1. Administración territorial de Roma

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El Imperio Romano tenía como fundamento de su organización política la ciudad; Roma era una ciudad-estado, como las polis griegas. Durante su expansión no pudo adaptar convenientemente su estructura local a todo el amplio territorio dominado; así que se limitó a reproducir su estructura básica sin desarrollar una burocracia imperial que controlara todas las provincias y a sus habitantes. De este modo, las ciudades se constituyeron en centros urbanos que controlaban el territorio que las circundaba y se convirtieron en las unidades territoriales, jurídicas, económicas y religiosas que, gobernadas por autoridades locales, representaban el poder de Roma. El estatuto de las ciudades dependía de la condición jurídica de sus habitantes; así existieron ciudades romanas, latinas y peregrinas cuyo trato dependía de la actitud de las poblaciones indígenas durante la conquista. En cualquier caso, a principios del Imperio Romano las distinciones entre los distintos tipos de ciudades comenzaron a desaparecer, llegando a ser una simple distinción nominal. Al final, todos los ciudadanos de todas las ciudades y localidades del imperio fueron igualmente ciudadanos romanos.

Ciudades con organización política y administrativa indígena (a lo largo del período imperial se asimilan a las ciudades romanas).

Ciudades indígenas o peregrinas

La mayor parte de las ciudades indígenas subsisten como peregrinas, si no son destruidas por oponer resistencia (Numancia). La vinculación de estas poblaciones con Roma era de diferentes tipos:

    • Ciudades federadas. El tratado de igualdad (foedus aequum) firmado con Roma era un privilegio del que gozaron pocas ciudades (foederatae). Los socii (“asociados” o “federados”), a cambio del reconocimiento de ciertos derechos, tenían ciertas obligaciones legales con Roma: los habitantes debían prestar ciertos servicios, sobre todo el de ofrecer soldados para las legiones. La costumbre era que, cuando conquistaba un pueblo, Roma exigía una compensación única por los gastos de guerra: un tratado de paz que garantizara ciertos derechos a los ciudadanos romanos (como el paso libre a comerciantes romanos). Si las ciudades aliadas intentaban repudiar esos acuerdos eran castigadas y, a veces, la totalidad de la población era reducida a la esclavitud o la ciudad completamente destruida. Por el contrario, disfrutaron de algunas prerrogativas: así quedaban fuera de la jurisdicción de los gobernadores provinciales y magistrados romanos; y estaban exentas de pagar tributo. Con el tiempo muchas de estas ciudades pretendieron convertirse en municipios romanos (Sagunto, Malaca, Gades).

    • Ciudades libres o inmunes. Su libertad y autonomía no estaba regulada por ningún tratado sino por la mera y revocable concesión unilateral de Roma; también estaban exoneradas del pago de tributos y de la jurisdicción del gobernador provincial, pero dependían de las disposiciones del Senado.

    • Ciudades estipendiarias. La mayor parte de las ciudades firmaba un tratado desigual (foedus iniquum) que reglamentaba el pago de un tributo anual y otras cargas fiscales, además de la asignación de tropas auxiliares al ejército romano. Roma no solía intervenir en sus asuntos internos.

    • Ciudades dediticias. Las ciudades que oponían resistencia a la dominación romana pero que finalmente se rendían sin condiciones suponían casi un tercio. Su régimen jurídico quedaba en manos de Roma, que podía aniquilarlas, esclavizar a sus habitantes o respetarlos.

Ciudades con organización política y administrativa romana. Sus ciudadanos no gozaban de todos los derechos que ofrecía la ciudadanía romana; aunque sus magistrados sí, una vez retirados de la vida política. Se distinguen tres clases de ciudades: municipios, colonias y prefecturas; las pocas diferencias estaban en la condición jurídica de sus habitantes: latinos, romanos, peregrinos y extranjeros.

    • Colonia. Ciudad fundada por Roma, regulada por una carta legislativa y por las instituciones del pueblo romano. Tiene un carácter más dependiente de Roma que el municipium; sin embargo, gozaba de una categoría política más favorable a Roma y de mayor prestigio, puesto que se consideraba parte integrante de la ciudad de Roma. La fundación de una colonia se llevaba a cabo mediante la transposición de población foránea, colonias de nueva fundación o asentamientos indígenas. En una primera época tuvieron fines militares, como defensa del territorio romano, o para alojar a ciudadanos romanos, sobre todo legionarios, que habían cumplido con el servicio militar. Posteriormente perdieron su carácter militar y se convirtieron en el medio de conceder tierras a las clases desfavorecidas del pueblo romano que, mediante estos asentamientos, elevaban su status social y económico al convertirse en propietarios agrarios. Todos los colonos eran habitantes de pleno derecho. La fundación de una colonia de nueva planta la realizaba una comisión que visitaba el lugar elegido y trazaba dos líneas perpendiculares, una de norte a sur y la otra de este a oeste, y en su intersección situaba el forum; entonces el gobernador promulgaba una ley que regía el estatuto municipal.

