En construcción.
Protocolos conservado en el Archivo Histórico Provincial de Málaga.
1856. Santaolalla. P5161. Página 430 a 434t. En la ciudad de Vélez Málaga, a 27.7.1856, compareció Diego de Zayas, menor de esta vecindad y morador en Cajiz, en concepto de curador ad bona del menor Enrique Robles Postigo, ausente, cursando sus estudios militares y dijo: que al menor corresponde entre otros bienes heredados de sus padres en el año pasado de 1844, una suerte compuesta de dos obradas y media de viña moscatel en el Cerro que llaman de la Piedras, pago de Almayate, linda con Diego de Robles Sánchez, Soledad Román, viuda, y el río que llaman de Macharaviaya, cuya finca con las demás de su pertenencia ha tratado de enajenar para con su valor atender a los crecidos e indispensables gastos que sus estudios en la carrera militar a que está dedicado le ocasionan. Su minoría de edad le ha obligado a acudir al juzgado por medio de escrito el día 5.5.1856 implorando su licencia y ofreciendo prueba de todos los extremos necesarios al logro de sus intenciones.
Se le autorizó a una venta pública en subasta y sólo hubo postura para su propiedad en el Cerro de las Piedras en cantidad de 7.000 reales menos gastos. Fue el postor Diego de Robles Sánchez, morador en el pago de Benajarafe y lindero de la finca.
Testigos: Pedro Jiménez Montosa, Luis Martín Martín y Antonio Fernández Hijano, vecinos de esta ciudad.
Testigos del expediente: Antonio Álvarez Valero, 32 años, Salvador Delgado Zayas 24 años y Juan Jiménez Quintero, 41 años, vecinos de Cajiz.
Valoraciones de las fincas:
Almayate, finca de La Palma, 2 obradas de viña que lindan con José Díaz, José Gallardo Sánchez y la cañada, aprecio 5.000.
Otra suerte de 10 obradas en el mismo lugar, linda con Tomás Rengifo, José Gallardo Sánchez, la cañada y otros, 15.500.
Otra suerte compuesta de media obrada en el mismo lugar, linda con José Gallado Sánchez, Diego de Zayas y la cañada en 900.
Un cajón de toldo con su madera en 770.
La quinta parte de la casa, corral, lagar de pisar, haza empedrada y uso en el agua de la corta, 1.560.
Igual parte en el ruedo de la casa 300.
En el partido de Benajarafe, finca de Páez, cinco obradas que lindan con José de Robles Sánchez, Bernardo Robles Postigo y el Arroyo de Iberos, en 8.500.
Una obrada y cuarto en el mismo lugar, linda con Bernardo Robles Postigo, herederos de Clara de Robles y el arroyo en 3.000.
27 varas de cajones de toldo con su madera correspondiene en 1.000.
La sexta parte de la casa en 1.060.
En Almayate, Cerro de las Piedras, otra suerte de dos obradas y media, lindando con Diego de Robles, Soledad Román, viuda y el río de Macharaviaya en 6.000.
