El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, conocido también como Tribunal de las Aguas (en valenciano, Tribunal de les Aigües), es una institución de Justicia encargada de dirimir los conflictos derivados del uso y aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de las Comunidades de Regantes de las acequias que forman parte de él (Quart, Benàger i Faitanar, Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya,
Rovella y Chirivella).
En septiembre de 2008 es designado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
...testimonio único de una tradición cultural viva: la de la justicia y el gobierno democrático y autogestionario de las aguas por parte de los campesinos andalusíes en el ámbito de las huertas que rodeaban las grandes ciudades de la fachada mediterránea de la Península Ibérica...
Tribunal de las Aguas por Bernardo Ferrándiz, en 1865.
Tribunales de regantes del Mediterráneo español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia
El Tribunal es un tribunal consuetudinario. Está formado por un representante de cada una de las Comunidades de Regantes que forman parte, ocho en total, denominados Síndicos, y de entre ellos uno es elegido presidente por un tiempo que normalmente es de un bienio, renovable.
Cada jueves de la semana (excepto los festivos que se anticipa al miércoles y aquellos que van desde Navidad a Reyes) se reúne en sesión publica a las 12 en punto del mediodía y posteriormente se celebra la sesión administrativa en la Casa Vestuario de la Plaza de la Virgen de Valencia para discutir diversos asuntos, principalmente la distribución del agua. Pero es a las 12 en punto del mediodía, mientras suenan las campanas del Miguelete, cuando el Tribunal se constituye formalmente en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en la misma plaza. Es entonces cuando el alguacil, con el permiso del presidente, llama a los denunciados de cada una de las acequias, con la tradicional frase: “denunciats de la sèquia de...! ”. El juicio se desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano. El denunciante, que puede ser el guarda o cualquier afectado, expone el caso ante el Tribunal, y después el denunciado se defiende a sí mismo y responde a las preguntas que se le formulan. Es a continuación cuando el Tribunal, con la excepción del síndico de la acequia en cuestión, para garantizar la imparcialidad, decide la culpabilidad o no del denunciado, y en caso afirmativo, es el síndico de la acequia quien impone la pena a pagar por el infractor, de acuerdo con las Ordenanzas de la propia Comunidad de Regantes. Todavía hoy en día la pena se impone en “sueldos”, tal y como se hacía en época medieval, entendiéndose actualmente por “1 sueldo”, el sueldo diario del guarda de la acequia.
Las características del Tribunal se pueden definir según el Profesor V.Fairen en: oralidad, concentración, rapidez y economía. Y el Profesor V. Simó Santonja pone de relieve por encima de estas características la solidaridad que rige en la organización.
Son objeto de la jurisdicción del Tribunal de las Aguas: los mismos miembros del Tribunal, las Comunidades de Regantes, los atandadores, las personas jurídicas (por ejemplo las Cámaras Agrarias), los arrendatarios, los comuneros, los concesionarios de aguas, los regantes, los propios denunciantes y terceras personas. Pueden denunciar delante del Tribunal los síndicos, los elets que forman parte de la junta de cada Comunidad, el guarda (que viene a ser como un fiscal) y terceras personas.
Su origen nos es totalmente desconocido, pese a que lo más probable es que sea una evolución, basada en tradiciones andalusíesanteriores. Algunos historiadores como José Vicente Gómez Bayarri sitúan sus orígenes en la época romana.
