6-3 Respuestas generales

Interrogatorio y respuestas generales

1. Libro de Respuestas Generales

Trascripción al español actual del Catastro de Ensenada

en el lugar de La Piedra (Archivo provincial de Burgos)

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LIBRO I- RESPUESTAS GENERALES (tomo I-a)

Publicación

En el lugar de La Piedra, a cuatro de agosto de 1752, yo, Valentín de la Ontillera, regidor en él, estando juntos en Concejo general y la mayor parte de sus vecinos, leí en voz alta el bando precedente; Y para que conste lo firmo.

Yo, Valentín de la Ontillera

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Auto

En el lugar de La Piedra a nueve días del mes de octubre de 1752 años, el señor Don Manuel Cantón de Salazar y Ortiz, subdelegado de su majestad para las diligencias de única contribución en los lugares de su departamento con dependencia del señor Don Juan Antonio del Río y Castro, comisionado principal y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Burgos, por ante mí el escribano , dijo que para dar principio a las que debe practicar en este lugar, se notifique al Regidor de él, como único capitular, que sin la menor dilación parezca ante su merced, y haga nombramiento de cuatro peritos los más inteligentes y prácticos en el conocimiento de las tierras, términos y demás efectos que hay en este pueblo, y para que respondan a las preguntas que incluye la Real Instrucción, pena de pagar los salarios y gastos que se causaren, y con apercibimiento de proceder a lo demás que haya lugar; y para que todo se ejecute con reglamento a lo prevenido en dicha Real Instrucción se de recado de urbanidad y cortesía al cura de este lugar, suplicándole de parte de su Majestad que como testigo imparcial asista a las diligencias que sean necesarias por convenir así a su mayor servicio y por este auto así lo mandó y firmó su merced de que yo, el escribano, doy fe =

Don Manuel Cantón de Salazar y Ortiz

Ante mí.

Ángel de Ugarte

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Notificación al regidor y nombramiento de peritos

En el dicho lugar, día, mes y año yo el escribano notifiqué el auto precedente a Valentín de la Ontillera, vecino y regidor en él, en persona; quien en su obedecimiento compareció ante el señor subdelegado y dijo para hacer la confrontación y reconocimiento de los términos, tierras y demás efectos que tiene este lugar, y para responder a las preguntas que incluye el Interrogatorio de la Real Instrucción, nombraba y nombró por perito a Juan García, mayor en días, Jerónimo Gómez, José de Acero y Santiago de San Mamés vecinos de él y personas de la mayor inteligencia y sana conciencia. Así lo respondió y firmó su merced de que doy fe=

Cantón de Salazar y Ortiz

Ángel de Ugarte

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Recado al cura

Incontinenti, yo el escribano, precedido recado de urbanidad y cortesía hice saber dicho auto a Don Antonio Díez, cura y beneficiado de la Iglesia de este lugar quien dijo asistir a las diligencias que ocurran, así lo respondió de que doy fe

Ángel de Ugarte

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Comparecencia, juramento y respuestas del regidor y peritos

En el lugar de La Piedra, valle del Tozo, a nueve días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años ante el señor don Manuel Cantón Salazar y Hortiz subdelegado por su Majestad para la única contribución y por ante mí el escribano, parecieron Valentín de la Ontillera regidor en él, Juan García mayor en días Gerónimo Gómez, José Acero y Santiago de San Mamés, peritos nombrados para hacer la confrontación de los términos, tierras y demás efectos que comprende y responder a las preguntas del Interrogatorios de la Real Instrucción, en cuya virtud a presencia de don Antonio Diez cura y beneficiado de este lugar, su merced el señor subdelegado les tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en la forma del derecho y lo hicieron cumplidamente ofreciendo practicar con justificación y legalidad la dicha confrontación y reconocimiento de términos, tierras y demás efectos, y responder a las preguntas del interrogatorio lo que supieren y con efecto a cada una de ellas dijeron lo siguiente.

