Caso 3- Hay que ayudarse

El caso

Hay que ayudarse

Un oftalmólogo, ha hecho un esfuerzo muy grande para volverse hábil en la cirugía de FACO+LIO y obtiene resultados consistentemente buenos. Hace un volumen alto de lentes premium, lo cual requiere un trabajo adicional en los cálculos. El sistema de aseguramiento no le reconoce ese esfuerzo y le paga la tarifa estándar de cirugía de catarata. Adopta entonces dos estrategias: 1- Le explica a los pacientes que los lentes premium tienen un trabajo adicional y les explica que tienen que pagar un 30% más de honorarios de su bolsillo, que la aseguradora no cubre, comprometiéndose a que esto no se puede saber en la aseguradora. Si no está dispuesto a pagar, se le inserta el lente corriente. 2- Le dice al paciente que solo el tiene acceso a unos lentes que son muy especiales y que por lo tanto el lente se lo tienen que pagar a él. Le inserta al paciente el mismo lente que le daría la institución pero le aplica un 100% de recargo. Un paciente pone la queja a la aseguradora, quien decide llevar al cirujano a juicio por violar los terminos del contrato.

Acusacion

Dra. Claudia Blanco

Respetados Sres. del Jurado;

El oftalmólogo en cuestión ha incurrido en varias faltas a la ética médica, según lo expuesto en el caso al usar dos estrategias, para su beneficio económico, y un posible resultado no óptimo en el postquirurgico de catarata de los pacientes del cirujano, en el caso de que éstos, no pudieran pagar un recargo en la tarifa de la cirugía.

a) En la primera estrategia cobrará un 30% mas de honorarios de la cirugía, por realizar el cálculo del lente intraocular, se viola el Art.22 (Titulo II; Capitulo I) de la Ley de Etica Colombiana, la cual menciona que; “el médico tiene el derecho de una retribución económica, por sus servicios profesionales y que debe tener en cuenta la situación económica y social del paciente previo acuerdo con éste o sus responsables."

Tambien estaria violando uno de los principios éticos y estándares profesionales del Consejo Internacional de Oftalmologia (ICO) que amplia el codigo de ética de la Asociacion Medica Mundial (AMM), en cuyos estándares comerciales refiere que el oftalmólogo al cobrar una tarifa por sus servicios profesionales debe; “Asegurarse de que sea razonable y que no explota la necesidad del paciente”

Ademas el oftalmólogo pretende que la aseguradora no se entere de este cobro del 30% adicional de honorarios, lo que demuestra que no hay transparencia en el actuar del cirujano.

Al asegurarle que si no realiza el pago, le insertará un lente corriente, estará privandolo del beneficio de obtener una ganancia, en su calidad visual y por consiguiente para su calidad de vida. Este actuar estaría violando uno de los principios éticos y estándares profesionales del ICO, que refiere como principio general en el cuidado del paciente que; “El oftalmólogo debe asegurar que los pacientes sean tratados con dignidad, honestidad, e integridad, y debe actuar en el mejor interés del paciente en todo momento”.

b) En la segunda estrategia le dice “Que solo él, tiene acceso a unos lentes que son muy especiales y que por lo tanto el lente se lo tienen que pagar a él.” ademas “Le inserta al paciente el mismo lente que le daría la institución pero le aplica un 100% de recargo.”

Este acto vulnera el derecho del paciente, al no ser tratado con honestidad y en su beneficio, violando el estándar profesional del ICO, que se refiere al estandar social que como principio general indica que; “El oftalmólogo debe garantizar que las comunicaciones con el público reflejan las responsabilidades sociales del oftalmólogo y el más alto nivel de integridad; el oftalmólogo no debe jactarse de sus habilidades o anunciarse a sí mismo como único proveedor del tratamiento”. Tambien refiere que; El oftalmólogo debe: “ Abstenerse de proporcionar información falsa, engañosa o confusa. Abstenerse de confundir a través de la omisión de información relevante. Abstenerse de recurrir a la ansiedad de un individuo para de forma injusta obtener un beneficio personal.

