J) LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Según artículo 24 de la LEA, I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de riesgos laborales, Orden de 16 de abril de 2.008.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha materia.
La elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los Centros Docentes Públicos.
La Dirección del Centro designará a un profesor/a como Coordinador/a, preferentemente, con destino definitivo del I Plan Andaluz de Salud Laboral, que tendrá las siguientes funciones:
Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral.
Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección
Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro.
Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia.
Proponer al Consejo Escolar las medidas que se considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud del Centro.
Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz
Nuestro centro actualiza el Plan de autoprotección todos los años al comienzo del curso escolar, informa del protocolo de evacuación y confinamiento y realiza un simulacro en el primer trimestre.