Cambio de médico

A continuación se resumen los párrafos más relevantes del decreto que regula el cambio de especialista, hospital o centro de asistencia ambulatoria en la Comunidad Valenciana.

Para más información pueden consultar el Decreto completo (que también colgamos más abajo).

PÁRRAFOS RELEVANTES DEL

DECRETO 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. [2006/3470]

(DOCV núm. 5228 de 28.03.2006) Ref. Base Datos 1709/2006

Artículo 4. Asignación de facultativo especialista, hospital y/o centro de asistencia ambulatoria

3. El paciente, tras una información adecuada, podrá elegir especialista de entre los que le corresponden por su zona de adscripción, desde el mismo momento en que se le dé la cita en el centro de salud y/o consultorio auxiliar

Artículo 7. Procedimiento para la libre elección de facultativo especialista

1. Con carácter general, el derecho a la libre elección de facultativo especialista y/o centro podrá ser ejercido por aquellos pacientes que teniendo el derecho reconocido y que, a juicio del médico responsable de su asistencia, precisen ser atendidos por un facultativo especialista.

2. La libre elección de facultativo especialista se realizará dentro del Departamento de Salud que tenga asignado el interesado en su tarjeta sanitaria. Excepcionalmente y por causas asistenciales justificadas podrá realizarse en otro Departamento de Salud.

3. Las especialidades en las que el paciente podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:

        • Cardiología.

        • Cirugía General y del Aparato Digestivo.

        • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

        • Aparato Digestivo.

        • Endocrinología y Nutrición.

        • Neumología.

        • Neurología.

        • Obstetricia y Ginecología.

        • Oftalmología.

        • Otorrinolaringología.

        • Traumatología y Cirugía Ortopédica.

        • Urología.

4. Las pruebas diagnósticas solicitadas por el especialista deberán realizarse en los servicios que el especialista tenga asignados.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud de facultativo especialista

5. Como norma general, el cambio realizado se hará para un proceso patológico y se mantendrá durante todo el proceso de que se trate y, en caso de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses, salvo que la Dirección del centro, si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio de especialista antes del plazo establecido.