Poco a poco, vamos actualizando el contenido... (2025)
Aprovechamos que hemos recibido una IC en nuestra USMIA para realizar una breve aclaración sobre el circuito asistencial en situaciones de alta conflictividad familiar y procesos de disputa de custodia, con el objetivo de facilitar la coordinación entre dispositivos y evitar expectativas no ajustadas a las competencias de cada recurso.
En escenarios en los que el malestar emocional del menor se presenta estrechamente vinculado a un conflicto parental activo o a un procedimiento judicial en curso, es importante diferenciar el ámbito clínico-asistencial del ámbito psicosocial y pericial:
La USMIA y Pediatría de Atención Primaria tienen como función el abordaje clínico de posibles síntomas psicopatológicos (ansiedad, alteraciones emocionales, conducta, etc.), con informes de carácter estrictamente asistencial y evolutivo, sin validez pericial para orientar decisiones sobre custodia o régimen de visitas.
La valoración del rechazo del menor a la convivencia, la idoneidad de la custodia compartida o la existencia de posibles dinámicas de conflicto de lealtades o alienación corresponde exclusivamente al equipo psicosocial del juzgado de familia, dentro del procedimiento judicial correspondiente.
En el ámbito comunitario, los Equipos Específicos de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA) de los Servicios Sociales municipales constituyen el recurso de referencia para la intervención psicosocial, apoyo familiar y mediación en situaciones de alta conflictividad, pudiendo accederse a ellos por solicitud directa de la familia.
Cuando existe un régimen de visitas problemático o forzado, los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), accesibles por derivación judicial, permiten un espacio neutral y supervisado que protege el bienestar emocional del menor.
Asimismo, conviene recordar que, mientras se mantenga la patria potestad compartida, el inicio de una intervención psicológica o psiquiátrica no urgente en el sistema público requiere, conforme a la normativa vigente, el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, aspecto que puede condicionar la viabilidad de la atención clínica.
Desde la USMIA estamos siempre disponibles para revisar la indicación de derivación cuando, una vez abordado el conflicto familiar por los recursos correspondientes, se objetive la presencia de un trastorno psicopatológico de entidad clínica independiente del proceso judicial, o se produzcan cambios relevantes en la evolución del menor.
Agradecemos la coordinación y colaboración entre niveles asistenciales en beneficio del bienestar del menor.