Denis Anaya, Roberto Baquero, Marudis Mestra, Daniel Garcerant, Rafael Mendes, Beatriz Endo, Jaqueline Valenzuela., Claudia Blanco, Juan Carlos Gil, Ana Maria Guzman, Catherine Gonzalias, Silvia Juliana Granados,
Denis Anaya
Daniel Garcerant
Beatriz Endo
Ana Maria Guzman
Roberto Baquero
Rafael Mendez
Jackeline Valenzuela
Catherine Gonzalias
Marudis Mestra
Carlos Gil
Claudia Blanco
Silvia Granados
El auditor médico de una IPS, revisando la estadísticas, encuentra que el 95% de los procedimientos de de inserción de plug lagrimal están concentrados en un solo oftalmologo y que el solo hace 150 veces más procedimientos que el promedio de los oftalmólogos de la entidad. Cuando se revisan las historias, no se encuentra en muchos casos ni siquiera el diagnóstico de ojo seco. Los pacientes han presentado la queja de la presión que hace el oftalmologo para aplicarles los plugs que el mismo vende aclarando que no entienden la indicación pues han consultado sin ninguna queja. Cuando se lo cuestiona, el oftalmólogo insiste en que sigue un estricto protocolo creado por el mismo, pero que desafortunadamente no está aún escrito.
Fiscal: Denis Anaya
Defensa: Roberto Baquero
Jurado: Marudis Mestra
Quiero comenzar asegurándoles que éste es un caso claro de mala práctica
médica.
Señor juez, hoy estoy aquí para representar y defender la verdad y velar por
los derechos mis clientes, es decir, los pacientes.
El código internacional de ética médica elaborado por la Asociación Médica
Mundial, dentro de sus principios generales resalta que “el médico debe
ejercer con conciencia, honestidad, integridad y responsabilidad, y siempre
aplicar su opinión profesional independiente y mantener el más alto nivel de
conducta profesional”. Este código dice también “el médico no debe permitir
que los intereses comerciales, financieros o de otro tipo influyan sobre su
opinión profesional”, “ni debe permitir que su opinión profesional se vea
influida por la expectativa de beneficiarse a sí mismo o a su institución”.
Este médico, al ordenar a los pacientes procedimientos que no están
indicados: plug lagrimales en casos que ni siquiera tienen ojo seco, está
violando los principios de ética médica ya mencionados. Y es más grave
aún el caso por lo evidente del beneficio financiero directo, pues es el
mismo médico el que vende los plugs. No está actuando de forma íntegra y
mucho menos honesta, yo acuso a este médico de actuar de forma
mentirosa y deshonesta, engañando a sus pacientes y poniendo por delante
sus intereses financieros y la expectativa de beneficiarse a sí mismo.
Si bien, en Colombia, según la ley 23 de 1981 por la cual se dictan las
normas en materia de ética médica. En el título I, capítulo I, se especifica
que “el médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual
constituye su medio normal de subsistencia”. En la institución donde trabaja,
el médico ya recibe una remuneración por su trabajo, a través de un
contrato que ya tiene pactado con la entidad a la cual está vinculado.
Venderle plug lagrimales a pacientes que NO lo necesitan, no es cumplir su
derecho a la remuneración por su trabajo.
En nuestra misma ley Colombiana, también es claro que “el médico, por la
función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a
sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la
moral universal”, y parte de la moral universal es NO MENTIR, como está
mintiéndole el médico a los pacientes sobre una enfermedad que no tienen.
Está violando también otra de las normas de la ley, que reza “el médico no
exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos
médicos o quirúrgicos que no se justifiquen”. Poniéndole estos plug a los
pacientes los está sometiendo a un riesgo innecesario, a pesar de no ser un
procedimiento muy invasivo, muchos de mis clientes se quedan con quejas
permanentes de lagrimeo, otros han tenido infecciones y desgarros del
punto lagrimal.
Por último el médico debe regir su práctica por el seguimiento de las guías
de manejo publicadas por las asociaciones médicas nacionales e
internacionales, y si bien, cada paciente es individual y único, esto no
justifica que base su práctica en protocolos creados por el mismo. Dichos
protocolos creados por él mismo son una treta para engañar a mis clientes y
obtener de ellos dinero.
Solicito al honorable jurado reconocer la culpabilidad del médico y asignarle
la debida sanción para evitar que perpetúe su actuación.
Soy un especialista en oftalmología formado en una de las mejores escuelas de oftalmología del país. Tengo muchos años de experiencia y mi formación fue en una oftalmología integral donde yo aprendí a resolver la gran mayoría de patología ocular. Donde la historia clínica y el examen priman sobre todos los nuevos exámenes diagnósticos, tan costosos y que son solicitados muchas veces sin una indicación verdadera. Tengo un volumen importante de pacientes debido a mi prestigio y buen actuar médico. La demografía ha cambiado y los problemas tanto medioambientales como de uso de pantallas computadores tabletas y teléfonos inteligentes ha traído el aumento de patologías de la superficie ocular que son muy comunes y han hecho que de una manera desbordada, haya aumentado el uso de lágrimas y lubricantes en los pacientes, sobre todo mayores y mujeres.
