1838. Escribano Casamayor. AHPM. P5112. Obligación. Página 43 a 43t. Vélez, 19.1.1838. Comparece José Postigo Sánchez, vecino de Macharaviaya, y dixo: Que su hermano Antonio por escritura que hizo ante mí el 1.2.1837 pasado, se obligó a satisfacer a los señores Guillermo y Matías Huelin del Comercio de Málaga la cantidad de 1.975 reales que le tenían prestado para sus urgencias. Y que esos acreedores que le han socorrido con 511 reales y 19 maravedíes, que ambas partidas componen la de 2.486 con 19 maravedíes, de los que se da por entregado. Se obligaba y obligó por esta cantidad para primero de septiembre del presente año.
Quedan las obligaciones anteriores refundidas y sin efecto, obligándose ahora el José. Quedan como garantía 4 obradas situadas en el partido de Santillán de este término, lindando con los herederos de Antonio González, Diego Postigo y hacienda que fue de Salvador de Arias, que adquirió por compra que hizo de Juan Ruiz López, vecino de Benaque.
Testigos: Salvador de Luque Oñate, Juan de Ortega y Ramón Zalamea.
1838. Escribano Casamayor AHPM. P5112. Obligación. Página 134 a 135t. Vélez, 17.2.1838. Antonio Postigo Sánchez, vecino de Macharaviaya, se obliga a pagar a su hermano José Postigo Sánchez, del mismo domicilio, 13.000 reales de vellón. En esta forma:
5.000 reales que por él tiene satisfechos a José Gallardo Sánchez.
2.500 a los señores Guillermo y Matías Huelin del Comercio de Málaga, según escritura realizada ante mi el 19 de Enero último.
2.600 Que también tiene abonados al escribano de este número Juan Pascual Romero.
2.900 que tiene entregados al otorgante.
Todas dichas partidas ascienden a 13.000 reales anteriormente expresados. A pagar en septiembre del presente año. Quedan como garantía hipotecaria 13 obradas de viña, majuelo, moscatel, situadas en el Partido que nombra de Maurel, próximo a Macharaviaya, divididas en dos suertes, una de ellas linda con Francisco Postigo, José de Arias y Antonio Videriguez, y la otra con tierras de la capellanía que disfruta Antonio Aponte y el camino real de Macharaviaya a Málaga. La finca la adquirió parte por herencia de sus padres y parte por compra a Manuel García y Bernardo Sánchez.
1838. Escribano Casamayor AHPM. P5112. Obligación. Página 201 a 201t. Vélez, 12.3.1838. Comparece José Sánchez Rueda, vecino de Macharaviaya, y declara que se obliga a pagar a José Postigo Sánchez, de ese mismo domicilio, la cantidad de 5.200 reales a pagar en septiembre de este año, en el fruto de pasa que el otorgante recoja en la cosecha de este año, entregando todo el que recolecte al José Postigo, por quien será abonado a los precios generales y corrientes que tengan en la cosecha.
Queda como garantía hipotecaria 5 obradas situadas en el Partido de Santillán, lindando con Juan García y Bernardo Martín Sánchez, finca que adquirió por compra a Bernardo Arias. Y también 2 obradas en el mismo partido, lindando con Antonio Ruiz Téllez, Manuel Sánchez y Francisco Bustamante, que hubo por compra a José de Campos. Y últimamente lo hace con dos obradas de viña en el mismo Pago de Santillán, lugar de Perea, lindando con Manuel Sánchez, Antonio Bustamante y el José Postigo Sánchez. Testigos Francisco Carvajal, Juan de Ortega y Ramón Zalamea, de esta ciudad.
1838. Escribano Casamayor. AHPM. P5112. Obligación. Página 201 a 203t. Vélez, 12.3.1838. Comparece Juan Ruiz Postigo, vecino de Macharaviaya, y dijo que se obliga a pagar a José Postigo Sánchez, del mismo domicilio, la cantidad de 8.000 reales. A pagar en el próximo mes de septiembre, en el fruto de pasa que el otorgante recoja en la cosecha y que sólo entregará a José Postigo Sánchez por quien le será pagado a los precios generales y corrientes que corran en la misma.
Quedan en garantía hipotecaria 20 obradas de viña situada en el Partido de Santillán, sitio del Lagar de Jiménez, de este término, linda con otras de Antonio Martín Sánchez, Antonio Ruiz Gómez y José Aragonés. La finca la adquirió a su padre político Bernardo Aragonés.
