Traducción del libro Il libertarismo »
El primer concepto que hay que examinar es el de autopropiedad. La autopropiedad significa que cada individuo es dueño absoluto de sí mismo, es decir, de su propio cuerpo y mente. Los individuos son soberanos de sí mismos. Esto implica que cada individuo debe poder decidir libremente, sin interferencias externas, qué hacer consigo mismo y con su vida; es decir, controlar su propio cuerpo sin interferencias coercitivas. La vida y el cuerpo de las personas no pueden ser utilizados por otros, incluidas las autoridades públicas, para perseguir sus propios fines.
El principio de la autopropiedad traza una línea imaginaria alrededor de cada individuo, creando un espacio dentro del cual posee total libertad de acción e intangibilidad. La ontología del "yo" asumida por el libertarismo deriva de la teoría metafísica de la identidad personal basada en la separatividad, que es, por tanto, un presupuesto epistémico, además de normativo. Como se verá más adelante, uno sólo puede perder los derechos sobre su propio cuerpo si comete una agresión.
Se han utilizado diferentes argumentos para demostrar la propiedad de uno mismo:
a) Enfoque del derecho natural: la naturaleza humana es tal que cada individuo aspira a la conservación y la prosperidad. Para ello, es absolutamente necesario que los seres humanos sean libres para pensar, aprender sobre sí mismos y sobre el mundo, seleccionar valores, elegir fines y medios. Paralizar este proceso mediante restricciones va en contra de lo que la naturaleza del hombre necesita para su vida y su bienestar. El derecho de pertenencia otorga a todos el derecho a llevar a cabo estas actividades vitales sin que otros se lo impidan.
b) Implausibilidad lógica y/u operativa de las alternativas (reductio ad absurdum). La autopropiedad se demuestra ex negativo ilustrando lo absurdo de las consecuencias de su negación. Si un hombre no tiene derecho a la propiedad plena y completa sobre sí mismo, lógicamente sólo hay dos posibilidades: 1) la propiedad universal e igualitaria de los demás (comunismo), o 2) la propiedad parcial de un grupo por otro.
En el primer caso, ningún individuo tiene derecho a la propiedad del cien por cien de su persona. La misma parte del cuerpo de A debe atribuirse a B, C, etc., y lo mismo debe ocurrir entre ellos. Esta condición conduce a una "contradicción performativa", es decir, a la imposibilidad práctica de lograr un orden social que funcione. Pues es físicamente imposible que todos ejerzan un control continuo sobre todos los demás, haciendo valer así su cuota de propiedad parcial sobre todos los demás hombres. Aunque se quisiera superar esta objeción, la hipótesis de la propiedad fraccionaria del cuerpo sigue impidiendo a cada persona emprender cualquier acción si no ha obtenido la aprobación previa de todos los demás miembros de la sociedad; lo que conduciría a la parálisis de la vida individual y social.
En el segundo caso, una persona o grupo de personas tiene derecho a ser propietario no sólo de sí misma, sino también del resto de la sociedad. Esto significa que esta última está compuesta por seres inferiores a los primeros. Pero tal suposición viola el criterio universalista de igualdad formal entre todos los seres humanos, la premisa de que los individuos tienen idéntico valor moral.
Un examen de estas dos alternativas muestra, por el contrario, que el principio de la plena propiedad de uno mismo es el más convincente desde el punto de vista ético y el más practicable desde el punto de vista social, ya que se pliega a la tendencia natural del individuo a orientarse hacia la satisfacción de sus propias preferencias.
c) Toda persona tiene una conexión íntima e indisoluble con ese recurso "escaso" que es su propio cuerpo: tiene control directo sobre él; y, por tanto, tiene un derecho sobre él superior al de cualquier otro. Es el propio lenguaje humano el que implica la propiedad de uno mismo: la frase "estoy tocando el piano" no tendría sentido si yo no fuera el propietario exclusivo de mi cuerpo. En tal condición sería un enunciado falso, porque cualquier régimen de propiedad distinto de la autopropiedad implicaría que no soy yo quien toca el piano, sino "yo y otros"; lo cual es ilógico. Otro ejemplo: utilizamos de forma natural expresiones posesivas, como "tu cuerpo", "mi cuerpo", etc.; al hacerlo, estamos asignando instintivamente títulos de propiedad, y distinguiendo claramente a los propietarios individuales.
d) Ciertas prácticas unánimemente consideradas injustas e inaceptables, como la esclavitud o la obligación de proporcionar un ojo sano al ciego, sólo lo son en la medida en que asumimos implícitamente la propiedad de uno mismo.
e) Algunos derechos sólo tienen sentido si se asume la autopropiedad: si la mente de un individuo no es suya, la libertad de pensamiento no tiene sentido; si el lenguaje no es suyo, la libertad de expresión no tiene sentido.
f) Argumento epistémico (o consecuencialista en sentido amplio): cada uno conoce mejor que los demás (en particular los gobernantes) sus propias preferencias y circunstancias vitales, está en mejores condiciones de tomar decisiones que le afectan personalmente, por lo que es conveniente que cada uno tenga control sobre sí mismo (derechos sobre sí mismo).
g) Argumento consecuencialista en sentido estricto: las sociedades en las que los individuos son propietarios de sí mismos, fines kantianos en sí mismos y no medios, son prósperas y con un grado de bienestar significativamente mayor que las sociedades que rechazan este principio.
h) "A priori de la argumentación": la argumentación es una forma de acción que implica el uso de un recurso escaso como es el cuerpo de cada individuo. El mero hecho de argumentar cualquier tesis, de argumentar y/u oponer argumentos a las tesis de otros, supone reconocer automática y necesariamente que el interlocutor posee el derecho exclusivo sobre el propio cuerpo, porque está disponiendo de su propio cuerpo (cerebro, lengua, cuerdas vocales, etc.) por el mero hecho de producir cualquier afirmación. Nadie podría proponer nada, ni convencerse de nada, si no se diera por supuesto que el cuerpo es de su propiedad privada. De modo que quien niega el derecho a la autopropiedad se contradice a sí mismo, porque al sostener esa tesis, es decir, al argumentar, está presuponiendo implícitamente el derecho que niega.