Jubilación demorada (1:10)
Jubilación activa (4:17)
Jubilación parcial (7:12)
Desde el punto de vista técnico, son las altas que se producen más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Cabe reseñar que en España la jubilación no es obligatoria salvo para algunos colectivos determinados, como los funcionarios. Es decir, que tanto autónomos como empleados por cuenta ajena pueden seguir trabajando más allá de la edad que estipula la ley para jubilarse.
Requisitos para poder optar a la jubilación demorada:
Haber cotizado al menos 15 años
haber cumplido con la edad mínima de cotización, en 2025 66 años y 8 meses o con 65 años si tienen cotizados al menos 38 años y 3 meses
Aquellos que decidan acogerse a la jubilación demorada podrán incrementar como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora a partir del segundo año de retraso de la jubilación en el que cada 6 meses supondrá un 2% más en la prestación.
Un complemento del 4% sobre su base reguladora por cada año completo que cotice tras cumplir la edad ordinaria, o a un 2% por 6 meses (se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a a respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
Una cantidad fija por cada año de demora, que cobrará en un pago único (5.000 y 12.000 euros, en función del importe de pensión y del número de años cotizados).
Desde 2023 hay una opción mixta para incentivar el retraso de la jubilación. Aquellos que retrasen su jubilación entre 2 y 10 años, contarán con un incremento del 2% por cada año de demora, que supone la mitad de lo que percibirán con el cobro íntegro del incentivo. Pero, en compensación, también contarán con un pago único equivalente a la mitad de lo que les correspondería si optasen por este.
La jubilación parcial puede producirse antes de que el trabajador esté jubilado, es decir, existe un trabajador en activo al que se le reduce su jornada laboral y a cambio, cobra una parte de pensión de jubilación. Seguirá siendo trabajador en activo hasta que solicite la jubilación completa.
Puede ser con contrato de relevo o sin contrato de relevo
Sin necesidad de celebrar contrato de relevo: trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma
Se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo (2025/01/04 cambio)
Con contrato de relevo: trabajadores que reúnan las condiciones para acceder a la pensión de jubilación con excepción de la edad
Se precisa tener al menos 33 años cotizados y una antigüedad en la empresa de 6 años .
El acceso a la jubilación con contrato de relevo, podrá tener lugar hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (la anterior normativa solo permitía anticipar 2 año como máximo respecto a la edad ordinaria de jubilación) (2025/04/01 cambio)
Para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de la jornada del jubilado parcial durante el primer año será de como mínimo un 20% y como máximo un 33%.(2025/04/01 cambio)
La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y mantenerse al menos los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial (2025/01/04 cambio)
Es la pensión iniciada antes del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan unos determinados requisitos y con aplicación, en su caso, de coeficientes reductores trimestrales (de un 6%+ a un 7'5% anual en caso involuntario y entre un 6'5% y 8% en caso voluntario)
– Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por CAUSAS económicas, técnicas, organizativas o de producción , fuerza mayor, muerte del empresario,.. y ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.
– Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación.
La edad legal de jubilación viene experimentando una serie de subidas, lo que afecta directamente a las ilusiones de quienes cuentan los días para solicitar la jubilación. En 2025, recuerda Gorka R. Pérez en EL PAÍS, la edad ordinaria pasará a ser de 66 años y ocho meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses. Sin embargo, hay otra opción: acceder a la jubilación anticipada.
Esta alternativa lleva aparejada, en la mayoría de los casos, una rebaja del ingreso final que recibirán los nuevos beneficiarios. Sin embargo, para hacer el cálculo final, es necesario tener en cuenta si se trata de una decisión de carácter voluntario (decisión personal) o involuntario (por ejemplo, tras un despido y la imposibilidad de encontrar un nuevo empleo).
En el primero de los casos, la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria en 2025 será de 64 años y 8 meses (dos meses más que en 2024), siempre y cuando se haya cotizado menos de 38 años y tres meses. En cambio, esta edad podrá adelantarse a los 63 años para quienes tengan cotizados más de esa última cantidad.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa es posible adelantarla hasta los 61 años, o lo que es lo mismo cuatro años (48 meses) sobre la edad ordinaria de los que ha cotizado más de 38 años y tres meses (65 años); mientras que si se ha cotizado menos de ese tiempo, el adelanto en el retiro anticipado parcial forzoso se podrá hacer a los 62 años y ocho meses.
Es un tipo de jubilación que permite simultanear el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial, pero es importante recordar que solo existe jubilación flexible cuando la persona ya está jubilada y decide realizar un trabajo a tiempo parcial, retornando a la vida laboral pero sin dejar de ser pensionista.
La normativa impone que la jornada reducida que puede hacer el jubilado será entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo a tiempo completo equivalente en la empresa y centro de trabajo.
Una vez que se termina el trabajo a tiempo parcial se habrá producido una mejora en la pensión por las nuevas cotizaciones que se han hecho y habrá un recálculo de la pensión, con los límites que se establecen en la ley.
Siempre antes de comenzar a trabajar, el pensionista deberá comunicarlo a la entidad gestora, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe que recibirá de la pensión estará reducido en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la jubilación parcial el trabajador pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial, accediendo a la pensión en la proporción de la jornada de trabajo que se reduce. Así, se parte de la situación activa y se pasa en parte a la pasiva.
Frente a esta situación, en la jubilación flexible el sujeto ya está en situación pasiva (es pensionista) y ahora vuelve en parte a la situación activa, esto es, vuelve a realizar una actividad laboral.
El disfrute de la pensión de jubilación es compatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, del pensionista en los siguientes términos:
el acceso a la pensión, deberá haber tenido lugar, un año después de cumplida la edad legal de jubilación (En 2025, será a los 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, o bien 66 años y diez meses si se ha cotizado menos de ese período.
No es necesario contar con una carrera completa de cotización (por ejemplo, 36 años y 6 meses para quienes se jubilen en 2025 y 2026), por lo que podrán acceder a la misma aquellos que cumplan con el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión de jubilación de 15 o más años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años (2025/04/01 cambio)
Cuantía de la pensión:
El porcentaje de pensión en caso de jubilación activa se calculara en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala: (2025/04/01 cambio)
Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión
En caso de 2 años de demora, se percibirá un 55%
3 años de demora darán derecho a percibir un 656% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión
a partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará en 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. (2025/04/01 cambio)
Jubilación demorada: es aquella por al que los trabajadores posponen su retiro más allá de una año después de cumplir la edad legal de jubilación. Por cada año de demora la pensión aumenta un 4%, es decir 2% cada 6 meses (frente al 2% anterior). (2025/04/01 cambio)
Como se recoge en la Disposición Final Quinta de la "Ley de Autónomos", dicha ley dice textualmente: "… si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%" .
Pocos trabajadores, autónomos (con o sin asalariados) o por cuenta ajena, saben que, desde marzo de 2013, ya podían compatibilizar su pensión con ingresos laborales o profesionales sin límite, siempre y cuando hayan llegado al 100% de su base reguladora, renuncien al 50% de su pensión y paguen un 8% de "cotización de solidaridad" (además de la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, que en el caso de los autónomos es opcional) .
Pero, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el 25 de ese mismo mes, los trabajadores autónomos que empleen a asalariados quedarán liberados de renunciar al 50% de su pensión.