Capitulo 3. 

Tiempos de conduccion y descanso

Versión 4 (actual) 21 ene 2013, 12:19 emy grant

Versión 3 21 ene 2013, 12:18 emy grant

Versión 2 21 ene 2013, 12:18 emy grant

Versión 1 21 ene 2013, 12:16 emy grant

CAPÍTULO III

Tiempos de conducción y descanso

Artículo 120. Normas generales.

1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado.