F) LA FORMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.

Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten en el centro, se regirán por los Principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), presentando al alumnado la información en soporte adecuado a sus características, facilitando múltiples formas de acción y expresión, teniendo en cuenta sus capacidades de expresión y comprensión y asegurando la motivación para el compromiso y la cooperación mutua.

La aplicación de estas medidas pueden surgir en cualquier momento de la etapa básica, estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, mediante la puesta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los Objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias clave.

Partiendo de los informes al final de la evaluación ordinaria y de la evaluación inicial, los equipos docentes determinarán la aplicación de las distintas medidas que mejor se adapten a cada uno.

Se articulan a través de los programas de refuerzo, adaptaciones curriculares significativas, de profundización y programas específicos. 

Los programas de profundización tendrán como objetivo ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades que presenta el alumnado altamente motivado para el aprendizaje, así como para el que presenta altas capacidades intelectuales. 

Los programas de adaptaciones curriculares significativas tienen como destinatario el alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.

Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Alumnado que no haya promocionado de curso.

b) Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.

c) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.

d) Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje. En este caso, el alumno o la alumna deberá contar con una evaluación psicopedagógica que refleje tal circunstancia, así como la necesidad de un Programa individualizado de refuerzo del aprendizaje, incluyendo al alumnado referenciado en el artículo 8.8 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.

Al comienzo del programa cada final de trimestre se informará a las familias de la evolución de los alumnos. 

Respecto a los programas específicos, partirán de los informes de evaluación psicopedagógica que elaboran los equipos de orientación.


PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

El Plan de Atención a la Diversidad de nuestro centro es un documento básico en el cual, el Centro, en el marco de su autonomía y posibilidades organizativas,

recoge los programas y medidas específicas que pone en práctica para dar respuesta al alumnado en general y en particular, a aquel que presenta necesidad específica de apoyo educativo, dando así una respuesta educativa ajustada a sus necesidades. Es fruto de una reflexión conjunta sobre las condiciones generales del Centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generan y el desarrollo de cada alumno/a para adecuar la intervención educativa a las necesidades del alumnado.

Los Equipos Docentes incluirán en las Programaciones Didácticas de las áreas las distintas medidas de Atención a la Diversidad que pudieran llevarse a cabo. Por su parte el centro dispondrá las medidas de Atención a la Diversidad, tanto organizativas como curriculares, que le permita, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO DE CENTRO

AUDICIÓN Y LENGUAJE: Carmen Gutiérrez García

PEDAGOGÍA TERAPEUTICA: Ma Victoria Merino Díaz

MAESTRO COMPENSATORIA: María Pérez Postigo

ORIENTADORA EOE: Enma Luque López

Anualmente, la orientadora entrega plan de trabajo del equipo de orientación educativa del centro para que el claustro esté informado de cuáles son sus funciones.


PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA

El desarrollo de este Protocolo está justificado dentro de un sistema educativo inclusivo, como es el nuestro, el cual debe garantizar la equidad en el acceso, en la permanencia y en la búsqueda del mayor éxito escolar de todo el alumnado.

Para unificar actuaciones en este sentido por parte de centros docentes, profesorado y profesionales de la orientación educativa, nace este Protocolo con el que se homologan dichas actuaciones y se ofrecen propuestas y orientaciones, convirtiéndose en una herramienta útil para todas las partes implicadas en el proceso educativo.

Se ha publicado en el sitio web de la Consejería de Educación un Portal de

soporte al presente Protocolo, el cual incluye el texto actualizado por las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, así como modelos para el desarrollo y aplicación de los procedimientos que se establecen en él, aclaraciones a preguntas frecuentes, novedades, etc.

Podemos concretar el Protocolo de actuación con alumnado de NEAE en los siguientes pasos:

1.    Prevención.

Comenzará en el Primer Ciclo de Educación Infantil con las actuaciones conjuntas del programa de tránsito entre la guardería y nuestro centro y se mantendrá en los niveles que escolariza nuestro centro, Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

2.    Detección del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).

Este punto desarrolla los procedimientos y actuaciones específicas de los siguientes momentos, considerados clave:

En nuestro caso, el segundo y, en especial, el tercero serán los momentos durante los cuales se desarrollarán prioritariamente las actuaciones, que se concretarán en los puntos siguientes:

3. Identificación del alumnado NEAE.

Concepto y enfoque de la evaluación psicopedagógica: se concibe como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que transcienda de un enfoque clínico de la evaluación y profundice en la detección de necesidades, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa.

Profesionales implicados en la realización de la evaluación psicopedagógica. En nuestro centro será el equipo de orientación educativa.

Momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica. Se realizará cuando se dé alguna de estas circunstancias:

➢ Con carácter prescriptivo: como paso previo a la elaboración del dictamen de escolarización; como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con NEAE por presentar altas capacidades; con anterioridad a la realización de una medida específica de atención a la diversidad y en el caso de incorporación a un programa de atención a la diversidad vigente.