Esto quedó demostrado cuando hace unos años salió la noticia que las lágrimas eran los medicamentos más recobrados en nuestro sistema de salud por no estar en el POS. Como para mí, en la autonomía de mi ejercicio profesional prima la clínica yo, en mi examen con mi experiencia puedo diagnosticar si el ojo seco de mi paciente es de tipo evaporativo la necesidad de ayudar a esta superficie con la administración de soluciones de lágrimas artificiales de manera crónica. La gran mayoría de estas tienen preservativos. Todos sabemos las consecuencias que estos traen sobre la superficie ocular, que ha sido demostrado en muchos estudios clínicos. Por estas sustancias que alteran la superficie corneal es que inicié un protocolo buscando disminuir la necesidad de usar estas lágrimas, de disminuir la falta de adhesión a los tratamientos y a la larga disminuir los altos costos del uso de estas. Por tanto, inicié en colocar los plugs lagrimales y así poder tener un mejor contacto de la lagrima propia del paciente y disminuir el uso de una artificial con preservativos y en muchas ocasiones no siendo ya necesario su uso. Como es una patología que un no la entiende bien el paciente siempre les he colocado los plugs con el consentimiento del paciente, respetando su autonomía y luego de explicar el porqué del plug sus ventajas y la posibilidad de que de no ser tolerado es fácilmente reversible su colocación.
Estoy empezando a tabular los resultados y tengo que decirles son muy alentadores en cuanto a la sintomatología de los pacientes. Si se confirma la teoría de mi estudio, va a ser necesario que se revise los protocolos de manejo del ojo seco evaporativo y que estoy seguro que va a disminuir los cotos a nuestro sistema de salud y además los pacientes van a esta mas confortables y sin la necesidad de estar aplicándose tantas gotas.
Agosto/24
Veredicto: Culpable
Debido a que el especialista faltó a los siguientes artículos del código de ética
médica:
ARTICULO 12. El médico solamente empleará medios diagnósticos o
terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente
reconocidas. PARAGRAFO. Si en circunstancias excepcionalmente graves un
procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación,
éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares
responsables y si fuere posible, por acuerdo en junta médica.
Ley 100
ARTICULO 160. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios. Son deberes de los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los
siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.
3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos
obligatorios a que haya lugar.
4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los
ingresos base de cotización.
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a
las que se refiere la presente Ley.
6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y
profesionales que le prestan atención en salud.
Pie 17. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así
como de los servicios y prestaciones sociales y laboral
LEY 100 DE 1993 (diciembre 23)
por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
4. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la
participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la
prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado
y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades
Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes
atenten contra este mandato se harán acreedores a las sanciones previstas en el
artículo 230 de esta Ley.
8. Concertación. El sistema propiciará la concertación de los diversos agentes en
todos los niveles y empleará como mecanismo formal para ello a los Consejos
Nacional, departamentales, distritales y municipales de Seguridad Social en
Salud.
9. Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para
garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada,
humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en
procedimientos y prácticas profesional. De acuerdo con la reglamentación que
expida el Gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante
las entidades de vigilancia.
g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud,
dentro de las condiciones de la presente Ley. Así mismo, escogerán las
instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con
Pie 2vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por
ella ofrecidas.
ARTICULO 159. Garantías de los afiliados. Se garantiza a los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del
servicio público de salud, en los siguientes términos:
3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud, sea la
modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los
procedimientos, tiempos, limites y efectos que determine el Gobierno Nacional
dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
4. La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los
profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca
dentro de su red de servicios.
ARTICULO 178. Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades
Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:
4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus
familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido
convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio
nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente,
oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud.
e) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos
PARAGRAFO 2. Están prohibidos todos las acuerdos o convenios, así como las
practicas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por
objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Pie 3LEY 23 DE 1981
(febrero 18)
Diario Oficial No. 35.711, del 27 de febrero de 1981
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
9. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos
de la moral universal.
Juramento
Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica;
ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados.
Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos
que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo
en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus
responsables de tales consecuencias anticipadamente.
ARTICULO 31. Todo disentimiento profesional entre médicos será dirimido por la
Federación Médica Colombiana de conformidad con las normas de la presente
Ley.
PARAGRAFO. La Federación Médica Colombiana señalará el mecanismo
mediante el cual los Colegios Médicos se ocuparán de la atención de las
solicitudes que se presenten en desarrollo de este artículo
ARTICULO 59. La difusión de los trabajos médicos podrá hacerse por conducto
de las publicaciones científicas correspondientes.
Pie 4ARTICULO 60. El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de
artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente
comprobados o que los presenten en forma que induzca a error, bien sea por el
contenido o los títulos con que se presentan los mismos.
Un reconocido oftalmologo, profesor universitario, exjefe de servicio, respetado por colegas y alumnos esta llegando a una edad muy avanzada. Tuvo una tragedia reciente y ha recurrido al alcohol diario para anestesiar su pena. La combinación de su edad y el alcohol han llevado a que su capacidad profesional se deteriore. Ya no es capaz de hacer diagnósticos apropiados, se confunde, se le olvidan terapias, y se hace repetir varias veces la historia clinica. Ha generado varias quejas por parte de pacientes, pero el insiste en seguir operando. El personal de cirugía, ve como comete muchos errores y genera complicaciones. Cuando ve los pacientes en el postoperatorio, no reconoce la complicación y no toma medidas adecuadas ni remite a los colegas que le podrían ayudar. Como es un personaje de mucho respeto y alta jerarquía, nadie se atreve a sugerirle que ya es tiempo de que se retire.
Fiscal: Daniel Garcerant
Defensa: Rafael Mendez
Jurado: Juan Carlos Gil
Nos encontramos hoy reunidos para discutir un caso del Dr XXXX, quien mas quecolega, ha sido un querido maestro de la mayoría de nosotros. Y a pesar del gran aprecio que le tenemos. No podemos ignorar los graves hechos que están ocurriendo. Pues como dice nuestro juramento debemos: “Velar solícitamente y ante todo, por la salud de mi paciente”. Él es nuestra razón de ser, nuestra prioridad número 1, 2 y 3.
