Reglamento de Organización y Funcionamiento
CAPÍTULO PRELIMINAR: FUNDAMENTOS Y FINALIDADES
I. FUNDAMENTOS
La LOE, 2/2002, de 3 de mayo, en su art 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus ROF.
La LEA, 17/2007, de 10 de diciembre, en el artículo 128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el ROC de Infantil y Primaria en el artículo 24, regulan el ROF Centros de Primaria, para que en él se recoja las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
c. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
d. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
e. La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
f. El Plan de Autoprotección del Centro.
g. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.del Decreto 238/2010
h. Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las TIC por parte de las personas menores de edad.
i. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
j. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
II. FINALIDADES
Podemos destacar como finalidades de este ROF:
a. Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y para cada uno de los sectores que lo componen.
b. Conocer, definir y cumplir lo legislado, así como regular aquellos aspectos no recogidos en el marco legislativo actual.
c. Ser un documento dinámico, utilizado para ordenar el funcionamiento de órganos y personas.
d. Mejorar la organización del centro.
e. Contemplar los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos que integran nuestra comunidad educativa.
CAPÍTULO 1
CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El profesorado, el alumnado y sus familias, así como el PAS (Personal de Administración y Servicios) integran la comunidad educativa y formarán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente, según se contempla en la normativa vigente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables a dicha comunidad educativa.
El CEIP “San Walabonso” tendrá los siguientes Órganos de Gobiernos:
Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores/as.
La participación de los distintos sectores se llevará a cabo, según se muestra a continuación:
1.1. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
Constituye un deber y un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados/as de clase.
1.1.1. Elección del delegado/a de clase
- El alumnado de cada clase de Educación Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, así como un subdelegado/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo.
- El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a conocer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará mantener una paridad entre los miembros candidatos.
- En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as serán considerados elegibles, salvo aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempeñar tal función.
- El acto de la elección será presidido por el/la tutor/a del grupo
- En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasará a una segunda votación para dirimir el empate.
- El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor/a del grupo y por un secretario/a, que será un alumno/a del propio grupo y que habrá sido elegido por el tutor/a con anterioridad a la votación.
1.1.2. Funciones del delegado/a de clase
- Los delegados/as colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa.
- Velar para que sean atendidas las necesidades materiales que puedan surgir en la clase.
- Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cambios de clase y en ausencia del maestro/a hasta que comparezca un profesor/a que se haga cargo del grupo
- Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible.
- Informar al alumnado de cuantas notificaciones o normas le sean comunicadas por los órganos de gobierno del Centro.
- Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes.
- Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso.
- El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de sus competencias.
1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
- La participación del profesorado se llevará a cabo a través de las propias funciones establecidas en el Decreto 328, a través de los órganos colegiados, el Consejo Escolar y el Claustro y a través de los órganos de coordinación docente: Equipo Docente, Equipo de Ciclo, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Equipo de Orientación y Tutoría.
- El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
- En cuanto al Consejo Escolar del Centro, todo el profesorado tiene el derecho a elegir a sus representantes y a postularse, él mismo como tal.
1.2.1. Horario general del profesorado
La jornada semanal del profesorado será de 35 horas. La distribución del horario individual de cada maestro/a se realizará de lunes a viernes.
De las 35 horas de la jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, 25 se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:
a. Docencia directa de un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo.
b. Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c. Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d. Cuidado y vigilancia de los recreos
e. Asistencia a las actividades complementarias programadas
f. Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g. Desempeño de las funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el art. 69.3 del ROC.
h. Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la Jefatura de Estudios, sin menoscabo de que al menos una hora a la semana se procura la coincidencia de todo el profesorado.
Este horario queda distribuido de la siguiente forma:
- Lunes de 15:30 a 19:30 horas
- Martes de 14:00 a 15 horas.
1.2.2. Permisos y licencias.
- Los permisos y licencias del personal docente se regulan según la normativa que se especifica a continuación:
- Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de fecha de 1 de octubre de 1996 sobre licencias, permisos y control de la jornada y horarios del personal educativo al servicio de la Consejería de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía.
- Normas de procedimiento de tramitación de las licencias y permisos de la Delegación Provincial de Educación de Huelva.
- Los permisos inferiores a cuatro días se solicitarán al Director por escrito mediante el ANEXO I, debiendo siempre ser justificado mediante documento escrito, el motivo de su ausencia.
- El profesorado ausente, deberá avisar con la suficiente antelación de su ausencia, a fin de organizar adecuadamente la jornada escolar.
- En cuanto al control de la asistencia del Personal Docente (Profesorado) y No docente, en horario lectivo y no lectivo, éste se llevará a cabo mediante la firma diaria, a la entrada y a la salida. La plantilla del control de horario se encontrará depositada en la Dirección del Centro.
1.2.3. Colaboración del profesorado en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto sean propiedad de la Administración educativa y permanezcan, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos.
Así, desde el CEIP “San Walabonso” y las familias educarán al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.
Todo el alumnado de las enseñanzas de Educación Primaria de este Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares. En el caso del segundo y tercer ciclo, el CEIP “San Walabonso” llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- El/La tutor/a preparará y entregará los libros de texto que hayan sido recogidos al finalizar el anterior curso escolar y guardado para su reutilización.
- El tutor/a se encargará durante los primeros días del curso de identificar los libros de texto nuevos adquiridos con estampillado y cumplimentar el citado sello con el nombre del/de la alumno/a y curso escolar en todos los libros.
- El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos/as y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.
- El tutor/a prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.
- Una vez devueltos y antes del 30 de junio de cada año, el/la tutor/a revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias para su uso y aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.
- El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros.
- La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado.
- La Dirección del centro y por delegación el/la Jefa/Jefe de Estudios se encargará de la adquisición para el alumnado con NEAE beneficiario del Programa de Gratuidad, de libros de texto o materiales curriculares que pertenezcan a otros cursos o niveles educativos seleccionados por el/la maestra/o de Pedagogía Terapéutica.
- El Secretarío del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización del curso escolar y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.
- Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumno/a. Cualquier demanda que se realice a las familias no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía, salvo por renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el/la tutor/a aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumno/a la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.
1.2.4. Sustituciones
De conformidad con la Ley 17/2007 de 10 de diciembre, se refuerza el papel de los Equipos Directivos y, en particular, de la persona titular de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que éstos desarrollan y aumentando sus competencias. Así, el artículo 132.7, establece que los/las directores/as de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir.
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el ROC, en sus art. 72.1,q) y 70.1,q), regulan respectivamente, la potestad de las direcciones de los centros docentes públicos para decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado y las Instrucciones de 13 de Diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación y Orientación Educativa, sobre la organización de las actividades de apoyo y las primeras sustituciones del profesorado en los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación y Primaria:
El Claustro de Profesores acuerda crear un sistema de sustituciones que prevea el máximo de casos posibles, para que esta precisión y claridad de criterios sea de comprensión general. La Jefatura de Estudios se encargará de organizar las sustituciones; colocando en lugar visible estos criterios generales. Por parte del Equipo Directivo se procurará por todos los medios agilizar ante Delegación el nombramiento de la correspondiente persona sustituta cuando corresponda.
Los criterios, por los que se procede, en caso de necesidad de sustitución, son los siguientes, teniendo en cuenta el respeto absoluto a la atención a la Diversidad:
- Primero: Profesor/a de apoyo de Infantil/Primaria. (Cupo 14).
