Cap 8. Parar, estacionar, aparcar

 << Un viaje de mil millas empieza con un paso.>>   Lao Tse

 Varias consideraciònes sobre la tema de "parar", "estacionar", "aparcar"

CAPÍTULO VIII

Parada y estacionamiento

Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos

Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).

Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Artículo 92. Colocación del vehículo.

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.

Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Sección 2.ª Normas especiales de paradas y estacionamientos

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Técnicamente hay que decir estacionar en un aparcamiento, osea que el hecho estacionar se realiza en un lugar aparcamiento. Por ej. no decimos que hay estacionamientos subterráneos. Pero en la vida diaria ya lo hemos unificado y los decimos indistintamente.

Ahora bien, a efectos de código si que es muy diferente el estacionamiento y la parada.

Estacionamiento es dejar inmovilizado un vehículo por tiempo superior a dos minutos.

La parada es detener el vehículo por tiempo inferior a dos minutos para subir o bajar

pasajeros, pudiéndose en tal caso hacerse en doble fila.

 http://www.preguntaytecontesto.com/2011/06/que-diferencia-hay-entre-aparcar-y.html

 Las autocaravanas podrán aparcar, pero no estacionar

El Ayuntamiento reformará la Ordenanza de Circulación, pero no hará una zona especial en la que puedan estar un tiempo ilimitado

El Ayuntamiento modificará la Ordenanza de Circulación para permitir que las autocaravanas puedan aparcar en determinados lugares, sólo limitadas por sus disensiones. Lo que no se creará es un estacionamiento para estos vehículos porque, como dijo el concejal de Protección Ciudadana, Eduardo Arasti, ello está regulado por la Comunidad Autónoma y no es competencia municipal.

Lo explicó ayer en el pleno, respondiendo a los grupos PRC y PSOE, que presentaron una moción conjunta para que se cree una zona de estacionamiento de autocaravanas. Arasti informó que está en trámite la modificación de la Ordenanza de Circulación lo que permitirá a las autocaravanas moverse libremente por Santander y aparcar, sin que sean sancionadas, siempre que cumplan con las normas. Serán señalizados los lugares en que queda prohibido, como primera línea de playa, Paseo de Pereda y Reina Victoria.

Esta modificación de la ordenanza se está realizando teniendo en cuenta las aportaciones de la Federación Española de Asociaciones de Autocaravanas; la Asociación Cántabra de Autocaravanistas 'Lábaro', que preside Daniel Fernández, y la Plataforma de Autocaravanistas.

También está en estudio la creación de una zona de servicio para autocaravanas, en la que los usuarios puedan aparcar durante un periodo limitado y, lo que es esencial, depositar los residuos humanos. En España hay sesenta áreas de estas características, algunas gratuitas .

En Santander y alrededores hay varios camping en los que pueden estacionar las autocaravanas: los campings Cabo Mayor (56 plazas), Virgen del Mar (20 plazas), San Juan de la Canal (50 plazas) y Playa de La Arnía (65 plazas).

La Ordenanza también se reformará en lo relativo al tránsito de bicicletas, como informó la concejala de Movilidad Sostenible, María José González, para regular los usos y sanciones. En Santander hay catorce estaciones de bicicletas y más de doscientos de estos vehículos.

 http://www.eldiariomontanes.es/v/20100227/santander/destacados/autocaravanas-podran-aparcar-pero-20100227.html

 .Dice el RAE: estacionar.(de "estación").

1. tr. Situar en un lugar, colocar. U. t. c. prnl.

2. tr. Dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar. U. t. c. prnl.

3. prnl. Quedarse estacionario, estancarse

aparcar.

(De parque).

1. tr. Colocar transitoriamente en un lugar público, señalado al efecto por la autoridad, coches u otros vehículos.

2. tr. Dicho de un conductor: Detener su vehículo automóvil y colocarlo transitoriamente en un lugar público o privado.

3. tr. Aplazar, postergar un asunto o decisión.

4. tr. Mil. Colocar convenientemente en un campamento o parque los carruajes y, en general, los pertrechos y material de guerra.

La diferencia es sutil. Una deriva de estación, un lugar limitado y la otra de parque, espacio abierto y amplio.