Quiens rodean al Dr XXX evidencian cómo su memoria ya le impide llevar el ejercicio profesional de forma correcta, confundiendo terapias y diagnósticos con un terrible agravante, el consumo de alcohol que no solo ha generado quejas, si no complicaciones quirúrgicas!! Recordemos que el código de ética médica establece en su artículo 6 que “El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.”
Claramente su estado de salud y muy lamentable alcoholismo interfieren con el libre y correcto ejercicio de la profesión. Recordemos que la ley busca proteger y regular el derecho a la salud. Es por esto que la Ley estatutaria número 1751, del 16 de Febrero de 2015 en su artículo 6 literal D establece, hablando sobre la calidad e idoneidad profesional, que los establecimientos deben estar centrados en el usuario. Ello requiere, “personal de la salud adecuadamente competente” y “una evaluación oportuna de la calidad de los servicios”. Ahora, la evaluación sobre la calidad de sus servicios nos arroja una serie de complicaciones quirúrgicas altamente preocupantes. El consumo de alcohol es un claro incapacitante para prestar servicios de salud! El artículo 10 de la misma ley establece que es derecho de los pacientes recibir “asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados” y que dentro de los deberes de los prestadores de salud está el “Propender por su autocuidado”, Aquí no estamos viendo ni lo uno ni lo otro.
Muchos dirán que no hay una premeditación de hacer daño, es decir, no hay dolo. No, no hay dolo, pero si hay culpa! El código penal colombiano nos explica en su artículo23 “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” Estas complicaciones, estos ojos ciegos, fueron prevenibles. Y aunque no estamos en una corte penal, permitámonos viajar a ese sistema para entender la gravedad de estos actos bajo la óptica de esa jurisdicción. Elconsumo de alcohol es un terrible agravante y es por esto el artículo 110 del código penal colombiano establece que: “Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.” A lo anterior añadamos que según establece el artículo 114: Si fuere permanente el daño, las penas podrían llegar hasta los 24 años de cárcel y 140 millones de pesos. Pero aquí más importante que de cárcel o dinero estamos hablando de ilusiones, de padres y madres de familia que se ven impedidos de proveer a sus familias por una incapacidad permanente.
Como bien decía Martin Luther King: “no me estremece la maldad de los malos, sino la indiferencia de los buenos.” Si él Dr XXXX no ha sido capaz de darse cuenta, y voluntariamente parar el ejercicio de la profesión, es nuestra responsabilidad no ser indiferentes y proteger a los pacientes. Es por esto señor Juez, por nuestros pacientes, por las personas a quienes nos debemos, que solicitó la suspensión de la tarjeta profesional del Dr XXXX.
Agosto2024
Muy buenos días para todos, presento antes ustedes mis más cordiales saludos, señor juez, jurado, fiscal y nuestra audiencia presente el día de hoy.
Como defensa de mi poderdante y colega, quisiera en el día de hoy sentar algunos precedentes, recalcando aspectos relevantes de su vida profesional en donde se destaca una larga trayectoria de muchos años de experiencia en el área de la oftalmología, con un comportamiento intachable y un desempeño sobresaliente en el área clínica y quirúrgica, en donde su récord demuestra una gran cantidad de procedimientos exitosos, siendo también un referente en el área de docencia y sobretodo su esfera humana, aspectos que lo llevaron a desempeñarse en cargos de alto valor social como lo son el acto docente y la jefatura de unidad cosechando en este sendero el cariño, respeto y aprecio de sus estudiantes y colegas.
Es de destacarse que a pesar de esta posición de poder, nunca se ha observado abuso del mismo y es por el contrario el respeto por parte de sus colegas y el temor a su pérdida, lo que presuntamente limitó una retroalimentación previa a este juicio, esto en contravención de lo postulado en el artículo 29 de la constitución política colombiana en lo relacionado al derecho al debido proceso.
Es de esta manera, como recientemente recae sobre mi representado la imputación de cargos ante el tribunal de ética médica con acusaciones en lo referente a su desempeño clínico, quirúrgico y presuntamente moral. La defensa reconoce la existencia de sucesos desafortunados frente a las intervenciones ejecutadas recientemente por mi representado, resaltando que estas tienen ocurrencia de forma coyuntural con el advenimiento de una calamidad que ha afectado profundamente la vida de mi colega. La muerte de su compañera de vida, su esposa.
Dicho evento y considerando la magnitud que este tiene en su vida, en conjunto con una pobre red de apoyo, hacen que sea natural sino esperable el desarrollo de trastornos del afecto como episodios depresivos llevando a incurrir a su vez, en el uso de elementos como el alcohol. La defensa destaca que a pesar de las presuntas fallas relacionadas al acto médico de mi colega, este nunca ha dejado de lado su actitud de servicio con el paciente en concordancia con el artículo 3 de la ley 23 de 1981. Así mismo, no han habido casos o demandas de responsabilidad civil médica en su contra lo que demuestra que si bien sus errores han generado incomodidad para los pacientes, estos no han representado complicaciones realmente graves en cuanto a los resultados finales. Del mismo modo, se carece de elemento material probatorio que demuestre que durante el acto médico se incurrió en el consumo de psicotrópicos, a ejercer bajo el efecto de los mismos o que los eventos adversos derivados de la atención no fueron considerados como posibilidades dentro del proceso de atención prequirúrgica y el diligenciamiento del consentimiento informado.
RIPOSTA
Es por esto que la defensa si bien reconoce las recientes fallas presentadas en las intervenciones clínicas, quirúrgicas y de servicio con las observaciones mencionadas, resalta y solicita se tenga presente como atenuante el intachable desempeño previo, la experticia inherente a la formación académica y a la larga trayectoria profesional, así como los aportes sociales realizados a lo largo de los años y que el actual desempeño actual de mi colega no puede ser considerado como un verdadero reflejo de su potencial capacidad dada la marcada afectación presentada por dicha calamidad.
