10.6.1834. Retroventa. Notario Millet, referencia del Archivo Provincia de Málaga
P7170. Cajiz, 10.6.1834. Comparece José Postigo López, domiciliado en Macharaviaya y dijo: que en el día 27.9.1827, Juan de Robles Marfil, morador de la cortijada de Cajiz, hallándose en la ciudad de Málaga ante el escribano Antonio Garrido otorgó escritura de venta a retro en favor del dicente por estarle debiendo por resultas de ajuste y liquidación de cuentas la suma de 47.124 reales de varias fincas que le fueron de una Hacienda de campo nombrada de los Páez compuesta de su casa de teja y poblada de viña con algunas higueras linda con otra de Francisco de Robles, con el Arroyo de Iberos, con hacienda de José Gallardo y otros linderos, cuyo valor consiste en 31.000 reales de vellón. Seis obradas de viña moscatel situadas en el sitio que nombran … Tres obradas de viña también moscatel situadas en el cerro que llaman de las Piedras, lindando con el Arroyo de Iberos, con viña de D. León Rando y otra de Francisco de Robles, tasadas en 3.500 reales. Dos obradas de viña también moscatel y una de manchón situadas en el Arroyo de Cajiz, lindando con las de Manuel Marfil, Francisco de Claros y herederos de José de Robles, apreciadas en 1.500 reales de vellón. Y últimamente una casa de su morada con todas sus oficinas que está en dicha cortijada de Cajiz, lindando con otra de Dña. María de Mata y apreciada en la cantidad de 5.000 reales de vellón. Cuyas fincas no tenían en si otro gravamen que 21 real de censo rédito anual en favor del Marqués de Mondéjar y su valores en la totalidad según los respectivo aprecios mencionados lo era 47.000 reales de vellón, de forma que para cubrir la totalidad del débito solo faltaba el pico de 124 reales, pero siendo dicha venta a retro solo legítima y que deviene llevar en empeño el caso de que el citado Juan de Robles dentro del término de 4 años contados desde la fecha de la citada escritura no le hiciese pago de la mencionada suma de 47.124 reales que le era en deber pues si dentro del citado término satisfaciese dicho crédito debería entenderse nula sin efecto la citada escritura de venta a retro y por de propiedad del Robles Marfil las fincas deslindadas siendo esto último lo que se ha verificado pues el referido le ha satisfecho y solventado la expresada suma, lo que quiere otorgar en favor del susodicho la correspondiente escritura de finiquito y cancelación y poniéndolo en efecto confesando por cierta y verdadera la anterior relación en la vía y forma que más haya lugar en derecho.
Otorga: que ha recibido en dinero efectivo y en buena moneda del expresado Juan de Robles Marfil la suma indicada de los 47.124 reales que le era en deber.
Testigos: Antonio … José Díaz.
28.12.1839. Testamento de Juan Robles Marfil
Notario Santaolalla, año 1844, referencia del Archivo Provincia de Málaga P5154.
(Página 243) En el nombre de Dios Todopoderoso Amén: Notorio y manifiesto sea a todos los que esta pública escritura de testamento última y final v
oluntad vieren como yo Juan de Robles Marfil natural y vecino de esta ciudad de Vélez, morador en esta cortijada de Cajiz, hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Juan de Robles y Dª María Marfil Abolafio, difuntos, naturales y vecinos que fueron de la misma ciudad, hallándome como me hallo enfermo en cama de accidente que Dios N.S. ha sido servido darme, creyendo y confesando como firme y verdaderamente creo y confieso en el alto e incomprensible misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en todos los demás artículos, Misterios y Sacramentos que tiene, cree y consiente nuestra Santa Madre Iglesia católica, Apostólica, Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano, y temeroso de la muerte tan natural a toda criatura humana, como su hora dudosa, no sabiendo en la que me acometerá, para que cuando llegue no me halle desprevenido de disposición testamentaria, quiero formalizarla por medio del presente para descargo de mi conciencia (página 243t) y dar destino a mis bienes para evitar después del … desavenencia y … entre mis herederos … cuyo … mi testamento en la forma y manera siguiente:
1ª Lo primero encomiendo mi alma a Dios N.S. que la crio y redimió con el infinito precio de su sangre, pasión y muerte, y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado, y cuando la voluntad de Dios fuere servido llevarme de esta presente vida a la eterna, mi cadáver sea vestido con hábito de sayal de nuestro Padre de San Francisco, sepultándolo en el enterramiento general de esta Cortijada[1] en el cual se formará un nicho o sepulturas de mampostería donde deberá entrar el cuerpo y a su cabecera se colocará un epitafio que demuestre yace en aquel lugar con mi nombre y apellido.
2ª Asistan a mi entierro el Teniente Cura y demás ceremonial que es de costumbre, con las hermandades del Santísimo y Nuestra Señora del Rosario de que soy hermano, haciéndome en el tránsito las cosas que sean de costumbre pagándose todo de mis bienes.
3ª El día de mi entierro, siendo hora de celebrar los divinos oficios, y sino al inmediato siguiente, se dirá por mi alma misa cantada de cuerpo presente con vigilia y responso en la forma que es de costumbre.
4ª Por mi alma e intención, cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas, se dirán cien misas rezadas, su limosna de cuatro reales cada una (Página 244) de las que sacada la cuarta parte que corresponde a la colecturía de la parroquia de mi feligresía las restantes se dirán por el Presbítero D. Bernardo Madrid y Gallardo[2] residente en Málaga.
5ª Por una vez y no más, lego a las mandas forzosas y acostumbradas de este Obispado cuatro reales que repartirán entre si, y además doce reales para los objetos que estén prevenidos por real orden con los que le separó del derecho que pudieren tener a mis bienes.
6ª Mando que a los ocho o quince días después de mi fallecimiento de mis bienes, y por mis albaceas que nombraré, se repartan en pobres de solemnidad viudas infelices y huérfanos de la misma clase mil reales, parte en pan y parte en dinero según juzgasen convenir y acomodarles mejor.
7ª Por término de diez años contados desde el en que yo falleciera y en cada un día en que cumpla años mi muerte se mandarán decir por mis albaceas una misa cantada aplicada por mi alma e intención, abonando por limosna de ella veinte reales de vellón, pues así es mi última y determinada voluntad.
8ª Además de las misas ya referidas durante (página 244t) el tiempo que exista mi mujer Dª Bernarda Postigo Sánchez, mandará decir cada año una misa rezada el día que cumpla el de mi muerte abonando por ella cuatro reales y aplicándose por mi alma e intención, cesando esta memoria con su muerte por ser así mi última y determinada voluntad.
9ª Declaro que me hallo casado y velado en primeras y según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Dª Bernarda Postigo Sánchez de cuyo matrimonio he tenido por nuestros hijos legítimos a María, José, Juan, Bernardo, Clara y el póstumo o póstuma de que mi citada mujer se halla embarazada, todos ellos constituidos en menor de edad, lo que manifiesto para que conste.
10ª Declaro que cuando contraje el citado mi matrimonio con la referida Dª Bernarda Postigo aportó está a él como bienes suyos heredados de su madre 2.000 reales, parte en hacienda y parte en ropa, y posterior como heredados de su padre le correspondieron 4.400 reales en hacienda y casas que después he vendido; y yo aporté a mi citado matrimonio como unos 10.000 en casa, haciendas, un caballo y otros efectos, lo que declaro para que siempre conste.
11ª Declaro que durante mi citado matrimonio con la Dª Bernarda Postigo hemos adquirido como bienes gananciales los siguientes:
Una hacienda (página 245) de viñas con casas de teja y toldo situada en el partido de Benajarafe, linda con Bernardo Marfil, José Gallardo y cortijo nombrado de D. Pablo.
Otra hacienda de viñas en el lagar que nombran Los Frailes, situada en el Arroyo de Yberos, linde con Diego Robles, viuda de Mateo Gómez y el mismo arroyo.
Otra hacienda de viñas en el Cerro de las Piedras[3] partido de Almayate, como de tres obradas, linde con Dª Ana de Robles, herederos de D. León Rando y el arroyo de Macharaviaya.
Otra hacienda en el partido de Almayate nombrada de las Palmas, linde D. Tomás Renxifo y Dª María Josefa de Gámez.
Una casa con su habitación situada en las Cortijadas de Cajiz, linda con Francisco Fernández y Manuel Marfil.
Todo lo que manifiesto para que siempre conste.
12ª Declaro que cuando adquirí por comprada la hacienda de Benajarafe, por causas legítimas que precedieron confesé al tiempo de celebrar la escritura del contrato que los 2.900 reales de vellón pertenecían a mi mujer Dª Bernarda Postigo, más de presente que se trata de aclarar y descargar las conciencias, debo manifestar, que dicha suma era perteneciente a ambos y debe (página 245t) reputarse como ganancial, lo que hago presente para evitar disgustos y cualquier desavenencia que sobre ello pudiera suscitarse.
13ª Declaro no debo cantidad alguna y si resultare alcanzado en algo de mis libros resultara, y por el contenido a mí me adeudan las cantidades siguientes:
Juan Ruiz Quintero, vecino de Iznate 200 reales.
Francisco Marfil Gálvez[4] morador en esta cortijada 1.315 reales.
Miguel Marfil, vecino de Chilches, 780.
Rafael Abolafio de esta cortijada, 2.108
Juan Aranda, vecino de Macharaviaya según escritura ante D. Basilio Guerrero 4.014 reales que se otorgó habrá dos años. El mismo 800.
Isabel Abolafio de esta cortijada 456.
Juan de Ortiz, vecino de Vélez 1.400, a cuenta del cual tiene dados varios portes de cajas.
Francisco Delgado de esta cortijada 200 reales;
Y si hubiese algunas más resultaran de mis libros y apuntaciones y mando se cobren todas y entren en parte de mis bienes.
14ª Mando y es mi voluntad que el … de mi … de bolsillo, tan luego de como se verifique mi fallecimiento y esté en edad competente se de y entregue a mi hijo mayor José de Robles Postigo para que lo haya y goce por vía de legado mejora o como más haya lugar, además de su legítima (página 246) Declaro que a mi citado hijo José de Robles le tengo puesto en el colegio denominado de Isabel Segunda en la ciudad de Málaga estudiando los idiomas extranjeros con ánimo de que siga la carrera del comercio y por si aconteciese que cuando yo fallezca no hubiese concluido sus estudios, es mi voluntad que a mi muerte y después de hecha la partición se gradúe por el defensor que nombraré la cantidad diaria a que podrá ascender su legítima, y si esta no alcanzase a poder costearle el gasto de ropa decente y suma diaria que debe darse al colegio, se le aumentara en lo que baste con aquella parte más que se necesite lo que disfrutará en el ínterin se halle estudiando y concluido pasará con proporción y en iguales partes a él y mis demás hijos.
15ª Declaro tengo pendiente cuentas con Juan Clemen vecino del Comercio de la ciudad de Málaga, de las que deben resultar intereses a mi favor por liquidación, lo cual mando se cobren y tengan por más parte de mi caudal.
Y para cumplir y pagar pío que contiene este mi testamento y lo en el contenido nombro por (página 246t) mi albacea testamentarios y cumplidores de esta mi disposición a D. José Madrid[5] vecino de Vélez y a mi mujer Dª Bernarda Postigo a ambos puntos y a cada uno de por si … para que verificado mi fallecimiento entren en lo bien parado de mis bienes, vendan lo que baste y con su valor cumplan y paguen cuando dejo dispuesto; sobre lo que les encargo las conciencias en la brevedad, y prorrogo el año de albaceazgo a cuanto más tiempo necesiten.
