14. Demandantes de ayuda internacional.

Esto es lo que dice la legislación española: “el extranjero que desee obtener el asilo o refugio en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

  • Oficina de Asilo y Refugio.

  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

  • Oficinas de Extranjeros.

  • Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.

  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.”

Pero, la realidad es que todos los países europeos estamos jugando en una doble moral que niega este derecho a la mayoría de los solicitantes.

Actividad 14:

Te proponemos la visualización del siguiente vídeo: ¿QUIÉN DA MENOS? Después de ver el vídeo, haced un debate sobre lo que os ha parecido y si refleja la hipocresía de la Unión Europea frente a este drama. Este vídeo pertenece a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) dirigido por Miguel Bardem.

Para más información, puedes leer los siguientes documentos sobre la condición de refugiado o asilado en España:

Cinco anuncios para ponerse en la piel de los refugiados