La defensa solicita de esta forma disminuir la pena a inhabilitación para el ejercicio médico durante un periodo de 6 meses con las siguientes consideraciones:
- Durante dicho tiempo mi cliente acepta iniciar un proceso de rehabilitación en compañía del área de psiquiatría en donde periódicamente se notificarán los progresos realizados con la finalidad de brindar herramientas que permitan llevar a cabalidad el proceso de duelo prolongado y resolver el abuso relacionado al alcohol hasta que su juicio e introspección sean determinados
- Se plantea una reintegración laboral progresiva, inicialmente realizando actividades de docencia así como actividades de consulta médica en compañía de un observador externo, objetivo, libre de coerciones relacionadas a vínculos emocionales con mi cliente. Dicha persona será remunerada de forma equitativa de acuerdo al número de consultas realizadas por un periodo de prueba de 3 meses posterior a lo cual se definirá la posibilidad de retomar actividades quirúrgicas en la misma modalidad manteniendo casos de baja complejidad.
Agosto 2024
Como jurado del tribunal de ética médica, mi decisión se basa en la necesidad de equilibrar el respeto y reconocimiento por la trayectoria de un profesional con la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad y bienestar de los pacientes.
*Consideraciones:*
1. *Deber de proteger al paciente*: El artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es un derecho fundamental. Esto implica que la seguridad del paciente debe ser la prioridad en cualquier decisión que tome este tribunal. En este caso, es evidente que la capacidad profesional del oftalmólogo se ha deteriorado significativamente debido a la combinación de su avanzada edad y el consumo de alcohol, lo que ha resultado en errores médicos y la puesta en riesgo de la salud de los pacientes.
2. *Ética profesional*: El código de ética médica establece que los médicos tienen la obligación de ejercer su profesión con la máxima competencia y cuidado, y cuando ya no son capaces de hacerlo, es su deber reconocerlo y tomar las medidas adecuadas, que pueden incluir el cese de su práctica clínica. En este caso, la negativa del oftalmólogo a retirarse, a pesar de las claras evidencias de deterioro de sus habilidades, representa una falla en su responsabilidad ética.
3. *Consideraciones atenuantes*: No se puede ignorar la intachable trayectoria profesional previa del oftalmólogo, su contribución académica, y su reputación en la comunidad médica. Sin embargo, estos factores no pueden justificar la continuidad en la práctica clínica cuando la seguridad de los pacientes está en riesgo. La medicina es una profesión en la que la capacidad técnica y cognitiva actual del médico es esencial para el desempeño seguro de su labor.
*Veredicto:*
Mi veredicto es que el oftalmólogo debe ser retirado inmediatamente de cualquier actividad clínica que implique la atención directa a pacientes, incluyendo la realización de cirugías. Sin embargo, considerando su valiosa experiencia y contribución al campo, se le podría permitir continuar en actividades no clínicas, como la enseñanza, la investigación, o funciones administrativas dentro de la institución, bajo la condición de que reciba tratamiento adecuado para su problema de alcoholismo y apoyo emocional para lidiar con su tragedia reciente.
Este fallo busca proteger a los pacientes, mantener la dignidad y bienestar del médico en cuestión, y asegurar que su vasta experiencia siga beneficiando a la comunidad médica en formas que no comprometan la seguridad de los pacientes.
Una conocida Corporacion de la industria medica organiza un simposio para presentar un nuevo producto. La reunion es en un Hotel de lujo. La Corporacion le paga a todos los asistentes, los tiquetes, el alojamiento, las comidas, (excluido el alcohol, para cumplir con las normas). El coordinador- director del evento es el Presidente de una Sociedad Cientifica. El da conferencias en las que parte de las diapositivas las provee la corporacion, y recibe honorarios por la conferencias, que promociona el nuevo producto.
Fiscal: Beatriz Endo
Defensa: Jackeline Valenzuela
Jurado: Claudia Blanco
Señor juez, voy a iniciar contando los hechos: el dia 14 de junio 2023 el señor Pepito Pérez, presidente de sociedad científica X, en calidad de presidente fue el coordinador- director de un evento de la industria farmacéutica, en el cual se presentaba al gremio médico un nuevo medicamento, este evento se organizó en un hotel de lujo, y en dicho evento Pepito Pérez dio conferencias en las cuales se promocionaba el nuevo producto. El Dr Pepito Pérez recibió honorarios por ejercer como coordinador del evento y por dictar las conferencias, cabe resaltar y como agravante de esta situación, las conferencias que dictó fue con diapositivas que le entregó el laboratorio en cuestión.
En este caso se evidencia claramente conflicto de interés lo que afecta directamente el principio ético de objetividad y autonomía médica.
El presidente tiene funciones contractuales y legales, representa a su gremio y su gremio se siente representado por el. Considero que aceptar incentivos económicos de la industria y esto agravado por el hecho que fue el organizador, coordinador, conferencista y vocero de la industria para socializar con sus colegas un nuevo medicamento, está influenciando directamente a sus representados.
Este conflicto de interés, interfiere en la objetividad y autonomía médica, el presidente es un referente para los demás medicos, está en el cargo elegido por sus colegas por su integridad y su supuesto buen actuar médico. Esto genera una confianza su criterio, y su actuar debe ser absolutamente libre de conflictos de interés que puedan influenciar a sus colegas. En este caso al este estar vinculado directamente con la lndistria, trabajando directamente para esta en un evento en el cual adicionalmente recibe remuneración económica, tiene un claro conflicto de interés.
