Son los representantes que son elegidos directamente por todos los trabajadores a través de las elecciones sindicales y, por tanto representan a todo el personal de la empresa, estén o no afiliad@s a un sindicato.
Regulado en el art.62 del ET y se encuentra obligatoriamente en los centros de trabajo cuya plantilla este comprendida entre 11 y 49 trabajadores. Puede constituirse también voluntariamente por decisión mayoritaria de la plantilla en los centros de trabajo entre 6 y 10 trabajadores. En los centros de trabajo con plantilla inferior a seis trabajadores no existe representación legal.
De 10 a 30 trabajadores 1 Delegado de personal
De 31 a 49 trabajadores 3 Delegados de personal
En este caso aunque en la teoría tienen potestad para actuar individualmente, en la práctica actúan de forma mancomunada.
Regulado en el art. 63 del ET y lo encontramos en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El número de miembros que lo componen es proporcional a la plantilla siendo el mínimo de 5 y el máximo de 75; esta escala de proporción a aplicar se regula en el art. 66 del ET.
Dentro de sus competencias, el comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo ...
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
Las reducciones de jornada.
El traslado total o parcial de las instalaciones.
Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
Los planes de formación profesional en la empresa.
La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Ejercer una labor:
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo,
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad