1651 Testamentos del cura Juan Fernández

Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Vergara, en nombre de Céntola Fernández, y María Fernández, herederas del licenciado Juan Fernández, cura beneficiado del lugar de La Piedra (Burgos), con el fiscal eclesiástico del arzobispado de Burgos.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

1651 Los dos testamento de Juan Fernández Calvo, cura beneficiado de La Piedra (texto)

Se recogen aquí los dos testamentos que otorgó el cura de La Piedra en el mes de junio de 1651. Próximo a su fin hizo su testamento el 9 de junio ante … escribano de Trashaedo. En este testamento otorgaba el grueso de su hacienda a su “ánima” y lo entregaba para obras pías. El 20 de junio sus familiares, encabezados por Juan de Vergara, su cuñado, se presentan en La Piedra con el escribano Mateo de Melgar y ante ellos redacta unas últimas voluntades que anulan el anterior. En este testamento se otorga el grueso de la herencia a las hermanas de Juan Fernández y a su sobrina, hija de Juan de Vergara.

A raíz de estos dos documentos se inicia un proceso en la Chancillería de Valladolid entre el arzobispado de Burgos (mayor heredero del primer testamento) por un lado y Juan de Vergara y las hermanas del difunto Juan Fernández (beneficiados en el segundo testamento) por otro.

En las aportaciones que el arzobispado de Burgos hace en su favor muestra el testamento primero y alega que el segundo es nulo por haber sido elaborado sin la voluntad del difunto, que ya estaba muy enfermo. El nuevo cura de la Piedra Pablo García así lo expresa.

Como prueba de la legalidad de su causa Juan de Vergara, vecino de Villadiego, aporta el segundo testamento y la declaración del escribano Mateo de Melgar, que considera válido el documento del 20 de junio que anula todos los anteriores.

La sentencia definitiva declara por válido el segundo testamento otorgado por el licenciado Juan Fernández Calvo, cura beneficiado en el lugar de La Piedra, jurisdicción de la dicha villa de Villadiego, su fecha en 20 de junio de 1651, ante Mateo de Melgar. El 1 de agosto 1653 se publica en Valladolid.

Hasta aquí llegan los hechos jurídicos del proceso.



Tienen, sin embargo, los testamentos de Juan Fernández una importancia considerable a la hora de entender la vida pedrense en la mitad del siglo XVII. El testamento del cura del lugar es muy relevante y nos ofrece un paisaje humano y social muy amplio donde se mueven los personajes según su condición. La primera impresión que nos dejan los documentos es que la estratificación social está muy marcada y los papeles que desempeña cada estrato se ven reflejados en el mismo. Los clérigos tienen un gran poder en la época y eso se refleja en el gran número de bienes de los que disfruta el beneficiado de La Piedra. Por otra parte la pobreza de los pecheros queda patente en la necesidad que manifiestan al tener que endeudarse en censos y aparcerías con el cura y en su disposición a recibir las ropas que les ofrece el sacerdote para que manifiesten el luto.

La primera disposición de ambos testamentos es una declaración de fe y la instauración de 1200 misas por su alma.

Es mi voluntad que por mi ánima y de mis difuntos se digan 1200 misas

Es muy preciso en lo que atañe al propio proceso del entierro. Deja estipulado cómo se ha de agasajar a los oficiantes de su entierro:

es mi voluntad que para el día de mi entierro se llamen y conviden doce clérigos los de esta hermandad Tras aldo, capellán de Santa Cruz, los curas de Barcácel y Coculina, y mi sobrino el licenciado Juan de Sedano, beneficiado en San Lorenzo de Villadiego y que el dicho día les den de comer y beber y a tres reales de capellanía con sus responsos y con los dichos sacerdotes se haga por mí ánima otros dos días de honras y que les den de comer y beber y a dichos tres reales y mis cabezaleros hagan novenario los tres días siguientes después del fallecimiento no siendo días de precepto y se les de de comer y a 12 reales a cada uno y me digan vigilias y salve en cada uno de los dichos días

En la relación de los curas nombrados para la celebración de las mismas aparecen muchos de los de los pueblos de alrededor. Estos curas rezarán muchas de las 1200 misas a un real cada una. El resto de ellas se rezarán en Burgos, a 1,5 y a 2 reales .

El entierro será en la capilla del Santo Cristo

sea sepultado mi cuerpo en la iglesia de Santa María de dicho lugar en la capilla que está junto al altar del Santo Cristo y San Francisco, en cuyo altar tengo fundada una misa en cada semana

Y tendrá un gran gasto en cera

el día de mi entierro y honras se traigan seis hachas de cera blanca de a tres libras cada una para que ardan sobre mi sepultura y otras cuatro hachas de a media libra y las pongan a las dos en el altar del santo por pro y las otras dos en el altar mayor y se gasten en dichos altares=


El luto que se requiere ante momentos tan trascendentes lo consigue el cura vistiendo 12 pobres de sayal negro y estopa. En los dos testamentos queda reflejado este servicio.

Y mando que se vistan de mis bienes Pedro de Bustillo y su mujer y a sus nietos residentes en dicho lugar; Ybañez y su mujer y los alcalde y la de Juan, alcalde residente en él; y a Casilda Villa de Alonso Peña, vecino de Urbel y a tres hijos de Casilda de Ontillera, natural del dicho lugar. Y a todos se vistan de sayal negro y sendas camisas de lienzo y estopa


Mando que se vistan de paño sayal negro doce pobres, que se ha de entender camisa, calzón y ropilla= que han de ser Pedro Bustillo y su mujer con --- su nieta y Juan Ybáñez y su mujer y dos hijos y otros tres de Ángela de la Ontillera y María Alcalde, hija de Juan Alcalde, todos vecinos y naturales de este lugar; Casilda de la Peña, hija de Alonso Peña, vecino de Urbel, y esto se entienda a los varones como he referido y a las mujeres camisa, corpiño y saya



La Iglesia de La Piedra, como fábrica, también está presente en sus disposiciones y no se olvida de adecentar el templo en el que va a ser enterrado: Una peana para San Francisco, una caja para los altares…

y a san Sebastián le pongan en la parte donde está santa Ana=

Cuando se refiere a los vecinos de La Piedra y feligreses, los menciona con cariño. Aporta 8 fanegas de trigo al arca de misericordia y 2 carneros y 4 cántaras de vino para el día de difuntos.


Y mando que de mis bienes se den y entreguen en el arca de la misericordia de este lugar de La Piedra para mayor hacimiento 8 fanegas de trigo el agosto primero después de mi fallecimiento para que se distribuyan en la conformidad que se distribuye lo demás de dicha arca= Es mi voluntad de mandar como mando al concejo y vecinos de este dicho lugar de La Piedra en remuneración de la amistad y buena vecindad que habemos tenido y al presente tenemos y dos carneros y cuatro cántaras de vino tinto para que lo gocen y distribuyan el día de Todos los Santos primero del día de mi fallecimiento


Perdona las deudas de los censos y aparcerías de algunos vecinos

es mi voluntad no se le cobre renta ninguna

Mención aparte merece su criada Casilda Ybáñez a la que deja

por el mucho amor con que me ha servido y haber acudido con todo cuidado a mi persona en diferentes ocasiones y en particular en la enfermedad en que al presente me hallo, la casa en que vivo en el dicho lugar de La Piedra para que lo goce y sea usufructuaria de ello por tiempo y espacio de seis años contados desde el día de mi fallecimiento en adelante

la casa, ropas de cama, un arca, el fruto de varias fincas...



A sus sobrinas directas les deja un ceso de 2000 reales

es mi voluntad, se den y entreguen a Juana y Catalina de Sedano, mis sobrinas vivas de Juan de Sedano y de María Fernández, su mujer y mi hermana, 2000 ducados por mitad a cada una en principales de censos


Su familia recibe partes de la herencia

Item mando, quiero y es mi voluntad que todos los principales de censos y réditos de ellos desde principio del año pasado de 1650 que parecieren haber sacado sobre sus bienes durante su matrimonio los dichos Juan de Sedano y María Fernández, su mujer, así solos como juntamente con el licenciado Juan de Sedano su hijo y mi sobrino, se rediman y quiten de mis bienes y hacienda= Item mando al licenciado Juan de Vergara y Céntola Fernández, su mujer y mi hermana, sean usufructuarios por el tiempo que vivieren de la casa en el que al presente viven en la dicha villa de Villadiego, sin pagar renta de ella con calidad que la reparen y vivan dichos licenciado Juan de Vergara y su mujer en la dicha casa el dicho tiempo

Finaliza el testamento 1 de la siguiente manera:

Y cumplido y pagado lo en él declarado en el resido y remate que de mis bienes quedare, dejo y mando por mi universal heredera en todos estos a mi ánima para que se gasten y distribuyan por ella a voluntad de los dichos cabezaleros

Finaliza el testamento 2:

dejo e instituyo por mis herederos a la dicha María Fernández, mujer del licenciado Juan de Vergara abogado vecino de la dicha villa de Villadiego, mis hermanas legítimas para que el --- dichas le hayan y hereden

Transcripción

Testamento 1- 11 de junio de 1651

In die nomine sea por esta pública escritura de testamento como yo el licenciado Juan Fernández Calvo, cura y beneficiado en el lugar de La Piedra, estando como estoy enfermo de cuerpo y sano de mi juicio y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una sola existencia y en todo lo que tiene y hace la santa madre iglesia romana debajo de cuya disposición y católica fe protesto de vivir y morir y tomo por mi intercesora y abogada a la virgen María, nuestra señora concebida sin pecado original, y a los gloriosos santos de la corte celestial, para que intercedan por el perdón de mis culpas y pecados y me dé parte de su santa gloria y con esta protestación y divina invocación hago y ordeno mi testamento en esta manera:

Lo primero encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la crió a su imagen y semejanza y el cuerpo a la tierra, para donde fue criado. = Es mi voluntad que siendo la mi Señor que yo fallezca, sea sepultado mi cuepo en la iglesia de Santa María de dicho lugar en la capilla que está junto al altar del Santo Cristo y San Francisco, en cuyo altar tengo fundada una misa en cada semana.Y está puesta fundación y esta dicha sepultura se pague a la dicha iglesia como si efectivamente me mandara sepultar o lo fuera en la Capilla Mayor = Quiero y es mi voluntad que para el día de mi entierro se llamen y conviden doce clérigos los de esta hermandad Tras aldo, capellán de Santa Cruz, los curas de Barcácel y Coculina, y mi sobrino el licenciado Juan de Sedano, beneficiado en San Lorenzo de Villadiego y que el dicho día les den de comer y beber y a tres reales de capellanía con sus responsos y con los dichos sacerdotes se haga por mí ánima otros dos días de honras y que les den de comer y beber y a dichos tres reales y mis cabezaleros hagan novenario los tres días siguientes después del fallecimiento no siendo días de precepto y se les de de comer y a 12 reales a cada uno y me digan vigilias y salve en cada uno de los dichos días= Es mi voluntad que por mi ánima y de mis difuntos se digan 1200 misas en esta manera: ciento el cura de dicho lugar, ciento en el lugar de Tras aldo; doscientas en el convento de San Francisco de la ciudad de Burgos, y estas de San Francisco, porque se digan luego, se paguen a real y cuartillo. Y más me digan en el altar privilegiado de dicho convento diez misas rezadas y se paguen a dos reales de limosna por cada una de los dichos días= Y así mismo mando al dicho convento tres fanegas de trigo para el agosto primero después de mi fallecimiento= Y es mi voluntad que a cada uno de los dichos sacerdotes se les dé el último día de honras 50 reales a cada uno para que digan por mi ánima otras santas misas y se les avise y pre a día de mi entierro las vayan diciendo Y así mismo me diga el capellán del lugar de Fuencivil 50 misas y el de Acedillo otras 50, el que asiste en dicha iglesia. Y los beneficiados de la villa de San Ginés, 40 misas; y las 60 restantes me diga el capellán que al presente es del lugar de Paúl. De la de los dichos sacerdotes y con esto se ha visto hacer mis honras y cabo de año y se den y paguen al cura de esta dicha iglesia 12 fanegas de trigo de añal y se le entregue conforme fuese sirviendo. Es mi voluntad que para el día de mi entierro y honras se traigan seis hachas de cera blanca de a tres libras cada una para que ardan sobre mi sepultura y otras cuatro hachas de a media libra y las pongan a las dos en el altar del santo por pro y las otras dos en el altar mayor y se gasten en dichos altares= Mando se dé al hospital de San Juan de la ciudad de Burgos un florín porque mi ánima goce las gracias al dicho hospital concedidas y que se paguen las séptimas acostumbradas con que les aparto