Vélez Málaga, 19.2.1844
D. Manuel de Robles y su mujer Dª Mariana Ramírez, testamento Nuncupativo.
1844 Notario Santaolalla, P5154.
(página 69 y 69t) En el nombre de Dios todopoderoso Amén: Notorio y manifiesto sea todos lo que viesen esta pública escritura de testamento última y final voluntad como nos D. Manuel de Robles Rando y Dª Mariana Ramírez Gámez, marido y mujer, naturales que somos de la villa de Macharaviaya y vecinos de esta ciudad, moradores en el partido de Almayate de su término, hijos legítimos y de legítimo matrimonio, el primero de José de Robles y Dª Luisa Rando el primero natural de esta ciudad (Vélez) y la segunda de Macharaviaya, y ella de Baltasar Ramírez e Inés de Gámez, aquel natural de Benaque, y ésta de Macharaviaya, todos difuntos; hallándose en perfecta salud, y en nuestro libre y cabal juicio, memoria y entendimiento natural según y el que Dios N.S. ha sido servido darnos …
Hemos resuelto formalizar esta nuestra disposición testamentaria en el modo y manera siguiente:
1º Encomendamos nuestra almas a Dios … y el cuerpo mandamos a la tierra de que fueron formados, los cuales luego que fallezcamos serán envueltos en los hábitos que a bien tengan nuestros albaceas y sepultados en tierra sagrada, asistiendo a nuestros respectivos entierros iglesia entera con una capa, con responsos que sean de costumbre.
2º El día de nuestros respectivos entierros siendo hora de celebrar los divinos oficios y sino al inmediato siguiente, se nos dirá misa cantada de cuerpo presente con vigilia y responso, pagándose sus derechos.
3º Celébrense por el alma de cada uno de nos, veinte misas rezadas, su limosna de cuatro reales cada una, de las que sacando la cuarta parte (página 70) que corresponda a colecta, las restantes se darán a voluntad de nuestros albaceas.
Por una vez y no más, legamos cada uno de nos a las mandas formales y acostumbradas de este obispado 3.000 reales de vellón … y además 12 reales en la misma forma para los objetos piadosos prevenidos.
Mandamos que verificado el fallecimiento de cualquiera de nos se den y entreguen a nuestros albaceas 200 reales cada uno de nos, para que les den la aplicación que les tenemos comunicada, sobre lo que les encargamos sus conciencias.
Declaran se hallan casados y velados según orden de nuestra Madre Iglesia hará tiempo de treinta y tres años, de cuyo matrimonio hemos tenido por nuestros hijos legítimos a Manuel, María, Antonio y Antonia Robles Ramírez, de los cuales los dos últimos se hallan constituidos en menor de edad.
Declaramos que cuando se contrajo el citado nuestro matrimonio aportamos a él, yo el Manuel de Robles treinta obradas de viña moscatel con alguna ¿? Y su casa de teja situada en el (página 70t) partido de Benajarafe y doscientos reales de vellón ¿? Y yo la Dña. Mariana di cuatro obradas de viña moscatel en el mismo partido, 400 reales en la primera finca y, últimamente, 200 reales en muebles de casa.
Posteriormente el matrimonio ha adquirido 40 obradas de viña moscatel, con dos casas de teja y sus toldos en el partido de Almayate.
Declaran no deber cantidad alguna.
Declaran que a sus hijos Manuel y María de Robles Ramírez los tienen dadas varias cantidades de dinero para casarse las cuales resultarán anotadas entre sus papeles y quieren que dichas sumas a su fallecimiento formen parte de las legítimas que deban tomar dichos sus dos hijos teniéndolas como más bienes de dicho su caudal.
Mandamos y es nuestra voluntad que mientras nuestros dos hijos Antonio y Antonia permanezcan solteros al tiempo de que se verificase nuestros respectivos fallecimientos no se le descuente cosa alguna por la ropa que (página 71) lleven para su uso; y si para entonces hubiesen tomado estado traerán a partido y colación cualquiera cantidad que para ello le hubiésemos dado que resultara sentada en nuestros papeles, sufriendo en esto la misma suerte que los otros dos hermanos Manuel y María.
En uso de las facultades que me conceden las leyes de estos reinos, dejo yo el Manuel de Robles Rando, por vía del legado mejora o como más haya lugar en derecho a mi hija Antonia Robles Ramírez una obrada de viña que de mis bienes llevará además de su legítima, tomándola en donde mejor le convenga, por ser así mi determinada voluntad.
Nombramos por nuestro Albaceas testamentarios y cumplidores de nuestra última voluntad, a nuestro hijo Manuel de Robles Ramírez, y a nuestro yerno Rafael González, a ambos juntos y a cada cual de por si insolidariamente les damos poder especial y general … (página 71t)
En el remanente que quedase (después de que los albaceas paguen lo mandado en limosnas, etc.) y fincas de todos nuestros bienes, títulos, derechos y acciones y otra futuras sucesiones que en adelante nos puedan corresponder, instituimos, nombramos y elegimos por nuestros únicos y universales herederos a nuestros hijos Manuel, María, Antonio y Antonia Robles Ramírez, para que los hayan, lleven y hereden en forma y propiedad…
Y por cuanto los citados nuestros dos hijos Antonio y Antonia se encuentran constituidos en menor de edad, en uso de las facultades que el derecho me faculta nombro por curador de los afectados a la citada mi mujer Dña. Mariana Ramírez, y si hubiera fallecido a mi hijo Manuel (página 72) … y a éste el citado Manuel de Robles proceda por ante el presente escribano a quien nombramos encargo de contador a practicar un exacto inventario de todos los bienes que serán seguidamente apreciados por peritos que elijan, haciéndose enseguida la oportuna liquidación, cuenta y partición en términos que a cada interesado se de lo que le corresponda … (página 72t), Vélez Málaga, 19.2.1844. No firmamos porque no sabemos. Testigos: Salvador Villalba Rueda, José Cañas y Francisco Cueto y Lara, vecinos de Vélez.