conductor autonomo
Directiva 2002/15 art 3, letra e) "Conductor autónomo", toda persona cuya actividad
profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías
por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo
de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios
de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté
relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación
laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos
dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para
mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con
otros conductores autónomos.