- Segundo: Profesorado que sale de clase cuando entra el especialista. (Horas de apoyo).
- Tercero: Se cubrirá por el profesorado que tenga alumnado de Enseñanzas Complementarias, debiendo pasar este alumnado, con su programación correspondiente al aula del nivel paralelo o a otra de su Ciclo si no fuera posible la primera opción.
- Cuarto: Profesorado que desarrolla el Plan o Programa de refuerzo educativo.
- Quinto: Coordinadores/as de proyectos.
- Sexto: Coordinadores/as de Ciclos.
- Séptimo: Profesorado de Pedagogía Terapéutica, excepcionalmente y tras su valoración por la Jefatura de Estudios. Las horas a cubrir no serán coincidentes con la atención de niños/as con discapacidad y/o con Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) y conductas disruptivas asociadas.
- Octavo: Miembros del Equipo Directivo.
- Novena: Cubre la ausencia el Director del Centro.
MEDIDAS EXCEPCIONALES:
- Primera: Cubre la ausencia el Profesorado con horas de reducción horaria.
- Segunda: Cada tutor/a permanece en su tutoría, quedando los/as especialistas como responsables de los grupos de alumnos/as que se encuentren en ese momento sin su tutor/a.
- Tercera: Se cubrirá la ausencia mediante un reparto del alumnado de la tutoría del/ de la maestra/o ausente entre su grupo paralelo y grupos del ciclo. (Para que el momento del reparto del alumnado se haga con eficacia y rapidez, cada tutor/a entregará a la Jefatura de Estudios el reparto del alumnado que él/ella cree conveniente para tenerlo previsto en el caso de que su alumnado tenga que ser repartido).
1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.
- Las familias tienen también el derecho y el deber de participar en el proceso educativo de sus hijos/as. Esta participación se concreta en los siguientes puntos:
- Colaborar con el profesorado (Procedimiento recogido en el Plan de Orientación Acción Tutorial, Plan de Orientación y Acción Tutorial).
- Participar en la vida del centro. Contarán con una delegada/o de clase del grupo al que pertenezca su hijo/a y podrán ser candidatas/os al Consejo Escolar del Centro.
- Podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. (AMPAs y otras):
1.3.1. Delegadas/os de padres.
- El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art. 22, la elección de delegada/o de padres y madres.
- Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegada/o de clase del grupo de padres y madres del grupo de su hijo/a.
- Todos los padres y madres de dicho grupos pueden ser candidatos/as al puesto.
- Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y se la entregará al Tutor/a del grupo con anterioridad al día de la elección.
- La elección del delegada/o de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lugar en el mes de octubre.
- Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General.
1.3.2. Funciones de las delegadas/os de clase
- Ser el/la portavoz del resto de madres y padres de la clase.
- Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el/la tutor/a y los padres y madres.
- Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y extraescolares que se lleven a cabo en el centro.
- Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en la resolución pacífica de conflictos:
a. Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la convivencia.
b. Solicitar charlas, sobre el tema, de personas e instituciones.
c. Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro, para aportar soluciones.
1.3.3. AMPAs: AMPA “Ilipla”
En el CEIP “San Walabonso” podrán existir AMPAs, reguladas en el Real Decreto 533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97
Estas asociaciones podrán:
- Elevar al Consejo Escolar del Centro propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar del Centro de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad
- Recibir información del Consejo Escolar del Centro sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo Escolar del Centro antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar del Centro a iniciativa propia o a petición de este.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
- Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar del Centro.
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes términos:
a. Informar al Consejo Escolar del Centro, mediante un escrito, del tipo de actividad que se va a llevar a cabo, así como las dependencias que se utilizarían y el horario y los días que se llevaría a cabo.
b. Informar así mismo de la persona o personas responsables de la actividad.
c. Dar por escrito al Consejo Escolar del Centro, del compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se está llevando a cabo dicha actividad.
d. Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las dependencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar.
Las AMPAs tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
- Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su guarda o tutela.
- Colaborar en las actividades educativas del centro.
- Promover la participación de las familias del alumnado en la gestión del centro.
- Colaborar en las actividades culturales complementarias y extraescolares.
- Organizar actividades culturales y deportivas.
- Promover el desarrollo de programas de educación familiar.
- Implementar Proyectos y Programas en el Centro para contribuir a la mejora y logros educativos, auspiciados por la Consejería de Educación y otras Consejerías y organismos públicos, según las normas legales que los regulen.
- Representar a las familias asociadas ante las instancias educativas y otros organismos.
Las AMPAs/La AMPA “Ilipla” tendrá derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
Las AMPAs/La AMPA “Ilipla” se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
Se facilitará la colaboración de las AMPAs con el Equipo Directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
1.3.4. Dinamización
Dada la importancia que la AMPA “Ilipla” tiene en la marcha del Centro, procuraremos fomentar una participación masiva de las familias del alumnado del centro.
Para fomentar esta participación, el Equipo Directivo del Centro colaborará en todas aquellas iniciativas, actividades, asesoramiento, etc. que le sean requeridas por parte de la AMPA “Ilipla”.
1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. PAS.
LEA, Capítulo III, Art. 27 y 28. Decreto 328, Título IV, art 13
1.4.1. Derechos y deberes
Están relacionados en el Decreto 328, en el Título IV, art. 13 y 14 y en el convenio colectivo del personal empleado del Ayuntamiento de Niebla (Huelva).
El Personal de Administración y Servicios tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar del Centro en calidad de representante de este personal.
1.4.2. Funciones del conserje
Algunas de las Funciones encomendadas por el Equipo Directivo, coordinadas y bajo la supervisión de la Secretaría del Centro son: (Según la normativa vigente y el convenio colectivo del Ayuntamiento de Niebla. Huelva).
- Apertura y cierre del Centro.
- Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales del Centro en horario de apertura del Centro.
- Informar al personal de limpieza de las deficiencias que, puntualmente, se puedan detectar.
- Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la persona u oficina a que deben dirigirse.
- Custodiar las llaves de todas las dependencias del Centro.
- Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados.
- Realizar, o en su caso organizar, dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
- Manejar máquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas.
- Informar al Ayuntamiento y al Equipo Directivo de las deficiencias, reparaciones y mantenimiento necesario en el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
- Informar al Ayuntamiento y al Equipo Directivo acerca del estado, mantenimiento y limpieza de los patios de recreo.
- Acompañar al alumnado y sus padres, madres y tutores legales cuando tengan por necesidad que abandonar o entrar en el centro por motivos de enfermedad, salidas o entradas en distintos horarios, etc.
- Otras que le sean encomendadas por el Ayuntamiento y la Secretaria del Centro por delegación de la Dirección.
1.4.3. Funciones del personal de limpieza
Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son:
- Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales.
- Informar al Ayuntamiento, Equipo Directivo o Conserje, según proceda, de las anomalías que, en su labor diaria, puedan detectar en aulas, zonas de uso común,...
1.4.4. Funciones de la monitora administrativa
Algunas de las Funciones encomendadas por el Equipo Directivo, coordinadas y bajo la supervisión de la Secretaría del Centro son: (Según la normativa vigente y el convenio establecido entre la empresa adjudicataria del Servicio y la empresa pública ISE Huelva).
- Atención al Público, en general.
- Trabajo administrativo, registros de entrada y salida de la correspondencia,...
- Asesoramiento y ayuda en el Registro de inventario del Centro.
