Según el RD 486/97 todas las empresas están obligadas a tener desde un botiquín portátil hasta una sala especial dependiendo del riesgo existente en la empresa, del tamaño de la misma y de las facilidades de acceso al centro de asistencia más próximo así como de la fecha de creación de los citados lugares de trabajo.
Local de primeros auxilios: los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios, así como las empresas con más de 25 trabajadores, que por circunstancias de peligrosidad o difícil acceso a centros sanitarios, así lo determine la autoridad laboral.
A modo de recomendación, el contenido mínimo básico de un botiquín de empresa sería:
Instrumental básico
Tijeras y pinzas
Material de curas
20 Apósitos estériles adhesivos, en bolsas individuales.
2 Parches oculares
Gasas estériles de distintos tamaños, en bolsas individuales.
Celulosa, esparadrapo y vendas
Material auxiliar
Guantes
Mascarilla de reanimación cardiopulmonar
Otros
Bolsas de hielo sintético.
Agua o solución salina al 0,9% en contenedores cerrados desechables, si no existen fuentes lavaojos.
Toallitas limpiadoras sin alcohol, de no disponer de agua y jabón.
Bolsas de plástico para material de primeros auxilios usado o contaminado
Este contenido mínimo ha de ampliarse siempre que existan riesgos particulares.
Se ha de calibrar la necesidad de disponer de una o varias camillas, de ciertas prendas de protección como delantales, batas, mascarillas... Este material no debería estar en el botiquín de primeros auxilios, sino en otro lugar y siempre al cuidado del que sepa usarlo.
Han de contener material de primeros auxilios y nada más.
El contenido ha de estar ordenado.
Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad.
El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del socorrista (usuario).