1. Cómo se llama la población

1ª A la primera pregunta dijeron que esta Población se llama lugar de La Piedra.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda que es realengo y no conocer más dueño que a su Majestad que Dios guarde a quien pagan anualmente por sisas y millones seiscientos treinta y tres reales y seis maravedíes; de alcabalas y tercias setecientos y ocho reales y tres maravedíes; de cientos, ciento sesenta y cuatro reales y un maravedí, de servicio real ciento y veinte y un reales y medio y de utensilios sesenta y dos y treinta y un maravedíes. Cuyas partidas con doce reales de los derechos de Cartas de pago, suman 1701 reales y 24 maravedíes.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera que el término propio y privativo de este lugar ocupa desde el cierzo al ábrego cuarto y medio de legua y del solano al regañón media legua y de circunferencia una legua, confronta por cierzo con término propio del lugar de Terradillos, solano término propio de el de Úrbel del Castillo, ábrego lo mismo y comunidad de este de La Piedra, Fuencevil y Valcárcel y regañón comunidad de éste y la de Fuenteúrbel y Santa Cruz, su figura la del margen: y el término comunero con inclusión del propio ocupa desde el cierzo al ábrego media legua; y del solano al regañón tres cuartos de legua y de circunferencia legua y media, su figura también la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso

4ª A la cuarta que las especies de tierra que hay en los términos de este lugar son todas de secano y producen al año una sola cosecha, y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos, eras a pan trillar y algunos matorrales, las de sembradura producen unos dos años continuados y descansan el tercero y otras con un año de intermisión de descanso; los prados, huertos y eras producen todos los años, los matorrales no producen.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta que en las especies de tierra de sembradura y prados hay primera, segunda y tercera calidad, los huertos y eras de única.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

6ª A la sexta que en los términos de este lugar hay olmos sauces robres y fresnos.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima: que dichos árboles están plantados en orillas de las tierras tesos del concejo.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

8ª A la octava que los citados árboles no tienen coordinación en su plantío.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena que las medidas de tierra de que se usan en este lugar es por fanegas, y cada una de las de sembradura, y primera calidad se compone de dos mil y ochocientas varas cuadradas, la de segunda de cuatro mil y ciento y la de tercera de siete mil. Y cada fanega de prado de primera, segunda y tercera calidad compone respectivamente las mismas varas cuadras que las tierras de sembradura, y cada fanega de esta especie y primera calidad que se siembra dos años continuados y descansa el tercero. En el uno trigo y en el otro cebada o yeros, lleva de simiente cuando de trigo una fanega, cuando de cebada otra y cuando de yeros media; la fanega de tierra y segunda calidad, que se siembra un año y descansa el siguiente, centeno o cebada, lleva cuando de centeno una fanega y cuando de cebada diez celemines; y la de tercera calidad que con la misma intermisión se siembra trigo centeno o avena lleva de simiente cuando de trigo o centeno una fanega y cuando de avena media.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima que como labradores han reconocido muchas y repetidas veces los términos de este lugar y les parece por lo mismo hay en ellos sesenta fanegas de tierra de sembradura y de primera calidad, de la segunda doscientas y cuarenta y ocho, y de la tercera doscientas, y setenta. De prados segaderos y de primera calidad veinte y tres fanegas; de la segunda veinte y nueve y media, y de la tercera cincuenta y una; de huertos y una calidad, fanega y media; y eras, también única calidad dos fanegas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