A la lúz de la Ley de Etica Médica Colombiana, en el juramento como médico, aprobado en la Convencion de Ginebra de la Asociacion Médica Mundial, el medico juró, según los siguientes apartes entre comillas, lo siguiente:

“Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia”

“Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente”

“Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica”


El oftalmólogo debe ser sancionado por violar la Ley de la Etica Medica Colombiana, y los principios de la Etica internacional.

El médico oftalmologo debe poner los intereses del paciente por encima de su propio beneficio, y las tarifas por los servicios médicos no deben explotar al paciente o a quienes proveen su salud.

Defensa

Dra. Liliana Zuluaga

DEFENSA CASO 3


HIPOTESIS 1. Frente a esta hipótesis, consideramos señores del Jurado que la acusación de la fiscalía carece de todo fundamento y validez como pasamos a demostrarlo.

En efecto, dispone el artículo 22 de la la Ley 23 de 1981. Ley de Ética Médica.

ARTÍCULO 22. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponde cumplir teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente y previo acuerdo con éste o sus responsables.

ARTÍCULO 61. El médico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales y sobre cualquiera otros documentos, inclusive historias clínicas, que reflejen su criterio o pensamiento científico..".

De la normatividad del Consejo Internacional de oftalmología, podemos destacar:

7.1 Principio General.


Los médicos han disfrutado de forma tradicional del respeto y la confianza de las comunidades en las que trabajan. Los oftalmólogos deben mostrar estándares de comportamiento ético que garanticen este respeto y confianza. Es una responsabilidad profesional hacer que los intereses del paciente sean primordiales, cuando se les provee con consejo, opinión o intervención.




7.2 Estándares



El oftalmólogo debe:


-Al cobrar una tarifa por servicios profesionales:


-Asegurarse de que sea razonable y que no explote la necesidad del paciente.


-Dar a conocer la tarifa sin tergiversación, incluyendo los costos futuros que puedan surgir como parte del tratamiento.


-Revelar al paciente cualquier interés relevante en o de un tercero.


-Ser honesto y transparente con respecto a cualquier potencial conflicto de interés.


-Ser honesto en asuntos financieros y comerciales.


-Recomendar sólo aquellos exámenes, dispositivos, medicamentos o procedimientos que sean para el mejor interés del paciente, en lugar de servir al beneficio económico del oftalmólogo.


-Reportar intereses económicos relevantes, incluyendo patrocinios de empresas en procedimientos o estudios de diagnóstico, utilizados en el manejo de pacientes.



La legislación anterior da pie a señalar que el Oftalmólogo tiene derecho a una contraprestación por sus servicios profesionales.


Olvida mencionara la fiscalìa en su escrito de acusaciòn que el Dr XXXX se esforzò durante toda su etapa de formación y durante el ejercicio y aplicación de sus conocimientos, gracias a lo cual adquirió una serie de destrezas y habilidades que lo han llevado a destacarse en la cirugìa FACO + LIO, pero el sistema de aseguramiento no reconoce dicho valor agregado y sólo paga tarifa estándar de cirugía de catarata.

Ese 30% adicional que cobra y le informa previamente al paciente, lo que hace precisamente es cubrir, reconocer y remunerar el valor agregado que se ha generado precisamente por los esfuerzos que dicho colega ha desarrollado a lo largo de toda su vida profesional, llevando incluso a obtener resultados consistentemente buenos al final de las cirugías y siendo reconocido incluso por los mismos pacientes y ante la baja incidencia de efectos adversos de las mismas.

Ahora bien, lo que es verdaderamente cuestionable en esta hipótesis es el papel desempeñado por las aseguradoras, quienes pretenden estandarizar servicios y costos de los mismos, dejando de reconocer un valor agregado de trascendental importancia como lo es la habilidad quirúrgica del cirujano, la cual ha exigido de su parte esfuerzo y dedicación durante toda su vida al servicio de los pacientes. No es justo que el sistema conlleve a que gran parte de los costos del servicio sean asumidos directamente por el personal médico, al dejar de reconocerle unos honorarios acordes con la atención y el servicio brindado.