    • Coloniae latinae. Colonias de derecho latino en Italia. Se establecieron primero en zonas del interior de Italia con una población equilibrada de romanos e indígenas o socii. A los colonos se les daban derechos civiles y la posibilidad de domiciliarse en Roma. Si eran itálicos también se les concedía la ciudadanía romana. Los aliados debían ayudar militarmente, contribuyendo con levas pero también con un ejército propio pero al servicio de Roma. También debían contribuir con los impuestos exigidos a los ciudadanos romanos.

    • Coloniae civium romanorum. Colonias de derecho romano, habitualmente en la costa (coloniae maritimae) pero siempre en lugares estratégicos. Además de en Italia, también se fundan en las provincias para controlar el Mediterráneo. Los colonos conforman una comunidad homogénea de ciudadanos. Colonias en Hispania:

Corduba Colonia Patricia, 46 a.n.e.

Colonia Iulia Vrbs Triumphalis Tarraconensis, 45 a.n.e.

Colonia Urbs Iulia Nova Carthago, 44 a.n.e.

Colonia Iulia Romula Hispalis, 45 a.n.e.

Colonia Iulia Augusta Emerita, 25 a.n.e.

Colonia Caesar Augusta, 14 a.n.e.

Colonia Augusta Firma Astigi, 14 a.n.e.

Colonia Iulia Ilici Augusta

Colonia Augusta Tuccitana, Tucci

Colonia Iulia Gemela Acci

Colonia Clunia Sulpicia, 68 n.e. ¿?

Colonia Aelia Augusta Italica, 120 n.e.

    • Municipium. Algunos piensan que el nombre deriva del verbo munire, “amurallar”; de donde parece que designaría a la ciudad amurallada frente a otras localidades menores. Es más probable que la palabra municipium nombrara al contrato establecido entre los munícipes, o ciudadanos de la ciudad, por el que se establecían determinados deberes, munera, a cambio de los privilegios y protecciones de la ciudadanía. Todo ciudadano era un municeps y conservaba sus derechos, aunque residiera fuera de la localidad. Las ciudades más cercanas a Roma fueron integradas en la estructura urbana de la ciudad y sus ciudadanos pasaron a ser considerados “romanos”. Las demás ciudades de Italia fueron invitadas, o en ocasiones obligadas, a integrarse en la estructura de la ciudad-estado de Roma, pero no se incorporaron a la ciudad. Para estas ciudades se creó el término municipium. Más adelante, sirvió también para designar a las ciudades del resto del Mediterráneo y Europa que se incorporaban a la jurisdicción de Roma, aunque siempre mantuvieron algunos de sus derechos indígenas. Los ciudadanos no gozaban de todos los derechos de la ciudadanía romana (así no tenían derecho a voto); pero sí tenían los deberes de los impuestos y del servicio militar.

El poder ejecutivo en el municipium era ostentado por cuatro funcionarios elegidos anualmente: dos duomvires y dos aediles. Otros poderes consultivos eran los decuriones, miembros del Senado local. Finalmente, el término municipium designa solo el nivel más bajo de gobierno local.

Otros términos vinculados con las localidades:

* urbs, reservado a Roma;

* villa, hacienda rural que formaba una propiedad agrícola; o también los palacios construidos en las ciudades, villas suburbanas o urbanas: villa de los Misterios en Pompeya o villa de los Papiros en Herculano- y las villas imperiales: villa de Tiberio en Capri o la de Adriano en Tívoli-);

* fundus, asentamiento en torno a una villa rústica;

* ager, asentamiento rural reducido, “cortijada”;

* pagus, distrito delimitado;

* vicus, barrio, localidad pequeña.

PROVINCIAS Y CIUDADES EN EL IMPERIO ROMANO

Los romanos dividieron su inmenso territorio en provincias. Esta palabra, formada a partir de pro (“por”) y vincia (“victoria”) designaba, en un principio, a los territorios conquistados fuera de la península Itálica. La administración provincial surgió con la expansión del territorio de Roma, primero a las islas y después a toda la cuenca mediterránea. Los dos cónsules (el consul ostentaba la magistratura suprema, suspendida solo por el nombramiento de un dictator temporal) tenían la responsabilidad de la administración de todo el territorio con la ayuda de los quaestores (administradores económicos). Pero el sistema no funcionó y se creó una nueva figura jurídica, el proconsul, con un alto rango dentro de las magistraturas, equivalente al del praetor (que presidía los tribunales que afectaban a todo el territorio). El procónsul era jefe militar, administrador y juez supremo en su provincia; reunía las funciones que en Roma estaban repartidas entre varios magistrados: cónsul, pretor, censor (censo y obras públicas), aediles curules (orden público, juegos y mercados), tresviri nocturni (policía), tribuni plebis (representantes de la plebe ante los cónsules y el Senado) y magister equitum (jefe de la caballería). Solo las cuestiones financieras de la provincia escapaban a su poder y quedaban en manos del cuestor provincial o proquaestor.

Una curiosidad: Hispania nunca fue una provincia romana, era un nombre que designaba un espacio geográfico, la península Ibérica; este territorio estuvo dividido en varias provincias, según la época: Citerior y Ulterior; Baetica, Tarraconensis y Lusitania. Tardíamente se añadieron Carthaginensis, Gallaecia e incluso Balearica. También la Mauritania Tingitana se consideró provincia vinculada con las anteriores.