Se recoge en esta página la testamentaría del matrimonio Robles Díaz así como la de su hija María. También los diferentes documentos de préstamos, poderes, etc. que realizó José de Robles Marfil. Sin duda sólo una parte de los muchos que hubo de realizar en una vida que parece que dedicó a diferentes negocios.
Sorprende la lectura del testamento de María de Robles Díaz dando la impresión de que no fue quizás un matrimonio deseado por los padres de ella. Aceptando la dureza de la vida de la época y el que los padres de ella fueran herederos forzosos en un matrimonio que no había tenido hijos llama la atención:
El que el novio no aportara nada al matrimonio con lo que parece pertenecer a una familia más modesta que la de la novia.
El que finalmente los padres de ella cediesen al matrimonio una parcela pequeña y sin plantones de viña, un barbecho.
El que María tampoco testara nada a su marido, pudiendo hacerlo en una quinta parte del total, tal como aparece en otros testamentos.
El que apenas una semana después del fallecimiento de ella ya se realizara un acuerdo para que los padres de María, sus herederos, vieran garantizado el cobro de la herencia.
El que, finalmente, el hermano del marido tuviera que ser fiador de la deuda testamentaria. Y, asimismo, que el marido tuviera que dejar unas tierras en garantía hipotecaria de su deuda hacia sus suegros.
1840. Escribano Santaolalla. Protocolo del Archivo Histórico Provincial de Málaga P5152.
Testamento de José de Robles Marfil y Rafaela Díaz Zapata su mujer.
En el nombre de Dios todopoderoso Amén: Notorio y manifiesto sea a todos los que esta escritura de testamento última y final voluntad vieren como nos D. José de Robles Marfil y Dª Rafaela Díaz Zapata, su mujer, naturales y vecinos que somos de esta ciudad, moradores en el Partido de Almayate de su término, hijos legítimos y de legítimo matrimonio el primero de Juan de Robles y María Marfil, y la segunda de Juan Díaz y Josefa Zapata, todos ellos de la propia naturaleza y vecindad, difuntos en la actualidad excepto el Juan Díaz, hallándonos en regular salud … pero en nuestro libre juicio …
Nuestros respectivos cadáveres serán amortajados en el hábito que tengan conveniente nuestros albaceas, siendo nuestro entierro según sea la costumbre que se observa en la Parroquia de la Cortijada de Cajiz a cuya feligresía pertenecemos.
Por nuestras respectivas almas se aplicarán 40 misas rezadas su limosna de 4 reales cada una…
Declaramos que nos hallamos casados y velados en primeras nupcias y según orden de nuestra Santa Madre Iglesia hará tiempo de 21 años, de cuyo matrimonio hemos tenido por nuestros hijos legítimos a María del Pilar, Agustina, Rafaela, José y Andrés de Robles Díaz, pues aun cuando ha habido otros han fallecido en edad pupilar lo que declaramos para que siempre conste.
Declaro yo el José de Robles que cuando contraje el citado matrimonio sólo aporté a él una suerte de tierras como de siete obradas de viña en el partido de Cajiz, y otro pedazo como de tres cuartos de obrada en el de Almayate, que todo ascendería a unos 4.000 reales , y yo la Dª Rafaela aunque no aporté ninguno, después como heredados de mis padres me pertenecieron unos 4.500 reales en el valor de un pedazo de viña y tierra de riego, situada en el mismo partido de Almayate; pero posteriormente en gananciales hemos adquirido durante el matrimonio los siguientes =
1. Una hacienda nombrada el Ventorrillo que se compone como de 30 obradas poco más o menos, con su casa de teja y toldo, situada entre los partidos de Almayate y de Cajiz.
2. Otra hacienda como de 64 obradas poco más o menos de viña con su casa de teja, olivar y molino de aceite, situada en el mismo pago de Almayate.
3. Últimamente una casa con alto y bajo situada en la Cortijada de Cajiz de este término linda con otras de Francisco de Claros y Bernardo Marfil, todo lo que declaramos para que siempre conste.
Usando de las facultades que nos conceden las leyes de estos reinos nos legamos el uno al otro en usufructo y por los días de nuestras vidas la fábrica molino y olivar del que se ha hecho expresión en la antecedente cláusula, por estar convencidos de no exceder de la quinta parte en que podemos hacerlo mutuamente, y por el fallecimiento del último pasará a nuestros hijos en propiedad y posesión, según y en la forma que se expresará por ser así nuestra última y determinada voluntad.
Del mismo modo … es nuestra última y deliberada voluntad, dejar como dejamos por vía de legado … a nuestro hijo menor Andrés de Robles Díaz 5.000 reales de vellón que percibirá finalizado el usufructo que queda hecho en el molino de aceite y olivar ya mencionado, donde igualmente se le aplicará la parte de la legítima que le corresponda, y si no se conformase en tomarlo en otra finca por el mismo hecho sea visto quedar sin efecto la mejora hecha y entrar partiendo con los demás sus hermanos en iguales partes.
Nos nombramos el uno al otro por albacea testamentario y cumplidor de él, y además respectivamente a Francisco González Marfil nuestro hijo político, dándonos y le damos poder especial para que verificado el fallecimiento de cualquiera de nos entren en lo más bien parado de nuestros bienes, vendan… y con su valor cumplan y paguen todo cuando dejamos dispuestos…
Instituimos por nuestros universales herederos a nuestros referidos cinco hijos María del Pilar, Agustina, Rafaela, José y Andrés de Robles Díaz para que los hallen, lleven y hereden por iguales partes, deducidas las mejoras y legados…
Y por cuanto nuestros referidos cinco hijos se hallan constituidos en menores de edad en uso de las facultades que el derecho nos franquea nos nombramos el uno al otro por tutores y curadores de ellos y sus bienes…
Vélez Málaga, 7.6.1840. Testigos: Presbítero José Moreno González, Blas Pérez Díaz y Juan García Arce, vecinos de esa ciudad.
1855, escribano Santaolalla, AHPM, referencia P5160.
Codicilo de José de Robles Marfil.
Estando en el Partido de Benajarafe y Hacienda que nombran de la Culebra término de la ciudad de Vélez Málaga, hoy 26.8.1855: ante mi el escribano público en el número de dicha ciudad y testigos, compareció enfermo en cama en la casa de su morador D. José de Robles Marfil en unión de su mujer Dª Rafaela Díaz Zapata vecinos igualmente de Vélez Málaga y dijeron:
Que en el día 7.6.1840, por ante mi y ante testigos, otorgaron su testamento nuncupativo, ordenando en el todo cuanto entonces juzgaron necesario, pero ocurriendo ahora nuevas cosas que añadir y modificar, han deliberado hacerlo por vía del presente codicilo o como más haya lugar …
Mandan que desde luego quede nulo y sin efecto el usufructo en la fábrica molino de aceite y olivar, partido de Almayate, para que no valga ni surta efecto alguno, por ser así su última voluntad.
También mandan queden sin efecto el legado de 5.000 reales y señalamiento de legítima que dejaron a favor de su hijo Andrés Robles Díaz, a quien en el mismo conjunto de legado dejan ahora 4.000 reales que tomará al fallecimiento de los otorgantes en lo que mejor le parezca de sus bienes, y además un mulo, el que elija, y la jaca o caballo que haya al fallecimiento del testador. Igualmente le legan la renta o pensión que por muerte del mismo testador debe corresponderle, como socio en la Institución de Socorro Mutuos a que está suscrito en la Ciudad de Málaga, que todo ello lo lleve a más de su legítima.
De la propia forma legan a su hijo José Robles Díaz otro de los mulos que posee, el cual entrará a tomar luego que haya escogido el suyo su hermano Andrés Robles…
Declaran que tienen en arrendamiento por tiempo determinado el Cortijo que nombran de D. Pablo en este pago de Benajarafe y las Vegas del Castillo, asegurados ambos contratos con escrituras públicas otorgadas la una en Málaga y la otra en Granada, habiendo hecho varios cajones de toldo en la primera finca (paseros), y mandan que al fallecimiento de los otorgantes no se haga novedad alguna por sus herederos respecto a la administración y manejo de estas fincas, sino que permanezcan estas hasta cumplir los contratos a cargo de los albaceas que nombrarán quieres corresponda con sus gastos y productos, y finalizado aquellos, las utilidades que hayan resultado, se repartirán entre sus herederos, por ser así su determinada voluntad.