11ª A la undécima, que las especies de frutos que recogen en los términos de este lugar es por lo común trigo, cebada, centeno, avena y yeros y también hierba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la doce que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra de sembradura es romper, sinar, terciar, acernillar, escavar y sallar, y con ella la fanega de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada seis y cuando de yeros tres; la segunda calidad produce cuando se siembra de centeno cuatro fanegas y cuando de cebada cinco; y la de tercera calidad cuando se siembra de trigo produce tres fanegas, cuando de cebada cuatro, y cuando de avena cinco fanegas; la fanega de prado y primera calidad produce cada año un carro de hierba, la de segunda tres partes de cuatro de otro, y la de tercera medio carro; la fanega de huertos y única calidad produce cada año ciento y cuarenta y cuatro reales. Y la fanega de eras, también única calidad, produce cada año media fanega de centeno; los matorrales no producen.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece, que por medida de tierra no pueden dar valor a los árboles que llevan declarados y estiman la utilidad anual de cada uno en cuatro maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce, que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en los términos de este lugar es por lo común la fanega de trigo a trece reales, la de cebada y yeros a siete, la de centeno diez, la de avena cinco y el carro de hierba a catorce reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son diezmos y se paga de diez uno, los cuales se dividen en nueve novenos y recibe tres el cabildo de la Santa Iglesia de la ciudad de Burgos, otros tres el Beneficio de este lugar; dos el Rey nuestro señor; y el otro la fábrica de la iglesia, y no se diezma del fruto de hierba por costumbre: Así mismo se diezma de los frutos que se recogen en el territorio llamado Lembí agregado a esta jurisdicción, y se dividen entre tercios iguales, uno recibe el Ilustrísimo señor Arzobispo de Burgos, otro el Beneficio y el otro la fábrica de dicha iglesia. Y no se pagan primicias.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la dieciséis, que con regulación al último quinquenio han reconocido que los frutos decimales granados ascienden en cada año a veinte y tres fanegas y tres celemines de trigo, sesenta y siete fanegas y tres celemines de centeno, treinta y siete fanegas y nueve celemines de cebada; seis fanegas de avena, y ocho fanegas y nueve celemines de yeros, y dichos diezmos menudos tocan cada año cuatrocientos y nueve reales y veinte y cinco maravedíes: Así mismo ascienden los diezmos que se adeudan de los frutos que recogen en el territorio de Lembí a tres fanegas de trigo, seis de centeno, y cuatro fanegas y tres celemines de cebada cada año, y de menudos cinco reales y diez maravedíes.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diecisiete que hay en este lugar un molino harinero de una rueda propio del concejo, muele con el agua del río que viene del de Fuenteúrbel por espacio de cinco meses al año el cual administra por sí, y regulan su renta y utilidad anual en diez fanegas de trigo y cebada por mitad.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la dieciocho que no comprenden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve, que hay en este lugar y su jurisdicción ciento, y veinte y cuatro colmenas, y pertenecen cinco a Joseph Acero, y dos a Valentín de Ontillera; treinta y dos a Santiago de San Mamés; veinte y seis a Francisco de Bustamante; veinte a María Díez; dos a Alonso González; cinco a Francisco Gómez; dos a Francisco de la Ontillera; cinco a Bernardo González; otras cinco a Bartolomé García; una a Andrés García; otra a Antonio Alcalde, otra a Agustín de la Peña; cinco a Francisco San Mamés; dos a Alonso Pérez; tres a Pablo García, una a Antonio Díez, dos Francisco García, una a Mateo González y otra a Rafael de la Peña, y regulan la utilidad anual de cada una en tres reales y medio.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que hay treinta y siete bueyes para las labores del campo, treinta y siete vacas para el mismo efecto; veinte y dos vacas de huelgo, treinta y un novillos, veinte novillas, veinte y un terneros y terneras, noventa y cuatro carneros, cuatrocientas noventa y cinco ovejas, trescientos cuarenta y un corderos y corderas, ciento veintitrés cabras, veintisiete yeguas, y catorce pollinas para la granjería del campo, regulan la utilidad anual de cada vaca de huelgo en diecinueve reales; el novillo en trece, la novilla siete reales, ternero, o ternera cuatro reales, carnero tres, ovejas cuatro, cordero, o cordera un real, la cabra cuatro, y cada yegua veintiocho reales.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

