C) COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS, INTEGRANDO LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO UN OBJETIVO PRIMORDIAL.

INFANTIL

En la etapa de infantil, los elementos curriculares están detallados, relacionados y listados por ciclo en el anexo de la Orden de 30 de mayo de 2023. Si bien, en virtud de la autonomçia de los centros, se determina:


PRIMARIA

Como en infantil, en primaria, los elementos, los elementos curriculares están detallados, relacionados y listados por ciclo en el anexo de la Orden de 30 de mayo de 2023. Si bien, en virtud de la autonomía de los centros, se determina:

Junto al desarrollo curricular, en las programaciones se incluirá de forma transversal el cuidado por el medio ambiente en nuestro centro y en sus hogares (malgastar el agua, reciclaje, sostenibilidad de los recipientes), alimentación saludable y los valores propios de nuestro centro (amistad, respeto, igualdad, empatía, esfuerzo y sinceridad.)

Tanto en infantil como en primaria los alumnos cuyos padres no opten por la educación religiosa ofertada en nuestro centro (evangélica y católica) cursará atención educativa. Dicha atención será evaluada y calificada, pero no será tenida en cuenta para la promoción (art 9 del Decreto 100/2023 y 101/2023 de 9 de mayo.)

Esta atención se planificará y programará de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de la etapa. art 9 del Decreto 100/2023 y 101/2023 de 9 de mayo.)