En Colombia, el Código Deontológico de la profesión médica, que es establecido por la Federación Médica Colombiana (FMC), regula las prácticas éticas de los médicos y sus interacciones con la industria farmacéutica. En él se expone claramente los siguiente:
1. Transparencia y Conflicto de Intereses: El Código Deontológico establece que los médicos deben evitar situaciones que puedan generar conflictos de interés. Cualquier relación con la industria farmacéutica, incluyendo la realización de charlas remuneradas, debe ser transparente y claramente comunicada a los pacientes y a la sociedad médica.2. Independencia y Objetividad: Los médicos deben garantizar que sus actividades y opiniones se mantengan independientes y objetivas, sin influencias indebidas por parte de la industria farmacéutica. La remuneración por dictar charlas no debe comprometer la integridad profesional ni la independencia en el ejercicio de la medicina.
3. Consentimiento y Aprobación: En algunos casos, es necesario que el presidente de la sociedad científica obtenga aprobación de su asociación para realizar actividades remuneradas. Esto ayuda a asegurar que la actividad esté alineada con las normas y valores de la sociedad científica.
Adicionalmente, recordemos que el presidente es un referente del gobierno, aseguradoras, secretarias de salud, él representa a su gremio, y no debería tener ningún conflicto o riesgo que pueda ser percibido como alguien que por transferencia de valor puede estar afectando su su práctica médica y la de sus representados
En conclusión: El presidente debe actuar de acuerdo a los intereses principales de su agremiación, y cualquier actuación bajo su nombre de presidente de la sociedad que se aleje del interés principal y genere un beneficio indebido (es indebido por que es resultante en su actuación en un conflicto de interés ) ya sea económico o de otro tipo en el ejercicio de su cargo, esta cometiendo un ilícito y un acto éticamente no correcto, poniendo en riesgo la autonomía y objetividad de su actuar médico y de sus representados.
Agosto /2024
El escenario descrito presenta una situación que puede plantear problemas de ética y conflicto de intereses, no obstante se debe considerar:
1. Regalos y Pagos: La Corporación cubre los gastos de los asistentes, incluidos tiquetes, alojamiento y comidas, lo cual es común en eventos de este tipo. Sin embargo, es importante aclarar que se sigen las normas y regulaciones pertinentes, como la prohibición de ofrecer alcohol.
2. Honorarios del Coordinador: El hecho de que el Presidente de la Sociedad Científica, que también es el coordinador del evento, reciba honorarios por sus conferencias puede generar un conflicto de interés, pero se ha proporcionado a los asistentes una informacion clara, detallada y completa sobre los patrocinios, la naturaleza de los honorarios pagados al coordinador, y la relación entre la Corporación y el conferencista. Ademas se implemento un proceso de revisión independiente por pares para asegurar que la información científica presentada no esté sesgada por los intereses comerciales de la Corporación.
3. Transparencia: Para mantener la integridad del evento, todos los aspectos financieros y de patrocinio ha sido transparentes. Los asistentes estan informados sobre los patrocinadores del evento y el conflicto de interés.
4. Regulaciones y Normas: Es importante aclarar que se cumplio con las regulaciones de la industria médica y las normas éticas en relación con la promoción de productos y la compensación a los profesionales que en este caso fue razonable y esta en línea con las normas de la industria.
5. Educación y Capacitación: tanto el presidente de la sociedad cientifica como la corporacion de la industria medica estan en formación continua en ética y gestión de conflictos de interés, con el fin de mantener la integridad y la transparencia en cada evento.
6. Auditoría y Cumplimiento: de igual manera realizan auditorías internas o externas regularmente para verificar el cumplimiento de las políticas éticas y la adecuada gestión de conflictos de interés.
En resumen, Al adoptar estas medidas, se asegura que el evento se mantenga dentro de los estándares éticos y profesionales, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las normas éticas y legales.
Las residencias de Oftalmologia del pais estan teniendo la dificultad progresiva con el entrenamiento quirurgico de los residentes. En la medida en que la Salud se volvió un derecho y toda atencion esta sustentada en un contrato en el que hay algun pago, el paciente tiene derecho a ser informado sobre quien le va a practicar el procedimiento. A todo paciente que se le plantee la opcion de ser atendido u operado por una persona con experiencia o un joven que esta empezando, escojerá siempre el de experiencia. Por eso muchos programas recurren a un sutil y parcial verdad al permitir que el residente haga parte o toda la cirugia, con supervision y segun su nivel de entrenamiento. Esto se hace siempre de la manera mas responsable, buscando asegurar que el paciente no tenga ninguna consecuencia por haber sido tratado por alguien que no es todavia experto. Este ha sido un dilema ético de la Medicina desde que se inició la enseñanza. Que tan aceptable es la verdad parcial que se le entrega al paciente y cuales deben ser los limites? Un profesor es acusado de haber permitido que un residente hubiese realizado parte de la cirugia, sin haberle informado al paciente.
Fiscal: Ana Maria Guzman
Defensa: Catherine Gonzalias
Jurado: Silvia Juliana Granados
Señor Juez: Me permito manifestar los siguientes hechos sucedidos en una cirugía de oftalmología, donde el Docente “x” permite realizar parte de la Cirugía a su residente, sin informar de esta decisión a su paciente.
Aunque la Cirugía “resultó bien”, El paciente reconoció durante el procedimiento que la cirugía fue realizada en parte, por el Residente o “el estudiante” como lo llamo el paciente, esto lo molestó, y fue así, como puso en duda la idoneidad de la Clínica y sus médicos.
Señor Juez, hago un llamado a la Ética y a la decencia, donde la Confianza se rige por el principio de la Verdad. Verdad que este Reconocido Cirujano no tuvo con su paciente, el cual creyó y confió en él.
Este médico no solo falto a su palabra, sino que oculto a su paciente una verdad que todos en el quirófano sabían, comprometiendo de esta manera también, la reputación de todo su equipo.