21ª A la veintiuna, que hay treinta y cuatro vecinos incluyendo en ellos a seis viudas y hay también dos habitantes.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª a la veintidós que hay cincuenta y una casas habitables y ninguna arruinada.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitrés, que este concejo tiene por suyo propio once fanegas de tierra de sembradura y primera calidad, catorce y tres celemines de la segunda, y seis y media de la tercera, de prados y primera calidad doce fanegas y media, de la segunda seis fanegas y tres celemines, y de la tercera ocho fanegas y tres celemines; de eras y única calidad, dos fanegas; un molino harinero y tres casas, y la renta anual asciende a mil ciento treinta y tres reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

24ª y 25ª A la veinte y cuatro, y veinte y cinco que no comprenden.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veinte y seis, que este concejo tiene contra sí dos censos redimibles, el uno de tres mil reales de principal y noventa de réditos en favor de don Juan Antonio Merino vecino de la villa de Poza, y su constitución fue para pagar a su Majestad un donativo, que pidió a sus vasallos el año de mil setecientos trece; y el otro de cien ducados de principal y tres de réditos en favor de Francisco Ortega vecino del lugar de Quintanilla Sobresierra, y su imposición fue para seguir un pleito sobre reintegrarse el Concejo en un prado segadero que tenía enajenado.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

27ª y 28ª A la veintisiete y veintiocho que no comprenden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la veintinueve, que hay una taberna, y administra por si el concejo, y para el vendaje de vinos tiene puesto a Manuel García vecino de este lugar, a quien paga anualmente por esta razón doscientos y cincuenta reales; una casa de posada propia de dicho Manuel, y le regulan de utilidad anual setenta reales; una panadería que está a cargo del susodicho estiman su utilidad en veinte reales cada año.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta y dos, que hay dos arrieros conductores de vinos para diversos lugares; el uno llamado Andrés García, que trajina con tres caballerías mayores y siete menores a quien regulan de utilidad anual dos mil y seiscientos reales; y el otro se llama Bartolomé García que trajina con una caballería mayor y cinco menores, a quien regulan de utilidad anual mil y cuatrocientos reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno

33ª A la treinta y tres, que hay un herrero llamado Miguel Alonso vecino de este lugar quien únicamente trabaja en la composición de las rejas, y azadones para las labores del campo; y por esta razón le paga este concejo y sus vecinos, en cada un año cuarenta y cinco fanegas de trigo, y trescientos reales en dinero. Un sastre llamado Alonso Gómez vecino a quien regulan en doscientos setenta y nueve días que trabaja al año deducidas las fiestas seiscientos, noventa y siete reales y medio, que repartidos entre los mismos días toca a cada uno dos reales y medio; y estos multiplicados por ciento y ochenta días gana cuatrocientos y cincuenta. Tres tejedores de lino, y lana el uno llamado Roque García a quien estiman que en los dichos doscientos y setenta y nueve días que trabaja al año deducidas las fiestas ochocientos treinta y siete reales, de suerte que sale en cada uno a tres reales, y multiplicados por los ciento y ochenta gana quinientos, y cuarenta; tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan que le ocupa en el expresado oficio de tejedor, y regulan gana la misma cantidad que a su padre. Otro se llama Francisco García a quien estiman la misma igualdad y proporción, y gana quinientos cuarenta reales; tiene un criado para el mismo oficio llamado Agustín Rodríguez, a quien no paga soldada, y trabaja con igualdad a su amo, y por lo mismo le regulan otros quinientos cuarenta reales. Y el otro tejedor se llama Francisco González quien trabaja con mucha desigualdad a los demás y por esta razón estiman que en los doscientos y setenta y nueve días gana cuatrocientos y dieciocho reales y toca a cada uno a real y medio, y en los ciento y ochenta días le corresponden doscientos y setenta.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la treinta y cuatro que no comprenden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª Jornaleros

A la treinta y cinco que hay un jornalero del campo llamado Antonio González vecino de este lugar a quien regulan de jornal en cada un día de ciento y veinte que trabaja al año, tres reales inclusa la comida a cuyo respecto, importan trescientos, y sesenta.

