Si todos los meses cobras lo mismo y no cobras prorrateadas las pagas extra: se calcula el salario anual multiplicando el salario mensual (tomando como referencia el salario del mes de despido sin incluir las percepciones no salariales como dietas, plus de transporte, etc.) por 12 meses, sumando el importe anual de las pagas extras y dividiendo entre 365 días (366 si es bisiesto); así tendrás tu salario diario.
Si todos los meses cobras lo mismo y cobras prorrateadas las pagas extra: se calcula el salario anual multiplicando el salario mensual (tomando como referencia el salario del mes de despido sin incluir las percepciones no salariales como dietas, plus de transporte, etc.) por 12 meses, y se dividide entre 365 días (366 si es bisiesto); así tendrás tu salario diario.
Si todos los meses no cobras lo mismo: se suman todos los importes que nos han abonado en el último año inmediatamente anterior al despido (sin incluir las percepciones no salariales) y se dividide entre 365 días (366 si es bisiesto); así tendrás tu salario diario.
Es importante destacar que para calcular el salario que un trabajador debe cobrar durante las vacaciones debemos incluir, generalmente, el salario que normalmente cobra el trabajador todos los meses incluyendo los conceptos salariales que cobras habitualmente (salario base y complementos salariales, excluyendo lógicamente las horas extras) y no incluyendo los conceptos no salariales (dietas, plus de transporte, etcétera).
Si el trabajador hubiese disfrutado más vacaciones que las que había generado debería devolver las que hubiera disfrutado de más, es decir, al trabajador se le descuenta esa cantidad en el finiquito .
Para realizar este cálculo hay que tener en cuenta que si un mes se trabaja sólo un día ese mes se computa entero, como si se hubiera trabajado completo. Los días sueltos computan como 1 mes completo más.
POR EJEMPLO: Si el trabajador fue dado de alta en la empresa el 20 de mayo de 2015 y finalizó su relación laboral con la empresa el 15 de mayo de 2017, a efectos de calcular los días a indemnizar es como si hubiese trabajado desde el 1 de mayo 2015 al 31 de mayo de 2017, y esto hace un total de 8 meses en 2015, 12 meses en 2016 y 5 meses en 2017 (concretamente 2 años y 1 mes, lo que supone un total de 760 días, teniendo en cuenta que un año tiene 365 días).
El pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha aclarado que un despido que ha sido declarado nulo debe contemplar en algunos casos, además de la readmisión y el abono de salarios pendientes, una indemnización por daños morales, y qué requisitos deben tenerse en cuenta para fijar dicha indemnización.
Entre ellos, el Supremo señala la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido y la posible reincidencia en conductas vulneradoras.
Los dos sectores que abonan mayores indemnizaciones medias son, con diferencia, los de suministro de energía eléctrica, gas y aire condicionado y el de finanzas y seguros, con compensaciones medias a los despedidos de 35.777 euros y 33.320 euros, respectivamente. Esto supone que estos dos sectores multiplican nada menos que por 15 la indemnización media del sector que paga las compensaciones más bajas por despido: la hostelería (2.318 euros de media)
La justicia europea, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en dos sentencias publicadas este martes que no existe discriminación en el hecho de que temporales e indefinidos reciban indemnizaciones diferentes al finalizar sus contratos, a diferencia de la sentencia del pasado septiembre de 2016 en la que obligaba a su equiparación.
El tribunal entiende que los contratos temporales se extinguen al vencer un periodo de tiempo ya predeterminado en su firma, mientras que en el caso de los indefinidos el fin de la relación laboral se da por una “causa objetiva”. Son casuísticas diferentes.