Traducción del libro Il libertarismo »
Del hecho de que todas las acciones están permitidas, salvo los actos manifiestos de agresión, se deduce que las normas jurídicas no deben: 1) prohibir a los individuos acciones y actividades que les "perjudiquen" a ellos mismos66 ni imponerles comportamientos "en su propio interés",67 ya que cada persona, al ser dueña de su propio cuerpo, debe poder disponer de él como mejor le parezca; 2) prohibir los intercambios consentidos, es decir, todos los intercambios realizados voluntariamente por las personas. Por consiguiente, son ilegítimos los tres tipos de normas jurídicas actualmente en vigor y diversamente apoyadas por otras concepciones políticas: paternalistas,68 perfeccionistas69 y redistributivas.70 Esto implica la licitud de actividades, acciones y comportamientos generalmente prohibidos por la ley, como la producción, el intercambio y el consumo de drogas, medicamentos y alcohol,71 la pornografía, la prostitución,72 la homosexualidad, diversas prácticas sexuales, el nudismo, la usura, el juego, la prodigalidad, el suicidio, la eutanasia a petición del interesado, el rechazo de tratamientos para salvar la vida, el rechazo de transfusiones o trasplantes por motivos religiosos, la automutilación,73 los rituales religiosos de autoflagelación, las prácticas sadomasoquistas, la compraventa libre de órganos, el rechazo del uso obligatorio del casco y del cinturón de seguridad, la gestación subrogada, el tráfico de información privilegiada;74 todas estas acciones están legitimadas por la autopropiedad, el consentimiento de quienes desean llevarlas a cabo y la ausencia de agresión física contra terceros no consentidores.75
Además, dado que el Estado es el sujeto caracterizado por la imposición del monopolio de la fuerza y de la fiscalidad, ambos modos de acción coercitivos, los libertarios más consecuentes desearían que los servicios de protección y justicia se dejaran también en manos del mercado (agencias privadas en competencia), sancionando así la extinción del Estado.76 Son los anarcocapitalistas.77