Este Cirujano ha incurrido en faltas a la Ética médica, donde la ley 23 de 1981, en Su Declaración de principios, CAPITULO I, Articulo 1, menciona a la relación médico- paciente como un elemento Primordial en la práctica médica, donde para que dicha relación tenga éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico.
En esta situación Se quebranta además El juramento medico ( ley 23 de 1981 CAPITULO II ) cuando se ha jurado que se deben Mantener incólumes, por todos los medios, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.
Señor juez, Otra grave falta a la Ética médica en la que incurre el acusado, es que atenta en su práctica profesional con un pilar fundamental en la relación médico- paciente, y lo dice así la misma ley en su TITULO II CAPITULO I Articulo 4, “ La asistencia médica se fundamentará en la libre elección del médico, por parte del paciente”. Lo refuerza el Articulo 20 donde se menciona que El médico tratante garantizará al enfermo, el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza.
Termino mi intervención Señor juez , resaltando que en este desacertado episodio, el paciente fue sometido, casi obligado, a ser tratado por un médico que no escogió y no era de su confianza.
Agosto 2024
CONTEXTO Y COMPETENCIAS
El Dr. Acusado es un oftalmólogo cuya dedicación y competencia han sido ampliamente reconocidas en el ámbito médico nacional, tanto por sus habilidades técnicas como humanísticas, asegurando una atención médica ética y de alta calidad. Su compromiso con la formación continua y el desarrollo profesional, respaldado por su título universitario, destaca su idoneidad en el área de la docencia y la práctica médica. En este caso , se enfrenta a una acusación infundada que cuestiona la información dada en el proceso de consentimiento informado acerca de la participación en la cirugía de un residente bajo su experta guía. Como se demostrará, su actuación estuvo en plena conformidad con las normativas legales y los principios éticos que rigen la práctica médica en el país.
ME PERMITO, MOSTRAR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1. La Ley 23 de 1981 establece los principios éticos que rigen la medicina en Colombia, incluyendo la formación continua de nuevos profesionales, lo que implica la participación de residentes en procedimientos médicos bajo la supervisión de médicos experimentados. Según la promesa médica (Asociación Médica Mundial, 2017), se prioriza la salud y el bienestar del paciente, respetando su autonomía y dignidad. En este caso, la autonomía del paciente se respetó mediante la elección del médico y el consentimiento informado, que incluyó la presencia del residente. La confianza entre médico y paciente es crucial; esta confianza permite al médico decidir cuándo el residente puede participar en la cirugía sin que esto suponga un riesgo adicional. Esta relación de confianza avala la participación del residente sin requerir una autorización adicional del paciente para cada acción durante la cirugía. La docencia no transfiere la responsabilidad del caso al residente, y el médico tratante sigue siendo el responsable. La confianza, que en medicina es suprema y se eleva al grado de amistad, avala un conjunto de conductas inherentes al actuar del médico tratante, entre ellas todas aquellas que conllevan el ejercicio de la docencia, que por sí misma, no le quita la titularidad del caso al docente como ya se mencionó. Por esta razón no es cierto que se haya violado el principio de la verdad ni que haya sido otro el médico tratante, cómo se describe en la acusación.
2. Consentimiento Informado y Supervisión: el consentimiento fue obtenido correctamente por el Profesor , quien explicó al paciente la participación del residente en el procedimiento bajo su supervisión. Respecto a la participación de residentes en procedimientos médicos, la jurisprudencia y la normativa colombiana establecen que el consentimiento informado debe incluir la información relevante sobre la participación del residente sin constituir una vulneración del derecho a la salud del paciente, siempre y cuando se cumplan los estándares éticos y de formación establecidos. Por otro lado, no se ha vulnerado el derecho a la libre elección del médico tratante puesto que el procedimiento se realizó bajo la guía y acción del Dr. Acusado.
3. El principio de Responsabilidad Profesional es universal y denota la obligación ética y legal que tienen los médicos de cumplir con estándares elevados de competencia y cuidado en la atención de sus pacientes. Este principio refleja un compromiso ético profundo hacia la práctica médica responsable, respetando la autonomía del paciente (consentimiento informado, elección del médico) y la beneficencia y no maleficencia (realizar la supervisión estricta de su residente en los momentos donde está realizando actividades). El principio universal de la responsabilidad profesional impulsa a los médicos a ejercer su profesión con integridad, competencia y respeto por los derechos de los pacientes. La supervisión del desempeño de un residente es un aspecto esencial de este principio, asegurando que la formación médica sea rigurosa y ética, con beneficios directos para la calidad del cuidado ofrecido.
Lo anterior se fundamenta en la jurisprudencia colombiana, estableciendo que estas actividades bajo la guía docente no constituyen negligencia médica, según el código de ética médica (ley 23 de 1981).
Considerando lo expuesto, solicitamos desestimar la acusación contra el Profesor, por no existir fundamentos legales ni éticos que respalden la pretensión del demandante.
Agosto 2024
I. Introducción
El Jurado ha analizado el caso del Dr. (nombre del profesor), quien es acusado de no informar adecuadamente al paciente sobre la participación de un residente en una cirugía oftalmológica. El caso plantea cuestiones fundamentales sobre la ética médica, el consentimiento informado, y el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 23 de 1981.
II. Contexto Legal y Normativo
La Ley 23 de 1981 establece en su artículo 15 que los profesionales de la salud deben proporcionar información completa al paciente sobre el diagnóstico, el tratamiento, los riesgos y cualquier aspecto relevante del procedimiento médico. Esta obligación es parte del principio de autonomía del paciente, fundamental en la ética médica y respaldado por la Constitución Política de Colombia.
III. Argumentos Presentados
Argumento de la Fiscalía:
1. El Dr. (nombre del profesor), permitió que el residente participara en la cirugía sin informar al paciente sobre esta participación.
