Llamada postoperatoria
Un Oftalmólogo está en desacuerdo con que haya programas educativos en la institución en la cual trabaja.Un sábado llega a operar a la sala de cirugía y encuentra que el fellow está haciendo una cirugía y que eso ha demorado la entrega de la sala, lo que le produce indignación.Una vez sale la paciente de cirugía, toma la historia y anota los datos personales de la paciente. Esa noche la llama a decirle que posiblemente se va a complicar porque la operó un estudiante.La paciente se indigna con el cirujano y su docente supervisor y los demanda ante el tribunal de ética médica, demanda que no prospera.
Acusacion: Dr. Camilo Eduardo Martinez
Es deber de los medicos, reflejar en su actuar los principios de ética. La ética aborda la conducta y se relaciona con qué comportamiento es apropiado o inapropiado, según lo determine razonablemente la entidad que establece los estándares éticos. Entre las muchas faltas de ética que se presentan en este caso empezare la acusación hablando de la historia clínica, la cual no fue respetada en su privacidad. La resolución 1995 de 1999 estipula la normatividad de la historia clínica. Citando dicha resolución ‘’La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley’’. La sentencia T-1051 /2008 de la corte constitucional dijo: ‘’La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su paciente’’. El carácter reservado de la historia clínica, entonces, se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en principio, únicamente le concierne a él y que, por tanto, debe ser excluida del ámbito de conocimiento público. Con todo, ha de tomarse en consideración que la historia clínica que reposa en una entidad de salud constituye, en principio, no sólo un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por el paciente y la institución, y excepcionalmente por un tercero, con autorización de dicho paciente u orden de autoridad competente, sino que constituye el único archivo o fuente de información donde lícitamente reposan todas las evaluaciones pruebas, diagnósticos e intervenciones realizadas al paciente, al igual que los procedimientos y medicamentos que le fueron suministrados. El oftalmólogo en mención no solo violo la privacidad de la historia clínica, sino que con información parcializada y tendenciosa altero el proceso de atención del paciente y afecto la relación médico paciente. El actuar medico propone diferentes desafíos en el día a día, pero por más fuerte que sea el desafío, el medico nunca debe perder el equilibrio en su actuar, siempre debe mostrar compasión, respeto por la dignidad humana y actuar siempre con honestidad. Por último, las interrelaciones entre oftalmólogos deben llevarse a cabo de una manera que promueva los mejores intereses del paciente, dignificando la profesión, y nunca haciendo uso de la deshonestidad con el fin de afectar la reputación o nombre de un colega.
Roberto Baquero
Primer texto enviado (conocido por la acusacion y el jurado)
Es deber de los medicos, reflejar en su actuar los principios de ética. La ética aborda la conducta y se relaciona con qué comportamiento es apropiado o inapropiado, según lo determine razonablemente la entidad que establece los estándares éticos. Hoy quiero basar mi defensa en el principio de ética que busca promover el mejor interés y beneficio al paciente, donde este se encuentra estrechamente relacionado con la comunicación efectiva y asertiva entre colegas. Es importante poner en conocimiento de este juzgado que mi defendido en el último mes recibió 3 complicaciones de pacientes operados por este oftalmólogo, todos con tiempos quirúrgicos excesivos para el procedimiento y en el contexto de curva de aprendizaje. En el caso en cuestión no se materializo daño, sin embargo, ante la preocupación profesional que suscitan estos antecedentes mencionados y en uso del principio de no maleficencia entendía que por su experiencia la paciente podría afectarse o complicarse. Mi defendido considero que el mejor interés para el paciente era su intervención, en ejercicio del derecho a la salud y protección de la vida, dado que este estaba en riesgo por la intervención de un médico no calificado con múltiples antecedentes de complicaciones. Todas estas situaciones se consideraron apremiantes y justificación de intervención por parte de mi defendido. De igual forma es importante manifestar ante este tribunal que mi defendido no volverá a llevar a cabo estas conductas y siempre recurrirá a la comunicación efectiva entre colegas y continuara basando su actuar en buscar siempre el mayor beneficio de los pacientes como lo demuestran sus mas de 20 años de experiencia en una exitosa carrera en el campo de la Oftalmología
Los tiempos quirúrgicos en medicina son variables, y existen múltiples situaciones que los pueden alterar, y muchas de esas situaciones no las podemos controlar. No existe otra forma de aprender a operar, si no es haciendo cirugía. En el caso en mención estamos frente a una relación mentor alumno, todo el procedimiento se hace con supervisión estricta, en todo momento hay un responsable por las acciones del fellow. Por tal motivo los argumentos de la defensa no san válidos. Nada justifica violar la privacidad de la historia clínica, e intervenir en una relación médico paciente para quebrantarla, eso claramente hace más daño que unos minutos de retraso en cirugía. Insisto en el valor como documento legal de la historia clínica y en grave caso de violacion a la privacidad de esta por un médico Externo. La sentencia condenatoria sentaría un precedente para que situaciones como esta no se sigan pre sentando, todo en pro de una mejor relación médico Paciente y de un mejor acto médico.