del derecho que tienen a mis bienes= Y mando que de mis bienes se den y entreguen en el arca de la misericordia de este lugar de La Piedra para mayor hacimiento 8 fanegas de trigo el agosto primero después de mi fallecimiento para que se distribuyan en la conformidad que se distribuye lo demás de dicha arca= Es mi voluntad de mandar como mando al concejo y vecinos de este dicho lugar de La Piedra en remuneración de la amistad y buena vecindad que habemos tenido y al presente tenemos y dos carneros y cuatro cántaras de vino tinto para que lo gocen y distribuyan el día de Todos los Santos primero del día de mi fallecimiento= Y mando que se vistan de mis bienes Pedro de Bustillo y su mujer y a sus nietos residentes en dicho lugar; Juan Ybañez y su mujer y los Alcalde y la de Juan Alcalde residente en él; y a Casilda -- hija de Alonso Peña, vecino de Urbel y a tres hijos de Casilda de Ontillera, natural del dicho lugar. Y a todos se vistan de sayal negro y sendas camisas de lienzo y estopa= Y mando a Casilda Ybáñez mi criada, que al presente está a mi servicio, por el mucho amor con que me ha servido y haber acudido con todo cuidado a mi persona en diferentes ocasiones y en particular en la enfermedad en que al presente me hallo, la casa en que vivo en el dicho lugar de La Piedra para que lo goce y sea usufructuaria de ello por tiempo y espacio de seis años contados desde el día de mi fallecimiento en adelante, con que por el tiempo que mis cabezaleros usaren y ejercieren la cebezalería puedan ocupar y ocupen en dicha casa uno de los aposentos de ella y asimismo mando a la dicha Casilda Ybáñez el fruto primero que diere una tierra que tengo sembrada en término del dicho lugar do dicen al Bustillo que asurca con ejido del concejo y declaro que al tiempo y cuando la susodicha se trató de casar con Andrés de Ontillera su esposo la mandé la mitad de los bienes raíces que gozaba Juan Ybáñez, hermano de la susodicha, en renta y al presente goza y posee la otra mitad de bienes el dicho Andrés de Ontillera el cual está entregado de todo ello= Y asimismo mando a la dicha Casilda Ybáñez una potranca que al presente tengo de dos años para que sea suya propia y de sus herederos= Y más le mando una cama de ropa ordinaria que son cuatro cabezales, dos mantas y un cobertor, todo bueno y declaro que la susodicha tiene en mi poder tres y cuatro cabezales quiero se la entregue todo y se la den sus vestidos de su cuerpo sin impedimiento alguno y se la paguen las soldadas de este presente año y por el dicho tiempo; mando a la susodicha un huerto que tengo cerca de pared, en el dicho lugar do dicen el Arroyo de los Huertos y dos colmenas y una carga de trigo para ella propia, porque acuda a mi sepultura de ella y se acuerde de ello= Y por el dicho tiempo de seis años mando a la susodicha el usofructo de dos corrales y huertos que tengo en el dicho lugar a espaldas de las casas en que al presente vivo y asimismo a la dicha Casilda Ybáñez una caldera buena y nueva que tengo para que sea suya propia= Y declaro que yo por acto de justicia en los bienes que quedaron por fin y muerte de Fernando Ybáñez y su mujer, vecinos del dicho lugar, los cuales estaban hipotecados a ciertos censos que diferentes personas y yo teníamos y desde luego doy por libres de los dichos censos a los bienes hipotecados en ellos y asimismo declaro que yo tengo dadas cartas de pago, de ellas quiero y es mi voluntad que todas las partidas que tengo escritas en el libro de cuentas y razón que tengo de dichos censos se estén y pasen por ellas y a los deudores dichos censos se sirvan de cartas de pago y hasta en cantidad de 15 reales sean creídos los deudores por su declaración y hasta 30 reales por su juramento y desde arriba por información= Item declaro que María del Campo, viuda, vecina de dicho lugar, paga en cada un año a los curas de Santa Cruz y de este lugar 10 reales, los cuales nos tiene pagados hasta la paga del año pasado de 1650 ITem declaro que Juan Gómez, vecino de dicho