2. La falta de información comprometió la confianza del paciente en la clínica y sus médicos.
3. Se argumenta que esta conducta viola los principios de lealtad, transparencia y la autonomía del paciente establecidos en la Ley 23 de 1981 y el Juramento Médico.
Argumento de la Defensa:
1. El Dr. (nombre del profesor), actuó de acuerdo con las normativas legales y éticas que permiten la participación de residentes bajo supervisión.
2. El consentimiento informado fue obtenido correctamente, y el Dr. sigue siendo el responsable de la cirugía.
3. La participación de residentes es una práctica aceptada para su formación, siempre bajo estricta supervisión, y no se violó el principio de la verdad ni el derecho del paciente a elegir al médico tratante.
IV. Evaluación del Jurado
1. Obligación de Información:
o De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 23 de 1981, el paciente debe ser informado sobre cualquier aspecto relevante del procedimiento, incluyendo la participación de residentes. La omisión de esta información vulnera el derecho del paciente a un consentimiento informado completo.
2. Transparencia y Autonomía del Paciente:
o La falta de información al paciente sobre la participación del residente afectó la autonomía del paciente y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su atención médica.
3. Supervisión y Responsabilidad:
o La supervisión del residente por parte del Dr. es válida y necesaria para la formación del residente. Sin embargo, esto no exime al médico tratante de la obligación de informar al paciente de manera transparente.
V. Conclusión y Veredicto
El Dr. ha incurrido en una falta ética al no informar al paciente sobre la participación del residente en la cirugía. Esta omisión compromete el principio de autonomía del paciente y la transparencia en la relación médico-paciente. Aunque la cirugía se realizó con éxito y bajo la supervisión del Dr. la falta de información al paciente es una violación clara de la Ley 23 de 1981 y los principios éticos fundamentales de la medicina.
Veredicto:
El Dr. es hallado culpable de incumplimiento de los principios éticos relacionados con la información al paciente. Se le recomienda:
1. Formación y Sensibilización:
o Participar en programas de formación y sensibilización sobre el consentimiento informado y la importancia de la transparencia en la comunicación con los pacientes.
2. Revisión de Procedimientos Internos:
o Implementar procedimientos claros y transparentes en el proceso de consentimiento informado, asegurando que los pacientes reciban toda la información relevante sobre la participación de residentes.
3. Advertencia Formal:
o Recibir una advertencia formal por parte del Tribunal de Ética Médica y ser monitoreado en futuras prácticas para asegurar el cumplimiento de las normativas y principios éticos.
El Dr. debe mejorar sus prácticas para alinear su conducta con los principios éticos y legales, proporcionando una información completa y transparente sobre la participación de residentes en los procedimientos. Esta mejora es esencial para proteger los derechos de los pacientes, fomentar la confianza en el sistema de salud y asegurar una formación adecuada de los futuros profesionales médicos.
Opinion de Alberto Castro (Agosto/24)
Considero que el verdicto del Jurado es duro, ya que este es un autentico dilema etico. Es decir, una situacion en la que no hay un claro delineamiento entre lo correcto y lo incorrecto. Es evidente que si las nuevas generaciones de medicos no se educan se acaba la profesion. Especialmente la cirugia ha tenido la gran dificultad de la transmision de las habilidades manuales a quien no las tiene. Es la razon por la que han proliferado todos los modelos de simulacion y en la actualidad no hay programa de educacion en cirugia que no le exija a los estudiantes una gran dedicacion a entrenarse con modelos de simulacion. Pero a pesar se ser de alta fidelidad, no llegan todavia a ser iguales a la realidad. Asi que un residente tendra en algun momento que hacer su primer caso real. El metodo implica que haya hecho muchos de los pasos de la cirugia en forma aislada, supervisada y ha tenido la oportunidad para afinarlos. Pero aun asi llegara el momento en que tendra que afrontar tener que hacer un primer caso. O segundo. O quinto. Si se pretende absoluta transparencia, deberia informarsele al paciente: Quiero que sepa que esta es la tercera vez que yo yago esta cirugia. He hecho todos los pasos del entrenamiento, me siento seguro y voy a estar supervisado por un docente quien podra intervenir en caso necesario. La pregunta es: cuantos pacientes aceptarian este grado de honestidad? Probablemente muy pocos. Por eso la formula que parece mejor para resolver el dilema, es que el residente haga consulta, vea el paciente desde el principio, le ofrezca la cirugia. Si el paciente acepta, le puede agregar un plus. La cirugia la hare con el Dr. XX quiene es un experto y estara pendiente para asegurar que todo salga bien. El paciente vio la juventud de su medico y acepto que este le haga la cirugia. Y recibe mas confianza al saber que va a tener un experto acompañando. Es toda la verdad? No, Es un engaño? Tampoco. Es solo una forma cordial y honesta de expresar el compromiso de atencion que presta un equipo medico.
La práctica, mucho mas comun, de hacer el "cambiazo" en la mitad de la cirugia, mientras el paciente esta sedado y oyendo musica, de manera que no se de cuenta y crea que lo opero el maestro, cuando en realidad lo hizo el aprendiz, se acerca mas al concepto expresado por el jurado.
En el proximo Congreso Nacional de Oftalmologia dispondremos de 1 hora para presentar el Tribunal de Etica..Live!
Tendremos el mismo formato de Acusación, Defensa y Jurado, con 5 minutos para cada uno, pero habrá mas interaccion con el publico, pidiendo opinion verbal y por medio de encuesta.
Los papeles y los casos se sortearan entre los interesados.
Tendra bastante tiempo (meses) para analizar el caso y elaborar su papel
El Simposio sera el sabado 17 en el salón comisión 3 de 8 a 9:15.
Le ruego me indique si esta interesado y en posibilidad de participar, para proceder a enviarle su rol y el resumen del caso.
Si quiere conocer mas sobre la dinámica del Tribunal, entre a este enlace : https://sites.google.com/view/sco-tribunal-live/tribunal-de-etica-live
Mil gracias por el interes y la participación.
Quisiera insistir en la invitación a participar en el Tribunal de Etica…Live! , que se realizara en el próximo Congreso Nacional en Cartagena el sabado 17 de Agosto a las 8 am con duración de 1 hora 15 min. Tu labor consistiríamos en leer un corto párrafo de un caso y elaborar una acusación, una defensa o un concepto (jurado) de no mas de 5 minutos, que puede ser escrito o expresado espontáneamente durante el simposio. Te agradecería mucho si puedes participar en esta actividad educativa. La informacion de como funciona el simposio la puedes consultar en https://sites.google.com/view/sco-tribunal-live/la-comunidad-de-etica y los detalles específicos de este próximo simposio en https://sites.google.com/view/sco-tribunal-live/programacion/xli-congreso-colombiano-de-oftalmologia
Muchas gracias a quienes han aceptado participar en esta nueva version del Tribunal de Etica..Live!
Les recomiendo revisar la programacion de Congreso y asegurarse de no tener conflicto de horario el Sabado de 8 a 9:15. Tambien les recuerdo que puede haber fiesta el viernes por lo que llegar al Centro de Convenciones el sabado a las 8 am, significa un esfuerzo y un compromiso.
Esta version del Tribunal es mas informal y participativa. Recibiran en breve el caso y el rol que deben asumir. Recuerden que el proposito es educar y que cada uno debe aceptar y actuar el papel que le corresponde, independiente de su parecer. El fiscal ataca, el Defensor defiende, el jurado da el veredicto. Lo pueden llevar preparado por escrito y leerlo en el simposio. Pueden llevar notas y hablar sin seguir un guio estricto. Cada intervencion no debe durar mas de 4 minutos y no menos de 2. Despues de las intervenciones de acusacion y defensa abriremos la discusion con el publico que son los demas participantes y los que asistan espontaneamente. Al final, el jurado dara el veredicto que tambien puede ser leido o expresado a partir de notas. Si hay mas de un jurado, se podran contactar y poner de acuerdo antes, o cada uno expresar su veredicto en form a independiente. Cada caso debera tomar 15 minutos. Cualquier duda o comentario, estoy disponible para resolverla. Recuerden que pueden consultar todos los detalles de la iniciativa y de este simposio especifico en https://sites.google.com/view/sco-tribunal-live/la-comunidad-de-etica
Tribunal de Etica 2024. Abril 27
Un recordatorio de su participacion en el Tribunal de Etica… Live !!! 2024
No olvidar revisar la programacion de Congreso y asegurarse de no tener conflicto de horario el Sabado de 8 a 9:15.
Lo que pretendemos es hacer un ejercicio práctico de educación en ética, discutiendo casos de la vida real, donde podemos tener una vasta gama de grises e interpretaciones, que podemos acomodar a nuestros intereses. Ese es el núcleo de este simposio:
- que podamos decir lo que es correcto y lo que no en situaciones reales,
- que podamos no estar de acuerdo y plantear la controversia.
- que no sea posible definir y en ese caso planteamos el dilema ético que cada cual tendrá que enfrentar.
Le recuerdo que este año lo hemos simplificado. Una intervención por participante. No se comparten las intervenciones con anterioridad. Más libertad y espontaneidad en las ripostas y participación del público. Si quiere escribir su intervención lo puede hacer. En ese caso me la envia. Si lo que tiene es notas y su intervención oral es más o menos libre, le pido el favor de que la grabe con su celular y me la envie.
Les incluyo los enlaces para poder participar
De click aqui para ver el programa y el caso que le corresponde
De click aqui para ver como vamos a operar ( con las consideraciones anotadas)
Y aqui para ver las instrucciones detalladas para los actores
De click aqui para ver las transcripciones del tribunales anteriores Le pueden servir de inspiración para elaborar su caso
De click aqui para estudiar mas sobre etica y consultar otras fuentes
Tanto los defensores como los jurados han hecho notar que no es facil armar la defensa o pensar en un veredicto si no se conoce la acusacion.
La descripcion del caso permite inferir la falta etica, pero si se tienen muchas dudas, tanto la defensa como el jurado estan en libertad de contactar al fiscal y pedirles que los oriente verbalmento o les de copia de la acusacion. El formato es mas informal, mas espontaneo con la idea de promover la participacion de los asistentes, tanto el publico como los que no tienen el caso y asi evitamos un formato pesado y rigido de lectura de documentos muy preparados, que para algunos fue pesado. Es posible que la labor sea mas dificil, pero no se implica que el caso no se estudie y no se lleven, para consultar y usar en caso necesario, una buena cantidad de municiones preparadas. Agradezco la comprension y participacon, en estos terminos.
A estas alturas y faltando solo 11 dias para nuestro simposio a realizarse en el SALON COMISION , SABADO 17 de Agosto de 8:00 a 9:15, todos los participantes deben tener revisado el caso y preparada la intervencion de acuerdo con su papel. Si la tienen ya escrita, les solicito que me la remitan. Hasta ahora hemos logrado publicar las intervenciones de los anteriores tribunales y estan disponibles para quien quiera consultarlas. Si lo que tienen es notas para guiar su intervencion, les ruego grabar con su celular en el momento de hablar y remitirme la grabacion al terminar el simposio (acorev@gmail.com).
Les ruego tener en cuenta que empezaremos puntual, sin importar las imprudencias que se hayan cometido el viernes en la noche.
Cualquier duda o pregunta que no puedan resolver consultando el website, les ruego llamar o enviar mensaje.