Traducción del libro Il libertarismo »
De la autopropiedad pasamos a la legitimación de la propiedad de objetos externos. Ésta emana de aquélla.
Dado que los recursos son escasos (limitados), es decir, no superabundantes ni infinitos, pueden surgir conflictos sobre su uso, porque el uso de un bien por una persona necesariamente excluye (interfiere, restringe) su uso por otra. Por tanto, es necesaria una norma ética que regule el uso de los bienes finitos.19 El criterio para la asignación de los derechos de propiedad es el criterio lockiano de la ocupación original (homesteading).20 La primera persona que ha llevado a cabo la acción de ocupación21 de un recurso res nullius22 es el propietario del mismo y de los bienes que ha producido con él23 Muchos autores libertarios (M. Rothbard, W. Block)24 se han referido a la "mezcla del trabajo humano con la naturaleza" lockiana a efectos del surgimiento del derecho de propiedad. La legitimación de la constitución de un título de propiedad sobre un recurso que no es propiedad de nadie o sobre el bien que resulta de la transformación del recurso derivaría de la aplicación al mismo de energías mentales y/o físicas, que pertenecen al cuerpo del individuo, y que transforman físicamente la materia inerte. Las cosas tangibles habrían adquirido nuevas propiedades físicas a través de las acciones del individuo, las transformaciones físicas serían emanaciones de éstas. En resumen: puesto que cada individuo es propietario de su obra, también lo es de los objetos externos sobre los que ha transfundido esa obra.25
Posteriormente, algunos autores (R. Epstein, S. Kinsella, T. Palmer)26 han sostenido que este pasaje de la secuencia lockiana es erróneo y que la ocupación originaria o primera posesión es suficiente para la constitución del título. Según este planteamiento, en sentido estricto el trabajo no se posee; es un tipo de acción -es la forma en que los cuerpos actúan en el mundo-, no una cosa sujeta a propiedad por parte del individuo que la realiza; una acción no es "apropiable". Así, para la adquisición de la propiedad no es necesario recurrir al trabajo (y a la posesión del trabajo) y a la actividad de creación posterior.27 El único "trabajo" relevante, si lo hay, es el necesario para completar el acto original de ocupación, nada más. La silla que he fabricado con la madera de mi árbol es mía porque el árbol es mío, no porque haya aplicado trabajo posterior al árbol o porque haya creado "valor". Basta con la ocupación original del árbol. Según este punto de vista, la idea lockiana de "mezclar trabajo" con un recurso escaso sólo es relevante porque indica que el usuario del recurso ya lo poseía, pero el trabajo no es la fuente del derecho de propiedad.
Si una persona adquiere el recurso (de un propietario legítimo), del mismo modo el producto acabado que ha producido es de su propiedad.
Por lo que respecta a la tierra,28 sólo se puede apropiar la parte en la que se ha intervenido con el propio trabajo; además, no es necesario trabajarla continuamente, basta con que se haya puesto en uso al menos una vez.29 La extensión de la superficie de la que es legítimo apropiarse es la unidad tecnológica, y debe ser tal que permita el uso y disfrute del bien; depende, pues, de la naturaleza del recurso de que se trate. Por ejemplo, si se trata de frecuencias de radio o televisión, la extensión viene dada por la amplitud en el espectro electromagnético y la longitud de la onda. En un terreno, hay que incluir las pertenencias. En cuanto al subsuelo y al suprasuelo, contrariamente a la doctrina ad coelum de Accursio y Edward Coke, no se extienden como un cono hasta el centro de la tierra y hasta el cosmos, sino sólo hasta el espacio indispensable para el uso y disfrute del terreno. En los espacios muy profundos, tanto por debajo como por encima de la superficie, no hay ocupación.30 No existe una distancia estándar y única, la extensión en altura y profundidad varía de una situación a otra. Así, en una parcela utilizada, por ejemplo, en una actividad agrícola, bajo tierra se tiene derecho a la profundidad necesaria para la integridad de las raíces; mientras que por encima de la superficie, si en ella se cultivan árboles muy altos, el espacio aéreo debe alcanzar una altura superior a la atribuida a una parcela utilizada para el pastoreo, pero no superior a la extensión de los árboles.31 En cambio, en una calle, no debe haber interferencias a una altura igual o inferior a la del vehículo más alto que pueda pasar.32
En cuanto al aire, todo el que respira, es decir, todos los seres humanos, utiliza el oxígeno contenido en la atmósfera y, por tanto, adquiere un derecho sobre la cantidad utilizada.33
La legitimidad de la propiedad sobre objetos externos puede demostrarse además con el mismo razonamiento absurdo utilizado para demostrar la autopropiedad, que no se repetirá aquí.
El derecho de propiedad implica el poder absoluto de disponer del bien a voluntad, es decir, de: poseerlo (controlarlo),34 utilizarlo, recibir sus frutos, transformarlo, venderlo, permutarlo, regalarlo, prestarlo, alquilarlo, transferirlo a los herederos, ponerlo en juego, abandonarlo, destruirlo.35 La propiedad es, por tanto, un título para realizar acciones.
Puede adoptar las formas más diversas: por ejemplo, puede adoptar la forma de un "haz de derechos": varios propietarios con facultades distintas pueden insistir sobre la misma propiedad.36
El derecho de propiedad también garantiza el derecho de exclusión, es decir, el derecho del propietario a excluir a quien desee del disfrute de su propiedad y a rechazar cualquier pretensión ajena sobre la misma.37
Esta trinchera es especialmente importante en relación con el Estado. Para los libertarios, la propiedad privada crea una esfera en la que el individuo está libre de la interferencia del poder político.
Como ya se ha dicho, una vez garantizado el derecho a la propiedad, también está garantizado el derecho al intercambio (libre contratación), es decir, también está garantizado el libre intercambio de los bienes y servicios que son objeto de este derecho. En economía, por tanto, el resultado de la teoría libertaria es el laissez-faire.38
Por lo que respecta a la propiedad, todos (y sólo) los títulos de propiedad creados por primera ocupación, por intercambio o como resultado de una donación recibida de legítimos propietarios son, por tanto, lícitos.39