Vemos que este caso, el profesional está cobrando un valor razonable acorde a las circunstancias y no está explotando la necesidad del paciente, pues previamente se le informa lo que genera ese valor extra cobrado.

No se puede afirmar que el actuar del profesional no sea transparente, pues es claro que el paciente desde el principio es informado de los costos y su justificación, y el hecho de no informar a la aseguradora la situación, no influye para nada, pues la misma no incurre en ningún costo extra en el presente, pues ese 30% adicional lo asume directamente el paciente y se genera en las habilidades y destrezas del Doctor .

Y si el paciente decide no cubrir ese costo extra, ningún perjuicio recibe, pues precisamente la mejoría adicional que podría lograr está condicionada a la calidad del lente premium y la habilidad quirúrgica del cirujano, sin que del actuar del cirujano pueda considerarse que no ha respetado la dignidad del paciente y mucho menos que su actuar no sea pensando en el interés del mismo.

HIPOTESIS 2.

Si bien podría considerarse que hay cierta falta de transparencia del Doctor en dicha actuación, también lo es que adquirió una serie de destrezas y habilidades que lo han llevado a destacarse en la cirugía FACO + LIO, pero el sistema de aseguramiento no reconoce dicho valor agregado, por lo cual se justifica en cierto modo la retribución que obtiene al hacer ese cobro adicional al paciente.

En ninguna de las hipótesis podemos considerar que el Cirujano haya violado principio o norma alguna y mucho menos que los dineros que recibe por los servicios no tengan justificación alguna, por lo cual solicito expresamente la ABSOLUCIÒN DEL MISMO en ambos eventos, o a lo sumo considerar atenuada su actuación, teniendo en cuenta la justificación por el esfuerzo que dicho profesional ha tenido durante toda su vida profesional logrando destacarse por su habilidad quirúrgica que se ve reflejada en los resultados obtenidos y ofrecidos a los pacientes.

Es más, los intereses del paciente han primado en ambas hipótesis, sin que pueda desprenderse explotación al paciente o al proveedor de salud.

Por lo anterior, con el debido respeto solicito al honorable JURADO desestimar las pretensiones de la FISCALIA y ABSOLVER al cirujano al no existir fundamento o mérito para ello.

Riposta de la Acusacion

Es correcto y válido, que el médico tiene el derecho a una retribución económica, por su trabajo y como lo plantean los estandares, que estan muy bien enumerados por la defensa, entre ellos, la honestidad y transparencia son un pilar fundamental en la relación médico paciente, y estos estan siendo vulnerados por el oftalmólogo, quien quiere aprovecharse económicamente, en la primera estrategia, realizando un cobro adicional al paciente a espaldas de su entidad de salud. En la segunda estrategia igualmente miente al autodenominarse como el único que tiene acceso a unos lentes especiales por los cuales cobra de mas al paciente, pero que en realidad le implanta el lente que le daría su aseguradora.

La defensa plantea que el oftalmólogo tiene el derecho a realizar estas corruptas estrategias, porque incurrió en gastos en su preparación académica profesional, pero definitivamente no es eticamente aceptable, esta motivación desde ningún punto de vista.

El médico es libre de trabajar por fuera del sistema de seguridad social del pais y si considera que no esta dispuesto a trabajar por las tarifas establecidas,entonces debería retirarse y trabajar de forma privada y particular, y ya será el paciente quien escoge y acepta los costos que le propone el cirujano.

La defensa cuestiona el actuar de las aseguradoras, pero estas no son el motivo de discusion en este tribunal, si el oftalmólogo no esta de acuerdo con los honorarios que las aseguradoras le ofrecen, pues no debe realizar contrato con ellas.