➢ En cualquier momento de la escolarización cuando se detecten indicios de NEAE.

Proceso de evaluación psicopedagógica:

4. Dictamen de Escolarización.

Concepto y finalidad del dictamen de escolarización.

 Se trata de un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna, en el que se determinan sus necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de ayudas, apoyos y adaptaciones que requiere.

Alumnado objeto de dictamen de escolarización.

Será el alumnado con NEE debido a que requiere atención específica derivada de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos del desarrollo o TDAH.

Profesionales implicados en la elaboración del Dictamen. Serán los equipos de orientación educativa.

Momentos y motivos para la elaboración y revisión del dictamen de escolarización.

Por primera vez, se realizará cuando se determinen NEE como resultado de una evaluación psicopedagógica; también se podrá elaborar, sin haber finalizado la evaluación y su correspondiente informe, al inicio de la escolarización. Por otro lado, se podrá revisar con carácter ordinario en determinados momentos, o extraordinario, si se diera una variación significativa de la situación del alumno o alumna.

Proceso de elaboración del Dictamen de Escolarización. Se elaborará en el módulo de gestión de la orientación del sistema SÉNECA, sin perjuicio de que los coordinadores de los EOE remitan dictámenes realizados por sus equipos a la Delegación de Educación.

Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.

En primer lugar, se les convoca a una reunión donde se leerá el dictamen y se aclararán las dudas, y en la que se recogerá por escrito su conformidad o disconformidad; en este último caso, se les informará sobre el procedimiento de reclamación.

Remisión, archivo y registro de los dictámenes de escolarización. El coordinador o coordinadora del equipo de orientación dará traslado de los dictámenes de escolarización y de las opiniones de los representantes legales al Servicio de Inspección de Educación; sin embargo, este trámite se hace innecesario al estar incluidos los dictámenes en el módulo de gestión de la orientación del sistema SÉNECA, ya que el Servicio de Inspección puede consultarlos con su perfil de acceso a dicho módulo.

5. Participación del Equipo de Orientación Educativa Especializado (EOEE) en la prevención, detección e identificación del alumnado con NEAE y en la elaboración del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.

En el proceso de evaluación psicopedagógica, en la elaboración del dictamen de escolarización y en cualquier otra cuestión en la que se requiera asesoramiento especializado, el orientador u orientadora podrá requerir la colaboración del EOE, en cuyo caso este realizará un seguimiento de la respuesta educativa propuesta durante el curso.

6. Registro y actualización de datos en el censo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información Séneca.

El registro en el censo de alumnado con NEAE se realizará cuando se determinen por primera vez dichas NEAE, según los procedimientos previstos en este Protocolo. Asimismo, se revisará y actualizará dicho censo al inicio del curso escolar y con anterioridad a la fecha de cierre de la memoria informativa, y cuando se realice una revisión de la evaluación psicopedagógica.

7. Organización de la respuesta educativa.

En nuestro centro se contemplan unas medidas de carácter general y otras de carácter específico.

Entre las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se encuentran:

a) Agrupación de áreas en ámbitos.

b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.

c) Desdoblamientos de grupos.

d) Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso supondrá discriminación para el alumnado.

e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por un Área Lingüística de carácter transversal. Para el alumnado que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

f) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.

g) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por Proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.

h) Actuaciones de prevención y control del absentismo.

i) Distribución del horario lectivo de autonomía del centro entre las opciones previstas.

j) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de medidas educativas.

Entre las medidas de carácter específico, que pueden implicar la modificación de elementos del currículo, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria. Entre ellas se encuentran:

a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.

b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.

d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.

f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.

La aplicación de estas medidas puede surgir en cualquier momento de la etapa básica, estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a los diferentes niveles de competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, mediante la puesta en marcha de estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la consecución de los Objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias clave.

Partiendo de los informes al final de la evaluación ordinaria y de la evaluación inicial, los equipos docentes determinarán la aplicación de las distintas medidas que mejor se adapten a cada uno.

Se articulan a través de los programas de refuerzo, de profundización y programas específicos.

Los programas de profundización tendrán como objetivo ofrecer experiencias de aprendizaje que permitan dar respuesta a las necesidades que presenta el alumnado altamente motivado para el aprendizaje, así como para el que presenta altas capacidades intelectuales.

Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Alumnado que no haya promocionado de curso.

b) Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.

c) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión.

d) Alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje. En este caso, el alumno o la alumna deberá contar con una evaluación psicopedagógica que refleje tal circunstancia, así como la necesidad de un Programa individualizado de refuerzo del aprendizaje, incluyendo al alumnado referenciado en el artículo 8.8 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo.

Al comienzo del programa y cada final de trimestre se informará a las familias de la evolución de los alumnos.

Respecto a los programas específicos, partirán de los informes de evaluación psicopedagógica que elaboran los equipos de orientación.