Serie REM-A08. ATENCIÓN DE URGENCIA
SECCIÓN G: ATENCIONES MÉDICAS ASOCIADAS A VIOLENCIA
Corresponde a las atenciones médicas en servicios de urgencia de la red pública, asociadas a violencia, según definiciones de la ley 20.066
Violencia: Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. (OMS)
Violencia intrafamiliar: Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente. Incluye también cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Se presenta el número de atenciones y las tasas según población expuesta (Ambos sexos, Mujeres u Hombres), para cada región, provincia y comuna. En el caso de los establecimientos, se presenta el número de atenciones.
Los códigos de las prestaciones visualizadas corresponden a:
SECCIÓN G: ATENCIONES MÉDICAS ASOCIADAS A VIOLENCIA POR GRUPO ETARIO
08230812 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
SECCIÓN G.1: ATENCIONES MÉDICAS ASOCIADAS A VIOLENCIA POR CONDICIÓN (incluidas en sección G)
09600407 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR