Art. 2: Se establece que tanto las clases presenciales y las clases sincrónicas, es decir clases en línea con presencia en tiempo real de docentes y estudiantes, mediante el uso de plataformas de videoconferencia tendrán la misma valoración.
Art. 3: Se dispone que las actividades académicas durante el periodo académico 2024 de la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción y sus carreras de grado en sede central, filiales y en el Instituto Superior de Lenguas dictados por la Institución se desarrollaran en la modalidad PRESENCIAL con apoyo de clases sincrónicas, conforme a las condiciones previstas en la Resolución CONES 09/2024
Art. 4: Ninguna asignatura podrá optar por realizar exclusivamente clase en modalidad sincrónica, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento y a la Resolución CONES 09/2024 .
Art. 11: Los estudiantes deberán de tener un mínimo de 60% de asistencia a clases en cada asignatura cursada para poder habilitar a las evaluaciones finales, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Académico de la Facultad. Este porcentaje se obtendrá con la suma de las clases presenciales y sincrónicas.
Art. 12: En caso de ausencias de los estudiantes, estos tendrán hasta 48 horas hábiles para presentar sus justificativos respectivos a los docentes, quien tendrá por justificado las ausencias por fuerza mayor, por enfermedad que deberá contar con el certificado médico debidamente legalizado ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por maternidad o paternidad presentando el certificado de nacimiento del hijo o hija o por fallecimiento de la madre, padre, hermanos/as, abuelos, cónyuges o hijos/as con el certificado de defunción adjuntado.
Los justificativos por motivos laborales, quedaran a criterio de cada docente considerarlos o no.
Art. 13: En cuanto a las justificaciones de ausencias de los/as estudiantes en alguna de las evaluaciones parciales, se regirá por el artículo 12 del presente reglamento.
Art. 14: Cada docente podrá optar la forma en que controlará la asistencia de los estudiantes en las clases presenciales y/o sincrónicas (si es que lo hubiera), debiendo el mismo docente guardar un registro y evidencia de las asistencias de cada clase. .