16ª Y en el remanente que quedase y ... de todos mis bienes, títulos, derechos y acciones y otras futuras sucesiones que en cualquiera manera me puedan corresponder, instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los referidos mis hijos y de la dicha mi mujer, María, Juan, Bernardo, Clara y el póstumo o póstuma de que mi mujer se halla embarazada[6], para que lo hallen, lleven y hereden por iguales partes, en posesión y propiedad con la bendición de Dios y la mía. Sobre lo que les encargo me encomienden a su divina voluntad.
17ª En atención a que los referidos mis hijos se hayan constituidos en menores de edad, en uso de las facultades que me conceden las leyes de estos reinos nombro por tutores y curador de ellos y sus bienes a la referida mi mujer Dª Bernarda Sánchez, a quien relevo de fianzas en atención a su buena conducta y amor que les profesa y lo que (página 247) cuidará con el mayor esmero del aumento y conservación de sus bienes señalándole … por alimentos para su … , queriendo a mayor abundamiento que verificado mi fallecimiento, la referida mi mujer con D. José Robles Marfil mi hermano, a quien dejo en clase de defensor de los menores procedan extrajudicialmente y por ante el presente … a formalizar un exacto inventario extrajudicial de todos mis bienes, caudal y efectos, nombrando peritos que los justiprecien y verificado procedan a realizar la oportuna partición, previa liquidación de todas las cuentas y haciendo todo lo demás que juzguen necesario a evitar disgustos y pleitos entre ellos, para lo que y demás que se requiera les autorizo competentemente y con las facultades necesarias mediante a estar convencido que la una como madre y el otro como tío, realizarán las cosas a satisfacción y sin detrimento de ninguno de ellos guardando al efecto esta mi disposición por el orden que va concebida.
Por el presente revoco anulo y doy por rotos y de ningún valor ni efectos todos los testamentos (página 247t) y demás últimas disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma para que no valgan ni hagan fe judicial ni extrajudicialmente, pues solo quiero que valga y se tenga por tal esta que ahora hago y otorgo ante el presente escribano público en el … de la ciudad de Vélez Málaga se … en esta cortijada de Cajiz, donde lo firmo a 28 días del mes de diciembre de 1839 años, siendo presentes por testigos D. Bernardo Marfil Arias, Antonio Ranea Padilla y Antonio Chica Quero, vecinos de Vélez y moradores de este paraje, e yo el escribano que presente fui, doy fe conozco al restador y testigos = Juan de Robles = Francisco Santaolalla.
[1] Debe referirse a Cajiz, de donde era vecino.
[2] María Josefa Madrid Gallardo y Matías Gálvez y Gallardo (1717-1784) fueron los padres de Bernardo Gálvez Madrid (25.7.1746, Macharaviaya – 30.11.1786, Méjico), 1º Conde de Gálvez. Sin embargo, las fechas no encajan para que María Josefa fuese hermana de Bernardo Madrid Gallardo.
[3] (36,723293, -4,172515, 8 kilómetros de la playa y desembocadura del arroyo Iberos – Macharaviaya, y 5 km. de Cajiz ó 7 km. de Macharaviaya).
[4] Casado con Antonia Fuentes, es padre de José Marfil Fuentes casado con Josefa Madrid Robles, hija de Teresa Robles Marfil, hermana del testador.
[5] Probablemente se trata de su cuñado José Madrid Postigo, casado con Teresa Robles Marfil.
[6] No se cita aquí a José.
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14 de Septiembre de 1844. Testamento nuncupativo [1]
1844 Notario Santaolalla, P5154.
Dª Bernarda Postigo Sánchez mujer de Juan Robles, vecina de Vélez y residente en esta villa.
(página 9) En el nombre de Dios todo poderoso que vive y reina por una eternidad … : Sepan cuantos esta … mi de testamento última y final voluntad viesen como yo Dª Bernarda Postigo Sánchez, hija lexítima y de lexítimo matrimonio de José y Josefa, naturales que fueron de esta villa de donde lo es la otorgante, y vecina de la población de Caxis, jurisdicción de la ciudad de Vélez[2].
Estando enferma en cama con accidente de grande gravedad de que me temo la muerte, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento tal cual Dios nuestro Señor ha servido darme y creyendo firmemente .. en el alto incomprensible misterio de la Santísima Trinidad Padre, hijo y espíritu … tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene que y confiera nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y pretendo vivir y morir como católica y fiel cristiana que soy y temiéndome de la muerte que es cosa cierta natural a toda criatura y su hora vendrá, quiero estar prevenida (página 9t) en las cosas tocantes y pertenecientes al bienestar de mi alma y descargo de mi conciencia y siendo una de ellas mi testamento lo quiero realizar invocando por su mejor acierto a la Señora Reyna de los Ángeles María Santísima Señora nuestra concebida sin mancha de pecado original, para que como … abogada interceda con su santísimo hijo nuestro Señor Jesucristo, perdone mis culpas y pecados y lleve mi alma al descanso eterno de la gloria entre sus escogidos con cuya santa invocación otorgo este mi testamento en la forma y manera siguiente:––
Lo primero encomiendo mi alma a Dios que la hizo a su imagen y semejanza, y redimió con el precio infinito de su sangre, pasión y muerte, y cuando su divina majestad fuese servido sacarme de esta vida a la eterna, mi cadáver … vestido con las mortajas que dispongan sus Albaceas, sepultada en el cementerio de la Parroquial de esta villa, si mi fallecimiento fuese en ella, y caso que no, lo sea en la parroquial a donde pertenezca el sitio donde mi muerte se efectuase, con entierro de tres capas[3], asistencia de las hermandades de esta villa y ataúd propio pues así es mi voluntad.
Mando que el día de mi entierro siendo hora de celebrar los divinos oficios y si no al día siguiente, se diga (página 10) por mi alma misa de cuerpo presente con vigilia y responso según costumbre.
Mando se digan por mi alma intención, devoción, … de conciencia y penitencias mal cumplidas … rezadas su limosna cuatro reales de los que sacada la parte correspondiente al obituario las demás se digan por los sacerdotes D. Bernardo Madrid y D. Manuel Martín Roldán pues así es mi voluntad.
Mando que den limosna a los Santos Lugares de Jerusalén, redención de cautivos y demás, otros cuatro reales por todas ellas y por una vez. Y asimismo, mando se den doce reales a la manda?? Pía forzosa establecida por el Gobierno y por otra toda vez.
Igualmente mando que verificado mi fallecimiento se saquen de mis bienes 400 reales los cuales se entreguen a mis Albaceas para que estos lo distribuyan en los pobres de solemnidad de esta villa y población de Caxis, de por mitad es decir 200 reales en cada pueblo, pues así es mi determinada voluntad.
Declaro que habrá pasado de veinte años poco más o menos contraje mi matrimonio según el orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Juan de Robles Marfil hijo lexítimo de (página 10t) Juan y Teresa[4] de cuyo matrimonio hemos tenido por hijos a María, José, Juan, Bernardo, Clara y Enrique Robles Postigo, de los cuales la primera se halla casada con Manuel de Robles Ramírez, y los demás solteros, cuatro?? menores de edad y en mi compañía lo que … para que conste.
También declaro que al citado matrimonio aporté en tierras, casa, muebles y ropa, 5.000 reales, y el referido mi marido aportó en la misma forma 10.000 reales, de manera que lo demás que resulte pertenezcamos son gananciales.
Declaro que tenemos cuentas pendientes con Juan Clemen del comercio de Málaga, y aunque para pagarle lo que le debemos se le ha entregado el tanto … de esta última cosecha como aún no se han liquidado cuentas es no puede saberse si le debemos o nos deberá por lo que estará… resultado.
Declaro que nos son debidas varias sumas la ya cantidad y sujetos que las adeudan constan en el testamento que tiene otorgado mi esposo y obra en la escribanía de D. Francisco Santaolalla de la ciudad de Vélez y el de las cantidades que en el aparezcan tenemos recibidas algunas sumas y aún en el ... de estar cobrando otras por cuya razón no puedo saber a punto fijo a cuánto adeudan otros créditos, pero en este caso se estará a lo resulte de otro testamento (página 11) de mi esposo y … obligaciones con rebajo únicamente de los recibos que otros deudores presenten con … posterior: advirtiendo que uno de otros deudores lo es Rafael Postigo Sánchez, mi hermano, y como tiene entregado por cuenta … débito la cantidad de 1.440 reales, por si de esta no se le ha franqueado recibo o se ha anotado en el respaldo de su obligación, como lo … , lo expreso aquí para que siempre conste.
Declaro: Que la referida mi hija casada María de Robles Postigo, se haya aún en mi compañía por cuya razón no le he entregado los muebles y efectos que son costumbre dar a las hijas cuando contraen matrimonio, ni tampoco le he hecho cesta o apuntación de la ropa que hice por su casamiento por lo cual mando que por el todo de la ropa que a ella pertenezca solo se le pongan mil reales, que se así mi última voluntad.
Del mismo modo declaro que el referido mi hijo José está, hoy años hace, estudiado en la ciudad de Málaga por seguir la carrera del Comercio, y en voluntad que si por algún incidente, lo que no cabe (página 11t) esperar los abandonase, o mi esposo no quisiese seguir costeándolos, no se le descuente de los gastos hechos cuenta… sino es que perciba integra su lexítima materna, pero si continuase estudiando como lo creo y los concluyese abonará de sus bienes a los demás mis hijos la mitad de la cantidad, que … y peritos en la materia calculen podrá haberme gastado en él, y la otra mitad podrá descontársele al fallecimiento de dicho mi esposo si este lo dispusiese, todo lo que expreso aquí que sea esta mi última voluntad.
Mando por vía de mejora como muy haya lugar a mis tres hijos María, Clara y Enrique Robles Postigo cuatro mil reales en que dividirán en esta forma: María y Clara percibirán 1.000 reales cada una y Enrique percibirá los 2.000 restantes, cuya mejora se le señalarán … pues así es mi voluntad.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en el dejo dispuesto y ordenado nombro por mis albaceas testamentarios cumplidores y ejecutores de él a D. José Postigo Sánchez, mi hermano, y a Manuel de Robles, mi hijo político para que juntos … solidariamente cumplan cuanto dejo declarado, y para ello les doy (página 12) el poder y facultad que por derecho se requiera para que luego que falleciera entren en mis bienes y de los … y más bien posados de ellas, vendan en almoneda … si fuera de ella … bastasen … , esta mi disposición , sobre lo que les encargo sus conciencias.
Declaro que el referido mi marido se haya en la actualidad enfermo, y atacado del cerebro, por cuya razón lo hayo en el día incapaz de poder cultivar y conservar los bienes que por mi fallecimiento pertenezcan a mis menores hijos y en su virtud y hasta tanto que él se restablezca nombro por tutor y padre de menores de los referidos mis hijos a José de Robles, mi cuñado, persona en quien tengo confianza cumplirá con este encargo con la debida delicadeza, por el interés que se tomará con los bienes de sus sobrinos no se menoscaben, cesando en dichas funciones tan pronto como mi esposo se halla capaz de manejar y conservar dichos bienes, así lo expreso por ser esta mi última voluntad.