Considero que el jurado ya tiene claro, que el oftalmólogo ha incurrido en una violación a los principios de la ética colombiana e internacional, con deshonestidad y deseo de explotacion económica hacia sus pacientes, pertenecientes a una aseguradora con la que el oftalmólogo trabaja.

Riposta de la Defensa

Frente a la insistencia de la fiscalía para sancionar al oftalmólogo Dr XXXX, reiteramos nuestra franca oposición a dicha petición, por cuanto consideramos como lo venimos advirtiendo que está cobrando un valor razonable acorde a las circunstancias y previamente se le informa y explica al paciente lo que genera ese valor extra cobrado.

Al paciente desde el principio se le informaron de los costos y su justificación, lo que en últimas se verá reflejado en la calidad del servicio y beneficios recibidos con la praxis quirúrgica del Dr .



Por lo anterior, con el debido respeto reiteramos al honorable JURADO desestimar las pretensiones de la FISCALIA y ABSOLVER al cirujano al no existir fundamento o mérito para ello, ò si llegan a considerar que se presentó alguna anomalía de su parte, tener en cuenta las circunstancias y antecedentes, para que máximo se le haga una amonestación privada para que en el futuro no se presenten inconsistencias frente al cobro por los servicios ofrecidos.

Veredicto del Jurado

Dra Denis Anaya, Daniel Garcerant

Jurado

Estimados Miembros del Tribunal:

Habiendo escuchado el caso, así como las deliberaciones de la fiscalía y la defensa, hemos llegado a un veredicto sobre cada una de las estrategias empleadas por el oftalmólogo. Compartiremos las consideraciones que nos llevaron al veredicto.

Sobre la primera estrategia: La reconocemos como una situación cargada de matices. Consideramos acertadas las explicaciones de la defensa sobre el derecho que tiene un oftalmólogo a que se le reconozca el trabajo extra que implica calcular un lente premium, así como el valor agregado que provee al paciente por su experticia quirúrgica. No es lo mismo el proceso, pre, peri y postoperatorio de una cirugía de catarata convencional a la de una cirugía que requiera decidir un eje de astigmatismo, tener en consideración una aberración esférica para un lente monofocal plus y la cantidad de parámetros que se requieren analizar para determinar si un paciente es apto para un lente multifocal. Además, hay que sumarle la mayor complejidad en el manejo de las expectativas del paciente, así como el aumento del riesgo médico legal. El derecho a la justa remuneración por su trabajo está establecido en el numeral 7 del artículo 1 y en el artículo 22 (Ley 23 de 1981). Es sin duda una injusticia del sistema/las aseguradoras que no haya un reconocimiento, a manera de retribución económica por el citado trabajo. A las anteriores consideraciones es necesario añadirle la importancia de la transparencia en la relación médico – paciente – institución. El consentimiento informado no es la firma de un documento si no un proceso en el que queda claro todas las implicaciones que se adquieran al decidir una cirugía. No debe haber acuerdos “ocultos”. La conducta ideal sería la de informar y acordar con la institución y aseguradora que se generará un cobro extra por los servicios extras (análogo a los cobros extras que realiza la institución por usar un viscoelástico o lente diferente a los que incluyen los acuerdos con la aseguradora) de manera que médico, paciente e institución tengan claridad sobre todo el proceso. El ocultamiento del cobro es la conducta que nos lleva a dictaminar como veredicto, culpable, sugiriendo una amonestación verbal y privada para el oftalmólogo.


Sobre la segunda estrategia: Esta estrategia plantea un análisis más sencillo de los argumentos. La honestidad es un pilar básico en el ejercicio profesional, especialmente en la relación médico - paciente. El haber proveído información falsa, para beneficio económico del profesional causando además una afectación en la salud del paciente quien está pagando por un servicio que no está recibiendo (recibir un lente especial cuando recibe el lente regular). Este caso, contrario al anterior, no tiene ni justificación ni atenuantes. El veredicto es culpable. Se sugiere una amonestación escrita y pública.