Reglamento general de circulaciòn

 7 ene 2013 3:05

 << El mundo es un espejo que muestra a cada uno el reflejo de su propio rostro.>>    W. M. Thackeray

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

ÍNDICE

Título preliminar. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 2. Usuarios.

Artículo 3. Conductores.

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

Artículo 6. Prevención de incendios.

Artículo 7. Emisión de perturbaciones y contaminantes.

 Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas.

Artículo 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Sección 1.ª Transporte de personas.

Artículo 9. Del transporte de personas.

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

Artículo 11. Transporte colectivo de personas.

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Sección 2.ª Transporte de mercancías o cosas.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

Artículo 14. Disposición de la carga.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.

Capítulo III. Normas generales de los conductores.

Artículo 17. Control del vehículo o animales.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas.

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia.

Personas obligadas.

Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

Artículo 23. Práctica de las pruebas.

Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.

Artículo 25. Inmovilización del vehículo.

Artículo 26. Obligaciones del personal sanitario.

Capítulo V. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Título II. De la circulación de vehículos.

Capítulo I. Lugar en la vía.

Sección 1.ª Sentido de la circulación.

Artículo 29. Norma general.

Sección 2.ª Utilización de los carriles.

Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

Artículo 34. Cómputo de carriles.

Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras.

Sección 3.ª Arcenes.

Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.

Sección 4.ª Supuestos especiales del sentido de circulación y de la utilización de calzadas, carriles y arcenes.

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

Artículo 40. Carriles reversibles.

Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.

Artículo 42. Carriles adicionales circunstanciales de circulación.

Sección 5.ª Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos.

Artículo 43. Sentido de la circulación.

Sección 6.ª División de las vías en calzadas.

Artículo 44. Utilización de las calzadas.

Capítulo II. Velocidad.

Sección 1.ª Límites de velocidad.

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.

Artículo 47. Velocidades máximas y mínimas.

Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.

Artículo 52. Velocidades prevalentes.

Sección 2.ª Reducción de velocidad y distancias entre vehículos.

Artículo 53. Reducción de velocidad.

Artículo 54. Distancias entre vehículos.

Sección 3.ª Competiciones.

Artículo 55. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

Capítulo III. Prioridad de paso.

Sección 1.ª Normas de prioridad en las intersecciones.

Artículo 56. Intersecciones señalizadas.

Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.

Artículo 58. Normas generales.

Artículo 59. Intersecciones.

Sección 2.ª Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran pendiente.

Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.

Artículo 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.

Artículo 63. Tramos de gran pendiente.

Sección 3.ª Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales.

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

Artículo 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.

Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencia.

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

Capítulo IV. Vehículos y transportes especiales.

Artículo 71. Normas de circulación y señalización.

Capítulo V. Incorporación a la circulación.

Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.

Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra.

Capítulo VI. Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás.

Sección 1.ª Cambios de vía, calzada y carril.

Artículo 74. Normas generales.

Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

Artículo 76. Supuestos especiales.

Artículo 77. Carril de deceleración.

Sección 2.ª Cambio de sentido.

Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

Artículo 79. Prohibiciones.

Sección 3.ª Marcha hacia atrás.

Artículo 80. Normas generales.

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.

Capítulo VII. Adelantamiento.

Sección 1.ª Adelantamiento y circulación paralela.

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.

Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.

Sección 2.ª Normas generales del adelantamiento.

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

Sección 3.ª Ejecución del adelantamiento.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

Sección 4.ª Vehículo adelantado.

Artículo 86. Obligaciones de su conductor.

Sección 5.ª Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial.

Artículo 87. Prohibiciones.

Sección 6.ª Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

Artículo 89. Obstáculos.

Capítulo VIII. Parada y estacionamiento.

Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos.

Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

Artículo 92. Colocación del vehículo.

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

Sección 2.ª Normas especiales de paradas y estacionamientos.

Artículo 94. Lugares prohibidos.

Capítulo IX. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.

Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías.

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.

Sección 2.ª Bloqueo de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.

Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel.

Capítulo X. Utilización del alumbrado.

Sección 1.ª Uso obligatorio del alumbrado.

Artículo 98. Normas generales.

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

Artículo 102. Deslumbramiento.

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Artículo 105. Inmovilizaciones.

Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado.

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

Capítulo XI. Advertencias de los conductores.

Sección 1.ª Normas generales.

Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

Artículo 109. Advertencias ópticas.

Artículo 110. Advertencias acústicas.

Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales.

Artículo 111. Normas generales.

Artículo 112. Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia.

Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.

Título III. Otras normas de circulación.

Capítulo I. Puertas y apagado de motor.

Artículo 114. Puertas.

Artículo 115. Apagado de motor.

Capítulo II. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Artículo 116. Obligatoriedad de su uso y excepciones.

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

Artículo 119. Exenciones.

Capítulo III. Tiempos de conducción y descanso.

Artículo 120. Normas generales.

Capítulo IV. Peatones.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

Artículo 122. Circulación por la calzada o arcén.

Artículo 123. Circulación nocturna.

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.

Capítulo V. Circulación de animales.

Artículo 126. Normas generales.

Artículo 127. Normas especiales.

Artículo 128. Normas relativas a autopistas y autovías.

Capítulo VI. Comportamiento en caso de emergencia.

Artículo 129. Obligación de auxilio.

Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.

Título IV. De la señalización.

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 131. Concepto.

Artículo 132. Obediencia de las señales.

Capítulo II. Prioridad entre señales.

Artículo 133. Orden de prioridad.

Capítulo III. Formato de las señales.

Artículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.

Capítulo IV. Aplicación de las señales.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 135. Aplicación.

Artículo 136. Visibilidad.

Artículo 137. Inscripciones.

Artículo 138. Idioma de las señales.

Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías.

Artículo 139. Responsabilidad.

Artículo 140. Señalización de las obras.

Artículo 141. Objeto y tipo de señales.

Capítulo V. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.

Capítulo VI. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales.

Sección 1.ª De las señales y órdenes de los agentes de circulación.

Artículo 143. Señales con el brazo y otras.

Sección 2.ª De la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía y de las señales de balizamiento.

Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento.

Sección 3.ª De los semáforos.

Artículo 145. Semáforos reservados para peatones.

Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

Sección 4.ª De las señales verticales de circulación.

Subsección 1.ª De las señales de advertencia de peligro.

Artículo 149. Objeto y tipos.

Subsección 2.ª De las señales de reglamentación.

Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.

Artículo 151. Señales de prioridad.

Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.

Artículo 153. Señales de restricción de paso.

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.

Artículo 155. Señales de obligación.

Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.

Artículo 157. Formato de las señales de reglamentación.

Subsección 3.ª De las señales de indicación.

Artículo 158. Objeto y tipos.

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

Artículo 160. Señales de carriles.

Artículo 161. Señales de servicio.

Artículo 162. Señales de orientación.

Artículo 163. Paneles complementarios.

Artículo 164. Otras señales.

Artículo 165. Formato de las señales de indicación.

Sección 5.ª De las marcas viales.

Artículo 166. Objeto y clases.

Artículo 167. Marcas blancas longitudinales.

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

Artículo 169. Señales horizontales de circulación.

Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

Artículo 171. Marcas de otros colores.

Artículo 172. Formato de las marcas viales.

Título V. Señales en los vehículos.

Artículo 173. Objeto, significado y clases.

Disposición adicional primera. Comunidades autónomas.

Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos.

Disposición adicional tercera. Sistemas de retención infantiles.

Disposición final primera. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.

Disposición final segunda. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.

Anexo I. Señales de circulación.

Anexo II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

Sección 1.ª Pruebas deportivas.

Sección 2.ª Marchas ciclistas.

Sección 3.ª Otros eventos.

Anexo III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial.

Sección 1.ª Condiciones de circulación comunes para los grupos 1, 2 y 3.

Sección 2.ª Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN.

Sección 1.ª Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles