Conductor

 << La experiencia es igual como un cepillo de dientes: algo exclusivamente personal. >>    Roland Dorgeles

 Conductor (o, chofer)

 Conductor es una situaciòn en la que se encuentra una persona posesora de una autorización para la conducción de vehículos (licencia de conducción, permiso de circulación y carné o permiso de conducción en España; registro en Argentina; permiso o licencia (de manejo) en algunos países de América Latina; brevete en Perú) es un documento que acredita una autorización administrativa a su poseedor la conducción de vehículos por la vía pública, en el momento cuando esta conduciendo un autovehiculo.

 El termino "conductor"(o, chofer) es un "nombre generico". Tiene una extenciòn, un "nombre especifico"; "chofer (o "conductor") profesional".

 A su vez, esta extenciòn tiene ... dos derivaciònes: "chofer (o, conductor) autònomo" y "chofer (o, conductor) no autonomo" / o, "trabajador movil".

Pero, da igual como se llaman las extenciònes, cabe en el "nombre generico" Chofer y se rige a el "Reglamento general de circulaciòn".

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Hoy en dia, cuando estoy escribiendo estas palabras, el calendario indica 21 de enero 2013. Desde el 12 de febrero 2012 estoy excavando con mis uñas y mis dientes en

esta roca denominada "internet", beneficiando yo de ... casi nada conocimiento (y tecnologia) de ofimatica , y buscando una salida de este laberinto de legislaciòn que ha sido

creado por alrededor de el concepto "conductor" en el largo de los años.

 

 Sobre los usuarios de las "vias publicas"  el  Reglamento general de circulaciòn (BOE 21 nov 2003) hace dos referencias:

  Articulo 2. Usuarios  Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la

 circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto

 articulado).

 Articulo 3. Conductores

 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner

 en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

 Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

 2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la

 conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a)

 y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente

 En el año anterior de la publicaciòn de este Reglamento General de Circulaciòn, la UE ha publicado su "Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de

 marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera".

  1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera incluidas en el Reglamento (CEE) n° 3820/85, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

  En esta Directiva 2002/15 CE, encontramos definidas dos categorias distintas:

 "trabajador móvil", cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas

 y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de

 viajeros o de mercancías por carretera;

 e) "conductor autónomo", toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte

 de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al

 amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de

 transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario

 mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las

 actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la

 libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con

 otros conductores autónomos.

 

 Desde siempre, los usuarios de las vias pueden ser clasificados en

 dos categorias:

 - domestico

 - laboral

 Por esto,hoy en dia, pocas son las personas que no saben que

 entre la multitud que se dezplace en carretera unos realizan la

 actividad de conducciòn por un animò domestico y otros realizan

 la misma actividad de conducciòn motivados por un animò laboral.

 Es algo parecido (o, casi identico) a un gran concurso en espacio

 abierto (el mas abierto posible sobre la epidermis de la Tierra), de

 "orientaciòn"(deportiva).

 Pues, no es lo mismo si unos profesionales juegan en un espació

 reservado a tal efecto y bien delimitado (como en las carreras, por

 ejemplo) y otra forma es competir por entre gente que puede variar

 de a buenos conocedores de la tema hasta a totalmente ignorantes

 (tambien, sobre la tema).