Y en el remanente que quedase o fincas de todos mis bienes instituyo dejo y nombro por mis únicos y universales herederos a mis seis hijos María, José, Juan, Bernardo, Clara y Enrique Robles Postigo, para que todo lo que se reconozca pertenecerme lo hayan lleven (página 12t) gocen y hereden por iguales partes sacándose de éstas las mejoras que llevo hechas, y les pido me encomienden a Dios.
Y por el presente revoco, anulo, doy prescrito y sin ningún valor ni efecto todos y cuales … testamentos, mandas, legados, codicilos y poderes para hacerlos, y otras disposiciones testamentarias, que antes de esta aparezcan hechas por escrito de palabra o en otra forma, salvo este que ahora otorgo nuncupativamente ante los testigos que se expresaran y … del Excmo. … de esta villa de Macharaviaya en ella a 17 de octubre de 1841: Que no firmo por no saberlo hacer a mis ruegos los testigos presentes los que … Joaquín Fernández, Gaspar Ximénez García, José Ruiz Marfil, D. Bernardo Aponte[5] y Francisco Fuentes González de esta vecindad de cuyos conocimientos y del de la otorgante y el Excmo. … certifico en la persona que me es permitido.
(página 13) Francisco de Paula Carvajal en nombre de Manuel de Robles Ramírez como marido y conjunta persona de María de Robles Postigo, vecino de la villa de Macharaviaya de esta jurisdicción de quien tengo poder como lo acredita el testimonio que de el reducido presento en debida forma, ante VE por el modo más útil y adecuado conforme salvo los demás de general protesto valerme si necesario fuere: Digo: que hallándose Bernarda Postigo Sánchez habitante en el pago de Cagís y mujer que fue de Juan de Robles Marfil gravemente enferma y deseando disponer su testamento, le fue forzoso verificarlo por esquela ante el suficiente número de testigos según ley, en la mencionada villa de Macharaviaya a los 17 días del mes de octubre del pasado de 1841 por carecerse en aquella población de escribano público ante quienes otorgarlo y no haberlo tampoco en la inmediata, no dando lugar el peligro de su dolencia a llevarlo de esta población, en circunstancia (Página 13t) que se patentizó a el considerar falleció a poco tiempo. En el mencionado testamento, que original presento con la solemnidad en derecho necesaria, aparece haberse cumplido con todos los requisitos que la ley tiene previsto para caso de esta naturaleza, porque las manifestaciones de voluntad de la testadora fue presenciada por cinco testigos de idoneidad notoria, en cuyo acta se hizo la protestación de la fe, se dispuso lo necesario para el cuerpo y a el alma se hizo la declaración de estado, las ... que de él habían resultado y sin olvidarse de las … forzosas de declaraciones los débitos que había en favor y en contra, se nombraron los albaceas, se instituyó a los hijos por herederos y se nombró tutor y padre de menores a los hijos que lo necesitaban en razón de la enfermedad del cerebro de que se haya atacado su padre, y por último se practicó la revocación de las anteriores disposiciones … que se hubiesen hecho. Estos antecedentes están demostrando que en la mencionada cédula se (página 14) observaron todas las circunstancias que la ley apetece para hacerla valedera. Mi parte como interesado por su consorte en la legitimidad de ese documento privado desea darle toda la estabilidad de que sea susceptible por el medio bien conocido de su revalidación, poco como por ello se presenta el obstáculo de que los testigos no pueden comparecer en el juzgado a declarar por impedirlo causas graves diferentes, y hallarse en el número de todos ellos el que es hoy escribano de aquella población, se ve en la precisión de interesar se practique la revalidación por un medio supletorio aunque igual en su legalidad, pues ya más demora no se puede tolerar por ceder en perjuicio de los intereses comunes en esta atención.
Suplico a VE se sirva teniendo por presentado el testimonio de poder y la cédula testamentaria, mandara que los testigos [p1] que a ella fueron presente comparezcan ante la justicia de Macharaviaya y presente (página 14t) escribano a quién a el efecto se de comisión sirviéndole de despacho en forma el acto que a este escrito se provea, cuyos testigos declararon acerca del contenido del documento presentado reconociendo su firma y rúbrica … las tiene estampadas; así verificado se servirá el ministerio judicial declarar … testamento y final voluntad de la Dª Bernarda Postigo Sánchez el contenido de dicha cédula, mandando se protocole entre los registros del presente escribano y que se den a los interesados las copias o testimonios que … interponiéndose para mayor validación su autoridad y judicial decreto cuanto para derecho puede ser debido; que a si procede de Justicia que … y juro.
Entregado en este día por el Prov. Que firma. Vélez 21.12.1842
Lo presentado con la fe de poder y cédula (página 15) testamentaria que refiere, libren orden a la Junta de la Villa de Macharaviaya para que inmediatamente hagan comparecer en este juzgado a los testigos que refiere dicha cédula, lo que a su tenor declararan bajo juramento informando sobre la certeza de ella, para con su resultado provean lo que corresponda, encargando a la citada justicia que en caso de morosidad en la presentación de los testigos les apremien a ello. Lo mandó el Sr. D. Cayetano Rubio, juez de primera instancia de esta ciudad de Vélez Málaga y su partido y lo firma en ella a 22.12.1842.