- Trabajo específico mensual: recibos, partes,…
- Custodia y organización de los documentos del Centro, en coordinación con la Secretaria del Centro.
- Asesoramiento, control y seguimiento administrativo en la aplicación SÉNECA, en los módulos: Escolarización y matriculación del alumnado, Gestión Económica, etc., bajo la supervisión de la Secretaría de Centro y Jefatura de Estudios.
- Asesoramiento en general de todas las tareas administrativas del centro.
- Otras que le sean encomendadas por la Secretaría del Centro por delegación del Director y que le correspondan por la normativa vigente.
CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO
2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL
LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134
Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2007, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as, así como lo establecido en el artículo 131 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, formulará, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.
2.1.1. El Equipo Directivo
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la educación (LOE).
- El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, la/el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a.
- El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.
- El Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del Centro formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración Educativa de los cargos de Jefe/a de Estudios y de Secretario/a.
- Todos los miembros del equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
De conformidad con lo regulado en el artículo 68 del ROC de los CEIPs, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el buen funcionamiento del centro
- Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar del Centro y el Claustro, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
- Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su localidad: el IES “Alfonso Romero Barcojo”.
- Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan Planes y Proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
- Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
- Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A
La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la LOE:
(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2007, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los/las directores/as.
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
De conformidad con lo regulado en el art 132 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo y de la LEA 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a:
- Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen interior.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca
el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar del Centro y del Claustro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Consejería competente en materia de Educación.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
- Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del Centro.
- Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de la Jefe de Estudios.
- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro.
- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
- Tendrá competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Art 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio)
- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.
- La falta de asistencia injustificada en un día.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados
como falta grave.
- Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
2.1.2. La/El Jefa/e de Estudios
COMPETENCIAS DEL/ DE LA JEFE/A DE ESTUDIOS
De acuerdo con el artículo 23 del DECRETO 201/1997, de 3 de septiembre, serán
competencias del/de la Jefe/a de Estudios:
- Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.
- Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP.
- Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro/a, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las actividades de los coordinadores/as de ciclo.
- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.1.3. El/la Secretario/a
COMPETENCIAS DEL/DE LA SECRETARIO/A
De acuerdo con el artículo 74 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias del Secretario/a:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
- Custodiar los libros y archivos del centro.
- Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k).
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.
- Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.1.4. Nombramiento y cese del/de la Jefe/a de Estudios y del/ de la Secretario/a
La dirección del Centro, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del Centro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento del Jefe/a de Estudios y del secretarío/a, de entre el profesorado con destino en el centro. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los Equipos Directivos de los centros.
La/El Jefa/e de Estudios y el/la secretario/a cesarán en sus funciones al término de estas o al producirse algunas de las circunstancias previstas en la normativa vigente. (Artículo 75 y 76 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio).
2.1.5. Régimen de suplencia del Equipo Directivo
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la/el Jefe/a de Estudios.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la/el Jefe/a de Estudios o el/la Secretario/a, esta será suplida temporalmente por el/la maestro/a que designe la dirección, quién informará de su decisión al Consejo Escolar del Centro.
2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
2.2.1. El Claustro
CARACTER Y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO
De acuerdo con el artículo 128 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 65 del Decreto 328/2010 El claustro es el órgano propio de participación de los/las maestros/as en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que tenga.
Los maestros/as que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
Ejercerá la secretaría del Claustro el Secretario/a del Centro.
COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO
De acuerdo con el art. 129 de la LOE 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 66 del Decreto 328/2010, el Claustro tendrá las siguientes competencias:
- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar del Centro propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
- Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
- Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
- Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director/a en los términos establecidos por la Ley.
- Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Informar del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. (ROC).
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
2.2.2. El Consejo Escolar del Centro
CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los Centros.
El Consejo Escolar de los Centros que tengan 18 o más unidades, como es el caso del CEIP “San Walabonso” estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El/la Jefe/a de Estudios.
c) Ocho maestros/as.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la AMPA “Ilipla”.
e) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios.
f) Un/a concejal/a o persona representante del Ayuntamiento.
g) El secretario/a del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar del Centro, con voz y sin voto.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar del Centro se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
De acuerdo con el artículo 127 de la LOE, el Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias:
- Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en
relación con la planificación y organización docente.
-Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.
- Participar en la selección del director/a del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar del Centro, a instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
- Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
-Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
Según el art 64 del Decreto 328/2010,
- En el seno del Consejo Escolar del Centro se constituirá una Comisión Permanente integrada por el/la director/a, el/la Jefa/e de Estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos/as por los/as representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
- La Comisión Permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar del Centro e informará al mismo del trabajo desarrollado.
- Asimismo, el Consejo Escolar del Centro constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director/a, que ejercerá la presidencia, el/la Jefa/a de Estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar del Centro. Como en el Consejo Escolar del Centro hay un miembro designado por la AMPA “Ilipla”, éste/a será uno/a de los representantes de este sector en la Comisión de Convivencia.
La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
1) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
2) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
3) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todo el alumnado.
4) Mediar en los conflictos planteados.
5) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
6) Proponer al Consejo Escolar del Centro las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
7) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del
curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
8) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
9) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar del Centro, relativas a las normas de convivencia.
- La Comisión Económica formada por: por el director/a, el secretario y dos padres/madres.
Sus funciones son las siguientes:
1) Elaboración del presupuesto general del Centro previo estudio de las necesidades del mismo presentadas por los ciclos, que podrán formular las enmiendas que consideren necesarias para ser estudiadas por la comisión.
2) Informar al Consejo escolar de cuantas materias de índole económica se les encomienden.
3) Estudio y aprobación de las diferentes propuestas comerciales.
4) Contabilizar ingresos y gastos, asentamiento de anotaciones en los libros, registros y visado de cuentas bancarias.
5) Revisión del presupuesto y estudio de nuevas necesidades.
6) Hacer el balance general del curso.
7) Las órdenes de pago serán mancomunadas y podrán ser firmadas por dos de los cuatro facultados para ello.
2.3.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
2.3.1. Los Equipos Docentes
Artículo 140 de la LEA y 79 del ROC
Los Equipos Docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor/a.
Los Equipos Docentes tendrán las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
c. Garantizar que cada maestro/a proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos
exigibles y los criterios de evaluación.
d. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a las familias del alumnado del grupo.
g. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.
h. Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) y en la normativa vigente.
i. Cuantas otras se determinen en el POAT.
Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes.
2.3.2. Los Equipos de Ciclos
Según artículo 138 de la LEA y del Decreto 328/2010, artículo 80 – 85, los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, estando integrados por todo el profesorado que imparta docencia en él.
El profesorado especialista se integrará de forma que haya, al menos, un especialista por
cada uno de los ciclos.
Los maestros/as que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el Director, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
En el CEIP “San Walabonso” existirán: equipos de Educación segundo ciclo Infantil, de
primero, de segundo y de tercer ciclo de Educación Primaria.
COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO
Son competencias de los Equipos de Ciclo:
a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
b. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e. Colaborar en la aplicación de las medidas de Equipos Docentes que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
f. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Educación Infantil y de las competencias básicas en el alumnado de Educación Primaria.
h. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
COORDINADORES O COORDINADORAS DE CICLO
El CEIP “San Walabonso” tendrá un coordinador/a por cada uno de los ciclos de Educación Infantil y Primaria.
COMPETENCIAS DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE CICLO
Corresponde al coordinador/a de ciclo:
a. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c. Representar al equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
d. Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as conforme al POAT.
e. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
f. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO
La dirección, oído el Claustro, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial
correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores/as de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.
Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.
CESE DE LOS COORDINADORES Y COORDINADORAS DE CICLO
a) Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director/a.
c) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.
d) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia a la persona interesada.
En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro/a.
2.3.3. Equipo de Orientación
Artículo 138, punto 3, de la LEA y 86 del Decreto 328/2010
El CEIP “San Walabonso” tendrá un Equipo de Orientación del que formará parte el orientador/a de referencia del EOE. Este se integrará en el Claustro de nuestro Colegio cuando llegue a prestar más horas de atención educativa en nuestro Centro que en cualquiera de los CEIPs con los que completa su horario. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros/as especializados en la atención del alumnado con NEAE, los maestros/as de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, los maestros/as responsables de los programas de Atención a la Diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del POAT, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección
temprana de las NEAE, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
El equipo de orientación contará con un coordinador/a cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores/as de ciclo en los artículo 83, 84 y 85, respectivamente.
El profesional del EOE que forme parte del equipo de orientación será el orientador/a de
referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador/a del equipo técnico provincial.
Los/las orientadores/as tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de Atención a Diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente NEAE.
f) Colaborar en el desarrollo del POAT, asesorando en sus funciones al profesorado que
tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
Artículo 87. Decreto 328/2010
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el/la Jefa de Estudios los coordinadores/as de ciclo, los maestros/as de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. El secretario/a será elegido el de menor edad
Se integrará, asimismo, en el ETCP, el orientador/a de referencia del centro.
COMPETENCIAS DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
El ETCP tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del
Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de Atención a la Diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los
Equipos de Ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
o) Informar a los maestros/as sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se
estén llevando a cabo con respecto al currículo.
p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
q) Elevar al Claustro el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la
evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (AGAEVE) en la aplicación y el seguimiento de las Pruebas de Evolución de Diagnóstico (PED) y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
s) Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2.3.5. La Tutoría
Artículo 89 y 90 del Decreto 328/2010
Cada unidad o grupo de alumnos/as tendrá un tutor/a que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. En el caso del alumnado con NEAE escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el/la maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el/la maestro/a de Pedagogía Terapéutica.
Se tendrá en cuenta que aquellos/as maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la Educación Primaria o del segundo ciclo de la Educación Infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización, siempre que continúen prestando servicios en el centro.
Los tutores/as ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
FUNCIONES DE LA TUTORÍA
En Educación Infantil, las tutoras/es mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, las tutoras/es aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos/as que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
En Educación Primaria los tutores/as ejercerán las siguientes funciones:
a. Desarrollar las actividades previstas en el POAT.
b. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno/a, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
c. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros/as que componen el Equipo Docente del grupo de alumnos/as a su cargo.
d. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el Equipo Docente.
e. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f. Organizar y presidir las reuniones del Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos/as.
g. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el Equipo Docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del Equipo Docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación podrá incluir la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes
legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos/as con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los
mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
l. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del
alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o
representantes legales del alumnado será los lunes de 17:30 a 18:30 horas de la tarde.
m. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
n. Colaborar, en la forma que se determine en el ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
o. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Orientación y Acción tutorial del Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO 3 - CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS Y DE COOORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
3.1.ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONAL
3.1.1. El Equipo Directivo
El Equipo Directivo tendrá asignado dentro de su horario, al menos dos horas a la semana donde coincidan todos sus miembros para la celebración de reuniones y toma de decisiones.
Las decisiones se tomarán por consenso y serán vinculantes.
El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo a cualquier miembro de la comunidad educativa.
En la primera reunión de cada curso escolar se elaborará el proyecto de actuación del Equipo Directivo donde se especificará las prioridades del mismo, se distribuirán las competencias, sin perjuicio de las que le marca la legislación vigente a cada uno de sus
miembros.
3.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
3.2.1. El Claustro de Profesorado
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Según el artículo 67 del Decreto 328/2010
- Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, preferentemente en la tarde de los lunes.
- En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro, por orden del director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
- Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
- El Claustro será convocado por acuerdo del director/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
- En la convocatoria deberá figurar el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así
como los puntos que se vayan a tratar (Orden del día).
- El Director presidirá las sesiones y moderará el desarrollo de los debates.
- Las convocatorias las realizará la Secretaría del Centro con el Visto Bueno del Sr. Director y Presidente del Claustro y Consejo Escolar, quien también fijará el Orden del Día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros del Equipo del Equipo Directivo con la suficiente antelación, de una semana al menos.
- Sólo podrán incluirse en el Orden del Día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al órgano colegiado.
- El Claustro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una reunión al principio y otra al final del curso escolar.
- Cualquier miembro del claustro podrá presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo, por escrito y con anterioridad al debate.
- En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.
- En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos (5 minutos) de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.
- En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.
- De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención.
3.2.2. El Consejo Escolar de Centro
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
De acuerdo con el artículo 51 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, sobre Órganos Colegiados de Gobierno.
- Consejo Escolar del Centro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso serán preceptivas una reunión al principio y otra al final del curso escolar.
- Las reuniones del Consejo Escolar del Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde quedando fijado, para las reuniones ordinarias, los lunes, pudiendo ser modificado por causas justificadas o por necesidades organizativas.
- Consejo Escolar del Centro será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
- Para la celebración de las reuniones ordinarias, el/la secretario/a Consejo Escolar del Centro, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
- Consejo Escolar del Centro adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
3.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTES
3.3.1. Reuniones y acuerdos.
- La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes.
- Los temas a tratar en Claustro Ordinario serán previamente analizados en las reuniones de los Equipos de Ciclo.
- Estarán coordinados entre sí con reuniones trimestrales con el fin de coordinar de forma vertical los elementos didácticos y evaluativos de los distintos ciclos, así como la secuenciación de contenidos, revisión de los Proyectos Curriculares, Plan de Centro,...
- Aportarán y se coordinarán con la ETCP a través de sus coordinadores/as, y aportarán sugerencias o debatirán los documentos aportados por esta.
3.3.2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
a. Se reunirá una vez al mes.
b. Se levantará acta de cada sesión.
c. Los acuerdos tomados en el ETCP orientarán al Claustro y al Equipo Directivo.
d. Coordinarán sus acciones con los Equipos Docentes al formar parte de ella sus coordinadores/as, que serán responsables de cada ciclo como portavoz de los mismos.
e. Esta comisión pondrá principal énfasis en el seguimiento de las evaluaciones, la Atención a la Diversidad, así como con el Equipo Directivo en su participación en la elaboración de los documentos pedagógicos del Centro.
3.3.3. El Equipo de Ciclo
- Se reunirá semanalmente, siempre que sea posible.
- El Equipo de Ciclo elaborará un calendario de reuniones durante el mes de septiembre que entregará a la Jefatura de Estudios.
- Los acuerdos y decisiones que adopten será vinculantes para todos los miembros del Equipo.
- El/la coordinador/a, levantará acta de cada sesión.
3.3.4. El Equipo Docente
- Se reunirá mensualmente, siempre que sea posible, y en la sesiones de Evaluación.
- El tutor/a de cada grupo se encargará de levantar acta de cada sesión.
3.3.5. El Equipo de Orientación
- La coordinadora del Equipo de Orientación será la/el Profesor/a de Pedagogía Terapéutica.
