conductor autonomo

 Directiva 2002/15 art 3, letra e) "Conductor autónomo", toda persona cuya actividad

 profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías

 por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo

 de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios

 de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté

 relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación

 laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos

 dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para

 mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con

 otros conductores autónomos.