(Página 16) Francisco de Paula Carvajal … Digo: Que por providencia de 22.12. del año último se mandó comparecieran los testigos de otras … para que declarasen sobre la certeza de ella para lo cual con la misma fecha se libró orden a la Justicia de Macharaviaya a fin de que sin … alguna los hiciese comparecer, y caso de omisión los apremiase. En efecto, remitida la orden y a pesar del tiempo que ha transcurrido no ha tenido lugar la presentación de aquellos por lo que estamos en el caso de que por el tribunal se mande despachar otra segunda orden la Justicia referida para que bajo su responsabilidad haga comparecer en este juzgado y … del … a los testigos de la cédula referida, Joaquín Fernández, Gaspar Giménez García, D. Bernardo Aponte y Francisco Fuentes González con el objeto indicado: …
A VE suplico se sirva así mandarlo y verificarlo que sea la presentación de otros testigos y declararlo estos al tenor de esta cédula (Página 16t) … Así es justicia que pido y firmo.
Otro si: José Ruiz Marfil otro de los testigos de esta cédula, habita ahora en la … llamada Huertas de Gutiérrez por lo que es conveniente que para su presentación se libre esta orden al … del pago nombrado Arroyo de Macharaviaya, para que también bajo su responsabilidad se ordene su presentación en este juzgado con el mismo objeto de los anteriores.
A VE suplico se sirva así mandarlo en justicia … como antes.
Entregado en este día por el procurador que firma en Vélez Málaga y octubre, trece de 1843.
Auto: Por la presente líbrense las oportunas órdenes a los Alcaldes de la Villa de Macharaviaya y Pago de Arroyo Ybero para que sin la mayor dilación hagan comparecer en este Juzgado a los testigos que se refiere la cédula testamentaria que esta por cabeza, en el concepto que de no execularlo se adoptarán otras providencias (página 17)
Lo mandó el Sr. D. Policarpo de Atauxi, Juez de primera instancia de esta ciudad de Vélez Málaga y su partido y lo firma en ella a 14.10.1843.
…
En la ciudad de Vélez Málaga a 16.10.1843: Ante el Sr. D. Policarpo de Atauxi, juez de primera instancia de ella y su partido (página 17t) compareció D. Ramón Fernández vecino y Escribano de .. villa de Macharaviaya … a quien … ante mi el Excmo. … testamento quien lo hizo en forma legal prometiendo decir verdad en lo que piense y fuere preguntado y siendo … de la vida la testamentaria y … que están … .digo: Que dicha cédula es cierta en todas sus partes y cuando en ella se expresa lo expuso la Dª Bernarda Postigo Sánchez estando enferma en la casa de la hermana Josefa Postigo en presencia de los mismos testigos que en la misma cédula se refieren y la firma y rubrica que … final bien Ramón Fernández y Aponte expuesta por el otorgante y la misma que acostumbra con todos los escritos. Que cuanto de la … y declarado es la verdad en cargo de la … luego que es de edad de 25 años y firma con la Señoría que doy fe.
Ante … (página 18) compareció José Ruiz Marfil de esta vecindad morador en el partido nombrado Arroyo de Ybero de este término a quien por ante mi el Excmo. recibió juramento que hizo según forma legal prometiendo a su cargo decir verdad en lo que la sepa y sea preguntado, y siéndolo al tenor de la cédula testamentario que obra por cabeza de este expediente enterado Digo: Que se halla concebida en los mismos términos que lo expuso Dª Bernarda Postigo Sánchez y a su otorgamiento concurrió con los demás que la misma cédula18 expresa, cuya dicha es la misma del día en que se celebró estando la testadora en la villa de Macharaviaya en las casas de su hermana Josefa Postigo enferma en la cama. Que es cuanto en verdad puede decir a cargo de su juramento prestado, que está en la edad de 46 años y lo firma con ... Son Juez y doy fe
(página 18t) En la ciudad de Vélez a nueve de Noviembre de 1843: Ante el señor Policarpo ... juez de primera instancia ……… compareció Joaquín Fernández vecino de la villa de Macharaviaya a quien .…. Dijo: Que se halla concebida en los mismos términos que la expuso Dª Bernarda Postigo Sánchez y a el acto de su otorgamiento asistió con los demás testigos que la misma cédula expresa cuya … es la mima del día en que se otorgó estando la testadora en la villa de Macharaviaya en las casas de su hermana Josefa Postigo enferma en cama y la firma y rubrica que a su final se encuentra como sea de su puño y letra …… que está en la edad de 55 años y lo firma con … Juez doy fe
En la ciudad de Vélez a nueve de Noviembre de 1843 (página 19) Ante el Sr. Juez de Primera Instancia de ella y de su partido compareció el que expresó llamarse Gaspar Jiménez García, vecino de la villa de Macharaviaya a quien por ente mi el Excmo. ……. Digo: Que esa cédula es la misma que celebró Dª Bernarda Postigo Sánchez el día que la misma se refiere y a la razón de hallarse enferma en cama en las casas de su hermana Dª Josefa y cuanto la misma se refiere fue expuesto por la Dª Bernarda, siendo del testigo la firma que la final dice Gaspar Jiménez y la misma que acostumbra a echar en todos sus escritos. Que es cierto en verdad puede decir a cargo del juramento prestado que está en la edad de 18 años y lo firma con …. Juez doy fe.
En la ciudad de Velez Málaga a veinte de noviembre de (página 19t) 1843: Ante el …….. compareció Bernardo de Aponte vecino de esta villa de Macharaviaya a quien …… Digo: Que se haya convencido en los términos que la expuso la Dª Bernarda Postigo Sánchez y a el acto de su otorgamiento fue llamado como fiel de dichas … la cual está escrita por el testigo, en el día que la referida cédula expresa y estando la testadora en cama y en presencia de testigos que la cédula cita y la firma y rubrica … que al final se encuentra es la suya y la que acostumbra poner en todos sus escritos. Que es cuanto en verdad puede decir a cargo de su juramento prestado que está en la edad de 42 años y lo firma con … Juez de que doy fe.
