligatorio el uso de casco con barbuquejo (Cinta con que se sujeta el casco por debajo de la barba), además de los EPIS específicos.
Se deberá asegurar la estabilidad de la escalera, antes de iniciar los trabajos, quedando la base sólidamente asentada y nivelada tanto horizontal como verticalmente. El lugar de apoyo debe evitar el contacto con cualquier tipo de cable o tubería.
Se delimitará la zona de trabajo alrededor de la escalera mediante el uso, al menos, de conos de señalización y, si es necesario, cintas de balizamiento para evitar que los usuarios de la vía invadan accidentalmente la zona de trabajo delimitada (evitar conos de uso deportivo).
Nunca se subirá más de una persona a la escalera de forma simultánea.
El ascenso y descenso se efectuará frontalmente, mirando hacia los peldaños.
Para asegurar el uso de las manos en los movimientos por las escaleras, los equipos de medida deben portarse en bandolera y las herramientas en cinturones portaherramientas.
Para cualquier trabajo que requiera el uso de escaleras de mano estas deberán ser de material aislante.
Las escaleras serán revisadas periódicamente, según las recomendaciones del fabricante con un mínimo de 1 año, controlándose la realización de dicha revisión a través de los medios establecidos, ya sea mediante las correspondientes pegatinas que deben figurar visibles en los largueros de las escaleras u otros medios alternativos.
La revisión periódica no exime al usuario de realizar las comprobaciones previas cada vez que use una escalera. Antes de su utilización, comprobar el estado de las escaleras (largueros, peldaños y sistemas de sujeción y apoyo).
Se prohíbe el uso de escaleras metálicas en exterior.
Los ángulos correctos de apoyo de la escalera en la fachada, según su longitud, son los que aparecen en la figura.
Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos.
En todo caso se tendrán en cuenta las instrucciones de uso proporcionadas por el fabricante.
Entendemos por trabajos en altura aquellos trabajos que son realizados a una altura desde el suelo hasta el punto de operación, mayor o igual a 3 metros y medio, o aquel que se realiza con los pies a una altura desde el suelo mayor o igual a 2 metros.
La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores. Actualmente Standard TELCO.
Como recomendación estos trabajos se dividirán en tres franjas, en función de la altura del punto de operación.
Estos trabajos se podrán realizar mediante escaleras de mano. Las escaleras tienen que estar equipadas con patas antideslizantes, adaptables y regulables en altura, tienen que ser aislantes, no podrán ser metálicas y cumplirán la norma EN 131 sobre escaleras.
Para los equipos situados en esta altura, se podrán realizar los trabajos desde una escalera portátil, teniendo en cuenta las particularidades recogidas en el RD. 2177/04. “Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protecciones alternativas. Siendo en esta casuística necesaria la presencia de Recurso preventivo bien de la contrata o subcontrata en función si aplica el RD 1627/97.
En esta franja se distinguirán las casuísticas que se detallan y los requisitos mínimos.
1. Trabajos en la misma vertical. Sin movimientos ni esfuerzos peligrosos para la estabilidad. Hasta 5 m del punto de operación se podrán realizar utilizando escaleras de mano siempre que estas sean aislantes y estén equipadas con patas regulables en altura. A partir de 5 m se utilizarán escaleras de seguridad o tipo DIF. Ejemplos de trabajos de este tramo:
Alta/baja Clientes.
Cambio de elementos pequeños.
Medidas/pruebas de elementos en fachadas
Etiquetado cables.
2. Trabajos en la misma vertical. Con movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad. Se podrán realizar utilizando siempre escaleras de seguridad o tipo DIF aislantes y equipadas con patas regulables en altura, patas laterales de pértiga y punto de anclaje para el trabajador, además será necesaria la presencia de un recurso preventivo.
3. Trabajos en la horizontal sobre la misma fachada. En función de los movimiento y esfuerzos que requiera el trabajo se actuará como en los puntos “1” o “2”. En el caso de empleo de herramienta eléctrica, se considera, siempre, que se realizaran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad y se actuará siempre como en el caso “2”. Asegurándose de realizar tantos reposicionamientos de la escalera como sean necesarios para asegurar la estabilidad del trabajador.
Tirada de un cable entre dos puntos horizontales.
Sujeción de un cable horizontalmente.
Cambio de acometida horizontal.
Recolocación y fijación en una acometida o cableado y en sus elementos.
4. Trabajos en la horizontal con paso aéreo. Se podrán realizar utilizando siempre escalera de seguridad tipo DIF aislantes y equipadas con patas regulables en altura, patas laterales de pértiga y punto de anclaje para el trabajador, además será necesaria la presencia de un recurso preventivo. En ningún caso se apoyará la escalera sobre otro elemento aéreo.
Trabajos de instalación en pasos aéreos.
Trabajos de mantenimiento de pasos aéreos.
Para los trabajos que se realicen a partir de esta altura se prohíbe el uso de escalera portátil.
