servicios regulares de viajeros

n) "servicios regulares de viajeros": los servicios nacionales e internacionales a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses [10];

 

articulo 2 del Reglamento (CEE) 684/92

 

Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Servicios regulares:

1.1. Los servicios regulares son aquellos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados; estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas. Todo el mundo tiene acceso a ellos, aun cuando exista, en su caso, la obligación de reservar.

1.2. Los servicios, quienquiera que sea su organizador, que aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros, siempre que se efectúen bajo las condiciones especificadas en el punto 1.1, se considerarán asimismo servicios regulares. Dichos servicios se denominarán « servicios regulares especializados ».

Los servicios regulares especializados incluirán, principalmente:

a) el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores,

b) el transporte entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes,

c) el transporte entre el Estado de origen y el lugar de acuartelamiento de militares y de sus familias,

d) los transportes urbanos fronterizos.

El carácter regular de los servicios especializados no se verá afectado por el hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios.

1.3. La organización de servicios paralelos o temporales que capten la misma clientela que los servicios regulares existentes, la puesta en servicio de vehículos de refuerzo y de incremento de la frecuencia, el no atender a determinadas paradas o el atender a paradas suplementarias por parte de servicios regulares existentes estarán sometidos a las mismas normas que estos últimos.