Labradores

Juan González por su oficio de labrador estiman que en cada un día de los ciento, y veinte gana de jornal tres reales y a esto mismo consideran a los demás labradores que se expresarán

Mateo González.

Ángel Vicario

Antonio Alcalde.

Alonso Pérez.

Juan García mayor de sesenta años; tiene un hijo llamado Jacinto, mayor de dieciocho que le ocupa en su labranza le regulan de soldada anual ciento y cincuenta reales.

Juan García también mayor de sesenta: tiene un hijo llamado Pedro le regulan ochenta y ocho reales.

Francisco de San Mamés mayor de sesenta.

Alonso González.

Juan de la Peña.

Santiago San Mamés; tiene un hijo mayor de dieciocho llamado Diego que le ocupa en su granjería le regulan de soldada ciento y, y cincuenta reales.

José Acero: tiene un hijo mayor de dieciocho llamado Nicolás que le ocupa en su granjería le regulan ciento y cincuenta reales.

Pablo García; tiene un hijo mayor de dieciocho llamado Bernardo que le ocupa en su granjería le estiman de soldada ciento y cincuenta reales

Jerónimo Gómez mayor de sesenta años.

Manuel García.

Agustín de la Ontillera.

José Gallo.

Rafael de la Peña.

Valentín de la Ontillera.

Francisco de la Ontillera.

Francisco Gómez; tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Lorenzo que le ocupa en su labranza le estiman de soldada ciento y cincuenta reales.

Bernardo González.

María Diez tiene un hijo mayor de dieciocho que le ocupa en su labranza le regulan de soldada ciento y cincuenta reales.

Francisco García tiene un hijo mayor que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada otros ciento y cincuenta reales

Criados

Fermín de Santa María criado de Ana Díez gana de soldada noventa y tres reales.

Juan de la Ontillera criado de la labranza de Don Antonio Díez, gana ciento y cuarenta y tres reales

Pastores

José Díez, pastor del ganado lanar y cabrío, por sí y un hijo que le asiste para el cuidado de dicho ganado, gana de soldada sesenta y ocho fanegas de trigo y cebada por mitad.

Ángel Fernández pastor del ganado mayor gana treinta y siete fanegas de centeno.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

36ª A la treinta y seis que hay un pobre de solemnidad llamado Martín Pérez.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37ª A la treinta y siete que no comprende.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo

38ª A la treinta y ocho, que hay Presbítero Beneficiado llamado Don Antonio (Antonio) Díez.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene, en el término o pueblo, alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen

39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprende.

Todo lo cual dijeron es lo que pueden decir y la verdad según lo que Dios nuestro señor les ha dado a entender bajo del juramento que se les ha recibido en que se afirman, y ratifican, y lo firmaron los que supieron con su merced de que doy fee

Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz : Joseph Acero : Gerónimo Gómez : Juan García : Santtiago de Samamés :

Ante mí escribano Angel de Ugarte

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Auto

En el lugar de la Piedra a diez días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor subdelegado Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz por ante mí el escribano dijo se notifique a Valentín de la Ontillera, regidor en él, que sin la menor dilación ponga en esta Audiencia todos los memoriales correspondientes a la operación que se ha de practicar en este dicho Lugar, pena de pagar los salarios y gastos que se causaren y con apercibimiento de a lo demás que por derecho haya lugar, y por este auto así lo mandó y firmó su merced de que doy fe.

Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mí.

Ángel de Ugarte

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Notificación al regidor y entrega de memoriales

Incontinenti, yo, el escribano, notifiqué el auto precedente a Valentín de la Ontillera, Regidor de este lugar, quien en su obedecimiento puso y entregó en esta Audiencia los Memoriales que dijo haberle entregado correspondientes a la operación de él, y para que conste lo firmé.

