67. Análisis de la Constitución Española de 1978.

Constitución completa

Introducción *

Preámbulo *

Parte dogmática (1-55) *

  • Título preliminar (1-9) *
  • Título I: Derechos y deberes fundamentales (10-55) *
  • Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (11-13) *
  • Capítulo II: Derechos y libertades (14-52) *
    • Sec. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29) *
    • Sec. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38) *
  • Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52) *
  • Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (53 –54) *
  • Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (55) *

Parte orgánica (56-165) *

Título II: De la Corona (56-65) *

Título III: De las Cortes Generales (66 –96) *

Capítulo I: De las Cámaras (66-80) *

Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81 –92) *

Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96) *

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107) *

Título V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116) *

Título VI: Del Poder Judicial (117-127) *

Título VII: Economía y Hacienda (128-136) *

Título VIII: De la organización territorial del Estado (137-158) *

Capítulo I: Principios generales (137-139) *

Capítulo II: De la Administración local (140-142) *

Capítulo III: De las comunidades autónomas (143-158) *

Título IX: Del Tribunal Constitucional (159-165) *

Título X: De la reforma constitucional (166-169) *

Disposiciones *

Disposiciones adicionales *

Disposiciones transitorias *

Disposición derogatoria *

Disposición final *

Bibliografía *

Tema

Introducción

Tras una larga etapa de gobierno dictatorial se siente la necesidad de promulgar una constitución acorde con los nuevos tiempos y la nueva sociedad que se está formando en España tras la muerte de Francisco Franco en 1975. En ella se recogen las aspiraciones históricas y sociales de todos los pueblos de España y se concilia el desarrollo integral de los mismos con la unidad de España.

Una constitución es un texto normativo que regula las competencias del Estado y sus órganos, así como los derechos, libertades y deberes del pueblo. Dice cómo debe gobernarse un pueblo. Todos deben actuar según se determina en la Constitución. Es, pues, el texto que especifica y constituye la forma del Estado.

La Constitución española de 1978 consta de 169 artículos. La Constitución tiene: Un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos divididos en capítulos, y además el Capítulo II del Título I está dividido en dos secciones. Podemos diferenciar tres partes: una dogmática, dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo (artículos del 1 al 55). Otra parte orgánica dedicada a las instituciones y sus funciones (artículos del 56 al 165). Y una parte dedicada a la reforma de la propia Constitución (artículos del 166 al 169). Tiene, además, unpreámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Preámbulo

El preámbulo marca el espíritu con que se ha hecho la Constitución, y sus bases ideológicas. Este es un espíritu democrático, liberal, protector del bienestar de los españoles y de respeto a la estructura social y económica existente. Determina un modelo de Estado pluralista, no centralista, pero sí unitario, dentro de una monarquía parlamentaria.

Se pretende «garantizar la convivencia democrática, consolidar el Estado de Derecho, proteger a todos los españoles en el ejercicio de los Derecho Humanos, su cultura, tradiciones, lenguas e instituciones, establecer una sociedad democrática y fortalecer las relaciones pacíficas y la cooperación con otros pueblos».

Parte dogmática (1-55)

La parte dogmática, esta dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo.

Título preliminar (1-9)

En el título preliminar se formulan los principios básicos de cómo debe ser el Estado. art.1 «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho», es decir, que estásometido a sus propias leyes art.9. El adjetivo social es un principio difuso pero orientador, y el de democrático implica la participación ciudadana, puesto que la «soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» art.1. También se garantiza la «libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», y el Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria.

España es una nación art.2-3 formada por varias nacionalidades, lo que implica la existencia de una pluralidad de naciones y lenguas, el «castellano es la lengua oficial común».

Los símbolos del Estado art.4-5 son: La bandera bicolor y la capital situada en Madrid. Curiosamente no está el himno ni el escudo.

Los partidos políticos, los sindicatos y las fuerzas armadas están art.6-7-8 entre las instituciones fundamentales del Estado, cada una con su función.