- El Equipo se reunirá mensualmente, para lo cual, la coordinadora del Equipo dispondrá de una hora de su horario personal para la celebración de dichas reuniones.
- La coordinadora levantará acta de cada sesión.
3.3.6. La Tutoría
- Las entrevistas con las familias del alumnado se llevarán a cabo los lunes, de 17:30 horas a 18:30 horas. El horario de de atención a las familias se podrá cambiar anualmente con ocasión de la elaboración de los horarios del Centro. Se tendrá en cuenta para su elección el mejor tramo horario de los lunes para la asistencia de las familias.
- Cada tutor/a solicitará información al resto del Equipo Docente para comunicársela a la familia en la entrevista.
- Al comienzo del curso escolar se realizará una Asamblea Genera o Tutoría Colectiva de padres, madres o tutores/as legales. En esta reunión se tratarán asuntos relativos a la tutoría durante el curso escolar, aspectos generales de la organización y funcionamiento del Centro y se informará acerca de la elección y funciones del Delegado de Padres.
- En los días que preceden a la finalización de cada trimestre, se convocarán a las familias para la información de calificaciones de sus hijos/as. Los Boletines de Información sobre la Evaluación Trimestral del alumnado, se entregarán el día que se acuerde para cada trimestre.
- Las familias tienen derecho a ser informadas sobre las decisiones de promoción o no promoción, así como de reclamar sobre las calificaciones obtenidas por sus hijos/as en las evaluaciones, exámenes y controles.
- Los tutores/as recogerán por escrito los acuerdos con las familias en los cuadernos de tutoría, así como los compromisos educativos y de convivencia.
- Los tutores/as levantarán acta de las asambleas realizadas, que serán firmadas por el propio tutor/a y el/la Delegado/a de Padres.
3.4. LA ESCOLARIZACIÓN
De acuerdo a la orden de 24 de febrero de 2007, la Orden 14 de mayo de 2007, Decreto 149/2009, de 12 de mayo, la Orden 8 de marzo de 2011, la Resolución 25 de marzo de 2011, la Orden 24 de febrero de 2011 y el Decreto 40/2011 de 22 de febrero y demás normativa vigente, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado se tendrá en cuenta, entre otros, los criterios y procedimientos siguientes en el proceso de escolarización.
- Publicación en el Tablón de anuncios del centro de toda la información relevante a dicho proceso:
- Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos reservados para el alumnado con NEAE, alumnos/as DES y DIS. (Alumnado con discapacidad física, psíquica, cognitiva o sensorial y alumnado con desventaja sociocultural).
- Calendario del proceso y plazo de presentación de solicitudes.
- Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión de alumnado, criterios de admisión, aplicación del baremo, plazo de alegaciones, calendarios, etc.
- Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo los aspectos del procedimiento a seguir.
- Se anunciarán los puestos escolares vacantes por cursos y se dará publicidad al resultado final de las actuaciones garantizando la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización.
- La dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación.
CAPÍTULO 4 - LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO
4.1. ENTRADAS Y SALIDAS
El horario de funcionamiento lectivo del centro será: Entrada a las 9:00 horas. Salida a las 14:00 horas.
Las puertas del Centro se abrirán 5 minutos antes, 8:55 horas, para la recepción de alumnado y se cerrarán 10 minutos después, 9:10 horas. Pasado este tiempo, las puertas del centro permanecerán cerradas.
Las personas que acompañen y recojan al alumnado lo harán en la puerta de entrada al Centro. El alumnado de Educación Infantil deberá ir desde allí solo hasta su fila. Y serán recogidos en la puerta del colegio a la hora de la salida.
Después de la hora señalada para el cierre de la entrada al Centro, 9:10 horas, el alumnado no podrá acceder al recinto escolar. Los alumnos/as de Educación Infantil, que por motivos justificados no puedan venir a las 9:00 horas de la mañana podrán tener acceso al Colegio en el horario del recreo, previa entrega de justificación médica.
El alumnado de Educación Primaria, que por motivos justificados no pueda venir a las 9:00 horas de la mañana podrá tener acceso al Colegio en las horas completas de las Áreas, es decir, a las 9:45 horas, las 10:30 horas, a las 11:15 horas. Pasada la hora del recreo, 12:30 horas, no podrá entrar en el Centro. En las situaciones consideradas especiales que pudieran contravenir las anteriores normas, deberá realizarse un informe justificado y por escrito por parte de los padres/madres, madres y tutores legales y por parte del/ de la tutor/a con el Visto Bueno de la Dirección. Estas situaciones especiales deberán darse a conocer, en los términos antes descritos, con 3 días de antelación.
Todas las entradas fuera del horario regular, 9:00 horas, quedarán reflejadas por escrito como justificación por parte de los/las padres/madres, madres y tutores legales, adjuntándose el documento médico que avala el motivo expuesto.
El incumplimiento del horario de entrada, de forma reiterada será motivo de apercibimiento por parte del tutor/a y de la Dirección. Y si fuera necesario se comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y, cuando proceda, a las demás autoridades competentes.
Tanto en las entradas como en las salidas es obligatoria la presencia del maestro/a en las filas y en el porche de Educación Infantil con el fin de controlar y ordenar al alumnado. Los maestros/as especialistas estarán también a esta hora al frente del curso en el que tenga clase, acompañando al tutor-a.
Se exige puntualidad a los padres, tutores-as o personas encargadas del niño/a a la hora de recoger al alumnado en la salida.
En las entradas a clase por la mañana y después del recreo, el alumnado se dirigirá directamente a las aulas.
Cuando haya que salir de clase para el desarrollo de las Áreas de Educación Física, Música, o cualquier otra actividad para la cual haya que transitar por los pasillos, se hará en orden y en silencio para no interrumpir el normal desarrollo de las demás clases, e igualmente acompañados por el profesor/a responsable.
En los cambios de clase, el profesorado especialista deberá hacer el cambio a la mayor diligencia posible debiendo esperar hasta la llegada del tutor/a.
Para salir del centro en horario escolar será necesaria la autorización de las familias mediante notificación escrita que se rellenará en la Secretaría del CEIP “San Walabonso” y se le entregará al tutor/a del alumno/a.
Las familias, solamente tendrán acceso al edificio en el horario establecido para ellos, y así se evitarán interrupciones en el aula. El conserje del Centro velará porque se cumpla esta norma. Si el asunto que hubiera que tratar fuera de extrema importancia o urgencia, se procuraría atenderles en cualquier momento, tanto por los tutores/as como por el Equipo Directivo.
Aquellos/as padres/madres y Tutores legales del alumnado u otras personas que por iniciativa propia acceda a los pasillos, aulas, zonas del interior del colegio, etc., serán acompañadas de inmediato a la puerta de salida del Centro por la/el Conserje del Centro, quién a su vez le informará de las presentes normas. Si esta conducta se repite en más de una ocasión en la misma persona, se considerará como falta de respeto a las normas internas del Centro y se tomarán medidas desde la Dirección del Centro.
Todo el alumnado de una misma clase saldrá a la vez.
La salida de clase al terminar, aunque haya sonado la sirena, se llevará a cabo cuando lo indique el maestro/a que se encuentre en clase en ese momento
Al finalizar la jornada, los niños/as de Educación Infantil y Educación Primaria esperarán con sus tutores y tutoras a ser recogidos por sus familiares.
