Caso 3: Conflicto de Interés

PRESENTA: Dr. Alberto Castro

Fiscal: Dra. Beatriz Endo

Defensa: Dra Marcela Arango

Jurado: Dra. Denis Anaya, Dr. Pedro Acevedo. (no hubo voluntario del publico)

Presentacion : 1 min. Alberto Castro

Una conocida Corporación de la industria médica organiza un simposio para presentar un nuevo producto. La reunión es en un Hotel de lujo. La Corporación le paga a todos los asistentes, los tiquetes, el alojamiento, las comidas, (excluido el alcohol, para cumplir con las normas). El coordinador- director del evento es el Presidente de una Sociedad Científica. El da conferencias en las que parte de las diapositivas las provee la corporación, y recibe honorarios por la conferencias, que promociona el nuevo producto.

ACUSACION: Beatriz Endo : 4 min

La noción de conflicto de interés es una figura moral que aparece en la conducta de quien tiene un deber u obligación (interés primario) que choca con un interés de carácter personal (interés secundario), que puede distorsionar el juicio profesional de un modo no razonable o inaceptable, haciendo temer que la justicia sea lesionada.

Sin embargo, el hecho de que se presente un conflicto de interés no significa que automáticamente se produzca un comportamiento condenable.

En este caso encuentro que el presidente de la sociedad científica, que en adelante llamaremos acusado, presenta conflicto de interés por varias razones:

1-En primer lugar el acusado tiene un interés secundario el cual en este caso es financiero, al recibir honorarios médicos pagados por una corporación de industria farmacéutica por dictar una conferencia y coordinar un evento promoviendo un producto de dicha corporación.

2-Además el acusado, al ser presidente de una sociedad científica y al mismo tiempo estar coordinando un evento de la industria promoviendo un nuevo producto, puede influenciar a los oftalmólogos pertenecientes a la sociedad científica para asistir a este evento y así ayudar a la industria a promover su producto.

3-También el acusado, usando su status como presidente le da el aval a la corporación comercial para que use su nombre, e indirectamente el de la sociedad científica, generando una aceptación y validez de ese nuevo producto, sumandole que está recibiendo un beneficio económico por esto.

CONCLUSIÓN

Considero que el acusado está incurriendo en un conflicto de interés.

DEFENSA: Marcela Arango : 5 MIN

Para fallar en algunos dilemas ético-bioéticos y en casos de mala praxis, a veces hay que apoyarse en los principios universales del Derecho.

En el presente caso, se trata de un principio constitucional, el PRINCIPIO DE LA BUENA FE: LA BUENA FE SE PRESUME Y LA MALA FE HAY QUE DEMOSTRARLA.

Recordemos lo que dice el Artículo 83 de la Constitución Política Colombiana, sobre el principio de la buena fe: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”

La buena fe es uno de los principios fundamentales del derecho; es el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas y es el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste.

En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte, es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe. Algo que llama la atención de este principio constitucional, es que la buena fe se presume, es decir, la ley obliga a presumir que todo el mundo actúa de buena fe, luego, si alguien actúa de mala fe, algo muy común sobre todo en asuntos de negocios, habrá necesidad de cuestionar esa presunción de buena fe, significando esto que es necesario entrar a probar que la otra parte ha actuado de mala fe.

En el presente caso: - El producto presentado es de muy buena calidad, y según la monografía e investigaciones aportadas por la corporación de la industria médica, el producto es

útil y con buenos resultados para los pacientes con el diagnóstico para el cual está diseñado el producto

-El Coordinador del Evento, Presidente de la Sociedad Científica es una persona reconocida en el medio académico, con un comportamiento académico y ético intachable, con múltiples publicaciones con gran rigor científico y de investigación además de ser un investigador reconocido por sus publicaciones internacionales en revistas con alta calificación en el Scientific Journal Rankings (SJR) (revistas Q1 y Q2 entre otros)

- Partiendo entonces del principio de la buena fe ya descrito al inicio, no hay elementos ni hecho que demuestren en esta actividad laboral, la mala fe del coordinador del evento y presidente de la asociación científica.

Riposta de la Fiscal. Dra Beatriz Endo ( 2 min)

Precisamente de eso se trata el conflicto de intereses, de situaciones objetivas que de presentarse descartarían o se impondrían a la buena fe con la que actúan los profesionales, en este caso por ejemplo, no esta en discusión por que ademas no ha sido tema planteado en el caso, ni la idoneidad profesional ni la idoneidad del producto, si no las circunstancias en que un representante de una sociedad científica recibe honorarios, patrocinio y parte de sus diapositivas, de una empresa farmacéutica , criterios, que configuran una situación externa, que puede ser evaluada legítimamente, como de conflicto, entre los intereses científicos y los intereses comerciales de la farmaceutica.