Ángel de Ugarte

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Auto

Mediante dichos Memoriales presentados en esta Audiencia por el Regidor de este lugar se hallan reconocidos, encuadernados y divididos en sus respectivos años, su merced el señor Subdelegado. Por ante mí el escribano, dijo debía mandar y mandó que todos ellos se entreguen a los cuatro peritos para que pasen a hacer la confrontación y reconocimiento de los términos tierrasd y demás efectos que hay, como es de su obligación encargándoles el cumplimiento de ella, y por este auto así lo mandó y firmó, de que doy fe, en once de octubre de setecientos cincuenta y dos.

Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mí.

Ángel de Ugarte

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Entrega de Memoriales a los peritos

En el dicho lugar, día, mes y año. Yo el escribano doy fe que los cuatro peritos nombrados para esta operación parecieron en esta audiencia, y en ella recibieron los memoriales que había entregado el Regidor, y ofrecieron hacer legalmente la confrontación de términos, tierras y demás efectos y para que conste lo firmé=

Ángel de Ugarte

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Vuelta de Memoriales

En el lugar de La Piedra a trece días del mes de octubre de 1752 años ante el señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única contribución, y por ante mí el escribano parecieron Juan García mayor en días Gerónimo Gómez, José Acero y Santiago de San Mamés, peritos de esta operación y dijeron que en cumplimiento de su cargo han hecho con la debida justificación la confrontación de los términos, tierras, prados, huertos, eras, casas, ganados y demás efectos, habiendo puesto los reparos y notas que han tenido por convenientes, en cuya virtud devolvieron los Memoriales que habían recibido, y para que conste lo firmaron con su merced de que doy fe=

Cantón Salazar

José Azero

Jerónimo Gómez

Juan García

Santiago de Sanmamés

Ante mí

Ángel Ugarte

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Auto

En el lugar de La Piedra a trece de octubre de 1752 años, el señor Subdelegado, dijo que yo el presente escribano ponga Certificación de los diezmos asignados como menudos que a cada un año corresponden y sean adeudados en él, con Regulación a los últimos cinco años, para cuyo efecto dé recado de atención al Cura Beneficiado de este dicho lugar, para que exhiba los libros de tarmia y fábrica que debe tener, y por este auto así lo mandó y firmó su merced de que doy fe.

Cantón Salazar

Ante mí

Ángel de Ugarte

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Recado al cura

Incontinenti , yo el escribano, precedido recado de urbanidad y atención hice saber el auto precedente a Don Antonio Díez, Cura y Beneficiado en este lugar, quien dijo estar pronto a exhibir los libros de tasmia y fábrica de la Iglesia para el efecto que se previene y lo firmé=

Ángel de Ugarte

Citación de tazmía

Ángel de Ugarte, escribano de Su Majestad y de la audiencia del señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Subdelegado para las diligencias de única contribución, en ejecución y cumplimiento de lo prevenido en auto del presente día, certifico y doy fe que Don Antonio Díez, Cura y Beneficiado en este lugar, exhibió los libros de tazmía y fábrica de la Iglesia, y habiéndolos reconocido con la debida reflexión, y hecho liquidación de los frutos decimales así granados como menudos que se han adeudado y correspondido en cada un año, regulados por el último quinquenio, resulta y parece haber tocado 23 fanegas y 3 celemines de trigo; 67 fanegas y 3 celemines de centeno. 37 fanegas y 9 celemines de cebada; 6 fanegas de avena y 8 fanegas y 9 celemines de yeros. Y de diezmos menudos de corderos, queso y lana, 408 reales y 30 maravedíes. Y unidos a 1330 reales y 8 maravedíes que importan los granos a los precios que se enuncian en autos, ascienden todos a 1739 reales y 4 maravedíes= Asímismo consta de dichos libros que los diezmos que se adeudan de los frutos que se cogen en el término de Lembí agregado a la jurisdicción de este lugar son en cada un año, sacados por el dicho quinquenio, 3 fanegas de trigo, 6 de centeno y 4 fanegas y 3 celemines de cebada, que a los expresados precios valen 130 reales y 12 maravedíes. Y de diezmos menudos 5 reales y 10 maravedíes. Y el todo de estos asciende a 135 reales y 22 maravedíes. Como lo relacionado se acredita de los mencionados libros que volvía a su poder dicho Cura, a que me remito, y para que conste doy la presente que signo y firmo en este Lugar de La Piedra a 13 días del mes de octubre de 1752 años = En mdo= Conteno= Valga