Título I: Derechos y deberes fundamentales (10-55)

Este título está dividido en cinco capítulos. El capítulo segundo está dividido en dos secciones. Esta es una larga lista de derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Es un título muy querido, debido a la ausencia de ellos durante el régimen franquista. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado. En casi todos los casos o es necesario desarrollarlos luego o son principios programáticos.

En primer lugar art.10 se pone el marco general de los derechos y libertades que se han de interpretar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se garantiza el «libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás» que son «el fundamento del orden político y la paz social». De esta manera se establecen los límites de tales derechos, el ejercicio pacífico, la sujeción a la ley y a los derechos de los demás.

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (11-13)

Aquí se determinan quiénes son sujetos de los derechos individuales: nacionalidad art.11, mayoría de edad a los 18 años art.12. Unos derechos que también se garantiza a los extranjerosart.13.

Capítulo II: Derechos y libertades (14-52)

En este capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivamente. Además, se determina quetodos «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna». art.14.

Sec. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)

Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida art.15, a la libertad ideológica y religiosa art.16, a la libertad personal y la seguridad art.17, a la intimidad e inviolabilidad del domicilio art.18, a elegir el lugar de residencia art.19, y la libertad de expresión y divulgación art.20.

Pero, también, se determinan los derechos ejercidos en común: Derecho de reunión art.21, de asociación art.22, participación art.23, educación art.27, huelga art.28 y petición art.29. También se recogen las libertades de: enseñanza art.27 y sindicación art.28.

Por otro lado, se recogen los artículos dedicados a las garantías procesales: protección judicial de los derechos art.24, el principio de legalidad penal art.25, según el cual «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no» constituían delito, trabajo remunerado para los presos art.25 y prohibición de los tribunales de honor art.26.

De todos ellos el más polémico ha sido el derecho a la educación y la libertad de enseñanza art.27, ya que los distintos gobiernos se han ido enfrentando con la Iglesia, que hasta este momento dominaba totalmente la enseñanza en España. La discordia se centra en el punto 3 que dice: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Sin embargo, el punto 2 deja muy claro cuál es el objeto de la educación: «el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

Sec. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)

Aquí se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera interviene el Estado, por lo que en algunos casos no dejan de ser una declaración de intenciones, y se pueden reclamar opcionalmente.

Son el servicio militar y la objeción de conciencia art.30, «derecho y deber de defender España», la Hacienda pública art.31, «deber de contribuir a los gastos públicos», derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges art.32, el derecho a la propiedad privada art.33, a crear una fundación art.34, el derecho y el deber de trabajar art.35, la creación de colegios profesionales art.36, el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios, y a presionar en los conflictos laborales art.37. Además, se consagra la libertad de empresa y la economía de mercado, aunque puede llegar a planificarse la economía art.38.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52)

También se establecen los principios de la política social y económica. Se trata de un programa para desarrollar en el futuro y crear una sociedad del bienestar. Son aspiracionesmás o menos difíciles de cumplir y sólo exigibles según se desarrollen las leyes. Se trata de derechos potenciales, afectados por los presupuestos del Estado. Todos ellos son garantizados por el Estado.

Se determina: la protección de la familia y la infancia art.39, la ordenación del territorio para la distribución de la renta, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso art.40, la Seguridad Social art.41 y la protección de la salud art.43, la asistencia en el extranjero art.42, el fomento del deporte y el ocio art.43, el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación art.44, el disfrute del medio ambiente y una adecuada calidad de vida art.45, la conservación del patrimonio art.46, el derecho a vivienda art.47, la promoción de la participación de la juventud en la vida social art.48, la atención a los disminuidos art.49, el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edad art.50, la defensa de los consumidores art.51 y el derecho a crear «organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos que les sean propios» art.52.

Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (53 –54)

Todo este entramado se garantiza a través del Estado, que vela por el cumplimiento de las leyes y garantiza el disfrute de los derechos y libertades art.53, y si alguien considera que susderechos son vulnerados puede «recabar la tutela de las libertades y derechos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo».

Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo, «para la defensa de los derechos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración» art.54.

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (55)

Tenemos, pues, unos derechos superprotegidos art.14-29, de obligado cumplimiento, que son personales y políticos, y otros derechos que protege la propia Constitución art.30-38, y por otro lado existen derechos que hay que desarrollar en leyes art.39-52, y sólo son exigibles en función de estas.

Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender art.55, bien de manera colectiva o individual. Paradójicamente la Constitución no determina cuáles son los casos en los que se pueden suspender los derechos y libertades.

Parte orgánica (56-165)

La parte orgánica precisa la estructura del Estado y sus instituciones, y sus funciones y funcionamiento.

Título II: De la Corona (56-65)

El Estado español se conforma como una monarquía parlamentaria, no gobierna, pero el rey es el Jefe del Estado art.56. El rey es inviolable e irresponsable, está fuera del poder ejecutivo, legislativo y judicial, por el contrario, sólo tiene las funciones que la Constitución le atribuye art.62-63. Los actos del rey han de ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable de todos sus actos art.64. «El rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia» y la casa real art.65.

La Constitución no da plazos fijos en los que deba actuar el rey, en los supuestos que se establecen art.62, por lo que existe la posibilidad de un veto dilatorio que desvirtúa el concepto de monarquía parlamentaria.

También se determina el orden de sucesión, en la figura del príncipe de Asturias art.57, el consorte del rey art.58, la regencia art.59, la tutoría del rey art.60 y la proclamación del rey art.61.

Título III: De las Cortes Generales (66–96)

Las Cortes Generales representan al pueblo español. Están formadas por dos cámaras, la de los Diputados, Congreso o Cámara Baja, y la del Senado o Cámara Alta.

Capítulo I: De las Cámaras (66-80)

Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables art.66. El Senado es la cámara de representación territorial art.69 y tiene cuatro representantes de cada provincia, uno por comunidad autónoma y otro por cada millón de habitantes. Cada cámara se elige por cuatro años art.68-69. También se establece cuál es la composición de la cámara, «entre 300 y 400 Diputados, y elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto» art.68. Esto hace de la española una democracia representativa, en la que las Cortes sustituyen al pueblo en el ejercicio de su soberanía. Excepto en las elecciones directas y los referendos.

Además se establecen una serie de incompatibilidades, como la imposibilidad de pertenecer a las dos cámaras art.67 o a las altas instituciones del Estado que se determinan art.70.

Teóricamente ambas cámaras tienen las misma competencias y poder, pero el Congreso tiene un mayor peso, al poder superar el veto del Senado a una ley art.90, además, en caso de duda decide aquél. Por otro lado, tiene en exclusiva la moción de censura y la cuestión de confianza art.74, y 167.

La Constitución dice cómo deben funcionar las Cámaras, inviolabilidad e inmunidad parlamentarias art.71, el reglamento de las Cámaras art.72, las sesiones de las Cámaras art.73, el Pleno y las comisiones art.75-76, las peticiones a las Cámaras art.76, la Diputación Permanente art.78, la adopción de acuerdos art.79, y la publicidad de las sesiones art.80. Todas las leyes han de ser publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Las sesiones son públicas, en las comisiones puede entrar la prensa. Además está el Boletín Oficial de las Cortes y el Diario de Sesiones, donde se recoge todo lo que se dice. Las decisiones son públicas.

Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81–92)

También determina la Constitución cómo deben hacerse las leyes art.81-89, quién tiene la iniciativa legislativa art.87, que corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a la iniciativa popular y a las comunidades autónomas. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta art.81.