Declaran: que a sus hijas María, Agustina y Rafaela Robles Díaz, cuando tomaron estado les entregaron un pedazo de hacienda a cada una para que fueran fomentando y mandan que estos vengan por fallecimiento de los otorgantes a formar parte del caudal que dejan para que les sean aplicados por cuenta de la legítima que les corresponda.
Revocan el nombramiento de albacea a favor de Francisco González Marfil, nombrando a José Robles Díaz su hijo.
Testigos: Francisco Blanca Moya, Antonio Hijano Peña, José Moya Muñoz y Antonio Fernández Hijano, vecinos el primero del Borge y el segundo y tercero de Benamargosa y el último de la ciudad de Vélez, residentes en este paraje.
1856. Escribano Rando, Archivo Histórico Provincial de Málaga, referencia P5216.
Testamento. Páginas 484 a 488t. Arroyo de Iberos, 26.11.1856. En el nombre de Dios todo poderoso amén: … última voluntad… María Robles Díaz, natural de Vélez, hija legítima de José de Robles Marfil y Rafaela Díaz Zapata, también naturales y vecinos de Vélez, hallándome enferma en cama, pero en mi libre juicio memoria y entendimiento…
Mando se digan por mi alma 40 misas satisfaciendo por limosna 4 reales de vellón en cada una de ellas.
Declaro que hace el espacio de 16 a 20 años, contraje matrimonio en primeras nupcias con Francisco González Marfil, con quien no hemos tenido hijo alguno.
También declaro que el referido mi marido aportó a la sociedad conyugal únicamente la ropa de su uso, y yo lo hice de muebles y efectos de casa, por valor de unos 3.000 reales de vellón, lo que aclaro a los efectos oportunos.
En la misma forma declaro que después del matrimonio adquirió el citado mi marido, por herencia de sus padres, lo que resultó de la partición que se formalizó al fallecimiento de los mismos, y se haya protocolada en la escribanía de Bernardo Aponte Sánchez, en la villa de Macharaviaya, y yo recibí de mi padre por cuenta de la legítima adelantada, una poca de tierra calma, como de dos obradas y media, poco más o menos, situada en el partido de Almayate, cuya tierra ha sido plantada por mi esposo de viña moscatel, por manera que ha adquirido mucho más valor del que tenía cuando entró en su poder; por consiguiente este mejoramiento habrá de considerarse como gananciales a mi defunción.
En la misma forma declaro que durante nuestro matrimonio hemos adquirido por título oneroso, una finca de dos obradas, con casa de teja, y cajones de toldo, situada en el partido de Almayate, que fue comprada por el citado mi esposo, las dos próximas a Cristóbal Mercado y Mariano ¿? vecinos de Vélez; y además, hemos adquirido otra finca de ocho obradas de tierra con casa y tres olivos, el partido de Cajiz; y como una obrada de viña, en este partido de Arroyo de Iberos, que ésta adquirió por compra a Manuel Marfil, y aquella a Antonio Fernández Postigo; cuyos bienes habrán de considerarse gananciales, por haber sido adquiridos durante nuestro matrimonio.
También declaro que andando en el tiempo se ha mejorado esta casa de nuestra habitación, por haber adquirido una parte de casa a la linde de la que recibió mi esposo de sus padres, la adquisición ha sido en cambio de bienes propios del citado mi marido, y por consiguiente el más valor que ha recibido la casa no se ha de considerar gananciales y si de la exclusiva pertenencia del referido.
En la misma forma declaro que José González Ramos de este domicilio no es en deber la suma de 500 reales de vellón, por el pagaré que siendo formalizado a nuestro favor, sin que haya otros deudores.
Del mismo modo declaro que somos deudores a diferentes personas que todos resultan de los documentos que el citado mi esposo ha formalizado para resguardo a los interesados, y además sin documento estamos adeudando a José ¿?, vecino y del Comercio de la ciudad de Málaga la cantidad de 800 reales de vellón por las faltas de un toldo que recibió el citado mi esposo de los carpinteros de aquella capital, cuyo nombre y apellido ignora.