lugar, compró una casa a los herederos de Andrés de la Ontillera con tributo de tres panes cada año, los cuales se me deben desde el día que el susodicho compró la casa. Item declaro que Tomás de San Mamés, vecino del dicho lugar, tiene por su cuenta el cumplimiento de las ánimas de sus suegros y en cuanto a los añales, se me deben, y no se ha cumplido el ánima del suegro excepto el día del entierro= Item declaro que Pedro Luengo, habitante en el dicho lugar, está ausente de esta tierra y no se sabe si es muerto o vivo, por lo cual por auto de visita y no tener herederos está mandado cumplir su ánima Lo cual no se ha hecho. Item declaro que Francisco González por la misma razón de ausencia, por otro auto de vista, se mandó cumplir su ánima y no se ha hecho= Item mando al bachiller Juan Martínez, cura y beneficiado en la parroquial de Santiago del lugar de Barcácel una taza de plata, de tres la más pequeña. Y declaro que tengo algunas escrituras y conocimientos contra diferentes personas al pie de algunos de ellos asentado y puesto que por cuenta de ellos tengo recibido, sin haber dado una carta de pago, quiero y es mi voluntad, se esté y pase, por los dichos asientos los cuales sirvan de cartas de pago y mis herederos ni cabezaleros no puedan pedir otra cosa alguna. Y así mismo declaro que están por mi cuenta de redimir y quitar 10000 maravedíes de principal que el dicho Fernando Ybáñez sacó juntamente con Andrés de Ontillera, quiero y es mi voluntad, que de mis bienes y hacienda se quiten y rediman= Y tomando a Juan Díez y Juan de Alonso Díaz y Ángela de la Ontillera, difunto un prado que tengo en término del lugar de Santa Cruz, parte arriba del Molino que fue de su abuela del susodicho, que llevará un carro de hierba y surca con de Álvaro, vecino de Fuente Urbel y ejido de concejo, para que sea suyo propio y si el suso dicho falleciere sin dejar hijos, mando el dicho prado a Domingo Díaz su hermano. Y declaro que Toribio Estébano, vecino de dicho lugar, ha vivido en una casa que tengo en el que asurca con la que al presente vivo, quiero y es mi voluntad no se le cobre renta ninguna del tiempo ha gozado ni de tres años más desde el día de mi fallecimiento en adelante= Y asimismo declaro que tengo algunas aparcerías de ovejas y de cabras con diferentes personas de las cuales tengo entera satisfacción, quiero y es mi voluntad no se les cobre rentas ninguna del tiempo que la ha gozado ni de tres años más desde el día de mi fallecimiento en adelante. Y así mismo declaro que tengo, digo, ítem quiero y es mi voluntad que se haga una peana y se ponga en el altar del santo xpto (expósito/ expuesto ¿?) de la dicha iglesia y se encañe y dore como está con mayor de soncia, en la conformidad que lo tengo comunicado con mis cabezaleros= Item declaro que yo debo a Pedro López, vecino de Moradillo de Castillo de resto de mayor cantidad 16 ducados , más o menos lo que él dijere= Item mando, quiero y es mi voluntad, se den y entreguen a Juana y Catalina de Sedano, mis sobrinas vivas de Juan de Sedano y de María Fernández, su mujer y mi hermana, 2000 ducados por mitad a cada una en principales de censos de los cuales presente tengo y tuviere al tiempo de mi fallecimiento y si la primera que falleciere muriera sin dejar hijos legítimos de legítimo matrimonio, herede el que últimamente quedare los dichos 1000 ducados la dicha María Fernández, su madre, y si hubiere fallecido los hereden sus herederos más propincuos y esta dicha manda hago con calidad y condición expresa de que mis cabezaleros puedan retener y retengan en sí los dichos 2000 ducados en los principales de los dichos censos y cobrar los réditos de ellos hasta que en la conformidad referida se vayan casando las susodichas o heredando o fueren ---- y los réditos de los dichos principales de censos en el ínterin que se entregan hayan de ser y sean para más aumento de la dicha cantidad para las susodichas y se hayan de dar y den a censo excepto 10 ducados en cada un año que dejo a los dichos