En la ciudad de Vélez Málaga a 8 (página 20) de Enero de 1844. El Sr. D. Policarpo de Atauxi juez de primera instancia de ella y su partido: Habiendo visto esta justificación y cuanto de ella resulta con … a todo dicho … por … Dijo: Declaraba y declaró por testamento y última voluntad de la difunta Dª Bernarda Postigo Sánchez, la cédula testamentaria que celebró ante el competente número de testigos y se encuentra por cabeza de este expediente, en cuanto sea procedente, mandando se protocolice en los registros corrientes del … … de donde se deducirán las copias y testimonios que se pretendan por los interesados. Y por este su Auto así dicho … Juez lo proveyó y firmará de que yo el … doy fe.
14 de Septiembre de 1844
[1] Por falta de notario el testador declara su última voluntad de viva voz ante tres testigos. El testamento se encuentra en el Archivo Provincial de Málaga, P5154, notario Santaolalla, año 1844.
[2] La testadora distingue entre Villa, que es Macharaviaya, y ciudad, que es Vélez Málaga. Cajiz es una pedanía de esta ciudad.
[3] Con tres sacerdotes. Sinónimo de 1ª categoría.
[4] Creo que en realidad fue María, aunque podría ser María Teresa
[5] Debe ser Bernardo Aponte Sánchez, padre de Bernardo Aponte Gallardo, abogado desde 1861 y citado como notario en Macharaviaya en 1878.
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Liquidación de bienes entre los herederos.
Escribano Santaolalla 1844. P-5154. AHPM.
Liquidación de bienes de D. Juan de Robles Marfil y Dª Bernarda Postigo su mujer.
Inventario que nos, los que a continuación firmamos, como herederos e interesados en los bienes que dejó muriendo Dª Bernarda Postigo Sánchez y D. Juan Robles Marfil, marido y mujer, hacemos amistosa y extrajudicialmente. Almayate a once de enero de 1844.
Juan de Robles, Manuel Robles
Liquidación, cuenta y partición que yo D. Francisco Santaolalla vecino y escribano del número de esta Ciudad y partido nombrado extrajudicialmente por D. José Robles Marfil, curador judicialmente nombrado a los hijos menores quedados al fallecimiento de D. Juan de Robles Marfil y Dª Bernarda Postigo su mujer y por Manuel de Robles Ramírez hijo político de dichos difuntos, hago de los bienes que han dejado estos por su fallecimiento, entre sus seis hijos, que lo son: María, José, Clara, Juan, Enrique y Bernardo de Robles Postigo; con vista del inventario que al efecto se me ha entregado, nota de los aprecios hechos y demás papeles y documentos que he tenido presente para que sirvan de base a la operación partitiva; y para la más clara y debida inteligencia debo sentar los presupuestos siguientes:
1er Presupuesto. Dª Bernarda Postigo falleció en el mes de Octubre del año pasado de 1.841, y por causas que no son del caso referir se demoró la partición de sus bienes, quedando estos desde entonces formando cuerpo con los de su marido (página 261t) que se haya en estado de demencia por cuya razón entonces hasta principios del mes corriente (septiembre, 1844) en que falleció el Robles, no ha podido este grabar ni imponer cargas alguna sobre dichos bienes, por lo cual y debiendo recaer todo en una misma herencia, no se hace expresión circunstanciada de los que pertenecía a cada uno de los dos difuntos, y si todo reunido se dividirá entre aquellos guardándose el orden y forma de las disposiciones testamentarias que van por cabeza.
2 Presupuesto. Sin embargo, de que al nombrarse por curador al D. José de Robles se hizo también para con su hermano D. Juan por razón de su fatuidez, este encargo ha cesado por su muerte, y de consiguiente solo continuará para con sus hijos menores, lo que se tendrá presente para evitar dudas abreviar las diligencias de curatelas.
3 Presupuesto. En la cláusula séptima de la cédula testamentaria celebrada por Dª Bernarda Postigo, manifiesta haber aportado al matrimonio con D. Juan de Robles su marido como bienes suyos 5.000 reales, y éste en la novena de su testamento que otorgó ante mí, cuya copia dice en su lugar que su referida esposa aportó sólo 2.000 reales y, posteriormente, página 262) como heredado de su padre 4.400 que forman ambas suman 6.400, a cuyo concepto deberemos estar por ser declaración hecha por el Robles contra sí mismo, y él aportó así mismo 10.000 reales, de forma que todo el demás caudal que resulte es esta partición son bienes gananciales durante el consorcio (página 262t, 263, 263t, 264,264t, 265, 265t).
[1] Latón.
[2] Creo que sinónimo de trébede, trípode metálico para cocinar.
[3] Vasar en que se ponen las alcarrazas. Alcarraza: vasija de arcilla porosa y poco cocida, que tiene la propiedad de dejar rezumarse cierta porción de agua, cuya evaporación enfría la mayor cantidad del mismo líquido que queda dentro (DRAE).
[4] Instrumento que sirve para escardar y limpiar la tierra de malas hierbas, y para trasplantar plantas pequeñas (DRAE).
[5] Vasija de barro vidriado, de plata u otro metal, más ancha por el borde que por el fondo, y que sirve para lavar ropa, para baños de pies y otros usos (DRAE).
[6] Instrumento corvo de hierro acerado, con mango, que se usa para cortar leña (DRAE). [7] Se la denomina así en el reparto de María Robles Postigo.
[8] La palabra vidueña tiene varios significados locales, relacionados con el cultivo de la vid o del olivar. Creo que aquí hace referencia a planta de vid. [9] El cortijo de Diego Robles aparece en un mapa antiguo próximo, al norte, del Caserío de los Puertas. Al este de este cortijo, también próximo está el cortijo de D. Pablo.
[10] Debe ser baldío.
[11] Cañaveral, carrizal; nombre científico Arundo donax.
