Nuevas escuelas para Lécera en 1923

© Jaime Cinca Yago

La Gaceta de Madrid, nº 90, de 31 de marzo de 1923

DIRECCIÓN GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA

Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Lécera, en esa provincia solicitando la creación de dos escuelas nacionales graduadas, una de niños y una de niñas, con tres secciones cada una, a base de las unitarias existentes:

Resultando que se ha cumplido con lo preceptuado en las condiciones técnico-higiénicas de los locales propuestos por dicho Ayuntamiento, según favorable informe emitido por la Oficina técnica de construcción de Escuelas:

Considerando lo provenido por Real decreto de 25 de Febrero de 1911, Real orden de 18 de Agosto de 1917 y demás disposiciones vigentes,

S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer:

1º Que con carácter provisional se crean dos Escuelas nacionales graduadas, una de niños y otra de niñas, con tres secciones cada una, en Lécera (Zaragoza), a base de la dos unitarias que actualmente funcionan el expresado pueblo, creándose al efecto dos plazas de Maestra y dos de Maestro de Sección con destinos a las referidas, no pudiendo elevarse a definitivo el carácter provisional de la creación hasta tanto sea cumplimentada la presente en relación con las Reales órdenes de 21 de Abril y 18 de Agosto de 1917, a cuyo fin se concede un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

2º Que por esa oficina se formule la propuesta. Si así proocede, para el nombramiento, en su día, de Directores, acompañando las hojas de méritos y servicios de los Maestros de las Escuelas que sirven de base a la graduación.

3º Las plazas que se crean tendrán, cada una de ellas, la dotación siguiente:

Las que han de proveerse en Maestro:                                                                                                                                                          

                                                                                  Pesetas.

Por sueldo personal…………………………….....       2.000,00

Idem gratificación de la clase de adultos...          250,00

Para material de clase diurna………………….          166,66

Idem id. nocturna…………………………….......…            62,50                                             

                                                  Total………….         2.479,16

Las en Maestra:

                                                                                    Pesetas.

Por sueldo personal……………………………..          2.000,00

Para material de clase diurna……………….             166,66                                             

                                                  Total………….         2.166,66

Los gastos de personal y el de las remuneraciones de 100 pesetas a cada uno de los Directores serán con cargo al capítulo 4º, artículo 1º, concepto 4º del presupuesto de este Departamento, y los de material con cargo a la partida correspondiente del mismo presupuesto.

De Real orden comunicada por el señor Ministro lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 24 de Marzo de 1923.- El Director general, Nacher.

Señor Inspector Jefe provincial de Primera enseñanza de Zaragoza.