1857. Santaolalla. P5163. Venta. En la ciudad de Vélez Málaga, a 23 de septiembre de 1857, ante mi el escribano público de su número y el competente de testigo comparecieron el menor D. Enrique Robles Postigo con su curador ad bona (dícese del curador o persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor.) D. Diego de Sayas Giménez de esta vecindad y dijeron:
que en posesión y propiedad corresponde al citado menor, cinco obradas y seis octavos de otra tierra poblada parte de ella de viña, vidueño (superficie de viñedo plantada toda ella con una sola variedad) moscatel, y parte de erial, denominadas de Páez, con arbolado de higueras, olivo y un moral, los cuales formaban parte de una hacienda de mayor número de obradas, situada en el partido que nombran de Benajarafe de este término, y lindan con otras tierras de José Robles Sánchez, Bernardo Robles Postigo y el arroyo de Iberos y Macharaviaya (el río se llama así en su curso alto hasta que unirse con el río de Cajiz y llamarse ya sólo Iberos), cuya finca hubo por herencia de sus difuntos padres D. Juan de Robles Marfil y Dña. Bernarda Postigo, en particiones judiciales practicadas con otros sus hermanos en el año pasado de 1854 que se encuentran protocoladas en el Registro de su fecha, ante el presente escribano y cuenta que este predio fue mojonado y deslindado, yendo una de sus lindes por medio de la casa que existía en el todo de la finca, de manera que el terreno que ocupan los cajones de toldo inmediatos a aquel edificio, está comprendido el terreno en la suerte de que se ha hecho inscrito, pero sin acción a hacer uso de él, hasta que el tiempo destruya los referidos cajones. Además, corresponde a la misma suerte de tierra uso y aprovechamiento en el pozo que existe en el todo de la finca. Bajo tales antecedentes y encontrándose el menor compareciente siguiendo sus estudios necesarios a la carrera militar, sin otros medios para costearse que el valor de su legítima acudió en el año próximo pasado a este juzgado donde formalizó el oportuno expediente acreditativo de la necesidad y utilidad que le reportaba la venta de sus bienes para atender a los gastos de su … y entre las diligencias que se practicaron lo fue el aprecio de todos ellos por peritos que el tribunal eligió, y aunque salieron a pública subasta sólo se consiguió la enajenación de un corto pedazo de hacienda con lo que pudo sufragar parte de los gastos que en dicho año se le originaron y necesitando para poder continuar en sus estudios de fondos, reprodujo su pretensión para la venta de otra finca o sea de la que se ha hecho mérito anteriormente y para ello se presentó por medio de pedimento a este juzgado en cuatro del próximo mes anterior, acompañando testimonio literal de aquel expediente con el fin de justificar la licencia que le estaba concedida para la enajenación de estos bienes y que mediante ella se abriese una subasta a lo cual se accedió en providencia del día 6 del propio mes y por resultado se ha conseguido que Antonio González Aragonés haya postura a las cinco obradas y sus octavos de tierra de que ha hecho mérito anteriormente, con un beneficio de 2.500 reales sobre su precio, y habiéndolo sido admitida se remató a su favor en 9 del corriente mes con aprobación judicial y ordenándose que se celebrase a su favor la correspondiente escritura, y apareciere en el expediente instruido al efecto, el que para mayor comprobación se coloca original por cabeza de esta escritura, siendo su literal tenor el siguiente:
Aquí el expediente.
En cuya consecuencia y usando los que van hablando de la licencia y facultades que les están consentidas en el expediente resueltos a practicar la enajenación del predio rematado en la vía y forma que mejor haya lugar y según el derecho que es este caso le asiste a cada cual bajo el carácter que representan otorgan: Que por si mismos a voz y nombre de sus herederos y sucesores venden y dan en venta real y enajenación perpetua para siempre a Antonio González Aragonés de este domicilio y morador en el partido de Benajarafe, para que sean suyas y de quien legítimamente le represente las cinco obradas y seis octavos de otra tierra poblada de viña y erial, con el arbolado que incluyen, denominados de Páez, situada en el partido ya mencionado de Benajarafe, linda con otras tierras de José Robles Sánchez, Bernardo Robles Postigo (hermano de Enrique) y el arroyo de Iberos y Macharaviaya adquirida de su difunto padre como se ha hecho mención, constaba sus entradas, salidas, uso de agua y cuantas servidumbres le correspondan según su demarcación, con solo el que … de Capital de Censo, a favor del Señor Marqués de Mondéjar a quien por sus réditos anuales se pagan 7 reales, 22 céntimos y además de el en cantidad liquida de 11.000 reales en que se le ha hecho postura cuya suma confiesan haberla recibido antes de este acto del comprador y como en su poder real y efectivamente se dan por entregados y satisfechos a su voluntad, renunciando la ejecución que pudieran oponer de no haberla percibido la ley 9, que da por pasado como suya los fueron formalizando a su favor el resguardo y finiquito más conducente a su seguridad. Siendo presentados por testigos D. Antonio Gómez, D. Francisco de Paula Carbajal y D. Antonio Fernández Hijano, vecinos de esta ciudad a los cuales y otorgantes yo el escribano doy fe que conozco.