Bucaramanga, 13 de junio de 2019
CIRCULAR INFORMATIVA PARA PERSONAL DE PROFESORES DE PLANTA Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE PLANTA, PROVISIONALES, TEMPORALES, TRABAJADORES OFICIALES Y PROFESORES DE CATEDRA
Asunto: REPORTE DE INCAPACIDADES, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
En aplicación del Decreto Ley 019 de 2012, artículo 121, mediante el cual se establece el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales, licencias de maternidad o paternidad, es necesario que las mismas sean informadas y enviadas de forma oportuna a la División de Recursos Humanos, subproceso Administración de la Compensación Salarial, adjuntando la siguiente documentación:
· Incapacidad por accidente laboral o enfermedad laboral reconocida por la ARL Positiva Compañía de Seguros:
1. Original de la incapacidad expedida por la Entidad autorizada por la ARL.
2. Copia legible del reporte de accidente de trabajo o del dictamen de calificación emitido por la ARL.
3. Historia clínica o epicrisis que corresponda con la fecha de la atención médica que dio origen a la incapacidad.
· Incapacidad hasta 2 días por enfermedad general:
1. Original de la incapacidad expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado(a).
· Incapacidad mayor a 2 días por enfermedad general:
1. Original de la incapacidad expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado(a).
2. Historia clínica o epicrisis
· Licencia de maternidad:
1. Original de la licencia expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliada.
2. Historia clínica o epicrisis
3. Certificado de nacido vivo o Registro Civil de Nacimiento del hijo(a)
4. Fotocopia del documento de identidad de la madre del recién nacido
· Licencia Remunerada de Paternidad:
Presentar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo(a):
1. Original de la licencia de maternidad expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliada
2. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento del hijo(a)
3. Historia clínica o epicrisis que corresponda a la atención del parto
4. Fotocopia de la última ecografía donde conste la edad gestacional
Notas:
· Para los funcionarios afiliados a Uisalud, el certificado de las incapacidades y licencias, debe remitirse directamente a dicha unidad para la transcripción respectiva y desde allí enviarán el soporte original a esta División.
· Las incapacidades y/o licencias deben ser expedidas por médicos tratantes de las EPS o IPS a las cuales se encuentran afiliados los funcionarios. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán incapacidades que no cumplan lo anteriormente mencionado.
· Es importante indicar, que es un deber de todo funcionario informar a su jefe inmediato cuando presente alguna de las situaciones anteriormente descritas.
Cualquier inquietud por favor comunicarse con las extensiones 2116, 1274, 1436 o 2219 de la División de Recursos Humanos.
Cordial saludo,