En caso de que el familiar del alumno/a responsable de su recogida no pudiera llegar a tiempo por un motivo debidamente justificado, deberá comunicarlo por teléfono con la antelación suficiente en la Secretaría del Centro. En cualqu1ercaso, el/la alumno/a deberá informar a su maestro-tutor de esta situación. Se aconseja a las familias que incentiven esta actitud a sus hijos/as a fin de evitar posibles sobresaltos. No obstante, a partir de las 14:05 horas, en el caso de no contar con la justificación debida del familiar responsable de la recogida del menor, será motivo de apercibimiento por parte del tutor/a y de la Dirección del Centro y si fuera necesario se comunicaría a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. De repetirse la presente situación en más de una ocasión, la Dirección del Centro, solicitará a los Servicios Sociales que localicen a la policía local o a la Guardia Civil para que recojan al a/ la alumno/a y localicen a sus padres. Los/las maestros/as tutores/as informarán adecuadamente a los padres/madres y representantes legales del alumnado, en las sesiones de tutoría, de la importancia que tiene la recogida de sus hijos/as a la hora de salida y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de esta responsabilidad.
4.2. ORGANIZACIÓN Y VIGILANCIA DE RECREOS
El horario de recreo está establecido de 12:00 a 12:30 horas para Educación Infantil y para Educación Primaria.
En el centro tenemos las siguientes zonas para el desarrollo del recreo:
- Pistas polideportivas.
- Zonas de hormigón.
- Zonas de arena.
Estos lugares estarán vigilados a la hora de los recreos por el profesorado y se consideran, a todos los efectos, como horario lectivo, por lo que su vigilancia será siempre obligatoria y deberá garantizar, la debida atención a todo el alumnado y un total control sobre el buen desarrollo de las actividades lúdicas recreativas que se desarrollen.
Para la vigilancia y cuidado de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros/as del centro a razón de un maestro/a por cada dos grupos de alumnos/as o fracción, del que queda exenta la persona que ejerza la Dirección del Centro, así como los coordinadores de Planes y Programas que legalmente puedan ser liberados de esta actividad: Coordinador/a de Plan de Autoprotección, Coordinador/a de Plan Lector y Biblioteca y/o Coordinador/a de la Organización y Funcionamiento de Bibliotecas Escolares, Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en la educación, etc.
Se fomentará la realización de juegos cooperativos y no sexistas.
También se fomentará el hábito del reciclado mediante la colocación de contenedores amarillos para el depósito de los envases de zumos, batidos, etc.
En el caso de que algún ciclo atrase, adelante o prolongue el tiempo de recreo, deberá garantizar su profesorado la vigilancia, así como la no interrupción de la marcha general del Centro.
Los días meteorológicamente adversos, (lluvia, frío, viento…) los alumnos/as de Educación Primaria permanecerán en sus aulas acompañados de sus profesores/as tutores. El alumnado de Educación Infantil podrá ocupar el espacio cubierto que sus profesoras/es consideren oportuno.
El profesorado que en el horario de recreo no tenga turno, se dedicará al desempeño de las siguientes funciones:
- Colaborar con el profesorado coordinador/responsable del Plan Lector y Biblioteca.
- Preparación de materiales curriculares.
- Realizar el turno de recreo en caso de ausencia del profesorado que tuviese turno ese día.
- Otras tareas o funciones propuestas por la Jefatura de Estudios con el Visto Bueno de la Dirección del Centro.
4.3. ESPACIO, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES
Las llaves de las dependencias estarán identificadas y custodiadas por el/la Secretario/a del CEIP “San Walabonso”, en la sala de reprografía del Centro, existiendo un juego completo de llaves y un llavero de emergencias en la Dirección del Centro. Las llaves serán utilizadas y gestionado su control por el/la Conserje del Colegio, quién comunicará pérdidas, roturas, etc., a la Secretaria del Centro para que ordene cuando así proceda su reposición. Cuando por razones especiales referentes a la organización de la actividad educativa del Centro algún maestro/a tenga bajo su responsabilidad llaves, esta circunstancia quedará reflejada en un documento redactado a tal fin, donde se exprese el número de llaves, las puertas afectadas y el motivo de su uso por el/la maestro/a. La encargada de la limpieza dispondrá de un juego de llaves facilitado por el Ayuntamiento.
4.3.1. Biblioteca
SOBRE LA COORDINACIÓN Y USO EN GENERAL
La Dirección del Centro designará anualmente a un/a docente como responsable de la Biblioteca Escolar, preferentemente con experiencia y formación en organización y funcionamiento de las bibliotecas.
El coordinado/a del Equipo de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos relacionados con la organización y uso de la biblioteca escolar.
- La cumplimentación del cuestionario de la estadística de bibliotecas escolares.
- Realizar el tratamiento técnico de los fondos de la biblioteca, así como proponer su selección y adquisición, atendiendo a los criterios establecidos por la dirección.
- Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca.
- Coordinar el equipo de apoyo para el desarrollo de las actuaciones de la biblioteca escolar
Para favorecer el desarrollo de las actuaciones establecidas en relación con la biblioteca escolar, el profesor o profesora responsable de la misma podrá contar con la colaboración de un equipo de apoyo.
El equipo de apoyo. El equipo de apoyo estará constituido, en su caso, por profesorado del Centro perteneciente a los cuerpos de la función pública docente que serán designados por la dirección, a propuesta de la persona responsable de la biblioteca escolar:
- Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativa dinamizadoras.
- Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.
- Realizar labores de selección de recursos librarios y no librarios.
- Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.
- Tienen acceso a la sala de lectura, así como al préstamo de libros, toda la Comunidad Escolar.
- Llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Plan/Proyecto Lector.
SOBRE LOS USOS DE LA BIBLIOTECA
Normas de funcionamiento:
La sala de la biblioteca tiene como uso prioritario la lectura y el estudio a nivel individual, en un clima de silencio y respeto mutuo. El alumnado podrá tener acceso a la misma siempre y cuando esté presente el coordinador/a de la biblioteca o persona en quien delegue miembro de su Equipo de Apoyo.
Desde la Jefatura de Estudios se elaborará conjuntamente con el/la coordinador/a un horario de uso de la biblioteca donde cada grupo de alumnos/as del centro tenga reflejado un tramo horario para la realización de actividades escolares colectivas, para la consulta bibliográfica en la preparación de un trabajo o para una determinada actividad escolar de lectura.
En estos casos, el grupo irá acompañado por su tutor/a o el maestro/a responsable del grupo en ese momento.
La biblioteca estará abierta durante los días lectivos y horas que se determinen.
El/la Coordinador/a o encargado/a de biblioteca podrá tomar las medidas oportunas en caso de incumplimiento de las normas. Estas medidas pueden consistir en la prohibición
temporal o permanente de acceso a la sala.
Todos los fondos bibliográficos deberán ser sellados, registrados y catalogados a través de la aplicación informática: Programa ABIES.
SOBRE EL PRÉSTAMO DE LIBROS
Para poder retirar libros será necesario solicitarlo a la persona encargada de los préstamos que realizará la correspondiente anotación en ficha o en el libro de registro.
Se creará un carné de biblioteca.
Es imprescindible la presentación del carné de la biblioteca del CEIP “San Walabonso” para el préstamo de libros al alumnado.
El profesorado que desee retirar los libros se los pedirá a la persona responsable.
El plazo máximo para disponer del préstamo de libros es de una semana, si bien se puede renovar el mismo por otro periodo.
En caso de pérdida o deterioro deberá reponerse por otro nuevo o por su importe en metálico.