Adenda: En escritura otorgada ante mi en este día, José Postigo Sánchez le otorga finiquito en favor de Juan Ruiz Postigo por la cancelación de los 8.000 que resultan de la anterior obligación, Vélez, 24.2.1840.
1853. Escribano Aponte. AHPM. P5294. Testamento. Macharaviaya, 10.1.1853. Ana González del Olmo, hija de Antonio y Antonia, difuntos, natural y vecina de esta villa de donde lo fueron mis padres, de 50 años.
Mando 10 misas con su limosna de 4 reales cada una.
Declaro que hace 23 años casé con Francisco Postigo Sánchez, de cuyo enlace hemos tenido a José, Carlota y Enrique Postigo González, solteros y en nuestra compañía.
A este matrimonio aporté por herencia de mis padres 1.820 reales en tierras y una parte de casa que valdría 500 reales y mi esposo aportó 4.850 en la misma forma y habiendo vendido la mayor de parte de dichos bienes los restantes valdrán apenas 4.000 reales lo que expreso aquí para el conocimiento de mis hijos.
Declaro que en el día de hoy debemos las cantidades siguientes:
A Bernardo Aponte cinco mil ciento y pico. A Tomás Domínguez 2.000. A Antono Gallardo Sánchez 500. A Miguel Gutiérrez 2.600. A Ginés Rodríguez 1.000. A Rafael Ramos de Sedella 2.000. Al caudal de propios y arbitrios del ayuntamiento de esta Villa 600 reales y al fondo de las Escuelas de este mismo pueblo lo que resulte de la obligación que tenemos otorgada.
Declaro que de resultas de haber tenido el ramo del aguardiente de esta villa en el año próximo pasado nos deben muchas pequeñas cantidades que en conjunto podrán ascender todas reunidas a 2.000 reales a corta diferencia.
Nombro como albaceas a Franscisco Postigo Sánchez mi marido y a José Postigo Sánchez mi cuñado.
Nombro por mis únicos y universales herederos a mis tres hijos.
No firmo por impedírmelo la gravedad de mi enfermedad pero lo harán a mis ruegos los que saben de los testigos presentes que lo son: Antonio de Burgos, José Gallardo Postigo y Antonio de Claros, todos de esta vecindad. Macharaviaya, 10.1.1853
1853 Escribano Santaolalla. AHPM. P5159. Página 360 a 362. Venta de frutos. Vélez, 11.8.1853. Comparece José Postigo Sánchez, vecino de Macharaviaya, que habita en el pago de Santillán y otorga: que vende a José Ramírez Postigo de la misma vecindad, el fruto pendiente de uva moscatel, higos y garrobas existentes en 3 obradas, divididitas en dos pedazos puestas de viña de la propiedad de su mujer Bernarda Paniagua y situada en Santillán, paraje que nombran del Puente, lindando ambos con Elisa Fernández, vecina de Málaga, Nicolás Sánchez y Ana Díaz Paniagua, Y además el fruto pendiente de uva, hijos y vidueños de varias suertes propias su menor hija Teresa Postigo Rueda, y sitúa la primera compuesta de 7 obradas en el Partido de Benagalbón, linda con Antonio Claros, Manuel Ramírez y José Sánchez Díaz. La segunda de 15 obradas en Santillán, linda con Antonio Ríos, el camino de Macharaviaya a Málaga, y Manuel Ramírez. La tercera de 7 obradas en el dicho pago, linda con Antonio Claros y Antonio Gómez. La cuarta de 3 obradas en el sitio que llaman de Gil, mismo pago, linda con Antonio Claros, Manuel Ramírez y Ana Díaz. La quinta de 1,5 obradas en el propio pago, linda con herederos de Juan Madrid, Antonio González a Antonio Claros. Y la sexta y última de 3 obradas en el citado pago y sitio de la Hoyas del Hospital, linda con Antonio Claros, Manuel Ramírez y José Postigo Aragonés.
El precio de la primera suerte de su mujer 1.500 y el de las demás en 5.500, en que han sido tasadas por personas inteligentes, prácticas y de conocimiento de aquellas tierras y sus producciones.
1853 Escribano Santaolalla. AHPM. P5159. Testamento. Josefa Gómez Rueda. Mayo 17.5.1844.
Pag 191 En el nombre de Dios Todopoderoso Amen. Sepan todos cuanto esta mi Escritura de testamento ultima y final voluntad viesen como yo Doña Josefa Gómez Rueda natural y vecina de esta Villa, e hija legitima de Don Francisco y Doña Leonor, ya difuntos, que fueron de la propia naturaleza y vecindad hallándome a la avanzada edad sexagenaria pero en mi sano juicio memoria y entendimiento tal cual Dios nuestro Señor ha sido servido darme y creyendo como firmemente creo en el alto e incompresible Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como Católica y fiel Cristiana que soy y temiéndome de la muerte que es cosa cierta natural a toda criatura y su hora dudosa que quiero estar prevenida en las cosas tocantes y pertenecientes al bien de mi alma y descargo de mi conciencia y siendo una de ellas mi testamento lo quiero realizar invocando para su mejor acierto a la serenísima Reina de los Ángeles María Santísima Señora nuestra interceda con su Santísimo Hijo y mi Señor Jesucristo Pag 191t perdonando mis deudas y pecados y lleves mi alma a gozar del descanso eterno de su gloria entre sus escogidos y con las poderosas invocaciones otorgo este mi testamento en la forma y manera siguiente:
Lo primero encomiendo mi alma a Dios que la hizo a su imagen y semejanza y en cuanto hombre soy redimido con el precio infinito de su sangre pasión y muerte y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y cuando su divina majestad fuese servido llevarme de esta presente vida a la eterna sin vestido ni casa vea con la mortaja que dispongan mis albaceas conducida en caja propia sepultado en el Panteón de la Parroquial de esta villa dejando la forma del entierro a voluntad de los mismos al que asistieron las hermandades de dicha parroquia de que soy cofrade.
Mando que el día de mi entierro si es hora de celebrar los Divinos oficios y sino al siguiente se diga por mi alma misa de cuerpo presente con vigilias dispongo según costumbre.
Mando se digan para mi alma intención devoción pagos de conciencia y penitencias mal cumplidas cincuenta misas rezadas su limosna cuatro reales de las que sacada la parte correspondiente de colecturía las demás se digan por los Sacerdotes que dispongan mis albaceas.
Mando se de limosna a los Santos lugares de Jerusalén de donación de cantidades niños expósitos Pag 192 y niñas huérfanas cuatro reales para todas ellas y por una vez y del mismo modo mando a la forzosa establecida por el Gobierno doce reales y por otra sola vez.
Declaro había tiempo de cincuenta años contraje matrimonio según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Francisco Rueda González hijo de Salvador y Ana el que falleció hace 14 años y que durante dicho matrimonio tuvimos por nuestra única hija a Dona María de Rueda Gómez que caso con don José Postigo Sánchez y ha fallecido hace poco más de dos meses dejando hijos a la cual entregue a su debido tiempo su legitima paterna y lo expreso para que conste.
Declaro que D. Juan Nepomusemo Enríquez vecino de la ciudad de Vélez por escritura otorgada en trece de octubre del año próximo pasado ante Don Francisco Santaolalla uno de los escribaños del número de dicha ciudad me vendió a ciertos plazos una suerte bienes y manchón de cabida de dieciocho ornadas con su parte de casa y huerto dentro de ella situada en el partido del Sastrillo bajo cierto lindado y en la cantidad de siete mil cuatrocientas sesenta y seis reales diecisiete maravedís. Cuatro obradas también de viñas sitas en el cerro de Molina por la cantidad de dos mil ochocientos reales veinte obradas de viñas y manchón con casa toldo huerto alberca y corta situada en el partido de Santillana bajo cierto lindado y por la cantidad Pag 192t
de ocho mil setecientos un reales y con el cargo además de nueve mil setecientos noventa y nueve de capital de censos y cinco obradas de viñas y manchón situadas en el cerro llamado de Gil y parte de casa dentro de ellas todo en la cantidad de tres mil ochocientos reales las cuales les había sido adjudicadas al mismo en el juicio de acreedores o concurso de bienes que hizo José Postigo Sánchez mi hijo político en pago de escrito que allí reclamo y como por mi avanzada edad y la variación que en mis intereses y medidas han tenido las circunstancias desde aquella fecha me imposibilitan de poder llevar adelante las que entonces me propuse mando: que dichos bienes se les entregue al nominado José Postigo Sánchez mi yerno en fideicomiso para que los labre y administre con el cargo y precisa obligación de invertir sus productos, primero en ir pagando su importe al expresado don Juan Enrique hasta dejar satisfecho y chancelado (cancelado) este crédito y después y en la misma forma vaya pagando a la persona que legítimamente represente a Don Tomas Domínguez vecino de la ciudad de Málaga cierto crédito que el expresado mi yerno le adeudaba por escritura otorgada por ante D. Francisco de Sánchez Castillo uno de los escribaños del número de la ciudad de Málaga siendo mi voluntad que si por el Dios le de larga vida el tiempo y las Pag 193 circunstancias permitan que deje extinguidas estas dos deudas siga administrando y cultivando dichos bienes hasta el fin de sus días, de cuyos productos e inversiones dependía cuentas pues además de la confianza que de el hago en que desempeñara bien estos y otros encargos que le he hecho quiero remunerarle en parte los servicios que me ha prestado en el discurso de su vida; y por fallecimiento de dicho mi yerno pasaran los expresados bienes en propiedad y usufructo a mis herederos, y prevengo a estos que si el tiempo o las circunstancias no han permitido que se cumpla en un todo lo prevenido en esta cláusula, lo realicen ellos a la mayor brevedad pues además del deber lo exige así mi conciencia y por sea esta mi última y deliberada voluntad .
Mando: en clase de mejora legado o como más haya lugar en derecho a Teresa Postigo Rueda mi nieta dos obradas de vina en donde quiera tomarlas y si ella por su edad no fuese capaz de poderlas elegir se las señalaran mis albaceas y si dicha agraciada muriese sin dejar hijos pasara dicha mejora a sus hermanas. Pag 193 t
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en el dejo dispuesto y ordenado nombro por mis albaceas testamentarios cumplidores y ejecutores de el a José Sánchez Díaz, Gaspar de Claros y el presente escribano don Bernardo Aponte juntos y solidariamente les doy el poder y facultad que por derecho se requiera para que luego que yo fallezca entren en mis bienes y de lo mejor y más bien parado de ellos vendan en almoneda publica o fuera de ellos lo que gastase a cumplir esta mi última y deliberada voluntad en todo lo perteneciente a la manda pía lo que ejecutaran a la mayor brevedad sobre lo que les encargo sus conciencias aunque les prorrogo el ano de albaceazgo y en el remanente que quedare o firmare de todos mis bienes títulos derechos y acciones o futuras sucesiones que en cualquiera manera me tocara y pertenezcan o puedan tocarme y pertenecerme, instituyo, dejo y nombro por mis únicas y universales herederas a Josefa Antonia y Teresa Postigo mis nietas, hijas de mi difunta María de Rueda Rueda para que verificado mi fallecimiento entren en mis bienes y las hayan lleven gocen y hereden por iguales partes con la bendición de Dios y la mía guardándose fielmente el legado que llevo hecho y a todas les pido que me encomienden a Dios.
Pag 194 Y de ningún valor y efecto todos y cualesquiera testamentos codicilos y poderes para hacerlos y otras disposiciones testamentarias que antes de la presente puedan aparecer hechas por escrito o palabra o en otra forma para que ninguna valga ni haga fe en juicio ni fuera del salvo este ahora otorgo ante el Escribano de S.M único del número de esta Villa que quiero se tenga cuando y cumplo por mi última y deliberada voluntad en la forma que más haya lugar en derecho; el cual no firmo por no saber lo hacen a mis ruegos el que sabe de los testigos presentes que lo son José Sánchez Díaz, Diego Postigo y Antonio González Postigo vecinos de la ciudad de Vélez en Macharaviaya a once días del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro años.
Yo el Escribano que a todo he sido presente doy fe conozco a la otorgante y testigos= testigo a ruego de la otorgante= Diego Postigo= ante mi = Bernardo Aponte Sánchez.
Yo el infra escrito escribano de S.M único del número de esta Villa presente soy al otorgamiento de este testamento y en fe de ello y de que da la notario protocolada en el respeto de mi escribanía del referido año escrita en papel del sello cuarto mayor con nota a su margen de esta saco que va en dos pliegos del sello tercero lo signo y firmo en Macharaviaya a cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho años. Bernardo Aponte Sánchez.
Pag 195 En la Villa de Macharaviaya a diez y siete días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro años: ante mí el escribano de S.M único del número de dicha villa y de los testigos que se expresaron compareció doña Josefa Gómez Rueda de esta vecindad a quien doy fe conozco y dijo: que en el día once de Marzo último otorgo ante mí y competente no (numero) de testigos su testamento nuncupativo ultima y final voluntad en el que presupuesta la divina invocación y protestación de nuestra santa fe católica dispuso su funeral misas y entierro nombro albaceas instituyo herederos e hizo otras varias aclaraciones y disposiciones; y por cuanto tiene que alterar alguna de dichas clausulas quiere formalizarlo por medio de codicilo y poniéndolo en ejecución confiriendo como confiere el anterior relato por cierto y verdadero y en la vía y forma que más haya Pag 195t lugar en día por el temor de la presente otorgo y declaró lo siguiente:
Manifiesta y declara que por una cláusula de su citado testamento mando por vía de mejora o como más hubiera lugar en dro (derecho) a Teresa Postigo Rueda su nieta, dos obradas de viña en la parte de su hacienda donde quisiera tomarla, y que si ella por su corta edad no se hallare capaz de elegir el sitio por donde debía de dársela lo hicieran mis albaceas a nombre de la agraciada; y habiendo reflexionado con posterioridad a dicho testamento que lo señalado a la referida es poca cosa atendiendo a que por su corta edad es la que menos ha disfrutado de la casa de Doña María de Rueda su madre ya difunta, hija esta, de la contrayente y la compasión y mucho cariño que por la referida razón la tiene ha venido en ampliarle como por virtud de esta cláusula le amplia la referida mejora o legado en la casa que posee en esta villa que es la mitad de la que compró en el matrimonio Francisco de Rueda su esposo y consiste en una sala baja un cuarto contiguo y tres salas en alto Pag 196 sobre las dos piezas bajas y el portal de dicha casa cuya mejora la hace con la misma condición que respecto de la primera tiene manifestado en su citado testamento y es que si la referida agraciada muriese sin dejar sucesión, pasasen ambas fincas a Josefa y Antonia Postigo Rueda sus hermanas y nietas de la otorgante por ser todo lo dicho su legítima y deliberada voluntad
En mejores términos deja establecido este codicilo que quiero se guarde cumpla y ejecute como adición al citado testamento dejando este en toda su fuerza y vigor para que sin excepción de clausula ni condición alguna valga y se cumpla en la vía y forma que más haya lugar en dro ( derecho). En cuyo testimonio así lo dijo otorgo y no firmo por no saber lo hicieron a su ruego los que saben de los testigos presentes que lo son Antonio Aragonés Postigo, Salvador de Arias, y Juan Diego Valderrama Sánchez, todos de esta vecindad de que doy fe = testigo a ruego de la otorgante = Antonio Aragones = ante mi = Bernardo Aponte Sánchez.
Yo el infra escrito Escribano de S.M. único del no (numero) de esta villa Pag 196t presente fui al otorgante de este documento y en fe de ello y de quedar la matriz protocolada en el registro perteneciente a mi escribanía y de ya citado ------ con nota a su margen de esta saca que va en un pliego del sello ilustre lo signo y firmo en Macharaviaya a diez días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres años. Bernardo Aponte Sánchez.
Testamento transcrito por Eva Trigo.
1853. Aponte. P5294. Venta. Página 276. Macharaviaya 14.9.1853. Antonio Postigo Sánchez, vecino de Málaga, vende a Juan Vizue Bacal y a Juana Barrientos una suerte de viña en el Partido de Maurel de este términos que se compone de tres obradas y el todo de otra suerte linda con el camino de Maurel, Gabriel Gallardo Postigo, Bernardo Montoro y María Postigo. Las fincas proceden de su padre José Postigo en el año de 1834. Precio 1.000 reales.
Testigos: Ramón Fernández, José Ramírez Postigo y José Arias, de esta vecindad.
1853. Aponte. P5294. Venta. Página 288. Macharaviaya 12.10.1853. José Peña Escaño y su mujer Bernarda Martín Gómez, vecinos de Vélez, venden a Rafael Postigo Sánchez, de esta vecindad, la cocina del lagar que nombran de Casas o del Platero compuesta de 8 varas. Y una suerte de viña contigua. La casa linda con el comprador y con Manuel Sánchez y la tierra con José y Antonio Martín Gómez, y todo se sitúa en el Partido de Santillán, término de Vélez. La casa la hubo el vendedor por herencia de sus padres. Precio 700 reales.
Testigos: Ramón Fernández, Juan Aranda y José Aponte Gallado.