La teoría más extendida, pero sin ningún fundamento histórico, se la debemos a Francisco Javier Borrull, defendida en 1813 ante las Cortes de Cádiz para intentar salvarlo de su desaparición. Su hipótesis es que ya existía un antecedente en época romana, pero que su fundación tal y como funciona hoy en día se produjo durante los reinados de los califas Abd al-Rahman III y al-Hakam II, en concreto en el año 960 de nuestra era, sin aclarar de dónde sale la referida fecha. La razón es qué es el único momento en que Borrull ve un momento de paz completa en la península, y por lo tanto deduce que de algún momento de los reinados de estos dos califas tuvo que salir la orden. De hecho, en 1960 se celebró el Milenario del Tribunal de las Aguas, impulsado por Vicente Giner Boira, asesor jurídico del Tribunal en aquel momento, y principal defensor de esta teoría en el siglo XX. Una vez “establecido” para Borrull el origen del Tribunal, se aduce la continuidad en época feudal por el Fuero XXXV del rey Jaime I el Conquistador, de 1239, por el que ordena que las acequias se rigen “segons que antigament és e fo establit e acostumat en temps de sarrahïns”. Además, el origen musulmán se ha venido apoyando en tres detalles: el hecho de que se celebre cada jueves (día anterior al viernes, el cual es festivo para los musulmanes); en el exterior de la catedral (antigua mezquita y ágora de la ciudad en tiempos prerromanos); y que el derecho a hablar se otorga en los juicios por el Presidente, que señala con el pie (al igual que en muchas tribus nómadas del Norte de África cada hombre sabio otorga la palabra al resto de indígenas de su propia tribu).
En realidad no tenemos ningún documento que hable expresamente del Tribunal hasta el siglo XVIII, lo que no quiere decir que no existiera antes. Según los Fueros de Valencia la jurisdicción sobre regadíos la tienen los sequiers de cada Comunidad de Regantes. Sabemos que a principios del siglo XV los sequiers de algunas Comunidades de Regantes de la huerta de Valencia ya convocaban a los denunciados los jueves en la plaza de la Seu, pero esto no demuestra la existencia de un Tribunal constituido. Para Thomas Glick, el origen del Tribunal no sería debido a ningún rey o califa, sino que se trataría de una institución de muy larga evolución. Si no tenemos documentación sobre su existencia es porque no tenía un status legal, y como institución jurídica no tenía alguna importancia, puesto que la jurisdicción era de los sequiers. Parece lógico pensar que el objetivo de la reunión conjunta de los sequiers no era tanto el juicio en sí, tal y como se hace hoy en día, sino la consulta entre ellos como máximos conocedores de la realidad de la huerta de Valencia. Es muy probable también que el paso para convertirse de una reunión de sequiers en un Tribunal tal y como lo entendemos hoy en día se produjera precisamente en los mismos años en que Borrull defendía su permanencia en las Cortes de Cádiz, con el objetivo de adecuarlo a la jurisdicción del Estado Liberal.
Es interesante la descripción del funcionamiento del Tribunal en el siglo XIX que hace Vicente Blasco Ibáñez en su novela La Barraca.
Funcionamiento
Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia
Cada jueves del año (excepto festivos y aquellos que van desde Navidad a Reyes).
Cultural inmaterial
Es sumamente sencillo. La persona denunciada es citada por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente. Hasta dos veces más es citado y, si no acude tampoco a la tercera citación, tras admitirse la denuncia, se le juzga en rebeldía pudiendo ser condenado. Nunca ha sido necesario acudir a la fuerza pública para hacerle comparecer. Se sientan los síndicos en los sillones asignados a cada una de sus respectivas acequias. Asiste el Alguacil del Tribunal, antaño guarda mayor o verdadero “atandador”, encargado de dar el agua y levantar las compuertas o paradas, portador como insignia de un impropio arpón de latón dorado, de dos púas, una de ellas encorvada, que era el instrumento con que separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores. El Alguacil, solicita del Presidente la venia para iniciar las citaciones y llama públicamente: “¡Denunciats de la Séquia de Quart!”, y acuden los denunciados, si los hay, acompañados por el Guarda de la Acequia. Las citaciones se van haciendo por el orden en que las acequias toman el agua del río, iniciandose por la de Quart, que es la primera, y terminando por la de Robella, que es la última.