cabezaleros, digo que lo dejo a mis cabezaleros y desde luego por la mucha satisfacción que de ellos tengo les relevo de dar fianza de la dicha cantidad, como quedan relevados= Item mando, quiero y es mi voluntad que todos los principales de censos y réditos de ellos desde principio del año pasado de 1650 que parecieren haber sacado sobre sus bienes durante su matrimonio los dichos Juan de Sedano y María Fernández, su mujer, así solos como juntamente con el licenciado Juan de Sedano su hijo y mi sobrino, se rediman y quiten de mis bienes y hacienda= Item mando al licenciado Juan de Vergara y Céntola Fernández, su mujer y mi hermana, sean usufructuarios por el tiempo que vivieren de la casa en el que al presente viven en la dicha villa de Villadiego, sin pagar renta de ella con calidad que la reparen y vivan dichos licenciado Juan de Vergara y su mujer en la dicha casa el dicho tiempo= Y a la dicha Céntola Fernández mando 300 ducados en dinero o ¿cestros?---- a elección y voluntad de mis cabezaleros y a Francisco de Sedano, mi sobrino, escribano del número de la dicha villa de Villadiego mando 101.037 maravedís que la fábrica de este dicho lugar al presente empresta, debiendo para que lo cobre para sí y sus herederos. Y a la dicha Casilda Ybáñez, mi criada, mando una hucha que tengo al pie de la cama de la sala y a María González, mujer de Toribio Estébano la mando un arca robliza que tengo, que cabrá 10 fanegas de pan= Y asimismo mando a Catalina de Ontillera, a Pedro Bustillo y a los de su casa, y a Juan Ybáñez, una fanega de trigo y a cada uno cuatro celemines= Es mi voluntad de dejar como dejo a la iglesia del dicho lugar una caja que tengo en la sala de mi casa con xpto Nuestra Señora, san Juan y san Francisco, para que se ponga en la dicha iglesia, en la parte y lugar donde al presente está la imagen de san Sebastián, y que se abra una alcoba en que la dicha caja se encaje y se ponga en la decencia necesaria por mi cuenta; y a san Sebastián le pongan en la parte donde está santa Ana= Y a doña María de Sedano, monja profesa en el convento de San Miguel de la dicha villa de Villadiego, mi sobrina, la mando 150 reales= Para cumplir pagar lo contenido en este testamento y mandas de él, dejo y nombro por mis cabezaleros, ejecutores de lo en él contenido al comisario Domingo de Álvaro, cura y beneficiado en el lugar de Fuente Urbel; y al comisario Juan Ruiz, cura y beneficiado en el lugar de Santa Cruz; y al bachiller Juan Martínez, beneficiado en Santiago de el lugar de Barcácel, y a cada uno insolidum y les doy poder cumplido para que entren y tomen de mis bienes lo mejor y más bien parado de ellos y los vendan y rematen en pública moneda o fuera de ella y de su valor cumplan este mi testamento y mandas de él= Y cumplido y pagado lo en él declarado en el resido y remate que de mis bienes quedare, dejo y mando por mi universal heredera en todos estos a mi ánima para que se gasten y distribuyan por ella a voluntad de los dichos cabezaleros y revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y --- otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, manda o mandas que antes de este haya hecho y otorgado que quiero que valgan, salvo este el cual quiero que valga por mi testamento o codicilo o por mi última y final voluntad o como mejor haya lugar de derecho; y lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en el dicho lugar de La Piedra, 11 de julio de 1651 años. Siendo testigos El bachiller Juan Martínez, capellán en Urbel del Castillo, y Jerónimo de la Iglesia, Francisco González, Juan de Mediavilla y Toribio Estebano vecinos del dicho lugar de La Piedra y el otorgante que yo el presente escribano doy fe, conozco, lo firmó de su nombre y con él dos testigos, Juan Fernández Calvo, el bachiller; Juan Martínez= Y yo el dicho Rodrigo Martínez escribano del rey nuestro señor, y vecino del lugar de Tras aldo (Tashaedo?) presente fui y en fe de hecho yde que saqué esta escritura en 24 de julio del año 1652 lo signé y firmé en papel