Existen libros que sólo son de consulta y no pueden salir de la biblioteca (enciclopedias, diccionarios, atlas y todos aquellos que así se designen).
4.3.2. Sala del Profesorado
La sala del profesorado se utilizará para la celebración de reuniones del Claustro y asambleas generales del profesorado, así como Consejo Escolar del Centro y otras reuniones:
Equipos de Ciclos, ETCP, etc. Ocasionalmente, y siempre que sea posible, será utilizada para reuniones de la AMPA “Ilipla” y para reuniones del Delegado de Padres con los padres/madres y tutores legales del alumnado de la tutoría correspondiente.
Podrá ser utilizada para actividades con el alumnado siempre que sea necesario y los tutores/as lo estimen oportuno, con la autorización de la Jefatura de Estudios y el Vº Bº de la Dirección del Centro.
4.3.3. Aulas de tutorías
Las aulas de tutoría se utilizarán para el desarrollo de las clases lectivas. También se podrán usar para las reuniones del Equipo Directivo y otros colectivos, actividades formativas del Claustro de profesores y reuniones de los Equipos de Ciclo. Se podrán utilizar como aula de apoyo, Enseñanza complementaria, Planes y Programas en horario de tarde, etc., y si fuera necesaria alguna ubicación para desarrollar el Apoyo y Refuerzo a un grupo de alumnos/as determinado. Su uso estará subordinado a la no coincidencia con el horario normal de la tutoría.
4.3.4. Pista polideportiva
A principios de curso se elaborará un horario donde se refleje las horas de uso de la pista polideportiva, teniendo en cuenta el horario de su uso en Educación Física.
El/la profesor/a especialista de la Educación Física facilitará el horario a los tutores/as a comienzos de cada curso escolar. El/la profesor/a especialista de Educación Física se harán responsables de los materiales que se utilicen en la pista polideportiva.
La pista polideportiva podrá ser utilizada fuera del horario escolar lectivo por la AMPA
“Ilipla” y por cualquier otro organismo o asociación que lo haya solicitado previamente,
para la realización de actividades que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.
4.3.5. Funcionamiento y usos de las TICs
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de
internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR LOS DERECHOS DEL ALUMNADO A LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD
- Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutoría.
- Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría.
- Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
- Se incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC.
- Este sistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex y estará sujeto a los siguientes criterios de configuración:
- Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios y métodos de filtrado que se utilizan.
- Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos de supervisión y los criterios de los mismos.
- Deberá permitir que sea la persona/s bajo cuya guardia o custodia se encuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activarlos o suspenderlos.
- Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio.
DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TICs
De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las ONU y de la normativa vigente desarrollada por la consejería de Educación, el profesorado tendrá el deber de orientar, educar y acordar con el alumnado un uso responsable de Internet y las TIC. Esta responsabilidad será de los padres, madres y tutores legales del alumnado cuando los/las alumnas/os se encuentren fuera del horario escolar.
- Tiempos de utilización.
- Páginas que no se deben visitar.
- Información que no deben proporcionar, con objeto de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.
USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS
En las excursiones, siempre que lo autorice el/la maestro/a tutor/a, el alumnado podrá llevar su móvil únicamente para avisar o comunicarse con su familia y hará uso del mismo cuando lo determine el profesorado. No permitiendo cualquier otro uso durante toda la actividad.
El resto de la comunidad educativa podrá hacer uso del móvil de forma racional, en casos de necesidad e interfiriendo del menor modo posible el normal funcionamiento del centro.
COORDINADOR o COORDINADORA TIC
El/La Coordinador/a será un maestro/a nombrado por el Director/a del centro.
El Coordinador/a TIC y del Plan Escuela TIC 2.0 dispondrá hasta de tres horas semanales para el desempeño de sus funciones.
Estas funciones tendrán por finalidad:
- Coordinar y dinamizar la integración curricular de las TIC en el centro.
- Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.
- La supervisión de la instalación y configuración del software.
- Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica.
- Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las TIC a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC.
- Colaborar con el CEP en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.
- Gestionar las incidencias referentes a los equipos informáticos, hardware y software: armario de datos, red de conexión a internet, impresoras, equipos audiovisuales del Centro, ordenadores del alumnado, profesorado, etc.
- Realizar el inventario, controlar y supervisar todos los equipos informáticos y audiovisuales antes citados, inclusive los ordenadores ultra portátiles del alumnado y del profesorado en coordinación con la/el Secretaria/o del Centro.
4.3.6. Reprografía
Para las máquinas de reprografía se seguirán las siguientes normas:
- El conserje es el responsable en el mantenimiento de las máquinas de reprografía.
- Los trabajos de clase del profesorado tendrán preferencia sobre otros de reprografía.
- Los trabajos se entregarán, a ser posible, con dos días de antelación.
- Durante el recreo tendrán preferencia las fotocopias del alumnado.
4.3.10. Secretaría
El horario de Atención al Público de la Secretaría serán los lunes, miércoles y viernes, de 9:00 a 10:00 horas y de 12:30 a 13:00 horas.
El uso de la secretaría es responsabilidad del monitor/a administrativo/a.
El uso de esta por otras personas deberá ser autorizado por el Secretario/a con el visto bueno del Director, y con las condiciones que se prevean en cada caso.
4.3.11. Dirección
Será usada por el Director, la Jefa de Estudios, y el Secretario/a, para las reuniones del Equipo Directivo, y para el desempeño de sus funciones.
Por todas aquellas personas autorizadas por el Equipo Directivo.
El Equipo Directivo dispondrá también de un horario de atención al público que se elaborará anualmente, dependiendo de la disponibilidad horaria de cada uno de sus componentes.
CAPÍTULO 5. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO
Según la Orden de 16 de abril de 2.008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los Centros docentes públicos de Andalucía.
- Definición. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de medidas y actuaciones adoptadas por el CEIP “San Walabonso”, valiéndose de sus propios medios y dirigidas a prevenir y controlar riesgos de personas y bienes, en función de distintas situaciones de emergencia que se puedan presentar.
- Organización. El PAC consta de una serie de capítulos en los que se incorporan numerosos datos en varios niveles:
- Características del CEIP “San Walabonso” y riesgos posibles.
- Medios humanos y responsables de las distintas actuaciones.
- Mantenimiento de las instalaciones.
- Actuaciones concretas ante emergencias.
- Implantación del Plan, información y Formación en el mantenimiento del Plan de Autoprotección
- Temporalización: El Plan habrá de actualizarse en el Equipo Operativo cada curso escolar antes de la finalización del mes de noviembre.
- Personal del Centro implicado. Está implicado todo el personal del centro.
- Ámbitos de actuación ante una emergencia:
- Atención al alumnado por enfermedad o accidente:
- Accidente leve: asistencia
- Accidente grave
- Primeros Auxilios y aviso a las familias
- Aviso a la ambulancia.
- Tratamiento e Informe.
- Traslado centro de salud, hospital o domicilio
Serán responsables las personas que en ese momento se encuentren en el lugar ya sea profesorado o no.
- Incendio: de la fase de detección, se pasaría aviso al equipo directivo que valora y comprueba su incidencia. Este daría la alarma al grupo operativo, el cual actuaría en tres ámbitos:
- Control con extintores.
- Aviso a los bomberos.
- Evacuación hacia el punto de concentración.
Este punto está en la zona de tierra del patio del Centro junto a la pista polideportiva.
- Inundaciones o temporal de vientos: determina un confinamiento en el interior del centro, con puertas y ventanas cerradas, hasta que protección civil determine una evacuación.
- Terremoto: nos mantenemos fuera o dentro del edificio, buscando la protección de pilares y dinteles y bajo las mesas. Fuera del edificio nos alejaríamos de este. También evitaremos las fuentes de electricidad.
- Amenaza de bomba: Se avisa inmediatamente a la policía y no se manipula ningún paquete.
- Zonas de concentración o confinamiento:
- Concentración: Patios exteriores, situados junto a la pista polideportiva.
- Exterior del edificio.
Esto siempre se hará en orden y controlando el número de niños.
- Vías de salidas de evacuación. Están recogidas en el Plan de Autoprotección del CEIP “San Walabonso” y están señalizadas con carteles y señales.
- Plan de simulacros: Se realizará un simulacro de evacuación anual, Preferentemente en el primer trimestre: se concretará la semana, pero no el día y la hora.
En Dirección del Centro, hay una copia del PAE que está a disposición de todas las personas que deseen consultarlo. Otra copia se ha remitido a la Consejería de Educación a través del Sistema Informativo SÉNECA.
CAPÍTULO 6 - COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Según artículo 24 de la LEA, 1er Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de riesgos
laborales, Orden de 16 de abril de 2.008.
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- El citado derecho supone un deber general de la Administración Pública referido a dicha materia.
- La elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre la evacuación será de obligado cumplimiento para los centros docentes públicos.
- La dirección del Centro designará a un profesor o profesora como coordinador o coordinadora, del 1er Plan Andaluz de Salud Laboral, que tendrá las siguientes funciones:
- Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del 1º Plan Andaluz de Salud Laboral.
- Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
- Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.
- Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro.
- Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia.
- Proponer al consejo Escolar las medidas que se considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud del Centro.
- Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del 1er Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.
CAPÍTULO 7 - PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN
Según el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio
El Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de los citados servicios en el centro.
Corresponde al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica la medición de los indicadores establecidos.
El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria
de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar del Centro, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro, y que incluirá:
- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un EQUIPO DE EVALUACIÓN que estará integrado, por el Equipo Directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar del Centro de entre sus miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
- Representante de la AMPA “San Walabonso”.
- Representante del profesorado con mayor antigüedad en el centro.
- Representante del Personal de Administración y Servicios (PAS) con mayor antigüedad en el centro.
- Representante del Ayuntamiento.
CAPÍTULO 8 - RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO NO CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA VIGENTE
8.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Las actividades complementarias se regirán por la normativa vigente contemplada en Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, Orden de 25/7/1996, Orden de 11/11/1997, Orden de 14/7/1998, Instrucciones de 18/12/1998, Orden de 17/2/1999 y Orden de 3/08/2010.
La programación de las actividades extraescolares y complementarias de programarán a inicios de curso, con la participación de los Equipos de Ciclos coordinados por la Jefatura de Estudios y serán aprobadas en sesión del Consejo Escolar.
Por su propia naturaleza, las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara,
independientemente de que otras personas relacionadas con el Centro puedan colaborar (Padres).
La propuesta de programación de actividades extraescolares que se sometan a la aprobación del Consejo Escolar comprenderá:
a) Denominación específica de la actividad.
b) Horario y lugar en el que se desarrollará.
c) Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad.
d) Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.
Las actividades extraescolares pueden ser desarrolladas de alguna de las formas siguientes:
a) Por el personal adscrito al Centro.
b) Mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida, la cual ha de asumir, en este caso, la plena responsabilidad contractual del personal que desarrollará la actividad.
La organización de las actividades extraescolares puede realizarse también a través de la
AMPA “Ilipla” o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con el Ayuntamiento de Niebla.
Los tutores/as estarán obligados a acompañar a sus alumnos/as en las actividades complementarias y extraescolares, y a todas aquellas actividades que se realicen fuera del centro siempre que hayan sido programadas por ellos/as.
En las actividades complementarias que se desarrollen en el Centro, el alumnado estará siempre acompañado por los tutores/as y/o especialistas, que le corresponda, según su horario.
Las horas dedicadas a alumnos/as que no correspondan al horario lectivo, serán acumulables y podrán descontarse del horario complementario del profesor/a.
Para las salidas de los alumnos/as del Centro, será necesaria la autorización del padre, madre o tutor/a legal.
Si algún alumno/a no trae la autorización, el centro se hará cargo de dicho alumnado de la siguiente manera:
- Si es un número considerable de alumnos/as en cada nivel, se hará cargo del grupo el profesor/a con la función del apoyo o la persona asignada por la Dirección del Centro.
- Cuando es un número reducido, se repartirá el alumnado entre las clases que queden disponibles.
- Los especialistas que no participen en dicha actividad, las horas que deberían impartir a esos grupos, la dedicarían a la atención del alumnado que no realiza esa actividad.
- El Centro arbitrará los medios para que ningún alumno/a se quede sin la actividad por falta de recursos económicos.
El profesorado especialista podrá acompañar al grupo o ciclo siempre que imparta ese día el mayor número de sesiones en él.
8.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS ESPECIALISTAS Y NO TUTORES/AS EN LOS DISTINTOS CICLOS
Según el artículo 80 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros/as que impartan docencia en él.
Los/las maestro/as que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por la dirección del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Los maestros/as especialistas serán adscritos en los diferentes ciclos, de igual modo por la dirección del centro.
8.3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CENTRO
Se establecen como medios de comunicación del centro, preferentemente, los de carácter telemático:
- Página Web del CEIP “San Walabonso”:
Dirección Web: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/sanwalabonso/
- Correo electrónico: 21002495.edu@juntadeandalucia.es
- Aplicación SÉNECA.
- Cualesquiera otros que pueda desarrollar la Consejería Educación o el propio CEIP “San Walabonso”
Se mantendrán otros medios de comunicación tradicionales:
- Correo ordinario.
- Tablones de anuncios.
- Avisos por escrito.
8.4. ACCESO A LA INFORMACIÓN
El acceso a la información se vincula con el acceso a internet.
El centro facilitará el acceso a internet para cualquer miembro de la comunidad educativa, respetando el horario lectivo.
Los tablones de anuncios se ubicarán para que los distintos sectores de la comunidad educativa tengan libre acceso a los mismos.
8.5. EL CENTRO Y EL MUNICIPIO
Se mantendrán relaciones de coordinación y colaboración con el resto de centros, con los servicios educativos del municipio y con el Ayuntamiento. Participando en cuantas actividades sean ofertadas por dichas entidades y se hayan aprobado previamente en el Consejo Escolar del Centro.
8.6. REVISIÓN DEL ROF
El presente ROF se estructura como un documento abierto, revisable y en constante evolución, para dar respuesta a las necesidades de organización y funcionamiento de nuestro Centro Educativo.
Por ello, se irá adaptando a la normativa vigente y los miembros de la Comunidad Educativa podrán sugerir la revisión de las normas o proponer otras nuevas sirviéndose de los cauces legales establecidos para ello.
El presente ROF entrará en vigor el día 25 de octubre de 2011, tras su aprobación en el
Consejo Escolar del Centro.
Vº Bº
EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo.:Juan Garrido Bueno Fdo.: Sergio Báñez Iglesias
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP “San Walabonso” ha sido aprobado por su Consejo Escolar de Centro el día 24 de octubre de 2011 y es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la Comunidad Educativa.