Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
Tipos de violencia identificados por la CNDH son:
1) Sexual
2) Psicológica o psicoemocional
3) Física
4) Patrimonial
5) Económica
6) Familiar o doméstica
7) En la comunidad o social
8) Laboral
9) Docente o escolar
10) Institucional o de servidores públicos
11) Violencia feminicida
12) Obstétrica
13) De pareja o en el noviazgo
14) Política contra los derechos reproductivos
15) De género
16) Moral
17) Violencia mediática o publicitaria
Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia
Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres
El maltrato infantil cualquier acto, omisión, no accidental que provoque daño físico o psicológico a una niña o niño, por parte de su padre, madre o cuidadores. Incluye varios tipos: abuso o abandono físico, abuso sexual, abuso o abandono emocional, testigos de violencia. (OMS, 2002)
¿Qué es abuso sexual en la infancia? El abuso sexual ocurre cuando un niño, niña o adolescente es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a o la gratificación de un observador/a. Abarca a toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño/a o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, haya o no contacto físico.
Estupro: Coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad, originada por cualquier relación o situación.
El estupro se considera cuando una persona mayor de edad tiene relaciones sexuales con un menor de edad, aprovechándose de la seducción, el engaño o una relación de poder para obtener el consentimiento.
El estupro es un delito sexual que se produce cuando una persona, denominado estuprador o violador, generalmente mayor de edad, tiene acceso carnal (penetración) con una persona adolescente, que da su consentimiento a base de engaño o abuso de superioridad sobre aquella persona. En muchos casos el delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Se diferencia de la violación por el hecho de que no hay violencia contra la víctima, y que la víctima manifiesta su consentimiento para el acto.
La vulnerabilidad:
Se refiere a la situación en la que una persona o grupo tienen poca o nula capacidad de protegerse frente a un riesgo o amenaza. Implica fragilidad y la posibilidad de sufrir daño, ya sea físico o emocionalmente. Puede referirse a la incapacidad de resistir un evento amenazante o de recuperarse después de un desastre.
La Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.
El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en la calle; g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; k) Ser migrantes y repatriados, y l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.
Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Información adicional
Bibliografía
- Medidas para garantizar la prevención, la atención, la sanación y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres
(Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007)
- Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 - (Descarga)
Es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.
- Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y sexual
Manual de operación (Descarga)
Las personas que sufren violencia tienen un mayor riesgo de desarrollar cuadros como depresión, ansiedad, trastorno de estrés postraumático (TEPT), e inclusive cuadros psicóticos.