Articulo 8.8

8. Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado (Reglamento 561/2006 CE, Capitulo 2, art 8, punto 8)

 Tenemos aquí, bajo la vista, uno de los "puntos flojos" de la Normativa. Los motivos por lo cual hago esta afirmación son varios. Por esto voy a tratar sobre esta tema desde aquí en abajo, manteniendo en la parte superior de esta "hoja" el texto conforme con el original.

Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado

 Los concebidores de la Normativa han establecido, ellos mismos, como emisores, dos tipos de "conductores" y el receptor de este "mensaje" debía haber hecho la distinccion adecuada para cada caso.

 Si cuando leemos la palabra "conductor" pensamos en el sub-concepto "conductor autónomo", entonces podemos asociar sin error alguno la "autonomía de la voluntad" a este sub-concepto y entonces el enuncio del texto nos resulta como de ser una "afirmación valida" por que la palabra "elija" casa con el concepto "autonomía de la voluntad".

 Pero si cuando leemos palabra "conductor" pensamos en el sub-concepto "trabajador móvil", entonces la palabra "elija" no es una palabra que se puede asociar con este subconcepto por que este subconcepto esta desequipado por ley de la "autonomía de la voluntad" y equipado con el concepto denominado "subordinación jurídica"

He aquí, cara a cara, un buen texto sobre la subordinación jurídica laboral, un texto que yo he encontrado en una pagina que puedes visitar pinchando este enlace y otro sobre

"la autonomía de la voluntad", que también se puede visitar la "pagina-madre" pinchando aqui