Consumidores y usuarios, derechos fundamentales.
La adquisición de un producto o servicio debe realizarse sólo cuando se haya comprobado cuáles son las características del mismo y si se ajusta a sus necesidades. Es imprescindible sopesar la calidad, las prestaciones, el precio, la publicidad, etc. antes de contratar ese producto o servicio. En este sentido, cualquier producto debe llevar un etiquetado o folleto con información. En la publicidad del mismo puede aparecer una información igualmente importante, que es siempre aconsejable guardar.
A pesar de las precauciones, un consumidor puede reclamar si considera que se han vulnerado sus derechos. Las vías para hacerlo son varias:
Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor (OMIC, Oficina Municipal de Información al Consumidor) u organizaciones de consumidores
Sistema Arbitral de Consumo
Juzgado Civil Ordinario
También puede dirigirse a los organismos autonómicos de protección del consumidor, formulando una denuncia, en el caso que considere que determinada actuación puede ser constitutiva de infracción, o llegado el caso, formular la pertinente denuncia ante la jurisdicción penal, si entiende que la conducta reviste los caracteres de delito. A nivel nacional, el ente encargado de promocionar y fomentar de los derechos de los consumidores y usuarios es el Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad.
Los derechos básicos de los consumidores y usuarios están recogidos en el Real Decreto 1/2007, publicado en el BOE del 30 de noviembre de 2007, y son, a grandes rasgos:
La protección contra los riesgos que puedan tener los bienes y servicios puestos en el mercado sobre la salud o la seguridad.
La protección de sus intereses económicos y sociales, como aplicación de garantías y frente a las cláusulas abusivas en los contratos.
La indemnización o reparación por los daños y los perjuicios sufridos cuando se utiliza un bien o servicio conforme a las instrucciones del fabricante.
La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, mediante etiquetado o presentación correctas.
Derecho a espacios de información y educación por parte de los medios de comunicación de titularidad pública.
Derecho a la pertenencia a asociaciones que, a su vez, tomarán parte en el Consejo de Consumidores y Usuarios. Este Consejo será tenido en cuenta por el Gobierno para legislar sobre temas de consumo.
La protección de sus derechos mediante procedimientos judiciales, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. Se da la posibilidad de comparecer de forma voluntaria tanto para el consumidor como para el vendedor ante un Sistema Arbitral de Consumo, cuyo veredicto intenta satisfacer a ambas partes.
RECICLAJE
La fabricación y consumo de productos conlleva no sólo la extracción de materias primas de la Naturaleza, sino también la aparición de resíduos tras el uso de dichos productos. Para evitar el agotamiento de recursos naturales a la vez que se eliminan los deshechos de forma eficaz es conveniente hacer uso de la llamada Ley de las tres R:
Reducir el consumo de objetos no imprescindibles, susceptibles de convertirse en residuos, como bolsas de la compra o embalajes.
Reutilizar los productos con el mismo uso u otro diferente.
Reciclar un producto o un material sometiéndolo a una serie de tratamientos para obtener una materia prima o un nuevo producto. La cadena de reciclado posee varios eslabones como:
Origen doméstico o industrial.
Recuperación y transporte por empresas públicas o privadas.
Plantas de transferencia en las que se almacenan los residuos para realizar transportes mayores a menor costo.
Plantas de clasificación o separación, donde se clasifican los residuos y se separan los recuperables, como papel, metal o plástico.
Reciclador final o planta de valoración, donde finalmente los residuos se reciclan o se incineran usan para producción de energía.
En todo este proceso el paso más complicado es la separación y clasificación de resíduos. Por lo tanto, es fundamental la participación de los consumidores, especialmente los domésticos, para realizar una primera clasificación a la hora de tirar la basura. Para este fin se disponen contenedores de distintos colores, los más comunes:
Contenedor amarillo, para envases ligeros de plástico o de latas.
Contenedor azul para papel y cartón.
Contenedor verde para envases de vidrio.
Contenedores rojos para materias peligrosas como pilas, insecticidas, etc.
Contenedor gris donde se depositan el resto de residuos que no tienen cabida en los grupos anteriores, fundamentalmente materia biodegradable.