Casa Vestuario
El Guarda expone el caso o presenta al querellante, si hay acusador privado. Acaba con la frase de ritual: “Es quant tenia que dir”. El Presidente inquiere: “qué té que dir l’acusat?”, y pasa a defenderse el acusado. Ya ha caido en desuso el célebre “calle vosté i parle vosté”, al igual que aquella antigua costumbre, de tradición árabe, de señalar con el pie a quien se concedía la palabra. Los trámites son totalmente verbales. El desarrollo del juicio totalmente en lengua valenciana. Todos intervienen en su propio nombre, ni abogados ni documentos escritos; pueden proponer testigos e incluso inspección ocular (la ‘visura’). El Presidente y miembros del Tribunal pueden hacerle las preguntas necesarias para mejor información del caso y, sin más trámite y en presencia de los interesados, el Tribunal delibera y sentencia. Para garantizar la imparcialidad, en la deliberación no interviene el Síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes; y, también es norma que si el denunciado pertenece a una acequia de la derecha del rio, la sentencia la propongan los síndicos de las acequias de la izquierda, o viceversa. Si la sentencia es condenatoria, el Presidente lo hace con la frase de ritual: “Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo a Ordenances”. Las Ordenanzas de las respectivas acequias establecen las penas para las distintas infracciones. Y no caben recursos ni apelaciones ya que la sentencia es ejecutiva de por sí; de ello se encarga el Síndico de la acequia. El Tribunal sólo reconoce y sentencia si el denunciado es culpable o inocente. De esta forma tan simple y sencilla, al tiempo que tan efectiva y respetada por todos los miembros de una comunidad agrícola, ha solucionado sus problemas de aguas el laborioso pueblo valenciano desde los tiempos más remotos. No hay abogados, no hay documentos, no hay largísimos trámites burocráticos que retrasen lo que constituye el más elemental de los derechos humanos: la justicia.En cuanto al motivo de las denuncias se trata, sobre todo, de: hurto de agua en tiempos de escasez, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha por exceso de ésta, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, levantar la ‘parada’ cuando un regante está usando de su turno, regar sin solicitud de turno,..
Pueden, asimismo, ser juzgados los empleados de las acequias, tanto por su condición de regantes como por su actuación ante otras Comunidades de regantes. Incluso los propios síndicos, como ya se ha comentado. La jurisdicción se extiende, asimismo, a personas ajenas a las comunidades de regantes que han causado algún perjuicio al sistema de riegos, pues, con sus actos, han entrado por propia decisión en la esfera de competencias del Tribunal. En caso de no comparecencia, se les puede condenar igualmente, y se puede acudir después a la vía ordinaria presentando la correspondiente demanda civil por los daños y perjuicios causados, aduciendo entre las pruebas la sentencia condenatoria del Tribunal de las Aguas.
Los trámites del juicio, como ya se ha dicho, son totalmente verbales. No obstante, tras la primera Ley de Aguas, la necesidad de dejar una cierta constancia, condujo a un Libro Registro en el que figuran unos pocos datos de cada juicio, como: Acequia donde se produjo el hecho, nombre de denunciado y denunciante, motivo de la denuncia, fallo y fecha.
El Tribunal tiene una doble función: judicial y administrativa. Por costumbre, se utiliza el nombre de Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia para referirse a estas dos funciones, conjuntamente, mientras que el nombre de Tribunal de las Aguas se reserva para las funciones judiciales propiamente dichas. En realidad son dos órganos distintos pero que actúan el mismo día, lugar y hora, e integrados por las mismas personas (el síndico es, a la vez, jurado y acequiero) o con una ligera variación: la Acequia de Robella tiene un Síndico-jurado y un Síndico-acequiero,y la Acequia de Chirivella no tiene Síndico-jurado. Cuando acaban de ser juzgados los casos denunciados en el marco de la Puerta de los Apóstoles, los síndicos pasan a la vecina Casa-Vestuario para tratar los asuntos comunes; en este caso son nueve los síndicos puesto que se incorpora el representante de Chirivella.
«Tribunales de regantes del Mediterráneo español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia». UNESCO Culture Sector. Consultado el 20 de agosto de 2010.
«La agricultura y el Tribunal de las Aguas en la Valencia musulmana. Las Provincias».