Por un lado tenemos las leyes orgánicas art.81, que sólo pueden ser elaboradas por el Congreso, no por las comunidades autónomas. También están las leyes de bases art.83, los decretos legislativos art.85, los decretos leyes art.86, los proyectos de ley art.88 y las proposiciones de ley art.89. También se determinan los casos y las formas en que las Cortes pueden delegar la función legislativa en el Gobierno art.82. Así mismo, pueden autorizar la refundición de textos legales art.82.

Una vez aprobada una ley, pasa a ser discutida en el Senado art.90 y por último es sancionada por el rey, que ordenará su publicación art.91.

Las decisiones de mayor transcendencia pueden ser sometidas a referéndum, a propuesta del presidente del Gobierno art.92.

Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96)

También se determinan las relaciones y los tratados internacionales, que pueden ser de tres tipos: «los que establece el Estado con una organización o institución internacional» para el ejercicio de determinadas competencias art.93, «los que requieren la autorización de las Cortes», que son de carácter político, militar, territorial, de obligaciones financieras o que supongan la modificación de leyes, y «los hechos por el Gobierno»; este debe informar se su existencia a las Cortes art.94.

Los tratados internacionales que contengan cláusulas contrarias a la Constitución exigirán la previa revisión de ella art.95. También se establece que los tratados pueden ser derogadosart.96.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107)

La Constitución permite que se formen Gobiernos estables, puesto que el Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas, de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones: «dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado» art.97. También se determina su composición, estatuto y funcionamientoart.98.

El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el rey al Congreso de los Diputados. Este expondrá su programa ante el Congreso y se votará su candidatura art.99. Es elGobierno del presidente, y su programa político, lo que se vota. No es necesario discutir, ni presentar en el Congreso, el programa del candidato a presidente del Gobierno, aunque en la práctica política, y el espíritu de la Constitución, así se haga. Los ministros deben llevar a cabo el programa del presidente, son propuestos por el presidente y nombrados por el rey art.100. Por lo mismo, el Gobierno cesará cuando cese el presidente art.101. El presidente del Gobierno es su líder y su responsable, sin perjuicio de las responsabilidad de los demás miembros art.102.

En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los funcionarios públicos tendrán un estatuto que regule su trabajo art.103. Lasfuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependerán del Gobierno y «tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana» art.104. También se establece que los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración art.105, podrán participar en ella, y que la actividad de la Administración estará controlada por los tribunales de justicia art.106.

También se crea un Consejo de Estado, que «es el supremo órgano consultivo del Gobierno» art.107.

Título V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108-116)

En este título se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales, que reciben las influencias del jefe del Estado, la justicia, las Administraciones locales y comunidades autónomas, los sindicatos, las asociaciones, etc.

«El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados» art.108. Las Cámaras y sus comisiones tienen derecho de ser informadas de las decisiones del Gobierno y cualquier otra institución del Estado, «pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y estos tienen acceso a las sesiones, las comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas» art.109-110. Por otro lado, las Cámaras deben colaborar con el Gobierno. El Gobierno y sus miembros están «sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen las Cámaras. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición» sobre el asunto art.111. Este es el mecanismo de control del Gobierno por parte de las Cortes Generales.

Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza, presentada por el Gobierno en el Congresoart.112 y la moción de censura propuesta por al menos una décima parte de los diputados y en la que se incluirá un candidato a la Presidencia del Gobierno art.113. Para superar una cuestión de confianza se necesita la mayoría simple de los Diputados art.112, mientras que para sacar adelante una moción de censura se necesita mayoría absoluta art.113, lo que unido a la necesidad de presentar un candidato a la Presidencia del Gobierno, para lo cual hay que poner de acuerdo a toda la oposición, hace muy difícil que triunfen. De hecho nunca a prosperado una moción de censura en el Parlamento, sólo han salido adelante en cámaras autonómicas y locales, con pocos miembros. No obstante, si el Gobierno pierde la confianza del Congreso, debe presentar su dimisión ante el rey art.114.

