B) LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

El Equipo Directivo velará por el cumplimiento de la normativa vigente en todas las Actividades que se realicen en el centro. Favorecerá la participación activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Realizará reuniones semanales de planificación. Se procurará, en la primera semana de cada trimestre, elaborar un calendario de actuaciones para ser realizadas por cada uno de los Órganos Colegiados, así como los de Coordinación Docente.

El Equipo Directivo dará a conocer los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiados del centro a través de los siguientes medios: actas, página web del centro, así mismo mediante el uso de las TIC en su comunicación con la comunidad educativa, a través de email u otros recursos que se estimen convenientes.

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

EL CLAUSTRO DE MAESTROS/AS

La Convocatoria del Claustro la hará el/la Presidente/a (Director/a del centro), fijando el Orden del Día y la citación la cursará el/la Secretario/a, por orden del/de la Presidente/a.

De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará Acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El Acta podrá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión. Siempre que sea posible y, fundamentalmente, cuando el Acta sea especialmente larga, el/la Presidente/a fijará la inclusión en el Orden del Día como último punto el siguiente:” Aprobación del acta de la presente sesión”. Después, una vez confeccionada el Acta de la sesión, se remitirá por medios electrónicos a los asistentes para que la lean y aporten posibles reparos; en caso de que no los hubiere, el Acta se considerará aprobada en la misma sesión. Si, por el contrario, se presentaran desacuerdos o reparos al Acta, esta no podrá ser aprobada hasta la sesión siguiente.

Reglamento para los debates.

Todos los miembros del Claustro podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.

En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.

En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

CONSEJO ESCOLAR

La Convocatoria del C.E. la hará el/la Presidente/a (Director/a del centro), fijando el Orden del Día y la citación la cursará el/la Secretario/a, por orden del/de la Presidente/a.

De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará Acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El Acta podrá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión. Siempre que sea posible y, fundamentalmente, cuando el Acta sea especialmente larga, el/la Presidente/a fijará la inclusión en el Orden del Día como último punto el siguiente:”  Aprobación del acta de la presente sesión”. Después, una vez confeccionada el Acta de la sesión, se remitirá por medios electrónicos a los asistentes para que la lean y aporten posibles reparos; en caso de que no los hubiere, el Acta se considerará aprobada en la misma sesión. Si, por el contrario, se presentaran desacuerdos o reparos al Acta, esta no podrá ser aprobada hasta la sesión siguiente.

Reglamento para los debates.

Todos los miembros del Consejo Escolar podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo o cualquier otro miembro del Consejo Escolar, por escrito y con anterioridad al debate.

En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.

En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.

En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Consejo Escolar mantiene el texto inicial.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

El Equipo Directivo, en aras a una mejor planificación de las actividades de los Órganos de Coordinación Docente, entregará a principios de cada curso un borrador de actividades a realizar por dichos Órganos. Esta programación se verá concretizada semanalmente y será entregada a cada miembro de los Órganos de Coordinación Docente. En dicha información vendrá recogidas las actividades a realizar en el horario de obligada permanencia en el Centro, así como aquellos asuntos de interés que hayan llegado al centro en el transcurso de la semana.

Reuniones y acuerdos.

De cada sesión que celebre de los Órganos de Coordinación Docente se levantará Acta por: los Tutores respectivos, en las reuniones de Equipos Docentes; los Coordinadores/as de ciclos, en las reuniones de Ciclos; el Coordinador/a del Equipo de Orientación, en las reuniones de éste. Las actas especificarán los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los/as tutores/as de cada una de las unidades llevarán un seguimiento a través de actas de la asistencia a reuniones de padres y madres, así como de los hechos más relevantes en el seguimiento de la clase.

ESCOLARIZACIÓN

De acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado, y a la Orden de 24 de febrero de 2017, que modifica a la anterior, los criterios y procedimientos a seguir en cuanto a la escolarización son:

Publicación en el Tablón de anuncios del centro de toda la información relevante a dicho proceso:

Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir. Esta información les será entregada mediante el Anexo III.

El Consejo Escolar del centro, informará sobre la admisión del alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia de educación. Es competencia del Consejo Escolar del centro anunciar los puestos escolares vacantes por cursos, dar publicidad al resultado final de las actuaciones y garantizar la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización.

En el caso que se presente alguna alegación en el plazo previsto, el Consejo Escolar del Centro deberá estudiar y valorar dicha alegación.

La Dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción.

Los criterios de evaluación de las diferentes áreas se encuentran recogidos en las programaciones curriculares y propuestas didácticas y las de aula.

El centro elabora un boletín con los criterios de evaluación adaptados para su comprensión y que, tras comentarlos en el aula, se entrega a las familias.

En la primera reunión con los padres/madres/tutores/as legales de nuestro alumnado, se entregarán por escrito los criterios de evaluación que serán previamente comentados. Se les informará que la documentación se encuentra en la Jefatura de Estudios a disposición de toda la comunidad educativa, así como en la página web del colegio.

Los/as tutores/as de cada uno de los/as alumnos/as con NNEE y con adaptaciones curriculares, informarán a las respectivas familias de la inclusión de sus hijos en el Plan de atención a la diversidad y de los aspectos generales del desarrollo del mismo durante la primera reunión con las familias y al finalizar cada trimestre.

El procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones en los siguientes casos:

Respecto a la toma de decisión de la promoción.

La promoción o no de un alumno es competencia del equipo docente.

El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa. Las decisiones colegiadas del equipo docente relativas a la promoción y titulación del alumnado con materias no superadas éstas se aprobarán por consenso. En los casos en los que esta situación no se produjese los acuerdos serán adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de los componentes del equipo docente. Esta medida de no promoción, quedará fundamentada en el acta de evaluación correspondiente, sólo se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un programa de refuerzo del aprendizaje.

Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:

a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.

b) Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo.

Previamente a la decisión de NO PROMOCIONAR, deberá informar fehaciente a los padres y hacerles saber que contra esa decisión tiene un plazo de tres días (tras la entrega de los boletines) para reclamar según modelos en la secretaría, así como de las medidas que se le van a aplicar el próximo curso.

La decisión de hacer repetir curso a un alumno sólo puede tomarse una vez durante toda la Educación Primaria. Esta circunstancia supone separar al alumno de su grupo de compañeros, por lo que sólo será adoptada cuando pueda esperarse la recuperación de un retraso considerable respecto a sus compañeros, por inmadurez o falta de dominio de las áreas instrumentales, que no haya podido resolverse mediante el plan individual de recuperación.

El procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción.

Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión 

acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias clave y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

Los padres o tutores legales del alumno/a podrán solicitar una entrevista con el tutor antes de la sesión final de evaluación para expresar sus opiniones acerca la evaluación final y de la promoción. En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor o tutora citará al interesado. El tutor recogerá por escrito en el documento correspondiente, la entrevista con los padres o tutores legales y trasladará estas consideraciones al ETCP. Estas conclusiones e impresiones de los padres o tutores legales acerca de la promoción no son vinculante a la decisión del equipo docente, que tomará de forma colegiada las decisiones relativas a la promoción de los alumnos/as, donde tendrá especial consideración la información y opinión del tutor/a.