Texto completo leido por el Dr Baquero
Es la regla de oro, que el padre de la medicina Hipócrates, definió para poder ejercer la medicina, Que significa esta maxima: sobre todo no hacer daño, ante todo, no hacer daño, primero que nada, no dañar.
Pero revisando el principalísimo bioético el principio mas importante el “prima fascie” es la no maleficiencia no hacer daño, el de beneficencia que es cuando ser operado por una persona inexperta se corre el riego de no ser benéfico para el paciente , El principio de justicia se viola por no poderle brindar al paciente el medico más idóneo para su tratamiento por último el de autonomía cuando el paciente no esta informado de la calidad del medico que lo va a operar no puede ser el más seguro por su inexperiencia.
Si revisamos a Diego Gracia, gran bioeticista español, coloca esta no maleficencia de primero, en su bioética de los mínimos y los máximos.
Por esta es nuestra responsabilidad ética el evitar el daño a los pacientes por eventos adversos prevenibles, como es, la falta de experiencia de los médicos en formación, tenemos una responsabilidad de acuerdo a nuestro juramento hipocrático.
El deber de todo médico es brindar la mejor asistencia posible a sus pacientes y de respetar a sus colegas. Por eso en este caso es deber tanto de la institución, como de los cirujanos respetar los tiempos quirúrgicos para que el paciente no tenga que esperar aumentando sus temores e inquietudes que se tienen en la espera de un acto quirúrgico y más de un ojo, un órgano que es muy valorado por todos. Se debe tener en cuenta que la mayoría de los pacientes son ya adultos mayores con muchas comorbilidades.
Todos sabemos de la angustia y la espera pueden generar complicaciones en el comportamiento de los pacientes y en la salud, por ayunos prolongado que pueden generar alteraciones en la glicemia, quietud en una camilla que son incomodas y puede favorecer trombosis de miembros inferiores. Por lo que este caso se infringe el artículo 15 de la ley 23 de 1983, que, menciona el deber del médico en no hacer correr a su paciente riesgos innecesarios.
Luego dejar que un médico sin la debida experiencia opere a un paciente es un riesgo innecesario que no se debe permitirse.
Respetando la autonomía del paciente el fellow debió advertirle al paciente que está en entrenamiento, para que el paciente de una manera autónoma tome la decisión de permitirle que lo opere o no.
Cuando un médico está haciendo fellow es un estudiante que está adquiriendo nuevas competencias profesionales, por eso también en este caso se violó el artículo 8 y el 15 de la citada ley cuando no se debe colocar en al paciente a riesgos injustificados y cuando un fellow se demora en la cirugía aumentando estos riesgos y era deber del docente de remplazarlo para terminar la cirugía.
Me permito citar los artículos relacionados de la Ley 23 de 1981
ARTÍCULO 15. – El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que pueden afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
Conc. D. 3380/81 Art.9°. –“Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y no correspondan a las condiciones clínico patológicas del mismo”. Ley 23 de 1981. Ley de Ética médica.
También infringe la presente ley en su artículo 10 de la presente ley cuando indica claramente que es deber del médico advertirle de todos los riesgos, inclusive el de estar en entrenamiento, para que acepte la cirugía.
Conc. D. 3380/81 Art. 10. – “El médico cumple la advertencia del riesgo previsto, a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 23 de 1981, con el aviso que, en forma prudente, haga a su paciente o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica médica, pueden llegar a producirse consecuencia del tratamiento o procedimiento médico”
Por lo tanto, es totalmente justificada la acción de mi cliente cuando le advirtió a paciente de los riesgos que estaba corriendo, siempre en aras de buscar se le brinde la mejor posibilidad a todos los pacientes, indistinto de su raza, creencia o situación económica y que se le garantice la autonomía del paciente para que escoja con pleno conocimiento su tratamiento, bajando la posibilidad de tener eventos adversos.