Testamento 2- 20 de junio de 1651

Como bien creo a misterio de la Santísima Trinidad y en todo aquello que confiesa la Santa Madre Iglesia de Roma y debajo de esta fe y venencia protesto vivir y morir ----= Y mando que el día de mi entierro se hallen a él los señores curas de la Rogación que son del lugar de Santa Cruz, el comisario Juan Ruiz y su compañero el comisario Pablo Martínez; y el licenciado Juan de la Ontillera de Barcácel; el licenciado Tomás Díez y su compañero, vecinos de Coculina; y el licenciado Juan Martínez, cura de Urbel del Castillo; y el licenciado Juan de Sedano, mi sobrino, beneficiado en San Lorenzo de Villadiego; y el licenciado Domingo de Álvaro, comisario del lugar de Fuente Urbel; y el licenciado Juan Barriuso, cura de Talamillo; y el licenciado Alonso, cura de Tras sido (Tashaedo); y el licenciado Bustillo, cura de la Rad, a los cuales se les dé dicho día de comer y a tres reales de pitanza. Y mi cuerpo se entierre en la iglesia del dicho lugar, junto al altar del Cristo y San Francisco, en la sepultura que tiene una lápida, y se pague los derechos conforme se pagan a la capilla mayor= Mando que, con los clérigos arriba referidos, de me hagan dos días de honras con la misma limosna y pitanzas= Mando se de ---- durante el año de mi fallecimiento tres cargas de trigo y se paguen en ser en dicho año. Mando se digan por mi ánima 1200 misas cada uno y se les pague a cada uno de limosna a real por cada una, y 200 mando se me digan en el convento de San francisco de Burgos, a real y cuartillo cada una; y otras 10 misas en el altar privilegiado de dicho convento, a dos reales cada una; 40 diga el licenciado Alonso de Mediavilla, beneficiado que sirve en Fuencivil; y más, 100 misas el cura que fuere de dicho lugar de La Piedra; y otras 100 me diga el licenciado Juan de Sedano, mi sobrino; y las 50 misas restantes a dicho licenciado Juan Martínez, cura de Urbel, y se pague de limosna por cada una de estas misas a real y en estas 1200 misas y anualmente se entienda comprenderse todo el cumplimiento de mi alma= Mando que se diga por mi ánima un novenario cantado y lo digan los cabezaleros, que yo abajo nombraré, por la cual se les de de sus derechos 36 reales. Mando que en el altar de dicha iglesia de este lugar del xpto (¿?) y San Francisco --- se haga una peana donde esté con toda decendencia (decencia) San Francisco y el Niño Jesús= Item mando que la caja que yo tengo en mi casa la pongan con toda decencia en el altar de San Sebastián de este lugar para lo cual siendo necesario se haga sitio bastante para poner la caja y se pague de mis bienes y al señor San Sebastián se pase al altar de Santa Ana= Item digo y declaro que por cuanto yo tengo fundado una memoria de una misa perpetua todos los viernes que declaro la fundación que pasó por testimonio del dicho Domingo Álvaro, notario a que me remito, la cual habrá por el testamento perpetuamente para siempre jamás, apruebo y rectifico y quiero --- modifique la fundación y sobre los bienes contenidos, sobre el apeo de ella --- mando al arca de la misericordia de este lugar 8 fanegas de trigo para que sea --- con los demás que tiene y se reparta como sea ---- las demás que tiene. Mando al señor San Francisco y el Provincia de Burgos 3 fanegas de trigo las cuales se entreguen luego que el limosnero venga a cobrarlas= Mando que se vistan de paño sayal negro doce pobres, que se ha de entender camisa, calzón y ropilla= que han de ser Pedro Bustillo y su mujer con --- su nieta y Juan Ybáñez y su mujer y dos hijos y otros tres de Ángela de la Ontillera y María Alcalde, hija de Juan Alcalde, todos vecinos y naturales de este lugar; Casilda de la Peña, hija de Alonso Peña, vecino de Urbel, y esto se entienda a los varones como he referido y a las mujeres camisa, corpiño y saya. Item, mando a Casilda Ybáñez, mi criada, que al presente está en mi compañía, hija de Fernando Ybáñez, ya difunto, vecino que fue de este lugar, por los buenos servicios que me ha hecho, fidelidad y legalidad que ha tenido en la conservación y aumento de mi hacienda, la mitad de las heredades y pastizas que tenía en renta juan Ybáñez, su hermano en términos de este lugar, según se lo tengo mandado an ----- de ahora en casamiento con Andrés de la Ontillera, su esposo, por contrato que pasó a hacer eldicho licenciado Juan Martínez, cura de Urbel, al cual me remito, que parezca --- siendo necesario ahora apruebo dicha manda y la hago de nuevo y más mando a la dicha mi criada una potra de dos años pelirroja y una cama de ropa que se entiende cuatro cabezales, dos mantas y un cobertor= Y dos colmenas= Y una carga de trigo y --- el fruto de una tierra que tengo sembrada de trigo a donde llaman el Pulillo (Paulillo), hace tres quintos, surca con ejido del concejo, que goce este presente año; y más la mando que goce su renta por tiempo de seis años que se han de contar desde el día de mi fallecimiento la casa en que al presente vivo con calidad que si la sala principal u otro cuarto de ella necesitasen mis cabezaleros para recoger algunos frutos o hacienda ni lo han de poder hacer. Y declaro esta manda, esta