1855 Aponte P5295. Venta de Frutos. Página 285 a 287t. Macharaviaya, 8.7.1855. Comparece José Postigo Sánchez de esta vecindad y dijo que como marido de Bernarda Sánchez Paniagua y como padre de su menor hija Teresa Postigo Rueda administra, labra y cultiva por si propio las fincas pertenecientes a las mismas y son las siguientes: 16 Obradas de viña y manchón linda con Manuel Aragonés, herederos de Antonio Martín Sánchez y Bernardo Claros González y 8 obradas en el mismo partido que las anteriores linda con el camino de esta villa a Málaga y Antonio Claros González. Y 3 obradas linda con Manuel Ramírez, Antonio de Claros y Ana Díaz; otra suerte de una y media obrada lindan con Antonio de Claros, Bernardo Martín Sánchez y María Aragonés; otra suerte de 3 obradas linda con tierras del lagar de los Giménez y Antonio de Claros; otra suerte de 4 obradas linda con Antonio de Claros, Manuel Ramírez y José Postigo Aragonés; otra suerte de 14 obradas linda con Dª Elisa Fernández, María Arias y Nicolás Sánchez; y últimamente 6 obradas linda con Antonio de Claros, Manuel Ramírez y otros cuyas suertes están situadas en el Partido de Santillán término de Vélez, excepto la última que se sitúa en el partido del Saltillo del término de Benagalbón.
Que a pesar de que las labores de dichas fincas ha hecho de su cuenta en el presente año como en los anteriores ha calculado que no le conviene coger el fruto por si propio y en su virtud de se libró venderlo a cuyo fin se lo hizo presente a José Ramírez Postigo de este domicilio que es la persona que le había facilitado este año las cantidades necesarias para hacer dichas labores y otras urgencias, y no teniendo este sujeto dificultad alguna en recolectarlo de su cuenta y riesgo se ha convenido con él por la cantidad que se expresa después.
José Ramírez Postigo dijo que efectivamente había comprado dicho fruto en 7.500 reales de cuya suma se había cobrado 5.693 reales que el Postigo le adeudaba, y los 1.807 reales restantes se obligaba a entregarlos al Miguel Gutiérrez para el día 30 de septiembre del presente año por cuenta de lo que el Postigo de adeuda.
Testigos José Sánchez Ríos, Miguel Sánchez Ramírez y Antonio Burgos de esta vecindad.
1899 Venta a retro.
Escritura de venta a retro ante el escribano Leopoldo Gómez Ramírez, Málaga, 22.3.1899.
Comparecen José Cabrera Marfil, de 67 años, casado, jornalero y vecino de esta ciudad y José Claros Postigo, de 50 años, casado, industrial y vecino de Macharaviaya.
El primero afirma que es dueño de una huerta de cabida de 8 fanegas, de equivalencia a 4 hectáreas 83 áreas y 4 centiáreas, situada en el partido del Higuerón, término de Benalmádena, que linda por levante con la hacienda llamada La Capellanía, por el sur con tierras de Manuel Aragonés, por poniente con las de Gregorio Márquez Galeote y por el norte con el camino de Mijas.
La finca la adquirió por compra que hizo a Miguel Sánchez Aragonés, según escritura de 4.11.1872 inscrita en el registro de la propiedad de Marbella.
No acomodándole seguir en la posesión y disfrute de la expresada finca, José Cabrera la vende a José Claros Postigo, haciendo constar que existe también en la finca una casa albergue para la labor. El precio es de 1.000 pesetas, las cuales el vendedor confiesa tener recibidas antes de este acto.
Esta venta se realiza con el pacto de retro, de forma que si el vendedor devuelve al comprador dentro del término de cuatro años a contar desde esta fecha, o sea para el día 22.3.1903, la suma de 1.000 pesetas con más todos los gastos que se originen hasta dejar inscrita la misma en el registro, estará obligado al comprador a otorgarle la correspondiente escritura de retroventa. Pero si hubiera transcurrido dicho día sin haber hecho uso del derecho que se reserva quedará la venta irrevocablemente consumada como si no hubiera contenido semejante pacto de retro.
Testigos: José Ramón Tierno Aceña y Vicente Mata Montesinos.
Nota: José Claros Postigo fue nieto de José Sánchez Postigo y María de Rueda. Sobrino y yerno también, de Rafael Postigo Sánchez por estar casado con Antonio Postigo Martín.
Esta escritura está en poder de José Luis Cabrera a quien agradezco que me la haya cedido.