Por lo tanto mi defendido actuó no solo en derecho sino con sentido de responsabilidad y humanismo, en defensa de lo mas importante para cualquier medico y es defender la vida de nuestros pacientes.
Pablo Cabal, Jackeline Valenzuela
VEREDICTO FINAL CASO LLAMADA POSTOPERATORIA
Cabe recordar que el ejercicio médico es un acto complejo lleno de dificultades, vicisitudes y obstáculos a los que todos los que ejercemos nos vemos expuestos de una u otra manera. Sin embargo y en la medida de lo posible acorde a la formación que hemos recibido, debemos entender que el actuar éticamente no solo atañe a la relación con nuestro paciente, pilar fundamental y fin último de nuestro ejercicio, sino también la relación adecuada con nuestros colegas.
Colega es una palabra derivada del latín Collega que en la antigua roma se refería a todo aquel político con idénticas funciones que las mías en aras de formar un Collegium para la academia y la búsqueda de la verdad.
En el código internacional de ética médica de la Asociación Mundial de Medicina y en su nueva versión de Chicago de 2017 se establecen los deberes de los médicos entre sí, destacando que el médico debe comportarse hacia sus colegas como el desearía que ellos se comportasen con él, con respeto dignidad, lealtad y con una comunicación asertiva
En lo que respecta a la actuación del Oftalmólogo Profesor y su fellow consideramos que se trata de un clásico caso de enseñanza con una curva de aprendizaje esperada en donde hay un consentimiento informado previo y que como reza el Artículo 1ero en su parágrafo 5 de la ley 23 de 1981 por la cual se dictan normas en materia de ética médica en Colombia, “el medico está obligado a transmitir sus conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad”
Por otra parte, y de igual manera consideramos que como lo indica el inciso B 14 del código de ética médica de la Academia Americana de Oftalmología “las relaciones entre oftalmólogos se deben desarrollar en el mejor interés del paciente”. Por esto y citando el Articulo 29 de la ley 23 de 1981 donde reza: “La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de las relaciones entre los médicos”, se considera que los móviles que llevan al Oftalmólogo a llamar a la paciente a comentarle lo anteriormente mencionado no justifican su actuar en tanto ha debido seguir un conducto regular al creer que se estuviera poniendo en riesgo la integridad de dicha paciente entendiendo que si bien “el deber de colegaje en ningún momento implica el encubrimiento de la conducta del colega y que a pesar de los inconvenientes de denunciar la mala conducta, es un deber profesional del médico hacerlo”, como lo sugiere el inciso A7 del ya mencionado código de ética médica de la Academia Americana de Oftalmología ha debido tener una comunicación directa primero con el Medico Oftalmólogo tratante y su fellow y en caso de no ser posible comunicarlo inicialmente a las autoridades correspondientes en aras de evitar la prolongación de la conducta según él, indebida.
De igual forma y no menos importante se considera que existe una violación directa del Articulo 1 Parágrafo 4 y del Articulo 34 de la ley 23 de 1981 al afectar la estricta reserva profesional de la historia clínica, “que únicamente puede ser conocida por terceros previa autorización del paciente en los casos previstos por la Ley” en tanto a que el acusado hace uso indebido de ella al acceder a la misma sin la expresa autorización del afectado sin este ser su paciente.
Con respecto a los argumentos de la defensa de sugerir que se infringe el artículo 15 de la ley 23 de 1983 al mencionar el deber del médico en no hacer correr a su paciente riesgos innecesarios, no procede en tanto su defendido no tiene pruebas para demostrar que la causa en la demora de la cirugía fuese por impericia o imprudencia y no por otro factor fortuito lejos del control de los médicos tratantes.
Cabe destacar que el fellow es un oftalmólogo en entrenamiento, luego puede operar bajo la supervisión del supra especialista previa autorización del paciente.
En cuanto a la afirmación en que el fellow debió advertirle al paciente, que está en entrenamiento, para que el mismo de una manera autónoma tomase la decisión de permitirle que lo operase o no, el acusado no tiene forma de saber si esto fue informado a dicho paciente en tanto no se comunicó con los médicos tratantes.
Por todo lo anteriormente expuesto encontramos al acusado culpable de violar la ética médica y por lo mismo procede imponer la sanción consagrada en el artículo 83 literal B numeral 2, del código de Ética, consistente en CENSURA ESCRITA Y PUBLICA, no sin antes recomendarle al profesor y su fellow tratar de cumplir con los tiempos establecidos de cirugía para cada paciente en aras de no afectar a otros en espera, y alterar de la menor manera posible el cronograma quirúrgico.