Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa (Postrados)
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Actualización: 18/06/2025 Revisión: 18/06/2025👉 Ir a ÍNDICE 👈
Actualización: 18/06/2025 Revisión: 18/06/2025Este programa corresponde a una estrategia de atención de salud que incorpora los ámbitos promocional, preventivo y curativo de la salud, así como también los ámbitos de seguimiento y acompañamiento, centrado en la persona con dependencia severa y su cuidadora/or. Pretende mejorar la oportunidad de atención de las personas con dependencia severa y su cuidador(a), realizando la atención de salud correspondiente a la Atención Primaria de Salud en el domicilio familiar, resguardando la continuidad de la atención con los otros niveles de salud y el acceso a servicios locales.
La canasta básica recomendada durante doce meses para una persona con dependencia severa se estipula a lo menos para cada año:
• 2 visitas domiciliarias integrales
• Al menos 6 visitas domiciliarias de tratamiento.
• Capacitación a las cuidadoras/es
Todas estas acciones, se deben reevaluar cada doce meses en base a la condición de salud de la persona y los requerimientos que esta tenga. Además, estas prestaciones se deben sumar a las que se encuentran contempladas, ya sea en el plan de salud familiar según ciclo vital de la persona con dependencia severa, las contempladas por vía garantías explicitas en salud y en los programas de reforzamiento de atención primaria.
Las acciones del programa se planifican en base a la evaluación integral de la diada (persona con dependencia severa y su cuidador/a), la cual se operacionaliza en un plan de Atención Integral consensuado y un plan de cuidados al/a la cuidadora/or. Además, los equipos deben capacitar a los cuidadoras/es en herramientas para el cuidado y de autocuidado de estos mismo.
Con respecto al tiempo de duración del programa, es fundamental aclarar que la permanencia de las personas en el programa es durante la existencia de la situación de dependencia severa, si esta situación se modifica, ya sea por una mejora en los niveles de independencia y autonomía o por fallecimiento la persona egresa del programa.
La persona cuidadora debe solicitar una evaluación del/la usuario a la jefatura de sector.
• El/la usuario debe estar 🔗inscrita/o en el CESFAM Nº 5
• La/el beneficiario debe calificar como Dependiente Severo según el Índice de Barthel para lo cual debe solicitar una evaluación con la/el enfermera de su sector.
Persona clasificada como Dependiente Severo: corresponde a aquella persona que según la evaluación por el Índice de Barthel obtiene 35 puntos o menos. En caso que la situación de dependencia este asociada a niños menores de 6 años de edad y a personas con algún diagnóstico de origen psiquiátrico y/o intelectual, que por motivos de las características de su ciclo vital y/o curso de la enfermedad no reflejan en el instrumento Barthel la necesidad de apoyo, el médico del establecimiento deberá realizar un certificado que valide la dependencia y la necedad de apoyo de un cuidador.
Cuando el equipo de salud pesquise una persona con dependencia severa, beneficiaria de FONASA y que no esté inscrita o se encuentre inscrita en otra comuna o territorio, orientará hacia la inscripción en el centro de salud más cercano a su domicilio a fin de facilitar las actividades domiciliarias.
Las personas que se encuentren Institucionalizadas (en establecimientos de larga estadía públicos o privados) inscritos en los Centros de Salud y por tanto beneficiarias del Sistema Público o de algún Programa Gubernamental, deben recibir la atención domiciliaria del Equipo de Salud, del Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa.
Cuidadora/or es la persona que realiza los cuidados directos de la persona con dependencia severa, pudiendo ser un familiar o un cuidador externo a la familia (vecino(a), amigo(a), etc).