Importa el valor de los bienes que van puestos por cuerpo de caudal la cantidad de 129.132 reales y repasar a hacer las deducciones o bajas en la forma siguiente:
Suman las anteriores partidas de bajas la cantidad de 23.179 reales que rebajar a los 129.132 reales a que asciende el cuerpo de la hacienda, queda de líquido caudal excluidos ya los legados o mejoras 105.953 reales que dividir entre los herederos perteneciendo cada uno por íntegra legítima 17.658 reales 28 maravedíes y 2/6 de otro, según todo ello con la mayor individualidad se comprueba por el resumen (página 266):
Anotaciones de la notaría para el reparto de la herencia
Ha de haber de María Robles Postigo (página 266t)
De forma que importando el ha de haber de María Robles Postigo la suma de 23.134,28 y dos sextos de otro, y siendo igual cantidad la que (página 269) se le ha adjudicado al señalarse su respectivo contingente del caudal partible; se deduce a primera vista quedan enteramente pagadas de sus derechos.
Ha de haber de José Robles Postigo
De forma que importando el ha de haber 20.862 y siendo igual cantidad las que se le ha adjudicado a ese interesado, es visto queda satisfecho de sus derechos
Ha de haber de Clara Robles Postigo (página 271)
De forma que importando el ha de haber 22.742 reales, 28 maravedíes y dos sextas partes de otro, y siendo igual cantidad la que se le ha adjudicado a esta interesada es visto queda enteramente satisfecha de sus derechos.
Ha de haber de Juan Robles Postigo página 273
De forma que importando el ha de haber 20.842 reales, 28 maravedíes y dos sextas partes de otro, y siendo igual cantidad la que se le ha adjudicado a esta interesada es visto queda enteramente satisfecha de sus derechos.
Ha de haber de Bernardo Robles Postigo
De forma que importando el ha de haber 19.905 reales, 28 maravedíes y dos sextas partes de otro, y siendo igual cantidad la que se le ha adjudicado a esta interesada es visto queda enteramente satisfecha de sus derechos.
Ha de haber de Enrique Robles Postigo
De forma que importando el ha de haber 21.644 reales, 28 maravedíes y dos sextas partes de otro, y siendo igual cantidad la que se le ha adjudicado a esta interesada es visto queda enteramente satisfecha de sus derechos.
Resumen General
Antes de finalizar esta partición se declara que los 12.000 reales que han quedado sin dividir en la hacienda situada en el Arroyo de Cajiz y Macharaviaya deben repartirse con arreglo a lo que cada interesado tiene señalado en su adjudicación.
Segundo, que si aparecieran otros bienes o efectos correspondientes a este caudal y que por ignorarlo no se haya tenido presente, se deberán tener por aumento de él y dividirse entre todos los partícipes con la misma proporción que se ha hecho con los inventariados, y lo propio se practicará con los débitos, cargas y responsabilidades que contra el resulten, por lo cual todos los interesados quedan proporcionalmente obligados de pago de ellos y al seguimiento de cualquier litigio que pueda suscitarse sobre esta testamentaría.
Tercera: que el agua que comprende las fincas inventariadas queda para el consenso de los interesados que en ellas han tomado parte y entre los mismos se repartirán las escrituras y demás documentos de dichas fincas, según sus adjudicaciones y para que les sirvan de título.
Con estas declaraciones se concluye esta partición que ha sido hecha con arreglo a los documentos que en ella se han citado, de los que van puestas por cabeza de la misma y los demás que al efecto se han tenido presentes sin que se haya causado agravio alguno a los interesados. No se ha hecho mención de los frutos que han debido producir los predios de este caudal, por cuanto el encargado en ellos Manuel de Robles no ha producido las cuentas correspondientes, más su resultado deberá guardar el mismo orden de proporción que se expresa en las anteriores declaraciones, y lo firmo en esta ciudad de Vélez Málaga, a 9.9.1844.
Francisco Santaolalla.
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1844. Santaolalla P5154. Arrendamiento. Vélez Málaga a 2.12.1844. D. José de Robles Marfil vecino de la ciudad de Málaga, curador judicial de los menores hijos quedados al fallecimiento de su hermano Juan de Robles Y Bernarda Postigo, su mujer, otorga: que daba en arrendamiento y renta temporal a a Juan Pérez Jiménez, vecino de la villa de Sedella varias fincas pertenecientes a dichos menores y son a saber:
Una hacienda compuesta de 45 obradas de viña vidueño moscatel y otros con arbolado de higueras, olivos y almendros, su casa de teja, toldo, huerto y pozo, con el nombre de la Palma, situada en el pago de Almayate de este término, linda con otras de D. Tomás Renxito, D. Antonio María Salcedo y D. Antonio Alés.
Otra hacienda compuesta de 11 obradas y un cuarto de viña vidueño moscatel, con arbolado de higueras, olivos y algarrobos, situada en el Arroyo de Iberos de este término, linda con otra de Dª Micaela de Gámez, Diego de Robles y herederos de José Madrid.
Otra hacienda compuesta de 31 obradas, poco más o menos, de viña vidueño moscatel, con arbolado de higueras, olivos y un moral, su casa de teja y toldo, con el nombre de Páez, situada en el Pago de Benajarafe y Arroyo de Macharaviaya, linda con otras de Bernardo Marfil, cortijo de D. Pablo y el mismo arroyo. (Página 303 trasera).
Y últimamente 2 obradas y media de viña moscatel con parte de manchón. Situada en el pago de Almayate de este término y sitio que nombran Cerro de las Piedras, linda con otras de Antonio de Robles y el arroyo de Macharaviaya. Por tiempo y espacio de un año en renta fija de 6.150 reales.
Testigos: José Reyna Corral, Carlos López Torres y Juan Navarro Ramírez.