No admitir esto seria como suponer por ejemplo, que un juez, por el hecho de ser muy buen juez y excelente profesional, pudiera intervenir en un caso de su mejor amigo, quien es empresario y quien puede tener la razón y el juez puede estar capacitado y tener criterio suficiente para decidir en legal forma, pero la sociedad a nivel externo no admite que el intervenga por la situación de conflicto de intereses que puede presentarse, eso mismo pasa en este caso por que los intereses y el conflicto, deben ser analizados a partir de referentes externos, que ha nivel medico y etico, deben ser los criterios de evaluación, no a partir de las sensaciones o compromisos internos de los personajes, por lo que aquí se puede sostener que el conflicto de intereses si se presento.


Ademas es importante recalcar que la presencia de conflicto de intereses no implica que sea una actuación condenable, simplemente hay un conflicto por principios éticos que nos obliga a los profesionales y mas a un profesional representante de sociedad científica a separar nuestro actuar académico de cualquier interés comercial o de la industria.

Riposta de la Defensa: Dra Marcela Arando (2 min)

Si mi representado, va hacer fallado como culpable, le pido al jurado demuestre con hechos (factura) el pago por parte de la casa comercial farmaceútica.

VEREDICTO DEL JURADO

Dra. Denis Anaya, Dr. Pedro Acevedo ( no se presento voluntario del publico)

Los miembros del jurado, teniendo en cuenta que en la descripción del caso no está especificado que el acusado haya declarado de forma abierta, pública y clara su conflicto de interés con el laboratorio, encontramos al acusado culpable de incurrir en una falta contra la ética médica al caer en conflicto de interés y a juicio de este tribunal ético-profesional, se impone al acusado la sanción de una amonestación privada.

Algunos Apartes del Redmond Ethics Center de la AAO que aplican a este caso

A conflict of interest exists when there is a discrepancy between the ophthalmologist’s professional responsibilities to serve the patient’s best interests and his or her own personal interests or incentives. An ophthalmologist’s clinical judgment and practice must not be affected by economic interest in, commitment to, or benefit from professionally related commercial enterprises.

To maintain the trust implicit in the physician-patient relationship and in our relationship with the public, ophthalmologists must avoid any appearance of impropriety; disclose potential conflicts to patients, the public, and colleagues; and take the high road to avoid unintended influence by industry. Ophthalmologists should uphold the ideals of the profession by adhering to the Academy guidelines and encouraging colleagues to act accordingly.


Although holding commercial interests in itself is not necessarily unethical, the ophthalmologist must respect the importance of the patient’s interest above his or her own when these interests differ. Patients have a right to trust that a service or product is recommended to them because it is an appropriate balance of safety, efficacy, and cost based on sound professional judgment and unbiased by extraneous factors or inducements.

A conflict of interest is a discrepancy between the ophthalmologist’s professional responsibilities and his or her personal interests or incentives. When a practicing ophthalmologist has professionally related commercial interests, the potential exists for a conflict of interest in patient care. It is essential that conflicting commercial interests be disclosed to the patient and to colleagues who may be affected by them. However, not all commercial interests necessarily raise conflicts. Of equal importance in this discussion is the distinction between, and the physician’s understanding of, those arrangements or relationships that raise conflicts of interest and those that do not. Examples of arrangements or relationships with commercial health care entities that do not raise conflicts include hospital-sponsored golf tournaments for the hospital’s clinical staff or a modest industry-sponsored meal in a setting conducive to an educational endeavor.

A general guideline (embraced by the British Medical Association and the American College of Physicians) as to the appropriateness or inappropriateness of a commercial relationship or other such arrangement is for the ophthalmologist to assume the position of the patient and ask himself or herself the following: Would you be willing to have these arrangements or inducements generally known? This advisory opinion is based on this criterion of accountability, with the recommendation to err on the side of disclosure when in doubt.

Ophthalmologists should be careful to observe any additional disclosure requirements that may be mandated by state or federal law.

Financial Relationships That Require Disclosure

The following are examples of specific commercial relationships that require disclosure to patients and other relevant parties. These examples identify a disclosable professionally related commercial interest:

  • Direct financial support from commercial health care entities, whether by cash payments, debt forgiveness, or by other means.

Arrangements That May Require Disclosure

The following are examples of potentially problematic arrangements between commercial health care entities and ophthalmologists. The ophthalmologist should scrutinize such arrangements for the potential to bias patient care and then adequately disclose them to the patient and other relevant parties.

2. Board membership or a paid-consultant relationship with an ophthalmic-related business.

3. Receiving commercial support for educational and scientific meetings and research where the sponsor controls or influences the content of the meeting or research.

6. Accepting noneducational gifts from commercial health care entities. It is important to realize that the acceptance of a gift establishes a relationship between the donor and the recipient with expectations of reciprocity and that these gifts may violate a professional policy on conflicts of interest.

7. Participating in noneducational or nonbusiness-related activities (e.g., social functions, meals, travel, and entertainment) where there is no genuine professional benefit to the physician and no apparent benefit to, or advancement of, patient care.


