E) LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO.

De acuerdo al articulo 9 de la orden de 30 de mayo de 2023, la evaluación en nuestro centro, de manera general, del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, global, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva según las distintas áreas del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. La evaluación será integradora por tener en consideración la totalidad de los elementos que constituyen el currículo. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de las competencias específicas a través de la superación de los criterios de evaluación que tienen asociados.

El carácter integrador de la evaluación no impedirá al profesorado realizar la evaluación de cada área de manera diferenciada en función de los criterios de evaluación que, relacionados de manera directa con las competencias específicas, indicarán el grado de desarrollo de las mismas.

La evaluación será continua y global por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave, que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje.

El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

INFANTIL

Con el fin de garantizar la plena objetividad en la evaluación, para ella se tomarán como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas. En este caso los recogidos en el anexo del Decreto 100/2023 de 9 de mayo.

Respecto al procedimiento para realizar la evaluación en esta etapa será fundamentalmente la observación directa.

Los instrumentos de evaluación serán variados como escalas de observación, anecdotarios o listas de control, entre otros, coherentes con los criterios de evaluación y las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales del mismo. Al mismo tiempo se llevará una autoevaluación docente.

Los criterios de evaluación se ha de rubricar de acuerdo a la siguiente escala: no adecuado, adecuado, bueno y excelente. Recogida la información, se vinculará ésta al nivel de desempeño de dicho criterio, resultando la calificación del alumnado.

PRIMARIA

Como ocurre en la etapa de infantil, para garantizar la plena objetividad en la evaluación, para ella se tomarán como referentes los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas. En este caso los recogidos en el anexo del Decreto 101/2023 de 9 de mayo.

Estos criterios de evaluación son de carácter público y estarán accesible a los padres/madres a través de nuestra página web.

Los criterios de evaluación de las áreas estarán concretados en distintos niveles de desempeño, que serán: sobresaliente, notable, bien, suficiente e  insuficiente. Estos niveles de desempeños vincularán los criterios con la calificación del alumnado.

Los criterios de calificación según acuerdo del Claustro es la de media aritmética.

El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada área.

Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar sus logros respecto a una tarea determinada.

Respecto a la evaluación del alumnado de NEE, tanto en infantil como en primaria:

La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil y Primaria se regirá por el principio de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación, así como la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales contempladas en las  Ordenes y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En función de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas se apliquen al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo conforme a lo recogido en su correspondiente Informe de evaluación psicopedagógica. Entre estas medidas se destaca la adaptación del formato de las pruebas de evaluación y la ampliación del tiempo para la ejecución de las mismas o la utilización de diferentes procedimientos de evaluación que tengan en cuenta la variedad de formas de registrar las competencias adquiridas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

En Infantil, con carácter excepcional, el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo. Esta medida se podrá adoptar al término del primer o del segundo ciclo.

Las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación podrán autorizar la permanencia del alumnado en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los Objetivos de Educación Infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta de la persona que ejerza la tutoría, basada en el Informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

En Primaria, la decisión sobre la evaluación y la promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será competencia del equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa y teniendo en cuenta la tutoría compartida, en su caso, a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes. Asimismo, se atenderá a lo recogido en el artículo 13.2.

La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en algún área se realizará tomando como referente los elementos curriculares establecidos en dichas adaptaciones definidas en el artículo 36. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación se especificará que la calificación en las áreas adaptadas hace referencia a los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumnado.

En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al Sistema Educativo y que, por presentar graves carencias en la comunicación lingüística en lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrá en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, al que se refiere el artículo 17.3 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, cuando a juicio de la persona que ejerza la tutoría, con el acuerdo del equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba. En caso de desacuerdo del equipo docente, la decisión se tomará por mayoría simple de votos.

Respecto a la participación de los padres y madres en el proceso evaluativo.

Tanto en Infantil como en Primaria, y por las características de nuestro centro, hacen aconsejable el canal de comunicación a través de la tutoría personalizada. Nuestras familias necesitan la orientación de sus tutores/as en la formación de sus hijos y por nuestra experiencia a lo largo de los años éste es el canal más adecuado. En estas tutorías los padres podrán solicitar las aclaraciones acerca de la evaluación de sus hijos/as de la siguiente manera:

Dichas tutorías podrán ser por petición de los padres o a solicitud de los tutores. Independientemente del número solicitado, obligatoriamente se establecen en nuestro centro cuatro momentos de intercambio de información.

Respecto a la promoción del alumnado.

La LOMLOE organiza la educación primaria en ciclos de dos años. Al finalizar cada ciclo el alumnado debe desarrollar las competencias al nivel de los descriptores operativos para cada uno de ellos y con ello promocionar al ciclo siguiente.

Según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de manera colegiada, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la persona que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para la toma de decisiones se tendrán en cuenta los criterios de promoción que deberán ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del perfil competencial de cada ciclo. Para ello se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas. En consecuencia, al menos, el nivel de desempeño de los criterios de evaluación deber ser calificado como suficiente. 

Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:

Quienes promocionen sin haber superado todas las áreas seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las áreas no superadas, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario y así se recoge en el Proyecto educativo del centro. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso.

La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un programa de refuerzo del aprendizaje que versará sobre las competencias específicas de las áreas no desarrolladas el curso anterior.

Estos programas de refuerzo del aprendizaje deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables.

La aplicación y evaluación de dichos programas de refuerzo del aprendizaje serán realizadas, preferentemente, por la persona que ejerza la tutoría del curso al que pertenezca el alumnado.

Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.

Tal y como establece el artículo 17.5 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.

Respecto a las menciones honoríficas.

Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención Honorífica por área. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el Informe final de etapa, así como en el Expediente y en el Historial académico del alumnado.

Para ello deberá contar con una calificación de sobresaliente en los criterios de calificación de las asignaturas.

Respecto a la evaluación inicial.

INFANTIL

En el primer curso de la etapa (3 años), la tutora, antes del comienzo de curso,  realizará una reunión con los padres/madres para recabar información para iniciar el segundo ciclo de infantil. Además cuenta con los informes del tránsito entre guardería "Vera Cruz" y el centro, al ser próxima a nosotros y desde donde nos llega el alumnado escolarizado en el primer ciclo de infantil.

Posteriormente, realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre el grado de desarrollo de las competencias específicas, así como su grado de desarrollo madurativo en los términos que se expresaron anteriormente.

Como consecuencia de esta evaluación inicial, el equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, realizarán las propuestas pedagógica y adoptarán las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.

PRIMARIA

La evaluación inicial del alumnado ha de ser competencial y ha de tener como referente las competencias específicas de las áreas que servirán de punto de partida para la toma de decisiones. Para ello, se tendrá en cuenta principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. La evaluación inicial del alumnado en ningún caso consistirá exclusivamente en una prueba objetiva.

Los resultados de esta evaluación no figurarán en los documentos oficiales de evaluación ni tendrá valor cuantitativo. Durante los primeros días del curso, con el fin de conocer la evolución educativa del alumnado y, en su caso, las medidas educativas adoptadas, la persona que ejerza la tutoría y el equipo docente de cada grupo analizarán los informes del curso anterior, a fin de conocer aspectos relevantes de los procesos educativos previos. Asimismo, el equipo docente realizará una evaluación inicial, para valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias específicas de las áreas de la etapa que en cada caso corresponda.

Antes del día 15 octubre se convocará una sesión de coordinación docente con objeto de analizar y compartir las conclusiones de esta evaluación inicial, que tendrá carácter orientador y será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo que se adecuará a las características y al grado de desarrollo de las competencias específicas del alumnado.

Como consecuencia de esta evaluación inicial, el equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, realizarán las propuestas pedagógica y adoptarán las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise.

Respecto a las sesiones de evaluación.

En nuestro centro, se realizarán cuatro momentos de valoración del aprendizaje:

Evaluación inicial. 

Primera evaluación.

Segunda evaluación 

Evaluación ordinaria. Donde se fundamentarán los casos de NO PROMOCIÓN.

En dichas sesiones, el tutor levantará acta, donde quedará reflejada las medidas que se van a adoptar como consecuencia de la evaluación. Dichas medidas se valorarán en la siguiente sesión de evaluación, con el fin de modificarlas, continuar o finalizar.

El calendario le será entregado en la primera reunión del curso, con las fechas de la entrega de boletines informativos. Además de este boletín, se mantendrá una reunión individualizada donde se le transmita la marcha curricular y si procede, el informe de fin de trimestre del alumnado con NEE.

En infantil, se transmitirá información al finalizar la etapa con el nivel de desarrollo de las competencias específicas de cada una de las áreas.

Respecto a los procedimientos de aclaración y revisión.

El protocolo ante la NO PROMOCIÓN sería:

El Tutor/a citará a la familia antes de finalizar el mes de mayo para informar de la previsión de no promoción y recabar su opinión al respecto. Debemos tener en cuenta que durante el proceso de matriculación (del 1 al 8 de junio) la familia debe conocer la evolución académica. Previa a esta comunicación, desde la función tutorial se han debido mantener reuniones con las familias para informarles de la evolución académica del alumnado. 

De dicha reunión se levantará acta. 

En caso de disconformidad, debemos informar a las familias que puede realizar una solicitud de aclaración a través del Tutor/a .

En caso de solicitar aclaraciones respecto a las distintas evaluaciones o finales, el protocolo será el siguiente:

Presentar escrito ante Jefatura de estudios, dos días como máximo, después de la comunicación de la evaluación.

Reunión del equipo docente el tercer o cuarto día, donde se realiza el informe correspondiente. Se entrega en dirección.

El director comunica a los padres la decisión antes de la finalización del curso.

Todos los Anexos se encuentran a disposición en Secretaría del centro.

Será preceptivo: 

1.- El registro de entrada/salida de todos los documentos. 

2.- En toda comunicación se deberá firmar el correspondiente recibí. 

3.- Se extenderá copia a la familia de todos los documentos. 

4.- En la entrega de calificaciones finales se deberá informar por escrito a las familias de alumnado que no promociona la siguiente NOTA: 

Según artículo 8 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA nº 230 de 26/11/2015), recoge el procedimiento de reclamaciones. 

El plazo para presentar reclamaciones es de dos días hábiles desde la fecha de entrega de boletín de calificación. 

Anexo en caso de solicitud FUERA DE PLAZO.