¿Para qué casos se requiere el consentimiento mútuo?

Fecha de publicación: 20-oct-2015 12:11:22

La Sala de la Audiencia Provincial (SAP) de Sevilla, el 26 de noviembre de 2006, establece que

  • aquellas decisiones diarias, habituales, ordinarias y rutinarias se han de adoptar por el que ejerce la guarda y

  • aquellas que son trascendentes y afectan notablemente en el desarrollo del menor se exige la decisión conjunta.

Los primeros entrarían dentro de las facultades de la guarda y custodia, los segundos dentro de la Patria potestad.

La Jurisprudencia ha venido concretando qué actos requieren una decisión común y cuáles se considera que puede realizar uno sólo de los progenitores. Concreta cómo actos que precisan el consentimiento de ambos padre o de intervención mutua de los mismos, los siguientes:

  • Cambio de Colegio ( SAP Palmas de 30-3-2006. SAP Sevilla de 26 de enero de 2006).

  • Los gastos Extraordinarios, salvo que se den circunstancias “absolutamente urgentes, necesarias y perentorias” ( SAP Barcelona 29-4-2005. SAP Madrid 27 de enero de 2006).

  • Salidas al Extranjero, a veces por temor a que el niño no regrese. ( SAP Madrid 10 de mayo de 2005. SAP Las Palmas 11 de enero de 2005).

  • Actos religiosos, que comprende desde la decisión de su educación laica o religiosa, a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión ( SAP Madrid 24 de enero de 2006).

  • Asistencia Médica y Psicológica, tanto para su intervención, la elección del profesional, como el abono , salvo circunstancias urgentes ( SAP Barcelona 15 e julio de 2004).

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