Aviso importante antes de continuar con la lectura:
Es importante mencionar que las pautas legales aquí proporcionadas son una guía para su aplicación en los materiales publicitarios con la intención de facilitar la salida de estos recursos y una buena comunicación; sin embargo, el visto bueno siempre debe darlo el área de Jurídico.
Ahora, para cumplir con las condiciones de transparencia en la publicidad, BanCoppel tiene las siguientes condiciones legales. Publicidad que hagan referencia a:
Operaciones activas, son aquellas en las que los bancos destinan recursos propios y captados para obtener una ganancia.
Operaciones pasivas, aquellas con las que un banco adquiere recursos para llevar a cabo la colocación de productos y actividades de intermediación.
Bajo este sentido, en este enlace se proporciona una tabla con pautas generales de transparencia que deben incluirse en la publicidad de BanCoppel.
Transparencia en la publicidad
Cualquier persona que lea o piense en conceptos de legalidad o contratos, podrá asociarlo con las famosas letras chiquitas que ponen las empresas para contratar un servicio o adquirir un producto.
Estas letras no son más que condiciones legales bajo las cuales se hace válida una promoción, un contrato, una compra, etc., obligaciones bajo las que están sujetos los usuarios y la empresa.
Se conocen con ese nombre porque anteriormente esas letras implicaban cobros adicionales o cualquier otra sorpresa a quienes contrataban o compraban un producto/servicio. Actualmente, desde que se han regulado las diferentes leyes que amparan al consumidor y atienden la transparencia en la publicidad, las letras chiquitas sólo se conocen por tener un tamaño muy reducido e ir al pie de la publicidad de una empresa.
Dentro de BanCoppel las leyendas legales se utilizan de cara al Cliente en los contratos de los servicios financieros y en la publicidad.
En cuanto a campañas publicitarias, en donde la comunicación de cara al Cliente debe ser realista y regirse bajo términos legales, como empresa debemos de comprometernos a que el Cliente elimine ese tabú viejo de las “letras chiquitas”, por lo que se hacen recomendaciones generales:
La publicidad hace referencia al modo de promocionar. Idealmente el proveedor-anunciante busca que el consumidor-destinatario al que va esta información la conozca, se motive y haga una decisión de consumo.
Puede haber dos tipos de publicidad, una que publicite ofertas que vinculan jurídicamente al proveedor con el consumidor-destinatario que la acepta; y otra en la que la publicidad sólo es propaganda de marca, es decir, no existe una oferta publicitaria.
La publicidad comercial tiene dos finalidades: ser informativa y ser persuasiva, es decir, informar sobre la existencia y características de un producto o servicio a vender, e impulsar al usuario a que haga caso al sentido del mensaje publicitario, sea, que adquiera.
No todo lo que se difunde por los diferentes canales o medios de comunicación es publicidad. Habrá información que sea educativa o informativa.
En este sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor dice en:
El Artículo 32, en el apartado De la información y publicidad, prohíbe al proveedor difundir publicidad engañosa; esta debe ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos u otros recursos que puedan causar error o confusión. En este mismo la publicidad engañosa o abusiva se define como aquella que refiere a características o información relacionadas con algún bien, producto, o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, salfa, exagerada, parcial, artificiosa.
El Artículo 42, en el apartado De la información y publicidad, dice que el proveedor de servicios está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio con base en los términos y condiciones ofrecidos explícita o implícitamente en la publicidad, salvo que haya un convenio por escrito y en consentimiento del Cliente.