A) CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO.

El Capítulo I de la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, regula el Presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar, que estará formado por el estado de ingresos y el de gastos.

El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario del centro docente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006.

Se garantizará la transparencia en la elaboración, la gestión y la aprobación del presupuesto. Para ello el Consejo Escolar estudiará y aprobará el Presupuesto inicialmente elaborado antes de la finalización del mes de octubre de cada año; mientras que la aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes cantado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación.

Respecto al material inventariable, “Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al Presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del Centro.

b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.

c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

ELABORACION DEL PRESUPUESTO

Para elaborar el presupuesto se realizará a través del Módulo de Gestión Económica incluido en la aplicación Séneca. El proceso es el siguiente:

Durante la primera quincena de octubre, tras la finalización del ejercicio económico con fecha 30 de septiembre, el Equipo Directivo hará un estudio de la evolución del gasto en los últimos cursos, para de esta forma ajustar las previsiones a las necesidades reales del centro.

✓ La persona que ejerza la Secretaría del centro expondrá a la Comisión Permanente del Consejo Escolar el borrador del Presupuesto con antelación a la celebración del Consejo Escolar para la aprobación del mismo.

✓ Estudio y aprobación de Presupuesto definitivo por el Consejo Escolar.

✓ Aprobación del ajuste presupuestario cuando proceda.

✓ A lo largo del curso el Secretario o la secretaria llevará la contabilidad y realizará el registro y control de la actividad económica.

✓ Antes del 30 de octubre el Director o La Directora elevará al Consejo Escolar, para su aprobación, la justificación global de las cuentas referidas al curso escolar, conforme al modelo contenido en el ANEXO X “Estado de cuentas rendidas al Centro” de la Orden de 10 de mayo de 2006; de esta manera, el Consejo Escolar analizará el cumplimiento del Presupuesto.

✓ En la misma sesión, se realizará la justificación de la cuenta de gestión por medio de una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas y de la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. La aprobación deberá hacerse por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y será conforme al modelo que figura como Anexo XI de la citada Orden; asimismo, deberá justificar de forma específica el estado de cuentas de la partida "Programa de refuerzo de lengua extranjera"

✓ Un último paso es la justificación de cuentas a la administración Educativa, que se efectuará mediante la cumplimentación de los documentos correspondientes en el módulo de Gestión Económica del sistema SÉNECA y la firma digital de los anexos XI y XI específicos, lo cual hace innecesario el envío de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas a la Delegación.