En la empresa un sindicato puede estar representado a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales. Son conformados y elegidos sólo por el personal de la empresa que se encuentre afiliado a ese sindicato
El personal de la empresa que se encuentre afiliado a un sindicato podrán organizar secciones sindicales.
Según el art. 8 LOLS "Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
Constituir Secciones Sindicales.
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
Recibir la información que le remita su sindicato.
La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso.
A negociar convenios colectiva en la empresa.
A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores
Siguiendo el art. 10 LOLS :
Empresas con 250 trabajadores o más.
Que el sindicato tenga, al menos, 1 representantes dentro del comité de empresa.
Los mismos que tienen los delegados de personal y los miembros del comité de empresa.
Obtener la misma información y documentación que la empresa entregue al comité de empresa.
Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del comité de empresa y de los órganos encargados de la seguridad e higiene.
Cómo nos indica el art. 10.2 LOLS, las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por 1 solo delegado sindical.
Las mismas que las de l@s miembr@s del comité de empresa.
Acceso a la misma información que el empresario proporciona al comité de empresa y también el correspondiente deber de sigilo profesional.
Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de prevención de riesgos laborales.
Ser oídos por la empresa antes de que ésta adopte medidas de carácter colectivo, despida o sancione a cualquier trabajador@.