manda con los corrales y huerto que tiene= Y otro a do llaman el arroyo de los huertos que la susodicha tiene al presente, que en mi casa y trajo a mí poder cuando vino a mi servicio 3 mandas de sayal= 4 cabezales de lino y lana, un arca con su llave que está al pie de la cama de la sala principal, mando se la entregue y, más, una caldera nueva y esta manda la hago con calidad que no pida a mi hacienda más soldada que la de este año presente que se lo han de ser 7 ducados y no más= Mando a María González, mi sobrina, mujer de Toribio González la casa mía en que al presente viven, partiendo de seis años que corran desde el día de mi fallecimiento, sin que por esta se le cuente ninguna renta= Mando a la dicha María González un arca que está a la entrada de la escalera de mi casa= Mando a doña María y a doña Catalina de Sedano, mis sobrinas, hijas legítimas de Juan de Sedano, difunto, y María Fernández, mi hermana, vecinos de la dicha villa de Villadiego, a cada una de ellas 1000 ducados, que valen 11000 reales a cada una, para ayuda de su remedio, por ser como son mis sobrinas muriere sin tomar estado los dichos ducados los herede la que de ellas quedare viva y, si ambas fallecieran antes de tomar estado los dichos 2000 ducados los haya y herede la dicha María Fernández, mi hermana y su madre. Manda a doña Jerónima de Quintana y Vergara, sobrina del licenciado Juan de Vergara mi hermano (cuñado) 200 reales para que le encomiende a Dios= Manda a doña María de Sedano mi sobrina, religiosa en el monasterio de San Miguel de la dicha villa de Villadiego, 200 reales= Mando a Juan Díez, hijo de Alonso Díaz y de Ángela de la Ontillera un prado en término del lugar de Santa Cruz del Tozo a donde llaman Encima de el Molino, hace un carro, asurca con ejido del concejo y prado de los herederos Hernando Ybáñez= Mando a Mariana de Sedano, mi sobrina, hija de Francisco de Sedano, escribano de la dicha villa de Villadiego, mi sobrino, 50 ducados. Mando al dicho licenciado Juan Martínez, cura de Urbel, de tres tazas de plata que tengo, la una= Declaro que Pedro de Bustillo, vecino de este lugar me debe los réditos de un censo que son seis años a 15 reales, que son 90, perdónole y le remito los 45. Y para cumplir y pagar las mandas y legados de este mi testamento, dejo y nombro por mis testamentarios y cabezaleros a los dichos comisarios Domingo de Álvaro y Juan Ruiz, vecinos de los lugares de Fuente Urbel y Santa Cruz del Tozo, y al dicho licenciado Juan Martínez, cura de Urbel del Cartillo. A los cuales y a cada uno insólidum doy poder cumplido cual se requiere para que cumplan y paguen todas las mandas y legados contenidos en este mi testamento vendiendo mis bienes en almoneda o fuera de ella, por lo cual en la via y forma que puedo les señalo por tales cabezaleros dos años cumplidos, que se entienda desde el día de mi fallecimiento y cumplido y pagado este mi testamento, mandas y legados de él dejo e instituyo por mis herederos a la dicha María Fernández, mujer del licenciado Juan de Vergara abogado vecino de la dicha villa de Villadiego, mis hermanas legítimas para que el --- dichas le hayan y hereden por iguales partes, con la bendición de Dios y la --- y las pido y encargo rueguen a Dios por mi ánima y reboco y anulo y doy por ningunos otros cualesquiera testamento o testamentos, codicilo o codicilos, mandas y legajos, que antes de este haya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan ni hagan fe en manera alguna, salvo este que ahora otorgo, que quiero valga por mi testamento y codicilo y última y postrimera voluntad, en aquella vía y forma que puedo y ha lugar de derecho en testimonio de lo cual lo otorgue. Así ante Mateo de Melgar, escribano del número de la villa de Villadiego y su jurisdicción en dicho lugar de La Piedra, jurisdicción de ella a 20 días del mes de junio de 1651 años, siendo presentes por testigos llamados y rogados Juan de la Ontillera, Pedro Alcalde, Francisco López y Lucas García, vecinos de este dicho lugar; y el licenciado Juan de la Ontillera Carazo, beneficiado en el dicho lugar de Barca (Varcácel), un barrio San Miguel; y yo el escribano doy fe conozco al otorgante que lo firmó= Mando que el día de mi fallecimiento se de al concejo y vecinos de este lugar--= el día de todos los Santos, digo de los Difuntos, dos carneros y cuatro cántaras de vino, en consideración de la una e íntima amistad que con ellos he tenido y tengo= Item mando a las mandas acostumbradas redención de cautivos y otras, a cada una de dos maravedís con que les aparto del derecho de mis bienes y así lo digo y declaro y otorgo testigos los dichos. Y lo firmo el dicho día. Y yo el escribano doy fe que presenté los testigos de arriba, entregué al dicho licenciado Juan Fernández la pluma para firmar, la cual toma e hizo la firma de arriba por parecer estar su pulso algo rotado y que no declara bien su nombre, lo firmó el dicho licenciado Juan de la Ontillera y el licenciado Juan Martínez, curas de Barcárcel y Urbel del Castillo. Doy fe, testigo el bachiller Juan de Ontillera; por testigo el bachiller Juan Martínez Paso. Ante mí: Mateo de Melgar=