«El presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el rey», salvo «cuando esté en trámite una moción de censura» o esté vigente un estado de sitio art.116. «El decreto fijará la fecha de las elecciones» art.115.

La Constitución también establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades art.116, pero curiosamente deja su desarrollo a una ley orgánica. Se establecen losestados de: alarma, decretado por el Gobierno durante quince días en un territorio determinado; excepción, decretado por el Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados, y que deberá determinar su alcance, su duración (máximo treinta días) y el ámbito territorial; y sitio, decretado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, y que deberá determinar sus condiciones, duración y ámbito territorial. La declaración de ninguna de estas excepciones modifica el principio de responsabilidad del Gobierno. Paradójicamente, la Constitución no dicen nada sobre cuándo se pueden aplicar los estados de alarma, excepción o sitio.

Título VI: Del poder judicial (117-127)

El judicial es un poder independiente, a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Tiene una total autonomía con respecto al Gobierno y las Cámaras y se rige por el Consejo General del Poder Judicial art.122. La Constitución crea la institución del jurado art.125, que sólo ha sido desarrollada parcialmente. El Derecho se crea mediante leyes y normas, y no por jurisprudencia, que queda fuera del control de la Constitución. La Constitución garantiza la independencia de la justicia.

«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley»art.117, lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos. Aquí también se establece que las leyes son de aplicación en todo el territorio y «se prohíben los tribunales de excepción». La Constitución establece una serie de incompatibilidades para jueces, magistrados y fiscales, quizá excesivas. No pueden ejercer cargos públicos, ni sindicarse, ni afiliarse a partidos políticos art.127.

Se establece la obligatoriedad de cumplir las sentencias, y colaborar con la justicia art.118, la justicia gratuita art.119, las vistas públicas y preferentemente orales art.120, y la indemnización por los errores judiciales a cargo del Estado art.121.

La justicia se impartirá en juzgados y tribunales art.122. Se establece un Tribunal Supremo para toda España y todos los órdenes de justicia art.123, excepto en materia constitucional.

La acción de la justicia será promovida por el Ministerio Fiscal art.124, «en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados». Habrá un fiscal general del Estado, nombrado por el rey a propuesta del Gobierno art.124, y una policía judicial dependiente de los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal art.125.

Título VII: Economía y Hacienda (128-136)

Aquí se trata de la organización y distribución de la riqueza nacional, aunque esto aparece en más artículos.

La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública art.128. Se establece la participación en la empresa y los organismos públicos como la Seguridad Social art.129. Todo ello sin olvidar la atención a la modernización y desarrollo de los sectores económicos, sobre todo de los más desfavorecidos art.130.

Se permite la planificación económica art.131, y la creación de haciendas locales art.133. Y se determinan cuáles son los bienes de dominio público art.132. Esto permitirá establecer losmecanismos de financiación de las comunidades autónomas art.156 así como el Fondo de Compensación Territorial art.158.

Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos art.134. Los presenta el Gobierno para que sean aprobados por las Cortes Generales. Además, el Gobierno podrá emitirdeuda pública y contraer crédito art.135. Todos los gastos e ingresos, y la gestión económica del Estado estarán fiscalizados por el Tribunal de Cuentas art.136.

Este título hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales, ya que en una economía de mercado el Estado no puede intervenir en la economía.

Título VIII: De la organización territorial del Estado (137-158)

Este es el título más discutido de toda la Constitución ya que afecta al desarrollo de las distintas nacionalidades de España, que son muy reivindicativas.

Capítulo I: Principios generales (137-139)

«El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas» art.137.

Entre ellas se establece el principio solidaridad territorial art.138 para garantizar la igualdad de todos los españoles art.139 independientemente de su lugar de nacimiento o de residencia.

Capítulo II: De la Administración local (140-142)

La Administración local es la que ya existía antes de hacerse la Constitución y fue creada en 1833: ayuntamientos y diputaciones.

«La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena» art.140. También se reconoce la personalidad jurídica de la provincias, que agrupan a varios municipios. A las islas se les reconoce su administración de cabildos o consejos art.141.

Es establece que las haciendas locales «deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley le atribuye, y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas» art.142.

Capítulo III: De las comunidades autónomas (143-158)

Las comunidades autónomas son de nueva creación. Nacen para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España. Se establece que el Estado es unitario, no federal. La autonomía surgirá del principio de solidaridad entre las regiones. La defensa del interés general hace que el Estado se reserve unas competencias en exclusiva.

Los mecanismos para acceder a la autonomía son muy complejos y obscuros, fruto del recelo y el ansia autonómica. Podrán ser comunidades autónomas art.143 «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, y las provincias con suficiente personalidad» art.144. Una vez que se es comunidad autónoma se ha de elaborar unestatuto art.146. Los estatutos de autonomía «serán la norma institucional básica de las comunidades autónomas». Deberán contener: «la denominación de la Comunidad, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede» de sus instituciones, y las «competencias asumidas» art.147. Se determinan las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas art.148, y las que el Estado se reserva en exclusiva art.149. Pero no sólo se delega en las comunidades autónomas el poder ejecutivo, sino también el legislativo, ya que «las Cortes Generales podrán atribuir a las comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal» art.150. Las comunidades autónomas podrán reformar y ampliar sus estatutos cada cinco años art.148. Sin embargo, se establece una excepción: en el caso de que la autonomía sea aprobada por referéndum, no será necesario dejar transcurrir esos cinco años para ampliar el estatuto art.151. Son las autonomías de régimen especial. En esta situación están las comunidades deAndalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco. En este caso se establece otro mecanismo para elaborar el estatuto, pero el límite de las competencias continúa siendo el mismo.

El punto más obscuro del título son las muchas excepciones que se contemplan. Además, hay materias sobre las que no se dice nada, y se discute si son competencias asumibles por las comunidades autónomas o exclusivas del Estado.

En las comunidades autónomas de régimen especial se establecen cuáles son las instituciones art.152: la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, el Presidente y el Tribunal Superior de Justicia. Son unicamerales. Nada se dice al respecto sobre las comunidades autónomas normales. Se supone una Asamblea Legislativa y un Consejo de Gobierno, que podría quedarse en mera delegación, sin embargo, de hecho, todas las autonomías tienen las mismas instituciones. Se establece el principio de cooperación entre las comunidades autónomas, pero se prohíbe expresamente la federación de comunidades autónomas art.145.

En las comunidades autónomas habrá un delegado del Gobierno art.154. El control de las comunidades autónomas será competencia de: el Tribunal Constitucional, el Gobierno, la jurisdicción Contenciosos Administrativa y el Tribunal de Cuentas art.153. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones, por parte de una comunidad autónoma, «el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado», podrá hacérselas cumplir forzosamente art.155.

Las comunidades autónomas tienen autonomía financiera art.156 a través de la delegación de la recaudación de impuestos y de los impuestos cedidos, propios y transferidos; el rendimiento de su patrimonio, el producto de sus operaciones de crédito art.157 y la asignación de recursos en los presupuestos del Estado. Se establece la creación de un Fondo de Compensación Territorial para «corregir los desequilibrios económicos interterritoriales» art.158.

La Constitución ocupa un lugar preeminente en el entramado legal, determinando la jerarquía del Estado en todos sus poderes.

Título IX: Del Tribunal Constitucional (159-165)

La Constitución también crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento art.159.

Se trata de un poder al margen de los tres clásicos, su presidente es nombrado por el rey a propuesta de los miembros del propio tribunal art.160. Garantiza el cumplimiento de la Constitución. Es un órgano jurídico y político que protege el Estado de Derecho. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, y lo que le atribuyan las leyes orgánicas art.161. También se determinan quiénes están legitimados para interponer un recurso art.162-163.

El funcionamiento del Tribunal Constitucional se regulará por una ley orgánica art.165. Sus decisiones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) art.164.