Afirmo decir verdad

Ángel de Ugarte

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Liquidación de sueldos

En el lugar de La Piedra a 4 días del mes de febrero de 1753 años, el señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Subdelegado de su Majestad para las diligencias de única contribución en testimonio de mí, el escribano, pasó a hacer liquidación de los sueldos y gastos devengados por esta Audiencia en la operación practicada en este lugar---

Señor Subdelegado

Por los sueldos de su merced devengados en veinte días, desde el 16 de enero, próximo pasado, hasta hoy, presente día, ambos inclusive, seiscientos reales

600-

Escribano

Por los de Ángel de Ugarte, escribano, en los mismos días, cuatrocientos y cuarenta

440-

Oficial

Por los de Don Manuel Gómez, oficial contador, en los mismos días, doscientos y cuarenta

240-

Amanuenses

Por los de Don Manuel González de la Torre y Don Juan de Cortázar, amanuenses en los expresados días, trescientos y veinte

320-

Peritos

Por tres días de ocupación que han tenido los cuatro peritos en el reconocimiento de las tierras y demás efectos a cuatro reales cada uno por día, cuarenta y ocho

48-

Alguacil

Importa esta liquidación de sueldos y gastos 1652 reales y la firmó su merced de que doy fe.

Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mí.

Ángel de Ugarte

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Recibo de la Audiencia

Los dependentes de la audiencia del señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Subdelegado para las diligencias de única contribución, hemos recibido de dicho señor las cantidades de maravedíes que a cada uno respectivamente nos corresponden, según la liquidación precedente y lo firmamos en este lugar de La Piedra a 4 días del mes de febrero de 1753 años –

Ángel de Ugarte Manuel Gómez

Mauel González de la Torre Dn Juan de Cortázar

Antonio González Rojo

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Recibo de peritos

Como peritos que hemos sido de la operación hecha en este lugar, hemos recibido del señor Don Manuel Cantón, Subdelegado, cuarenta y ocho reales, a doce cada uno, por tres días que nos ocupamos en la confrontación de las tierras y demás efectos; y para que conste, lo firmamos en este lugar de La Piedra a 7 de junio de 1753.

Joseph Azero Gerónimo Gómez

Francisco García Santiago Samames

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Auto de notificación al Regidor de diligencias sobre taberna

En el lugar de la Piedra a veinticuatro de septiembre de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor Don Manuel Cantón Salazar y Harnaiz subdelegado para las diligencias de única contribución de los lugares de su departamento con dependencia del señor don Juan Antonio del Río comisionado principal por ante mí el escribano. Dijo que en la operación que su merced tiene practicada de única contribución, el regidor, y peritos que en ella intervinieron, respondieron a la pregunta veinte y nueve del Interrogatorio de la Real Instrucción, que el concejo de este lugar administraba de su cuenta la taberna de él, y que para la venta de vinos tenía puesto a Manuel García su vecino a quien por esta razón pagaba anualmente doscientos y cincuenta reales, y parece que no expresaron la cantidad que pagaba de tributo, para reconocer si le quedaba alguna utilidad, y cargársela en su asiento, en cuya atención, debía de mandar, y mando se notifique a dicho regidor y peritos que luego y sin dilación parezcan ante su merced, y declaren qué cantidad producen los tributos que el concejo carga en dicha taberna, y la utilidad que le queda cada un año: también respondieron que Miguel Alonso, herrero en dicho lugar ganaba por año cuarenta y cinco fanegas de trigo y trescientos reales en dinero sin decir en cuantos días lo gana y si además de este salario tiene en su oficio alguna más utilidad; por cuya razón vuelvan de nuevo a declarar lo que se enuncia omitieron en la pregunta treinta y tres y hechas estas diligencias se remitan originalmente a la contaduría principal de esta provincia en donde están presentados los autos generales, libros, y demás documentos correspondiente a la operación de este lugar; y por este así lo mandó y firmó su merced de que doy fe =

Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mi, Ángel de Ugarte

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Notificación al Regidor y Peritos de diligencias sobre taberna

Incontinenti, que el escribano notifique el auto precedente a Valentín de la Ontillera, regidor que fue en este lugar el año próximo pasado, y a Juan García, mayor en días, Gerónimo Gómez, Joseph Acero y Santiago de San Mamés, vecinos y peritos que fueron para la operación hecha en él en sus personas, que dijeron cumplirán con lo que se les manda; así lo respondieron de que doy fe=

Ángel de Ugarte

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Declaración del Regidor y Peritos

En el dicho lugar de La Piedra, día mes y año, ante el señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz subdelegado para las diligencias de única contribución, y por ante mí el escribano, parecieron Valentín de la Ontillera regidor que fue en el año próximo pasado, Juan García mayor en días, Gerónimo Gómez, Joseph Acero, y Santiago de San Mamés vecinos, y peritos de la operación de este dicho lugar, para efecto de responder a lo que enuncia el auto que se les ha notificado, en cuya virtud su merced, de todos y cada uno de por sí, tomó y recibió juramento por Dios nuestro señor, y una señal de cruz en forma de derecho, hiciéronlo bien, y fielmente, y prometieron decir la verdad de lo que supieren y habiéndoles leído dicho auto - Dijeron que a la pregunta veinte y nueve del interrogatorio de la Real instrucción hay en memoria que cuando se les examinó respondieron que la taberna de este lugar administraba su concejo y que para la venta de vino tenía puesto a Manuel García su vecino a quien pagaba por su trabajo doscientos, y cincuenta reales anualmente sin quedar a el mismo concejo utilidad alguna, y esto mismo vuelven a decir, y responder de nuevo, por constarles que los tributos que se adeudan en la citada taberna no llegan para pagar en Arcas Reales su encabezo precisándoles a hacer cada año repartimiento entre los vecinos de las cantidades que faltan y en esto y en lo demás que tenían declarado se afirman y ratifican: así mismo declaran que a la pregunta treinta y tres respondieron que Miguel Alonso, herrero en este lugar ganaba de salario en todo el año deducidos los días de fiesta y no mas cuarenta y cinco fanegas de trigo y trescientos reales en dinero que todo importaba ochocientos y ochenta y cinco reales sin tener otra utilidad, cuya cantidad fue repartida entre doscientos setenta y nueve días que componía todo el año con dicha deducción de suerte que tocó a cada uno tres reales, cinco maravedíes, y tres cuartas partes de otro, lo que se multiplicaron por ciento, y ochenta días, y le quedaron de utilidad quinientos, y setenta reales, y quince maravedíes, y esto mismo responden de nuevo, y en ello se afirman y ratifican por ser la verdad bajo del juramento que se les ha recibido, y lo firmaron los que supieron con su merced, de que doy fe= Don Manuel Cantón Salazar y Hortiz = Gerónimo Gómez =

Valentín de la Hontillera = Santiago de San Mamés =

Joseph Acero =

Juan Garzía =

Ante mí Ángel de Ugarte

Yo el dicho Ángel de Ugarte, escribano de su Majestad y de la Subdelegación del señor Don Manuel Canton Salazar y Ortiz, fui presente a estas diligencias y en fe de ello lo signé y firmé

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Ángel de Ugarte

Testado

Copia del original que queda en la Contaduría

Burgos siete de Agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro//

Firman

Joseph Mª de Huydobro

Pedro Álvarez