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Noticia publicada por agencia EFE

Novartis pagará 600 millones de euros a la Justicia de EE UU por sobornar a médicos para recomendar sus fármacos

EFE02.07.2020 - 08:24h

La Fiscalía dice que la compañía convocó miles de foros educativos que "no servían más que para sobornar".

La filial estadounidense de la farmacéutica suiza Novartis ha acordado pagar 678 millones de dólares -algo más de 600 millones de euros-a la Justicia deEstados Unidos para cerrar un caso en el que estaba acusada de operar "programas de conferencias falsos" en los que "sobornaba" a doctores para que prescribieran sus fármacos, según informó este miércoles la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

"Durante más de una década, Novartis gastó cientos de millones de dólares en los llamados programas de conferencias, que incluían comisiones por discursos, comidas exorbitantes y alcohol de primera clase, y que no eran más que sobornos para hacer que los médicos por todo el país prescribieran fármacos de Novartis", dijo en una nota la fiscal en funciones, Audrey Strauss.

La Justicia estadounidense denunció que entre 2002 y 2011, Novartis, desde su sede en Nueva Jersey, convocó "decenas de miles" de foros supuestamente educativos que "no servían más que para sobornar" ya que después eran "eventos sociales celebrados en restaurantes caros, con poca o ninguna discusión sobre los fármacos" de la compañía.

"Dar esos pagos y otros regalos lujosos interfiere con el deber de los médicos de elegir el mejor tratamiento para sus pacientes e incrementa el coste de los medicamentos para todo el mundo. esta oficina seguirá vigilando y persiguiendo las mordidas, como quiera que se disfracen, en toda la industria farmacéutica", agregó Strauss.

La Fiscalía neoyorquina alegó que cuando los médicos prescribían los fármacos de Novartis para dolencias cardiovasculares o diabéticas, el Gobierno federal pagaba cientos de dólares en reembolsos por esas "recetas engañosas".

Como parte del acuerdo para cerrar la demanda civil por fraude, Novartis admitió haber pagado honorarios a médicos "para inducirlos" a prescribir sus productos y haber convocado "programas" de conferencias en algunos de los restaurantes más caros de Estados Unidos, como Peter Luger en Nueva York, Nobu en Dallas o Matsuhisa en Los Angeles.

Más de 12.000 eventos

Novartis celebró más de 12.000 eventos con gastos de comida por persona superiores a 125 dólares, el límite establecido en sus políticas internas, con ejemplos extremos como el de una conferencia en el restaurante Ruth’s Chris Steakhouse de Pikesville (Maryland), a la que solo asistió un médico y el gasto fue de 448 dólares en comida y alcohol, más 1.000 dólares de honorario.

Los actos, que abarcaban viajes de pesca, acontecimientos de deporte o catas de vino, también se celebraban en la cadena de restaurantes Hooters, conocida en EE.UU. porque sus camareras son mujeres jóvenes uniformadas con ropa ajustada y reveladora, más que por su comida típica americana.

Además, la farmacéutica tuvo que comprometerse a reformar sus prácticas de negocio y firmar un acuerdo de integridad con las autoridades por el que reducirá drásticamente sus conferencias y el dinero que invierte en ellas, haciéndolas generalmente en formato virtual.



Reuters, Sept 15/2020

ZURICH (Reuters) - Switzerland's Novartis and Roche were fined 444 million euros ($522 million) by France, after its competition authority said on Wednesday they used abusive practices to push costly eye injection Lucentis over a cheaper drug.

Novartis, which said it would appeal, is facing high stakes in protecting Lucentis sales in Europe, after its newest eye drug, Beovu, has run into safety concerns that have slowed uptake.

Novartis must pay 385 million euros and Roche about 60 million euros, according to the decision.

Roche and Novartis are partners on Lucentis, with Roche selling it the United States and Novartis selling it in Europe.

The fines are the latest development in a running battle between the drugmakers and countries where some doctors have turned to Roche's cheaper Avastin to replace costly Lucentis, to treat patients with blindness-causing macular degeneration (AMD).

Lucentis was developed for AMD, but works like cancer drug Avastin by inhibiting blood vessel growth. Avastin is used "off-label" for AMD.

Roche and Novartis abused their dominant position to push Lucentis at Avastin's expense, the French competition watchdog said, adding Novartis was also punished for "unjustifiably exaggerating" Avastin's risks.

The French authority said Lucentis, injected roughly monthly, costs 1,161 euros per injection, while Avastin runs 30 to 30 euros per shot.

Similar disputes have emerged elsewhere, as countries seek to reduce costs.

In 2018, Novartis and Roche lost a bid in Britain to block doctors from making Avastin the preferred option for AMD (https://reut.rs/336rz1e).

A "disappointed" Roche said it would "assess our next steps".

Novartis said a French rule allowing off-label use of medicines in diseases with approved treatments threatens the system of ensuring safe and effective drugs.

"This decision relies on a gross misinterpretation of the facts and a distortion of previous case law," Novartis said.

($1 = 0.85 euros)