(http://leopoldosilva.blogspot.com.es/2009/02/estacionar-o-aparcar.html)

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=WR1E4SIHXP8

Parada: Se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Estacionamiento: Se define como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

 Estacionamiento. Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Detención. Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

http://www.foropolicia.es/foros/reserva-de-vado-t42277.html

 El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora de las licencias de vados y reservas de espacios en la vía público a instancia de particulares, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

http://legislacion.derecho.com/ordenanza-30-octubre-2009-excmo-ayuntamiento-de-arrecife-2221832

(....) No, la carga y descarga tiene un horario en el que solo pueden aparcar aquellos vehiculos que tengan la tarjeta especial para estacionar en carga y descarga.

Fuera de ese horario se puede aparcar, en funcion de como este señalizada.

Te pongo el ejemplo de Madrid que es donde he estado unos dias, el horario de la carga y descarga es de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00 horas, durante todo ese periodo no se puede aparcar.

Solamente de 14:00 a 16:30 y de 19:00 a 20:00 se puede estacionar.

Si es zona verde pueden aparcar los residentes con tarjeta y el resto con ticket.

Si es zona azul pueden aparcar cualquiera pero pagando ticket.

En ambas zonas, verde y azul entre las 20:00 y las 09:00 se puede estacionar libremente, pero claro siempre que no sea carga  y descarga.

Y ahy es precisamente donde reside el problema, que como esta mal señalizado, una en vertical y otra en horizontaly ademas la vertical suele estar pegada a las fachadas de los edificos y no en el bordillo junto a la calzada es un coladero. Solo tienes que echar cuentas de 11 horas, tan solo 3.30 se puede estacionar con ticket.

Como puesde ver es muy facil equivocarse, sobre todo si eres de fuera, pues ves la zona de ticket, te bajas y lo pones, pero por lo que me comentan mis amigos, tambien le pasa a los residentes, pues a veces no se fiajn y caen en una trampa.

Vamos que si lo comparas con Pamplona por ejemplo, alli las zonas de doble uso, la señalizan con rayado en "V" en color amarillo, con lo cual al ir a aparcar te das cuenta que algo raro hay y te fijas por si hay algo raro.

(http://www.emergencias112.net/estacionamiento-minusvalidos-y-nuevas-matriculas-ecologicas-vt5873.html)

 Viajar más seguro exige hacer paradas y para ello existen, por ejemplo, las llamadas áreas de descanso en las autopistas. Pues bien, según un informe de los clubes de automovilistas, las que tenemos en nuestras carreteras son, en conjunto, las peores y más descuidadas de Europa.

Las áreas de descanso españolas, las peores de Europa

Sucias, inseguras, poco vigiladas y carentes de servicios mínimos como unos aseos. De forma rápida, esas son las conclusiones que obtienen los investigadores tras analizar ocho áreas de descanso de nuestras carreteras y que, junto con otras 93, forman parte de la investigación paneuropea realizada a lo largo de 16 países y 31.000 kilómetros por un grupo de clubes de automovilistas. Entre ellos, el español del Race.

De hecho, de las instalaciones españolas valoradas y situadas en tres autopistas de peaje (la AP7, la AP2 y la AP68), ninguna logra el aprobado. En siete de los casos la puntuación global es la más baja 'muy insatisfactoria' y en el restante, 'insatisfactoria'.

Las áreas de descanso españolas, las peores de Europa

Los peores resultados se centran en las instalaciones sanitarias y en la seguridad personal. También hay deficiencias en iluminación, falta de aseos, nula videovigilancia o no se dispone de teléfono de emergencia en caso de sufrir un grave problema.

Además y curiosamente, los inspectores indicaron en su informe que en las áreas de descanso situadas en la AP7 existen vallas anunciadoras en diferentes idiomas que redirigen a áreas de servicio próximas, atendidas por empresas, donde sí se prestan numerosos servicios.

Las áreas de descanso españolas, las peores de Europa

Con todo, las cosas no pintan mucho mejor a nivel europeo. Una de cada tres áreas suspende por cuestiones tan variadas como la falta de aseos (en casi un 33% de los casos) o la suciedad de éstos, la poca adaptación a personas con discapacidad o la pobre iluminación con la que cuentan. Esto último, de hecho, hace que se conviertan en puntos de encuentro sexual como ocurre en Austria, Países Bajos y Suiza.

Individualmente, la peor instalación es la de Castagnolasca (Italia), que no consiguió ni la cuarta parte de los puntos, mientras que la vencedora del informe, todo un modelo de infraestructura, está ubicada en Gaishorn (Austria). En este caso, obtuvo casi el 100% de la puntación posible.

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2009/08/20/conductores/1250759987.html