Nombro por mis albaceas testamentarios a mi padre José de Robles Marfil y mi esposo Francisco González.
Nombro por contador y partidor de mis bienes al presente escribano.
Por el remanente de mis bienes que quedasen finalmente nombro por mis únicos herederos a mis padres, José Robles Marfil y Rafaela Díaz Zapata, por iguales partes.
Testigos: José Sánchez González, José Ruiz Gálvez, Antonio de Arias Gálvez y Fernando ¿? Del Castillo, vecinos todos de esta ciudad, no firmando la testadora porque no sabe.
Convenio. Página 532 a 537. Vélez, 11.12.1856. Comparecen José de Robles Marfil, su mujer Rafaela Díaz Zapata, Francisco González Marfil y Diego González Marfil. Dijeron María de Robles Díaz, hija que fue de la primera y esposa del segundo, falleció en el día 4 del corriente mes, cuya disposición testamentaria otorgó ante el presente escribano el 26 de noviembre de este año, por la cual, dispuso lo conveniente al bien de su alma… Declaró haber estado casada con Francisco González Marfil sin haber tenido hijos de su matrimonio, al cual aportó la referida varios muebles y efectos de casa por valor de 3.000 reales y además después recibió de sus padres por cuenta de legítima, dos obradas y media de tierra calma en el partido de Almayate, las cuales había plantado su esposo de viña, y con ello había adquirido más valor. Manifestó igualmente que durante el matrimonio había adquirido más bienes y también que era en deber una gran cantidad en favor de diferentes personas, que todas resultaban de los documentos otorgados por su esposo, instituyendo por herederos de sus bienes a sus padres.
Ocurrido que fue el fallecimiento de la referida, se formalizó inventario… resultando que sólo deben alcanzar por herencia la suma de 13.500 reales de vellón, con cuya cantidad se consideran suficientemente reintegrados de lo que les corresponde por la herencia de su hija; recibiendo además una suerte de viña compuesta como de cuatro y medio obradas, en el partido de Almayate, lindando con José de Ortega, el Marqués de la Sonora, Francisco Maldonado y el José de Robles; el mismo que entregó a su hija en concepto de legítima adelantada, estando de tierra calma y habiéndola poblado de viña, el aumento de valor que se nota, lo recibe en concepto a la aportación de muebles que la citada hija hizo al matrimonio, aplicándose los 13.500 reales a gananciales. Que en esta atención, y deudores el José de Robles y su esposa, de que el citado hijo político permanezca en posesión del caudal que durante el matrimonio con la citada su hija ha adquirido, están conformes en recibir en metálico la suma a su hija corresponde, para por ese medio continuar el González en la labor de los citados bienes para que pueda con sus productos ir extinguiendo los créditos que pesan sobre la testamentaría, concediéndole la espera de cerca del año para que también puede satisfacer los 13.500 reales formalizando con ello la presente obligación, y en la cual el Francisco González Marfil como principal y su hermano Diego González como fiador de su libre voluntad otorgan: Que se obligan a satisfacer al José de Robles y su esposa, 13.500 reales de vellón, cuya suma satisfará en dinero efectivo el once de octubre del año venidero de 1847, y faltando a ello podrán ser ejecutados y apremiados a su cumplimiento por los medios legales establecidos.
Queda como garantía hipotecaria una hacienda compuesta de 14 obradas de viña, dividida en dos suertes que están en el pago de Cajiz, lindando con Diego González Marfil, herederos de María de Robles y Gaspar de Claros, con su casa de teja y arbolado, y además otra hacienda compuesta de 24 obradas de viña, con arbolado, casa de teja y cajones de toldo con su madera correspondiente, situada en Almayate, lindando con Diego González, herederos de Casiano Cebrián y Francisco Alés; cuyos dos predios quedan afectos y grabados a la seguridad de la obligación de los 13.500 reales de vellón.
Testigos: José de Ortega Álamo, Miguel del Álamo y Fernando Casamayor del Carrillo, vecinos de esta ciudad.