Título X: De la reforma constitucional (166-169)

En la Constitución también se establece el mecanismo para su reforma. La reforma de la Constitución es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante. La iniciativa de la reforma la tiene el Gobierno, el Congreso, el Senado, y las comunidades autónomas, pero no la iniciativa popular art.166.

Hay dos procedimientos diferentes para reformar la Constitución: uno, con carácter general art.167, necesita la mayoría de tres quintos, o la mayoría absoluta en el Senado y dos tercios en el Congreso. Aún así una vez aprobada podría ser sometida a referéndum, si así lo solicitan un décimo de los diputados. El otro procedimiento está reservado para el Título preliminar, los derechos fundamentales, las libertades públicas, la Corona y la totalidad de la Constitución art.168. Para ello se necesitan dos tercios de cada cámara, disolver las Cortes, convocar unas nuevas elecciones, cuya nueva cámara ha de ratificar la reforma, hacer un nuevo texto y aprobarlo por dos tercios en ambas cámaras, y por último someterlo a referéndum.

Todo este sistema hace virtualmente imposible la reforma de partes sustanciales de la Constitución. La única modificación tuvo lugar en 1993 al añadir las palabras «y pasivo» en elartículo 13-2, con el fin de permitir a los extranjeros comunitarios ser elegidos en elecciones y así adecuar la legislación y los acuerdos de la Unión Europea.

Disposiciones

La Constitución posee una serie de disposiciones para adecuarla a ciertas particularidades que no se contemplan o son temporales.

Disposiciones adicionales

Hay cuatro disposiciones adicionales. La primera y la segunda amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, la tercera garantiza el régimen económico especial deCanarias, y la cuarta mantiene la vigente distribución de las audiencias territoriales.

Disposiciones transitorias

Existen nueve disposiciones transitorias para los casos generales que no está claros o si surgen imprevistos.

La primera autoriza a elaborar estatutos de autonomía a los órganos preautonómicos.

La segunda determina que las autonomías de régimen especial art.151 son aquellas que «hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten con regímenes provisionales de autonomía».

La tercera establece que los entes locales no pueden iniciar el proceso para la creación de una autonomía hasta que no se hagan elecciones según la presente Constitución.

La cuarta deja al Órgano Foral de Navarra la posibilidad de incorporarse a la autonomía vasca.

La quinta permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas.

La sexta establece que si hubiese más de un proyecto de autonomía se estudiarán por orden de entrada.

La séptima estable la disolución de los órganos provisionales autonómicos una vez extinguida la gestión.

La octava establece qué pasa con las Cámaras que han redactado la Constitución.

Y la novena establece cómo se ha de hacer la primera renovación del Tribunal Constitucional.

Disposición derogatoria

La disposición derogatoria es una de las más complejas y analizadas desde el punto de vista doctrinal. Esta Constitución española es una norma fundamental, y ninguna ley anterior ni futura puede estar en contradicción con ella. En la historia del constitucionalismo español sólo la de 1931 había sido, también, ley fundamental.

Disposición final

La disposición final determina cuándo debe entrar el vigor la Constitución y su publicación en las demás lenguas del Estado.

La Constitución se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y fue aprobada por una abrumadora mayoría, a la altura de las ganas que tenía el pueblo español de un auténtico cambio hacia una democracia. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, cuando fue publicada en el BOE. Desde este momento ha tenido que ir desarrollándose paulatinamente, en un proceso que aún no ha concluido.

Bibliografía

Juan Luis Paniagua: «España 1978: una constitución para el pueblo». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1984

Óscar Alzaga Villaamil: «Comentario sistemático a la Constitución española de 1978». del Foro. Madrid 1978

Óscar Alzaga Villaamil: «Comentarios a la Constitución Española de 1978». Cortes Generales: EDERSA. Madrid 1996

España: «Constitución española». Civitatis. Madrid 1986