Los trabajos que se hagan a alturas superiores a 7 metros deberán realizarse utilizando otro medio auxiliar, a determinar por el proveedor previa evaluación (andamios, plataformas elevadoras…). Siendo en esta casuística necesaria la presencia de Recurso preventivo.
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Utilizar y conservar adecuadamente los EPIs. Colocar los EPIs en el lugar habilitado al efecto una vez se haya terminado de utilizarlos. Informar de inmediato a la persona responsable en caso de detectarse cualquier defecto, daño o anomalía que pueda reducir su eficacia protectora.
Son infracciones leves:
La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
El no disponer de los siguientes epis:
Gafas de protección.
Chaleco reflectante.
Guantes.
Casco con barbuquejo. (revisión anual y validez 5 años)
Conos de señalización (los necesarios dependiendo de la zona a señalizar). Se admiten menores de 50cm con banda reflectante.
Botiquín. Contenido mínimo y nunca caducado
Escalera interior. Etiqueta CEE y cumpliendo norma UNE 131.
Escalera exterior. Etiqueta CEE y etiqueta de revisión actualizada. (las revisiones tienen una validez de un año).
Escalera con estabilizadores y líneas de vida. (en el caso de que sea necesario en esa instalación).
Calzado de seguridad. (en la lengüeta suele venir identificado si es calzado de seguridad)
Cinturón portaherramientas.
Equipos anticaídas. (en el caso de que sea necesario en esa instalación). (revisión anual y validez 5 años).
Etc.
No uso de los siguientes EPIS cuando es necesario:
Gafas de protección.
Chaleco reflectante.
Guantes.
Conos de señalización.
Botiquín.
Cinturón portaherramientas.
Calzado de seguridad.
Etc.
Son infracciones graves, entre otras:
La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
Medidas de protección colectiva o individual.
La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
El estar en mal estado, no uso o uso incorrecto de los epis.
Escalera exterior. Etiqueta CEE y etiqueta de revisión actualizada. (las revisiones tienen una validez de un año).
Escalera con estabilizadores y líneas de vida. (en el caso de que sea necesario en esa instalación).
Escalera interior.
Casco con barbuquejo
Etc. (requeridos en trabajos considerados de altura).
Son infracciones muy graves, entre otras:
La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. (postes y trabajos en altura).
No adoptar cualquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Falsedad documental.
No cumplimiento normas de trabajos en Postes incluido el uso de los epis necesarios.
No cumplimiento normas en trabajos considerados trabajos en altura, incluido el uso de los epis necesarios. (cumplimiento norma general establecida).
Disponer de algún Epi en mal estado en los casos de trabajo en postes o trabajos en altura.
Actualmente se considera falta grave cualquier actuación en una orden NEBA/VULA sobre poste de telefónica sin disponer de SUC (Solicitud uso compartido)
En el caso de postes se deben cumplir procedimiento especifico.
En el servicio NEBA/VULA, es decir si se instala en red de telefónica se debe cumplir la normativa especifica, poniendo especial atención al tema de postes.
Los tipos de falta en PRL son leves, graves y muy graves. Cinco faltas leves equivalen a una grave y tres faltas graves equivalen a una falta muy grave.
✓ Si hay faltas MUY graves en tres meses consecutivos puede ser motivo de resolución del contrato.
✓ Se tomaran las medidas correctivas para evitar todas las faltas expuestas anteriormente.
Tras observar los diversos tipos de etiquetados que se hacen a las escaleras con motivo de sus revisiones y viendo que algunos de ellos no ofrecen garantía, ni física, ni formalmente, vemos necesario redactar esta instrucción técnica, que marca lo permitido y exigido por Grupo MASMOVIL a este respecto.
Se pide este etiquetado, para garantizar que el equipo sea revisado periódicamente. El tiempo entre revisiones será de un año máximo. No se marcará quién ha de realizar la revisión, pero sí que debe validarla con su firma, un responsable en materia de PRL de la empresa del técnico que la utiliza, o en su defecto, de la contrata de Grupo MASMOVIL para la que trabaja su empresa, o alguien designado por dicho departamento por su capacitación.
El etiquetado ha de contener los siguientes datos mínimos:
Fecha de fabricación o, si es nueva, de primera entrega, si no consta en la matrícula.
Fecha de revisión: La primera ha de ser máximo un año después de la fabricación o primera entrega.
Firma del responsable de PRL que corrobora el apto de la revisión.
Número de serie: habrá que indicar el número de serie o fabricación, sólo en casode que la escalera no disponga de la chapa de matrícula que lo refleja.
El modelo de etiqueta ha de ser resistente a la intemperie y debe garantizar que no se borrarán los datos impresos manual o mecánicamente. La rúbrica siempre será manual y debe asegurarse que se mantenga legible durante todo el año que estará en vigor. Se establece por tanto la obligación de cambiar la etiqueta en caso de grave deterioro.
A continuación, se muestran etiquetas que NO cumplen los requisitos por deterioro y por no permitir su lectura:
Estos, sin embargo, son ejemplos de cumplimentación del etiquetado correctos: